Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 05 de Agosto de 2013.

Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE 19.775

PARTES:

DEMANDANTE: F.G.M., abogado en ejercicio, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.189.884, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.779, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, (antes Banco Mercantil, C.A. Banco Universal), domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A Pro.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA I.G, C.A, domiciliada en San Félix, Estado Bolívar, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 3 de Enero de 2.006, bajo el Nº 2, Tomo 1-A-Pro, representada por su director principal el ciudadano J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.944.935, de este domicilio; y al ciudadano J.B.C., plenamente identificado

CAUSA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).

En fecha 28 de mayo de 2013, el Abogado F.G.M., abogado en ejercicio, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.189.884, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.779, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA I.G, C.A, domiciliada en San Félix, Estado Bolívar, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 3 de Enero de 2.006, bajo el Nº 2, Tomo 1-A-Pro, representada por su director principal el ciudadano J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.944.935, de este domicilio; y al ciudadano J.B.C., plenamente identificado

Previa su distribución, le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, quedando signada con el Nro. 19.775.

En fecha 05 de Junio de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte Accionada para que paguen la cantidad intimada o formule oposición.

En fecha 23 de julio de 2013, la parte demandada quedó intimada en la presente causa.

Vista la transacción de fecha 23/07/2.013, suscrita por el profesional del derecho J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.944.935, Director Principal de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA I.G., C.A., asistido por el Abogado M.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.747 y por la otra el Abogado F.G.M., Apoderada Judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, (antes Banco Mercantil, C.A. Banco Universal), el cual exponen que:

Con el carácter expresado e intimado como ha sido, renuncia al término de comparecencia y de oposición, y por cuanto es cierto que mi representada y yo adeudamos a MERCANTIL, C.A., Banco Universal, las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos, como en cuanto al derecho. Reconozco que adeudo a la parte actora las sumas reclamadas a saber: 1) DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 291.966,69) por concepto de capital adeudado al préstamo demandado. 2) CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 51.232,50), por concepto de intereses de mora calculadas sobre el saldo del préstamo a la tasa pactada hasta el día 3 de julio de 2013, y 3) La suma de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES, por concepto de gastos de juicio y honorarios de Abogado, todo lo cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.399.199,19). Por cuanto en estos momentos ni mi representada ni yo tenemos disponibilidad para pagar la totalidad de lo adeudado, ofrezco pagarle a la parte actora, el monto del capital más los intereses, en el plazo de noventa (90) días contados a partir de hoy, mediante el pago de tres (3) cuotas mensuales y consecutivas así: la 1ª y 2ª por Bs. 118.000,00 cada una y la 3ª y ultima por Bs. 117.288,97, con vencimiento la primera el 16 de agosto del 2013 y las demás el mismo día de los meses subsiguientes, hasta la cancelación. Convengo igualmente en pagar los gastos y Honorarios Profesionales de Abogado pactados en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 56.000,00), en el mismo plazo de noventa días contados a partir de la presente fecha, mediante el pago de tres (3) cuotas mensuales de Bs. 18.666,97 cada una con vencimiento la primera el 16 de agosto del 2013 y las demás el mismo día de los meses subsiguientes hasta la cancelación. Acepto en que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas antes señaladas en las fechas de su vencimiento, dará derecho a la parte demandante a considerar la obligación de plazo vencido y a solicitar la ejecución del presente acuerdo. Expresamente convenimos que en caso de incumplimiento y consecuente ejecución del presente convenimiento, los honorarios profesionales de abogados y los gastos de esta eventual ejecución serán el quince por ciento (15%) del monto que represente el total de la deuda, que la ejecución se lleve a cabo con la publicación de un solo cartel de remate y el avalúo lo realice un solo perito designado por el Tribunal de la causa. Es Todo. Estando presente el abogado F.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.189.884 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.779

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Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la Homologación de la transacción presentada en fecha Tribunal, este despacho lo hace con base a la siguiente motivación:

Cursa en el expediente en el folio 23/07/2013, transacción presentada por el ciudadano J.B.C., en su carácter de Director de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA I.G, C.A, y el Abogado F.G.M., en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, (antes Banco Mercantil, C.A. Banco Universal).

Que el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil prevé:

ART. 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

ART. 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En consecuencia, vista que las partes tienen capacidad para transigir demandada esta facultada para convenir en la presente demanda este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción suscrita por el ciudadano J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.944.935, de este domicilio, en su carácter de Director de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA I.G, C.A, domiciliada en San Félix, Estado Bolívar, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 3 de Enero de 2.006, bajo el Nº 2, Tomo 1-A-Pro, y por el Abogado F.G.M., actuando como Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, (antes Banco Mercantil, C.A. Banco Universal), téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 ejusdem.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los cinco (05) días del mes de agosto del Dos Mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. M.O.M..

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No.19.775

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

Exp: 19.775

MOM/gf/mafer

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