Decisión nº 504 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

Exp. 35.561

Sent Nº504

Resolución de Contrato de Venta

Con Reserva de Dominio

FM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Visto el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de abril del presente año, suscrito por el abogado en ejercicio D.G.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº90.591, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A. Banco Universal, C.A. cuya última modificación conforme consta de asiento inserto en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el Nº13, tomo 121-A, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido en contra de la Sociedad Mercantil PG CONSTRUCCIONES, empresa originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 20 de enero de 1978, bajo el Nº04, tomo 18-A; en el cual solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo vendido con reserva de dominio a la parte demandada, cuyas características se especificaran mas adelante. En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Alega el solicitante en el escrito mencionado lo siguiente:

…Solicito al tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre ventas con reserva de dominio, se sirva decretar medida de secuestro sobre el vehículo propiedad del demandado, el cual le fue vendido con reserva de dominio. Asimismo se deje constancia en el acto de la ejecución de la medida del estado en que se encuentra el referido vehículo, se efectúe el avalúo del mismo por medio de un perito designado por el Tribunal Ejecutor y que se designe como depositaria judicial de dicho vehículo a mi representada…

Establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

(…)

  1. ) El Secuestro de bienes determinados;

(…)

Igualmente, establece el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, lo siguiente:

Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el Juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada…

(Subrayado por el Tribunal).

En atención a las anteriores disposiciones y a fin de garantizar las resultas del aludido juicio, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Secuestro sobre el vehículo vendido con reserva de dominio, que a continuación se especificará. Así se decide.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de de Resolución de Contrato con Reserva de Dominio seguido por BANCO MERCANTIL, C.A. Banco Universal en contra la Sociedad Mercantil PG CONSTRUCCIONES, C.A.:

- MEDIDA DE SECUESTRO sobre: 1) vehículo Marca: Jeep, Modelo: VW7 Grand Cherokke Limited 4x2; Año: 2006; Tipo: Camioneta; Color: Plomo perlado; Uso: Particular; Serial del Motor: 8 Cil; Serial de Carrocería: 8Y4G458N761104378; Placa: IAN-53G.; de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. Así se decide.

- Para la ejecución de la anterior medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le faculta para la designación de Secuestratario Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.504, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 05 de mayo del año 2009.-

LA SECRETARIA

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