Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 29 DE OCTUBRE DEL 2.013

AÑOS: 203º Y 154º.-

COMPETENCIA CIVIL

Vista la anterior demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y sus recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada en ejercicio S.A. CONTRERAS S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.843, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, empresa del Estado Venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de Acciones suscrito en fecha tres (03) de julio de 2009, formalizado el traspaso de las acciones en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha tres (03) de julio de dos mil nueve (2009), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.266 de fecha 17 de Septiembre del 2.009 y adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS, conforme al Decreto Nº 01, de fecha 22 de abril del 2.013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha, domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1980, anotado bajo el Nº 33, Folio 36, vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 31 de enero del año 2011, bajo el Nº 47, Tomo 26-A Sgdo, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) número G-20009997-6; la cual por el sorteo de la distribución diaria de causas de fecha 18-10-2013, le fue asignada a este Tribunal, se le entrada y ordena su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nº C-43.384-13

Pasa este Tribunal a analizar su competencia para conocer de la presente demanda, previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo a los términos expuestos por la Co-Apoderada Judicial de la parte actora en el petitorio del libelo de la demanda, la Entidad Mercantil BANCO VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, demanda por el procedimiento breve de conformidad con los Artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, al ciudadano SABARIEGO G.M.A., mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad española, soltero, de profesión Contador Público, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.976.375, con el objeto de que convengan y/o a ello sean condenados por este Tribunal lo siguiente:

PRIMERO

En resolver los contratos de venta con reserva de dominio celebrados entre EL COMPRADOR y su representada, cuyo objeto es la Venta con Reserva de Dominio y la posterior Cesión de Crédito de LOS VEHICULOS que a continuación se detallan: 1) Contrato Número 0102 0464 520000001128, celebrado en fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), quedando anotado bajo el número 1482/10, suficientemente identificado en los términos y condiciones señalados en el contrato. 2) Contrato Número 0102 0464 4520000001126, celebrado en fecha 19 de Junio del año 2008, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Marzo del año 2009, quedando anotado bajo el número 3637/09 suficientemente identificado, en los términos y condiciones señalados en el contrato.

SEGUNDO

En reconocer que de conformidad con el Artículo 14 de la Ley sobre Ventas con Reservas de Dominio queda a beneficio de su representada a título de compensación e indemnización por el uso y deterioro de EL VEHICULO Nº 1 y EL VEHICULO Nº 2, las cantidades que ha pagado hasta el día de hoy.

TERCERO

En devolver a su representada EL VEHICULO Nº 1: MARCA: MITSUBISHI; MODELO: LANCER TOURING 2.0 LM/T; TIPO: SEDAN; AÑO: 2009; COLOR: BEIGE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1SNCS6A9B400034; SERIAL DEL MOTOR:RG8878; PLACA: AA8451B; CLASE: AUTOMOVIL; PESO: 1245 KGS, y EL VEHICULO Nº 2: MARCA: TOYOTA; MODELO: YARIS HATCH BACK M/T; TIPO SEDAN: AÑO:2008; COLOR: VERDE OSCURO MIC; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923485098824; SERIAL DEL MOTOR: 2NZ-4957539; PLACAS: AA318JO; CLASE AUTOMOVIL; PESO: 1045 KGS.

CUARTO

En pagar las costas y costos del proceso, así como los honorarios de abogados que resulten del proceso.

Fundamenta dicha solicitud en el Artículo 599 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio.

Estimó la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 206.595,04) o su equivalente (1.930,79 U.T.).

De una revisión exhaustiva de la presente solicitud se observa que este Juzgado no es competente para tramitarla, en virtud de lo establecido según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, en cuyo artículo 3 establece:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.

Ahora bien, de acuerdo al monto de la cantidad de dinero de estimación de la demanda contenida en el petitorio del libelo, es evidente que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ES INCOMPETENTE POR RAZON DEL VALOR para conocer en primera instancia de la presente demanda, siendo el competente uno de los Juzgados del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial; incompetencia ésta que de conformidad con lo establecido en el primera parte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia y así se declara.

En mérito de todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procediendo de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 1º del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DEL VALOR para conocer en primera instancia de la presente demanda, de RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano M.S.G., y en consecuencia, se ordena remitir con oficio las originales de las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que le corresponda por efecto de la distribución interna, para que conozca de la presente causa; remisión que se hará una vez definitivamente firme la presente decisión, y así se decide expresamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

EL JUEZ PROV.,

ABG. J.S.M.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.R.

La decisión que antecede, se publicó y registró en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a. m.)

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.R.

JSM/ar/judith

EXP Nº 43.384

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