Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 11 de Mayo de 2.009.

198º y 150º

PARTES:

DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos fueron modificados, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre del 2007, bajo el N° 9, Tomo 175-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.E.A.T., J.A.A.A., O.R.A.A., J.C.R., J.C.A.T., A.O.N., A.P.A.P., J.M. GUEVARA GUEVARA, C.B.M.C., J.A.A. y NAIDILU C.F.A., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 32.200, 92.991, 91.514, 126.336, 126.566, 104.341, 113.302 y 132.613, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: N.R.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.011.991 y de este domicilio.

SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Vista la actuación procesal de fecha 06/05/2009, contentiva del acto bilateral, de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre el Abogado J.A.A.A., actuando en su carácter de Co-apoderado Judicial de MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), parte actora en el presente juicio, y el ciudadano N.R.G.L., quien actúa en su propio nombre y representación, como demandado en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO que cursa ante este Tribunal, asistido en este acto por el Abogado G.H. BARRIOS, IPSA N° 15.041, al respecto se considera lo siguiente:

Como quiera que la TRANSACCION contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.

Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandante está representada por el Abogado J.A.A.A., quien actúa con el carácter Co-apoderado Judicial de MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), y goza de la facultad requerida en virtud de que le fue expresamente conferida a través de documento poder que se constata de los autos, cursante al folio 20. Por su parte el ciudadano N.R.G.L., actúa en su propio nombre, debidamente asistido de Abogado. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 07/02/08. Por último se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.L.S.,

Abg. Dubravka Vivas.

GP/mjm

Exp. Nº 12.512

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR