Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, anotado bajo el Nro.33 vto., Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el numero 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo sus ultimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2.003, anotado bajo el Número 5, Tomo 146-A-Sgdo., el 18 de marzo del año 2008, bajo el número 45, tomo 41-A-Sgdo.; identificado con el Registro de información Fiscal (RIF) Número J-00002948-2 Sucesor a titulo Universal d todos los Activos y Pasivos de “MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.”, según Fusión por Absorción, que consta en Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco Venezuela, Banco Universal, de fechas 18 y 26 de Marzo del año 2.010, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 06 de Abril del año 2.010, bajo el Asiento de Comercio Número 26, Tomo 70-A Sgdo., del año 2.010.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.R.M.G., EGLEIDYS ROSEMI OSUNA COLLES, S.A.C.S., M.A.R.G., M.C.A.C., V.I.M., M.A.A.V., K.S.F.D.L., A.I.C.B., E.A.F.L. y F.V.L.A., venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidades Nos. V. 8.958.094, V-14.917.357, V- 15.095.018, V-15.179.109, V- 14.913.828, V-13.089.063, V-16.844.153, V-14.726.923, V-6.163.254 Y V-15.909170, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641 y 130.859., respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ASERRADERO HERMANOS HERNANDEZ, C.A. domiciliada en Upata, Estado Bolívar, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 03 de febrero del año 1.987, bajo el Nro.28, Tomo A-27, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la ultima de ella inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de mayo del año 2.005, bajo el Nro.39, Tomo 22-A-PRO, identificada con el Registro de Identificación Fiscal (RIF) Número J-095103358, en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos YOER A.H.U. y F.A.H.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.2.791.952, V.2.791.953, domiciliados en Upata Estado Bolívar, y asi como, a los referidos ciudadanos YOER A.H.U. y F.A.H.U., ya identificados, en sus caracteres personales y en sus condiciones de avalista de la obligación cambiara (pagaré).

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº: 14.507

NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por el abogado en ejercicio por el ciudadano L.R. MATA G., abogado en ejercicio, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolivar, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad número V.-8.958.094 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.643, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, anotado bajo el Nro.33 vto., Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el numero 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo sus ultimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2.003, anotado bajo el Número 5, Tomo 146-A-Sgdo., el 18 de marzo del año 2008, bajo el número 45, tomo 41-A-Sgdo.; identificado con el Registro de información Fiscal (RIF) Número J-00002948-2 Sucesor a titulo Universal d todos los Activos y Pasivos de “MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.”, según Fusión por Absorción, que consta en Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco Venezuela, Banco Universal, de fechas 18 y 26 de Marzo del año 2.010, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 06 de Abril del año 2.010, bajo el Asiento de Comercio Número 26, Tomo 70-A Sgdo., del año 2.010.

El apoderado de la parte actora alega en su escrito libelar: Que su apoderada dio en calidad de préstamo a interés a la sociedad mercantil ASERRADERO HERMANOS HERNANDEZ, C.A., un Instrumento Pagaré, emitido en fecha 29 de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009), identificado con el número B-2 4157, dicha sociedad mercantil esta representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos YOER A.H.U. Y F.A.H., por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.380.000,00), dicho pagaré fue emitido con fecha de vencimiento para el día 29 de Diciembre del año 2.009; dentro de las condiciones estipuladas en el pagaré se pactaron las siguientes: 1.) Una condición de intereses variables, a la tasa anual que por periodos de mes calendario, mensualmente, fije el Banco en sus reuniones de junta Directiva dentro del régimen de liberación de tasas vigentes; 2) Inicialmente y para el primer mes calendario del préstamo se pacto un 24% anual como interés, 3) Para el caso de mora se aplicará la tasa de interés establecida por El Banco en la forma referida anteriormente…Que para garantizar las obligaciones de la prestataria ASERRADERO HERMANOS HERNANDEZ, C.A., los ciudadanos YOER A.H.U. y F.A.H.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.2.791.952, V.2.791.953, domiciliados en Upata Estado Bolívar se constituyeron en avalista a favor de su representada…que vencido el lapso para el pago y hasta los actuales momentos la deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de pago pactada, asi como tampoco los avalista…que el prenombrado deudor no ha cumplido con la obligación contraída, evidenciando así la falta de pago, siendo inútiles las múltiples gestiones de cobro que a tales efectos ha realizado, y es por lo que acude por ante esta autoridad con fundamento en lo previsto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para demandar como en efecto demanda la Intimación de la Sociedad Mercantil ASERRADERO HERMANOS HERNANDEZ, C.A., los ciudadanos YOER A.H.U. y F.A.H.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.2.791.952, V.2.791.953, domiciliados en Upata Estado Bolívar ciudadano E.A.H., para que en el plazo de diez (10) días apercibido de ejecución, mas dos días de termino de la distancia le pague la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.484.899,42), que corresponde a los siguientes conceptos, PRIMERO: TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS.325.709,10) por concepto de saldo de capital adeudado al préstamo pagare objeto de la litis, SEGUNDO: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS 142.226,31) por conceptos de intereses convencionales que fueron calculados hasta el quince(15) de septiembre del año dos mil once (2011), TERCERO: DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS 16.974,02) por concepto de intereses moratorios, que fueron calculados hasta el 15 de septiembre del año 2.011; más la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.484.899,43) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, y a los fines de garantizar las resultas del juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal se decrete Medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre los derechos de propiedad de la empresa demandada ASERRADERO HERMANOS HERNANDEZ, C.A., asi como de los bienes del avalista, ciudadano YUER A.H.U., sobre Una (01) parcela de terreno propiedad de la sociedad mercantil ASERRADERO HERMANOS HERNANDEZ, C.A., identificada con el Registro de información fiscal RIF Número J-095103358, constante de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (67.958 M2) de superficie, de forma irregular, dicho lote de terreno se encintra ubicado entre la parte Este del barrio El Guaimito y la Avenida Principal del barrio las Guarataras, Zona U.d.U.,. Municipio Piar del Estado Bolivar y comprendido dentro de los linderos generales siguientes: Norte: Avenida Principal del Barrio Las Guarataras; Sur: Parte Este del barrio El Guaimito; Este: Carretera asfaltada que conduce hacia el barrio el Guaimito y; Oeste. Instalaciones del Hipódromo Municipal Las Guarataras. El mencionado inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Cuatro (04) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), anotado bajo el Nro.1, protozoo Primero, tomo 4, Segundo Trimestre.

Una (01) parcela de terreno propiedad del ciudadano YOER A.H.U., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA Cédula de identidad Nro.V.2.791.953, domiciliado en Upata, Estado Bolívar, constante de una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 M2 ), distinguido de la siguiente manera: DOCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (12X30), ubicada en la zona u.d.U., Municipio Piar del Estado Bolívar, y alinderada de la manera siguiente: Norte: Terrenos Municipales desocupados; Sur: Que es su frente Callejón Urimán; Este; casa o solar que es o fue del ciudadano A.C.Z. y Oeste. Centro deportivo Bicentenario: El mencionado inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolivar, en fecha veintitrés (23) de febrero del año 2.0000, anotado bajo el Nro.17, tomo 3, Primer Trimestre, folio 76… Estimando la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.484.899,42), equivalente a SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.380,024 U.T.)

Tal y como consta al folio 61, se admitió la demanda, ordenándose así la intimación de la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro del plazo de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, mas dos días de termino de la distancia, para que pague al demandante las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndose de ejecución forzosa del monto del capital adeudado por concepto que a continuación se le específica: PRIMERO: TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS.325.709,10) por concepto de saldo de capital adeudado al préstamo pagare objeto de la litis, SEGUNDO: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS 142.226,31) por conceptos de intereses convencionales que fueron calculados hasta el quince(15) de septiembre del año dos mil once (2011), TERCERO: DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS 16.974,02) por concepto de intereses moratorios, que fueron calculados hasta el 15 de septiembre del año 2.011; más la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.484.899,43) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.; asimismo se decretó la medida preventiva de prohibición de Enajenar y gravar solicitada, oficiándose lo conducente al ciudadano Registrador Publico del Municipio Piar del Estado Bolivar, Oficios Números 15.236 y 15.236-A.

Consta al folio 68 diligencia suscrita por la ciudadana S.A.C. S, actuando en su condición de apoderada judicial del banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, y por medio de dicha diligencia dio cumplimiento de suministrar los medios o recuraos al alguacil de este Tribunal para que proceda a remitir por vía currier (MEW o DOMESA), al Juzgado Comisionado del Municipio Piar y padre P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.

Consta al folio 70 diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, ciudadano A.M., y dejo constancia que envió dicha comisión al Juzgado comisionado.

En fecha 09 de mayo del presente año, se recibió dicha comisión debidamente cumplida.

Por diligencia (f.92) comparece el apoderado de la accionante, y solicitó al Tribual se declare firme el decreto de Intimación, por cuanto el demandado no formuló oposición dentro del lapso legal, al decreto de intimación, por mandato del artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil.-

UNICA

El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se funda. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que; “El intimidado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Por lo antes expuesto se infiere que el demandado dejo vencer la oportunidad de presentar formal oposición al decreto de intimación efectuado por este Tribunal, ya que el lapso para ejercer su derecho y oponerse a tal decreto venció el 30 de Mayo de 2.011, siendo claro el legislador al estipular en la norma antes transcrita, que si el intimado no formulare oposición en el plazo de 10 días, no podrá ya formularse, razón por la cual este Tribunal le otorga fuerza ejecutiva al decreto de intimación, dictado en el presente asunto, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, y conforme a los Artículos 12, 15 y 651 del Código de Procedimiento Civil, a las demás disposiciones legales citadas en el cuerpo de esta sentencia, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de Nuestra Carta Magna; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en ésta causa el 27 de Octubre del año 2.011 en contra de la Sociedad Mercantil ASERRADERO HERMANOS HERNANDEZ, C.A. domiciliada en Upata, Estado Bolívar, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 03 de febrero del año 1.987, bajo el Nro.28, Tomo A-27, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la ultima de ella inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de mayo del año 2.005, bajo el Nro.39, Tomo 22-A-PRO, identificada con el Registro de Identificación Fiscal (RIF) Número J-095103358, en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos YOER A.H.U. y F.A.H.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.2.791.952, V.2.791.953, domiciliados en Upata Estado Bolívar, y asi como, a los referidos ciudadanos YOER A.H.U. y F.A.H.U., ya identificados, en sus caracteres personales y en sus condiciones de avalista de la obligación cambiara (pagaré), en consecuencia, se le condena a pagar al demandante las siguientes cantidades de: PRIMERO: TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS.325.709,10) por concepto de saldo de capital adeudado al préstamo pagare objeto de la litis, SEGUNDO: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS 142.226,31) por conceptos de intereses convencionales que fueron calculados hasta el quince(15) de septiembre del año dos mil once (2011), TERCERO: DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS 16.974,02) por concepto de intereses moratorios, que fueron calculados hasta el 15 de septiembre del año 2.011; más la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.484.899,43) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.-, todo ello en el juicio que con motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoara el abogado en ejercicio L.R. MATA G., abogado en ejercicio, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolivar, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad número V.-8.958.094 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.643, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria, Abg. M.P.

En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.P.

GPV/MP/nlo.-

Exp. Nro.- 14.507

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