Decisión nº 05 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 23 de Octubre de 2007

Años: 197° y 148°

Nº 05-07

1C-2483-07

JUEZ DE CONTROL Nº 1: ABG. A.I.G.C.

IMPUTADOS: M.F.R., S.G.P.J., P.R.L.H., M.H.N.M., G.Y. E.C., GUEDEZ E.D.J., M.O.S. DE JESUS e IRBET J.R.C.

DEFENSORES ABOGADOS; PAÚL ABREU, W.O., A.A., Á.R. MORILLO, Y R.Á.P.,

ACUSADOR:

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SALVAGUARDA

ABG. R.R.

VICTIMA: SERVICIO AUTONOMO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (SETRA) Y EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: EXPEDICION DE CERTIFICACION FALSA Y ESTAFA.

SECRETARIA: ABG. D.L.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presentación de la acusación por la Abg. G.S.M.F.S. delM.P. con Competencia en Materia de Salvaguarda contra los ciudadanos M.F.R., venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-68, soltero de profesión u oficio vigilante de transito, titular de la cedula de identidad N° 10.123.524 residenciado en la Urbanización las Flores, Calle 16-A, casa N° K-1, Quibor Estado Lara, S.G.P.J., venezolano, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-59, soltero, de profesión u oficio comisionado del SETRA, titular de la cedula de identidad N° 5.437.006 residenciado en la Urbanización la Victoria, Vereda 05, Casa N° 09 de la Población del Tocuyo del Estado Lara, P.R.L.H., Venezolano de 41 años de edad, Soltero, de Profesión u oficio Inspector Auxiliar de obras de ingeniería, titular de la cedula de identidad N° 7.453.360, residenciado en la Urbanización S.E., Casa N° 28-30, el Tocuyo Estado Lara, M.H.N.M., Venezolana de 33 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-68, divorciada, secretaria I, identificada con la cedula de identidad N° 9.119.070, residenciada en la Urbanización El Bosque, Sector 02, calle 06, Casa N° 08 el Tocuyo Estado Lara, G.Y. E.C., venezolano de 43 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1959, soltero, auxiliar de los servicios de oficina, Cedula de Identidad 7.453.327, residenciada en la Urbanización Central Casa N° 06, del Tocuyo Estado Lara, GUEDEZ E.D.J., venezolano de 37 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-64, soltero, medico cirujano, cedula de identidad N° 9.573.028, residenciado en la Urbanización Nubia, Avenida 1, Casa 1 el Tocuyo, Estado Lara, M.O.S. DE JESUS, Venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1961, soltero natural de la Parroquia Córdoba Municipio Guanare, residenciado en la avenida Sucre, esquina calle Comercio, chabasquen Municipio Unda, agricultor, Cedula de identidad N° 8.777.627, IRBET J.R.C., venezolano, de 25 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.894.018, residenciado frente al Stadium Vía Biscucuy, Chabasquen Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Expedición de Certificaciones Falsas, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico vigente para la comisión del hecho punible, el cual actualmente se encuentra previsto y sancionado en el articulo 77 de la ley Contra La Corrupción, aunado al delito de Estafa Previsto y sancionado en el articulo 462 numeral 1 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del hecho, cometido en perjuicio de Servicio Autónomo de Transito y Transporte Terrestre (SETRA) y El estado Venezolano, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Publico expresó que los hechos por los que procede tienen lugar:

El día 01 de febrero de 2002, el Ministerio Público tiene conocimiento, a través de llamada telefónica realizada por funcionarios de investigaciones de T.T., ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, cuando funcionarios adscritos a T.T. del estado Portuguesa, obtuvieron información por parte del Comandante de la Unidad de Vigilancia de T.T. N° 54 del Estado Portuguesa de la población de Chabasquen, que se estaba realizando en esa población un operativo de expedición de licencias para conducir vehículos automotores y que el mismo se estaba realizando en la cervecería el Carrizal, ubicada en la calle Comercio de esta localidad, al llegar a ese lugar se observaron gran cantidad de personas en fila en la puerta de la cervecería, quienes portaban un sobre para tramites de licencias del SETRA, así como también bauches del Banco Provincial, una vez en el interior del establecimiento se percataron de la presencia de aproximadamente veinticinco personas a quienes funcionarios del SETRA le expedían Licencias para conducir vehículos, Certificados y otros tramites..

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La Fiscal compareciente a la audiencia Abg. C.A.V.O. esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 01-02-2002, suscrita por el funcionario C/2do (PEP) C.C., adscrito a la sub-comisaría J.V. deU. delM.U., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 11:45 horas de la mañana, el día de hoy, 01-02-2002, me encontraba en compañía del funcionario Agente Conductor (PEP) F.M., realizando un patrullaje de rutina en la unidad P-020, por la esquina calle Comercio, de la población de Chabasquen, cuando en ese momento nos llamó una persona quien dijo ser y llamarse J.L.P., quien se identificó como Inspector Jefe del Cuerpo Técnico de T.T., quien se encontraba con otro funcionario del mismo cuerpo, quien se identificó como C/2DO (TT) O.G., manifestándonos que requería de nuestro apoyo, ya que ellos iban a realizar un allanamiento, ya que habían suficientes elementos de convicción de que en una vivienda ubicada en la esquina calle comercio, frente al Banco provincial, de Chabasquén, se estaba cometiendo un hecho punible perseguible de acción pública, en el cual se estaban expidiendo ilegalmente sobres para licencias, sobres para vehículos y actas de revisión de vehículos, así como también había denuncia de que las personas que estaban dentro de la referida vivienda, estaban solicitando dinero con monto cercano a los treinta mil bolívares, (30.000,ºº) en vista de la premura del caso y temiendo que se perdieran las evidencias sobre el hecho delictivo, se realizó la respectiva visita domiciliaria, estando de la referida vivienda dos (02) personas, de sexo masculino, quienes al ver la presencia policial trataron de abandonar el lugar objeto de la visita domiciliaria, impidiéndoselo la comisión en referencia, en la sala se encontraba un escritorio de metal, de color gris y sobre este escritorio estaban treinta y tres (33) sobres para trámites de licencia pertenecientes a SETRA, los cuales presentan los siguientes códigos: 22169202, 21660754, 22169290, 22169292, 22169293, al 22169299, 22169306, 21882759, 21870621, 21882757, 21866456, 21870653, 21882745, 21866454, 21882069, 21870620, 21660727, 21670754, 22169268 y 22169211, tres (03) copias de licencia con sus respectivas fotos, veintisiete (27) bauches depositados en el Banco Provincial con diferentes montos en bolívares, diecisiete (17) pestañas de sobres para tramites por el SETRA, tres (03) certificados sin datos, Nº 03106830 de tercer grado, 03106830 de tercer grado, 03106835 de tercer grado y 01871307 de tercer grado, los cuales estaban abalados por el sr. E.G., con su firma, titular de la cédula de identidad Nº 9.573. 028, diez (10) certificados médicos con los datos de usuarios Nº 0446891, 2007045, 1871416, 03106831, 0448146, 0721676, 1871614, 1026805, 1642991 y 1270769, tres (03) copias fotostáticas de títulos de propiedad de vehículos, con sus respectivos traspasos, un par de placas con las siglas 32H-NAE, con sus títulos de propiedad, pertenecientes a un vehículo tipo toyota, Pick-Up, a nombre del ciudadano A.A.B., cédula de identidad Nº V-9.257.858, trece (13) revisiones ilegales de vehículos con los siguientes números; 0172438, una eme- tres, (M-3) Nº 017002424, adherida a la revisión de un vehículo Toyota land Cruiser, placas 702-111, una eme tres (M-3) Nº 017002436, adherida a la revisión de un Toyota Jeep, placas D94-474, una eme tres (M-3) Nº 0170693, adherida a la revisión de un vehículo Toyota Land Cruiser, placas. 991-PAI y 0170243, 13701m, 13772, 137705, 205101, 1633, 13628, 13739, cuarenta y nueve (49) sobres de trámites para licencias Nº 1518959 hasta Nº 1518906, doce (12) sobres de trámites para licencias elaboradas, cuarenta (40) bauches del banco Provincial sin utilizar, siendo testigo del presente acto el ciudadano A.A.P., venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-64, soltero, natural de Chabasquén, agricultor, de cédula de identidad Nº V-11.046.029, las personas que estaban en la residencia donde se practicó el mencionado allanamiento, uno dijo ser y llamarse SEGUNDO DE J.M.O., venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-61, soltero, natural de Parroquia Córdoba, residenciado en la Avenida Sucre, esquina calle Comercio, Chabasquén Municipio Unda, agricultor, de cédula de identidad Nº V-8.767.627, el segundo dijo ser y llamarse IBERTH J.R.C., venezolano, fecha de nacimiento 26-02-61, soltero, natural de Chabasquén, residenciado en la calle 17 de Diciembre, casa s/n Chabasquén Municipio Unda, comerciante, de cédula de identidad Nº V-12.894.018, en vista de lo anterior expuesto, estos dos ciudadanos fueron impuestos de sus derechos contemplados en los artículos 125 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente fueron trasladados hasta la Subcomisaría J.V. deU., cuando estábamos en la referida comisaría, el ciudadano IBERTH J.R.C., comenzó a quejarse, manifestando que tenia un agudo dolor a la altura del lado derecho del abdomen, inmediatamente fue trasladado al Hospital de Chabasquén, quedando recluido bajo observación medica. Folio Nº 10 y 11 de las actuaciones.

  2. - ACTA INVESTIGACIÓN PENAL De fecha 01-02-2002, suscrita por el funcionario C.C., adscrito a la Subcomisaría J.V. deU., del Municipio Unda, mediante la cual deja constancia de “Siendo las 05:00 horas de la tarde, del día 01-02-2002, me encontraba en la Comisaría antes mencionada, cuando en ese momento se presentó una comisión del Cuerpo Técnico de T.T., integrada por el C/1ERO H.S., C/2DO O.G., solicitando apoyo policial con la finalidad de una operación la cual guarda relación con el decomiso que se realizó en una vivienda ubicada en la calle comercio, frente al Banco Provincial, Chabasquén Municipio Unda, y se presume que frente al Destacamento de T.T. delM.U. se estaban realizando presuntamente tramites ilegales de licencias de conducir y certificados médicos y otros documentos relacionados con SETRA, se conformó una comisión policial integrada por los funcionarios Distinguido (PEP) D.A., y mi persona, con la finalidad de realizar la respectiva operación policial, la comisión se dirigió a la dirección antes mencionada, en unidad perteneciente al Cuerpo de T.T., cuando llegamos, se encontraban en el mencionado lugar, cinco personas, las cuales estaban en la vía pública, entre ellos una persona uniformada del cuerpo de transito terrestre, a quienes se les informó del motivo de nuestra presencia, manifestando que ellos eran funcionarios de SETRA, y nos comunicaron que ellos estaban realizando un operativo de certificado médico y licencias, en vista de que los referidos ciudadanos no presentaron el permiso respectivo para realizar operaciones de la naturaleza que ellos manifestaron, y por la relación que guardan con el decomiso antes referido, se les incauto el material que cargaban, resultando ser treinta y siete (37) renovaciones de licencias procesadas, nueve (09) sellos de caucho pertenecientes a SETRA, dos (02) talonarios de certificados médicos; desde el Nº 3380801-850 al 3380851-900 no vendidos, los certificados médicos vendidos, desde el Nº 3380701 al 338758 y del 751 al 773, veintiocho (28) bauches del Banco Provincial debidamente cancelados de setecientos (700, ºº Bs.) cada uno, dos (02) saca grapas, un corrector liquido, un pega print, una tijera, un frasco de tinta azul, una bolsa de clips, una caja de grapas incompleta, una grapadora marca Grapid, dos almohadillas, un corrector liquido, ocho lápices de tinta, un marcador negro, dos grapadoras, una calculadora marca Casio, una caja de color azul contentiva de dos pega print, dos copias de bauches, una acta de practica de manejo, un (01) Libro de Registro de Licencias de Segundo Grado de doscientos folios, un (01) libro de registro de licencias de tercer grado de trescientos folios, un (01) libro de registro de licencias de cuarto grado de doscientos folios, un (01) libro de registro de licencias de quinto grado de doscientos folios, un libro de registro de asistencias con doscientos folios, tres (03) sobres Manila, ocho (08) carpetas amarillas, seis (06) carpetas rojas, treinta y un (31) examen de licencia de practicar, dentro de una carpeta amarilla, un (01) sobre de Manila contentivo de un sobre de licencia, diecinueve (19) expedientes de licencia de tercer grado sin corregir, siete (07) expedientes de licencia de cuarto grado sin corregir, cinco (05) expedientes de licencia de quinto grado sin corregir, la persona que estaba uniformada como funcionario del Cuerpo Técnico de T.T. dijo ser y llamarse F.R.M., venezolano, de 33 años de edad, nacido el 30-10-68, soltero, natural de Quibor Estado Lara, residenciado en la Urbanización Don Flores, calle 16, casa Nº K-1, Quibor Estado Lara, Fiscal de T.T., destacado en la Unidad Nº 51 del Puesto del Tocuyo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.123.524, las otras cinco personas dijeron ser y llamarse LEYDI COROMOTO G.Y., venezolana, de 42 años de edad, nacida el 07-10-59, soltera, natural de El Tocuyo Estado Lara, residenciada en la Urbanización Central Tocuyo, Nº 6-6 del Tocuyo Lara, de profesión Auxiliar de Servicio de Oficina, labora en el SETRA del Tocuyo Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-7.453.327, E.D.J.G., venezolano, de 37 años de edad, nacido el 11-11-64, soltero, natural de El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara, residenciado en la Urbanización Nubia, avenida 10, Nº 01 del Tocuyo Lara, de profesión Medico Cirujano, labora en el Servicio de medicina legal vial del Tocuyo Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-9.573.028, L.H.P.R., venezolano, de 41 años de edad, nacido el 04-03-60, soltero, natural de Guarico Estado Lara, residenciado en la Urbanización S.E., casa Nº 28-30 Guarico Estado Lara, de profesión Inspector Auxiliar de Obras de Ingeniería, labora en SETRA del Tocuyo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.453.360, P.J.S.G., venezolano, de 42 años de edad, nacido el 10-03-59, soltero, natural de El Tocuyo Estado Lara, residenciado en la Urbanización La Victoria, vereda 05, casa Nº 09 del Tocuyo Estado Lara, de profesión Comisionado del SETRA del Tocuyo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.437.006, N.M.M.H., venezolana, de 37 años de edad, nacida el 09-06-64, divorciada, natural de Caracas Distrito Capital, residenciada en la Urbanización El Bosque, sector 2, calle Nº 6, Nº 08 del Tocuyo Lara, de profesión Secretaria I, labora en el SETRA del Tocuyo Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-9.119.070, en vista de los objetos que se les retuvieron a estas seis personas, se les impuso de sus derechos contemplados en los artículos 125 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente fueron trasladados a la Comisaría.

  3. - DENUNCIA De fecha 01-02-2002, por el ciudadano P.A.T.; mediante la cual deja constancia de: “Un amigo me dijo que realizaran un operativo en Chabasquén, hoy me acerque a sacar los papeles”. Folio Nº 16 de las actuaciones.

  4. - DENUNCIA De fecha 01-02-2002, por el ciudadano H.M. LEÓN RAMOS; mediante la cual deja constancia de: “Estaban escribiendo a las personas que iban a sacar la Licencia, fui al Banco y pague, también le pague a ellos. Folio Nº 17 de las actuaciones.

  5. - DENUNCIA De fecha 01-02-2002, por el ciudadano E.A.Y.D.; mediante la cual deja constancia de: “Yo vine a Chabasquén a renovar la licencia, a nosotros nos avisaron en le Caserío para que viniéramos al operativo.” Folio Nº 18 de las actuaciones.

  6. - DECLARACIÓN De fecha 01-02-2002, por el ciudadano CRISBER JOSÉ BAPTISTA JIMENEZ; mediante la cual deja constancia de: “Estaba en el local donde se estaba realizando un operativo de licencia, yo quería sacar la licencia y pagué los depósitos al Banco y treinta y cinco mil que le di a una persona que estaba allí”.. Folio Nº 19 de las actuaciones.

  7. - DECLARACIÓN De fecha 01-02-2002, por el ciudadano YEIMEN A.B.; mediante la cual deja constancia de: “Yo iba a renovar la licencia, me encontraba al frente de la residencia del gesto y en ese momento llegaron los funcionarios de la Policía y unos vigilantes, ellos salieron después de decomisar unos sobres de SETRA.” Folio Nº 20 de las actuaciones.

  8. -ACTA POLICIAL De fecha 02-02-2002, suscrita por el funcionario F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Guanare. Dejando constancia de: “Encontrándome en este Despacho; se presentó una comisión de la Policía de esta ciudad, al mando de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, trayendo consigo a los ciudadanos: SEGUNDO DE J.M.O., venezolano, natural de Córdoba Estado Portuguesa, de 41 años de edad, reside en la calle Comercio, cruce con calle Sucre, casa s/n, Chabasquén del Estado Portuguesa, F.R.M., venezolano, de 33 años de edad, nacido el 30-10-68, soltero, natural de Quibor Estado Lara, residenciado en la Urbanización Don Flores, calle 16, casa Nº K-1, Quibor Estado Lara, Fiscal de T.T., destacado en la Unidad Nº 51 del Puesto del Tocuyo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.123.524, las otras cinco personas dijeron ser y llamarse LEYDI COROMOTO G.Y., venezolana, de 42 años de edad, nacida el 07-10-59, soltera, natural de El Tocuyo Estado Lara, residenciada en la Urbanización Central Tocuyo, Nº 6-6 del Tocuyo Lara, de profesión Auxiliar de Servicio de Oficina, labora en el SETRA del Tocuyo Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-7.453.327, E.D.J.G., venezolano, de 37 años de edad, nacido el 11-11-64, soltero, natural de El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara, residenciado en la Urbanización Nubia, avenida 10, Nº 01 del Tocuyo Lara, de profesión Medico Cirujano, labora en el Servicio de medicina legal vial del Tocuyo Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-9.573.028, L.H.P.R., venezolano, de 41 años de edad, nacido el 04-03-60, soltero, natural de Guarico Estado Lara, residenciado en la Urbanización S.E., casa Nº 28-30 Guarico Estado Lara, de profesión Inspector Auxiliar de Obras de Ingeniería, labora en SETRA del Tocuyo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.453.360, P.J.S.G., venezolano, de 42 años de edad, nacido el 10-03-59, soltero, natural de El Tocuyo Estado Lara, residenciado en la Urbanización La Victoria, vereda 05, casa Nº 09 del Tocuyo Estado Lara, de profesión Comisionado del SETRA del Tocuyo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.437.006, N.M.M.H., venezolana, de 37 años de edad, nacida el 09-06-64, divorciada, natural de Caracas Distrito Capital, residenciada en la Urbanización El Bosque, sector 2, calle Nº 6, Nº 08 del Tocuyo Lara, de profesión Secretaria I, labora en el SETRA del Tocuyo Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-9.119.070, a quienes presuntamente le decomisaron lo siguiente: treinta y siete (37) renovaciones de licencias procesadas, nueve (09) sellos de caucho pertenecientes a SETRA, dos (02) talonarios de certificados médicos; desde el Nº 3380801-850 al 3380851-900 no vendidos, los certificados médicos vendidos, desde el Nº 3380701 al 338758 y del 751 al 773, veintiocho (28) bauches del Banco Provincial debidamente cancelados de setecientos (700, ºº Bs.) cada uno, dos (02) saca grapas, un corrector liquido, un pega print, una tijera, un frasco de tinta azul, una bolsa de clips, una caja de grapas incompleta, una grapadora marca Grapid, dos almohadillas, un corrector liquido, ocho lápices de tinta, un marcador negro, dos grapadoras, una calculadora marca Casio, una caja de color azul contentiva de dos pega print, dos copias de bauches, una acta de practica de manejo, un (01) Libro de Registro de Licencias de Segundo Grado de doscientos folios, un (01) libro de registro de licencias de tercer grado de trescientos folios, un (01) libro de registro de licencias de cuarto grado de doscientos folios, un (01) libro de registro de licencias de quinto grado de doscientos folios, un libro de registro de asistencias con doscientos folios, tres (03) sobres Manila, ocho (08) carpetas amarillas, seis (06) carpetas rojas, treinta y un (31) examen de licencia de practicar, dentro de una carpeta amarilla, un (01) sobre de Manila contentivo de un sobre de licencia, diecinueve (19) expedientes de licencia de tercer grado sin corregir, siete (07) expedientes de licencia de cuarto grado sin corregir, cinco (05) expedientes de licencia de quinto grado sin corregir, treinta y tres (33) sobres para trámites de licencia pertenecientes a SETRA, los cuales presentan los siguientes códigos: 22169202, 21660754, 22169290, 22169292, 22169293, al 22169299, 22169306, 21882759, 21870621, 21882757, 21866456, 21870653, 21882745, 21866454, 21882069, 21870620, 21660727, 21670754, 22169268 y 22169211, tres (03) copias de licencia con sus respectivas fotos, veintisiete (27) bauches depositados en el Banco Provincial con diferentes montos en bolívares, diecisiete (17) pestañas de sobres para tramites por el SETRA, tres (03) certificados sin datos, Nº 03106830 de tercer grado, 03106830 de tercer grado, 03106835 de tercer grado y 01871307 de tercer grado, los cuales estaban abalados por el sr. E.G., con su firma, titular de la cédula de identidad Nº 9.573. 028, diez (10) certificados médicos con los datos de usuarios Nº 0446891, 2007045, 1871416, 03106831, 0448146, 0721676, 1871614, 1026805, 1642991 y 1270769, tres (03) copias fotostáticas de títulos de propiedad de vehículos, con sus respectivos traspasos, un par de placas con las siglas 32H-NAE, con sus títulos de propiedad, pertenecientes a un vehículo tipo toyota, Pick-Up, a nombre del ciudadano A.A.B., cédula de identidad Nº V-9.257.858, trece (13) revisiones ilegales de vehículos con los siguientes números; 0172438, una eme tres, (M-3) Nº 017002424, adherida a la revisión de un vehículo Toyota Land Cruiser, placas 702-111, una eme tres (M-3) Nº 017002436, adherida a la revisión de un Toyota Jeep, placas D94-474, una eme tres (M-3) Nº 0170693, adherida a la revisión de un vehículo Toyota Land Cruiser, placas. 991-PAI y 0170243, 13701m, 13772, 137705, 205101, 1633, 13628, 13739, cuarenta y nueve (49) sobres de trámites para licencias Nº 1518959 hasta Nº 1518906, doce (12) sobres de trámites para licencias elaboradas, cuarenta (40) bauches del banco Provincial sin utilizar, Folio Nº 21 y 22 de las actuaciones.

  9. - ACTA POLICIAL De fecha 01-02-2002, suscrita por los funcionarios Y.Y., J.P., J.B., H.S. Y O.S., adscritos al Comando de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 54 de Portuguesa, Dejando constancia de:”Siendo comisionado por el comisario (TT) E.G.E., Comandante de la Unidad de Transito y Transporte Terrestre Nº 54 de Portuguesa, nos hicimos presentes en la población de Chabasquén, donde previa información obtenida por el Comandante de la Unidad, se realizará un operativo de expedición de licencias para conducir de vehículos automotores, haciendo acto de presencia en el puesto de transito de esa localidad, siendo recibido por el Sargento Primero (TT) J.G.P., informándonos que el operativo se realizaba en el local de la cervecería el Carrizal, en la calle comercio de dicha localidad, procediendo a trasladarnos al referido sitio, y al llegar se observó gran cantidad de personas en fila india, en dirección a la entrada del local comercial identificado como Cervecería El Carrizal, observándosele a cada ciudadano un sobre para trámite de licencia ante el SETRA, así como bauches del Banco Provincial, se prosiguió al recorrido hasta dentro del local, donde se observó una cantidad aproximada de veinticinco (25) personas a quienes funcionarios del SETRA le expedían licencias para conducción de vehículos, dichos funcionarios fueron identificados como: P.J.S.G., venezolano, de 42 años de edad, nacido el 10-03-59, soltero, natural de El Tocuyo Estado Lara, residenciado en la Urbanización La Victoria, vereda 05, casa Nº 09 del Tocuyo Estado Lara, de profesión Comisionado del SETRA del Tocuyo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.437.006, L.H.P.R., venezolano, de 41 años de edad, nacido el 04-03-60, soltero, natural de Guarico Estado Lara, residenciado en la Urbanización S.E., casa Nº 28-30 Guarico Estado Lara, de profesión Inspector Auxiliar de Obras de Ingeniería, labora en SETRA del Tocuyo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.453.360, N.M.M.H., venezolana, de 37 años de edad, nacida el 09-06-64, divorciada, natural de Caracas Distrito Capital, residenciada en la Urbanización El Bosque, sector 2, calle Nº 6, Nº 08 del Tocuyo Lara, de profesión Secretaria I, labora en el SETRA del Tocuyo Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-9.119.070, LEYDI COROMOTO G.Y., venezolana, de 42 años de edad, nacida el 07-10-59, soltera, natural de El Tocuyo Estado Lara, residenciada en la Urbanización Central Tocuyo, Nº 6-6 del Tocuyo Lara, de profesión Auxiliar de Servicio de Oficina, labora en el SETRA del Tocuyo Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-7.453.327, E.D.J.G., venezolano, de 37 años de edad, nacido el 11-11-64, soltero, natural de El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara, residenciado en la Urbanización Nubia, avenida 10, Nº 01 del Tocuyo Lara, de profesión Medico Cirujano, labora en el Servicio de medicina legal vial del Tocuyo Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-9.573.028, y F.R.M., venezolano, de 33 años de edad, nacido el 30-10-68, soltero, natural de Quibor Estado Lara, residenciado en la Urbanización Don Flores, calle 16, casa Nº K-1, Quibor Estado Lara, Fiscal de T.T., destacado en la Unidad Nº 51 del Puesto del Tocuyo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.123.524, a quienes se les preguntó si poseían permiso de sus superiores para efectuar el operativo que llevaban a cabo, respondiendo que solo lo poseían verbalmente y no por escrito, se efectuó llamada al quien manifestó desconocer por completo de tal operativo y que se prosiguiera con la investigación, e igualmente se efectuó llamada telefónica al Comisario E.M., Inspector local encargado, quien manifestó desconocer el operativo, se procedió a preguntar a los ciudadanos presentes dentro del local sobre el costo del trámite, informando que todos habían cancelado la cantidad de quince mil (15.000) bolívares por concepto del sobre del trámite para licencias del SETRA, el cual es de un costo real de setecientos (700) bolívares, las cuales eran dado al ciudadano de nombre SEGUNDO MEDINA, quien es gestor, así como también expedía sobres para certificación de vehículos ante el SETRA, al haber obtenido toda esta información, se procedió a ubicar e identificar al ciudadano señalado como gestor, quien al verse comprometido, huye del lugar hacía su residencia, la cual queda a pocos metros del local comercial El Carrizal, por ser la residencia del señor SEGUNDO MEDINA, como el sitio donde se estaban vendiendo los sobres para licencias, certificados médicos, sobres para trámites de vehículos con forjamiento de otros documentos, siendo todos estos delitos punibles en concordancia con el artículo 210, numerales 1 y 2 del Código orgánico Procesal Penal, se solicitó del apoyo de los agentes de la policía del estado, identificados como; C/2do CARMONA CARLOS, y el Agente F.B., quienes solicitando la presencia de los ciudadanos J.J. BAPTISTA Y A.B., como testigos presénciales del allanamiento de la vivienda antes mencionada, al ingresar a la vivienda se encontraba el ciudadano IBERTH J.R.C., C.I. 12.894.018, quien sobre un escritorio de metal se le decomisó treinta y tres (33) sobres para trámites de licencia pertenecientes a SETRA, los cuales presentan los siguientes códigos: 22169202, 21660754, 22169290, 22169292, 22169293, al 22169299, 22169306, 21882759, 21870621, 21882757, 21866456, 21870653, 21882745, 21866454, 21882069, 21870620, 21660727, 21670754, 22169268 y 22169211, tres (03) copias de licencia con sus respectivas fotos, veintisiete (27) bauches depositados en el Banco Provincial con diferentes montos en bolívares, diecisiete (17) pestañas de sobres para tramites por el SETRA, tres (03) certificados sin datos, Nº 03106830 de tercer grado, 03106830 de tercer grado, 03106835 de tercer grado y 01871307 de tercer grado, los cuales estaban abalados por el sr. E.G., con su firma, titular de la cédula de identidad Nº 9.573. 028, diez (10) certificados médicos con los datos de usuarios Nº 0446891, 2007045, 1871416, 03106831, 0448146, 0721676, 1871614, 1026805, 1642991 y 1270769, tres (03) copias fotostáticas de títulos de propiedad de vehículos, con sus respectivos traspasos, un par de placas con las siglas 32H-NAE, con sus títulos de propiedad, pertenecientes a un vehículo tipo toyota, Pick-Up, a nombre del ciudadano A.A.B., cédula de identidad Nº V-9.257.858, trece (13) revisiones ilegales de vehículos con los siguientes números; 0172438, una eme tres, (M-3) Nº 017002424, adherida a la revisión de un vehículo Toyota land Cruiser, placas 702-111, una eme tres (M-3) Nº 017002436, adherida a la revisión de un Toyota Jeep, placas D94-474, una eme tres (M-3) Nº 0170693, adherida a la revisión de un vehículo Toyota Land Cruiser, placas. 991-PAI y 0170243, 13701m, 13772, 137705, 205101, 1633, 13628, 13739, cuarenta y nueve (49) sobres de trámites para licencias Nº 1518959 hasta Nº 1518906, doce (12) sobres de trámites para licencias elaboradas, cuarenta (40) bauches del banco Provincial sin utilizar. Todo lo incautado en la residencia está especificado en el acta policial de los agentes policiales que practicaron el allanamiento, los dos ciudadanos antes encontrados en la residencia, fueron detenidos y pasados al puesto policial de la población de Chabasquén, seguido a eso se notificó vía telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. G.B., quien ordenó el traslado de todos los involucrados, agraviados y testigos a esta ciudad de Guanare. Folio Nº 29, 30 y 31 de las actuaciones.

  10. - DECLARACIÓN De fecha 02-02-2002, por la ciudadana J.Y.Y.D.Y., Sub-comisario de T.T.; quien deja constancia de: “El día de ayer 31-01-2002, me informó el Comandante del puesto de T. deC., que se estaba corriendo la voz que se realizaría un operativo de licencia el día de hoy 01-02-2002, en vista de esto efectué llamada telefónica al Comandante del estado Portuguesa, de nombre G.E., manifestándole lo que estaba pasando, quien me informó de que no tenia conocimiento del referido operativo, y que me traslade hasta la inspectoria de Guanare y hablé con el Comisario E.M., tuvo conocimiento del caso y efectuó llamada telefónica al Coordinador Nacional de Inspectoria e igualmente al de el Tocuyo, y le manifestaron que ese operativo era chimbo, es decir era una estafa ya que no tenían permiso, luego de eso me dieron orden de que me trasladara hasta el puesto de transito deC., posteriormente nos dirigimos hasta donde se estaba realizando el operativo, cuando vimos que había una cola que se encontraba en la cervecería El Carrizal, ubicada en la calle comercio, procedimos a solicitar la colaboración de los funcionarios del puesto de policía Chabasquén, que por cierto estaban pasando por allí y nos dirigimos hasta el lugar, seguidamente le solicitamos permiso al comisario del SETRA, para la realización de ese operativo y manifestó que tenían permiso de la Inspectoría del Estado Lara, de ahí nos entrevistamos con personas que estaban allí y nos manifestaron que había pagado en el Banco el derecho para presentar el examen, también le preguntamos que en cuanto habían comprado el sobre y ellos manifestaron que en quince (15.000) bolívares, cuando el precio real es de setecientos (700) bolívares y que aparte de eso le habían entregado un dinero a otra persona, dependiendo del grado de licencia, luego averiguamos y verificamos que esa persona se encontraba allí, y cuando esta persona observó que estábamos interrogando a los que estaban allí, trató de huir hacia su casa, ahí fue cuando le pedimos colaboración a la policía y lo detuvieron en la casa de él, luego encontramos a otro señor dentro de la vivienda, encontrándose allí sobres para la adquisición de licencias, certificados médicos con la firma del doctor pero sin llenar, planilla de revisión de vehículos, con firmas falsas de la ciudad de Barquisimeto y Portuguesa, placas nuevas de vehículo, luego de esto se detuvo al gestor y a otro ciudadano quien se encontraban en su casa, luego se efectuó llamada telefónica a la Fiscalia de guardia y se le participó a la Abg. G.B., a quien luego de participarle lo ocurrido, ordeno que todas las personas que integraban el operativo fueran detenidas y puestas a la orden de este despacho, pero antes fueron pasados a la Comandancia General de la Policía. Folio Nº 32 y 33 de las actuaciones.

  11. - DECLARACIÓN De fecha 02-02-2002, por el ciudadano J.L.P.M.; Inspector Jefe de T.T., quien deja constancia de: “Previo conocimiento del Comisario de la Unidad del Estado Portuguesa, se nos comisionó en compañía del C/1ero H.S., C/2do O.G., S/2do J.B. y Subcomisario Y.Y., para que nos trasladáramos hasta la población de Chabasquén, a verificar la legalidad de la expedición de licencias, que se estaba realizando en dicha población, una vez hecho acto de presencia, nos dirigimos al puesto de transito, donde nos entrevistamos con el Sargento Primero J.G.P., quien nos informó que el operativo se realizaba en el local de la cervecería El Carrizal, al presentarnos en dicho local, se observó gran cantidad de personas en fila india, apostados en la pared, hacía la entrada del recinto, cada uno con un sobre para trámite de licencia para el SETRA, a quienes se le estaba efectuando el trámite de licencia para el SETRA, se encontraba un número no menor de treinta (30) personas, a quienes se le estaba efectuando el tramite de expedición de licencias, se identificó a los funcionarios del SETRA presentes allí en el lugar, siendo ellos P.J.S.G., C.I. 5.437.006, L.P.R., C.I. Nº V-7.453.360, N.M.M.H., C.I. 9.119.070, LEYDI COROMOTO G.Y., C.I. 7.453.327, E.D.J.G., C.I Nº V-9.573.028, F.R.M., adscritos al Comando de Vigilancia Nº 51 del Estado Lara, luego de ser identificados se les solicitó la autorización de un órgano superior para hacer acto de presencia en la población de Chabasquén, manifestando que no lo poseía por escrito, sino verbalmente, se estableció comunicación con el Comisionado Nacional de Inspectoria ante el SETRA Maestro Técnico Supervisor J.V., quien manifestó desconocer por completo tal operativo, así mismo se procedió a oír versiones de los ciudadanos presentes en el lugar, quienes manifestaron que el tramite para expedición de licencia les salía a un costo de 50.000,ºº, donde tenían que hacer un depósito de 15.000,ºº para las compras del sobre del trámite de la licencia, el cual tiene un costo real de 700,ºº Bs. Y el mismo estaba siendo vendido en la casa del ciudadano SEGUNDO MEDINA, el cual reside a pocos metros de la cervecería El Carrizal, seguidamente se procedió a localizar al ciudadano antes mencionado, quien huye del local hacía su residencia y es señalado por los ciudadanos, quienes se encontraban en la cola, indicando la dirección exacta de su residencia, con la presencia del Cabo Segundo C.C. y el Agente F.B.M., para actuar de acuerdo al artículo 210 ultimo aparte numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que ante la flagrancia de un hecho punible debe actuarse en forma inmediata, al actuar dentro de la vivienda, en la sala principal, se encontró al ciudadano IBERTH J.R., quien sobre un escritorio mantenía, treinta y tres (33) sobres para trámites de licencia pertenecientes a SETRA, los cuales presentan los siguientes códigos: 22169202, 21660754, 22169290, 22169292, 22169293, al 22169299, 22169306, 21882759, 21870621, 21882757, 21866456, 21870653, 21882745, 21866454, 21882069, 21870620, 21660727, 21670754, 22169268 y 22169211, tres (03) copias de licencia con sus respectivas fotos, veintisiete (27) bauches depositados en el Banco Provincial con diferentes montos en bolívares, cuarenta y nueve (49) sobres de trámites para licencias Nº 1518959 hasta Nº 1518906, doce (12) sobres de trámites para licencias elaboradas, diecisiete (17) pestañas de sobres para tramites por el SETRA, tres (03) certificados sin datos, Nº 03106830 de tercer grado, 03106830 de tercer grado, 03106835 de tercer grado y 01871307 de tercer grado, los cuales estaban abalados por el sr. E.G., con su firma, titular de la cédula de identidad Nº 9.573. 028, diez (10) certificados médicos con los datos de usuarios Nº 0446891, 2007045, 1871416, 03106831, 0448146, 0721676, 1871614, 1026805, 1642991 y 1270769, 13 actas de revisiones de la Unidad Nº 54, donde se observó la falsificación de la firma del experto revisor J.B. y del Comandante de la Unidad del año 2000, actas de revisión forjadas, dañadas, fotocopiadas a color, títulos de propiedad, M3, y demás documentos que se anexan en el acta policial, se procedió a efectuar llamada telefónica a la Dra. G.B., quien ordenó la incautación de lo antes expuesto así como de todo el material portado por los funcionarios del SETRA, y del médico, de igual forma del ciudadano SEGUNDO ORTIZ, señalado como gestor, fueron pasados al Comando de Chabasquén y posteriormente remitidos a la Comandancia de la Policía del Estado. Folio Nº 34 y 35 de las actuaciones.

  12. - DECLARACIÓN De fecha 02-02-2002, por el ciudadano HECTOR HILDEGARDEN S.C.; Vigilante de Transito, dejando constancia de: “Encontrándome en la sede de transito Guanare, como a las 08:30 de la mañana, fui comisionado por la Comisario Y.Y., Comandante de la Unidad, que debíamos trasladarnos a la población de Chabasquén en compañía del Inspector J.P., cabo segundo O.G. y mi persona, llegando a la población de Chabasquén, al puesto de transito, aproximadamente a las 11:40 de la mañana, entrevistándonos con el Sargento Pérez, quien nos informó el lugar donde se estaban realizando el operativo de licencias y certificados médicos, de inmediato nos trasladamos al club Los Carrizales, donde observamos personas haciendo cola para realizar trámites, ahí mismo se encontraban dos agentes policiales uniformados, a los cuales se les pidió la colaboración y se procedió a entrar al local, donde el Inspector Parrado, identificó a las personas que se encontraban dentro del local, manifestando estas el descontento que sentían por la tramitación de las licencias y certificados médicos, ya que por estos se les estaba cobrando excesivo dinero, estas personas señalaron a una persona que se encontraba allí, para que le agilizara los tramites, en una mesa dentro del local, se encontraban personas supuestamente adscritas al SETRA, realizando los tramites, recibiendo sobres ya cancelados, en la parte posterior, se encontraba una lona de color negro, varios pupitres, observé dos personas presentando exámenes para la licencia. Folio Nº 32 y 33 de las actuaciones.

  13. - DECLARACIÓN De fecha 02-02-2002, por el ciudadano J.A.B.; Vigilante de Transito, dejando constancia de: “Resulta ser que yo fui comisionado para trasladarme en compañía de la Comisario Y.Y., Inspector PARRADO, cabo segundo O.G. , Cabo Primero Sánchez, para trasladarnos hasta la población de Chabasquén, llegamos a las 12:00 del mediodía, y en ese momento que vamos pasando por la calle Comercio, nos detuvimos para ver que pasaba, ya que había una cola de personas, al preguntarles, ellos nos contestaron que estaban sacando licencias en ese establecimiento, donde supuestamente venden licores, entramos al establecimiento y los que estaban allí procesando las licencias se pusieron nerviosos y el Inspector PARRADO comenzó a preguntarles que si tenían permiso de la Alcaldía, del SETRA de Caracas y que de donde venían ellos, y ellos nos contestaron que no tenían permiso de ninguna autoridad para procesar licencias, en el sitio se encontraba una persona que facilitaba los sobres para tramitar las licencias, por un valor aproximado de quince mil bolívares, después yo me salía para mantener el orden de las personas que se encontraban haciendo la cola, y los demás funcionarios empezaron a hacer el procedimiento, donde encontraron en las residencias documentos de vehículos, M3, con revisiones falsas, certificados médicos con nada mas que la firma del medico, sobres para matriculación y bauches cancelados por el banco de Venezuela. Folio Nº 37 de las actuaciones.

  14. - DECLARACIÓN De fecha 02-02-2002, por el ciudadano O.A.G.; Vigilante de Transito, dejando constancia de: “El día de hoy, 01-02-2002, fuimos comisionados por el Comandante de la Unidad Nº 54 de Portuguesa, para que nos trasladáramos hacia Chabasquén, donde se estaba realizando un operativo de licencias, al llegar al local, pudimos constatar que afuera del local había cierta cantidad de personas, alrededor del local se encontraban varios funcionarios de la Policía y les solicitamos colaboración para identificar a los funcionarios del SETRA, fue allí cuando un ciudadano de nombre MEDINA huye del local a su residencia que está al lado del local denominado El Carrizal, fue allí cuando el Inspector PARRADO y mi persona, nos trasladamos hasta la residencia y en el escritorio fue donde se le encontró unos sobres de licencia, sobres para tramites ante el SETRA, copias de títulos de propiedad de vehículos, un par de placas, certificados médicos en blanco con la firma del medico, varios certificados médicos llenos, bauches depositados del Banco Provincial de diferentes cantidades, así como también en blanco, actas de revisiones falsas, con la firma falsificada del revisor, del Jefe de Investigaciones y del Comandante de la Unidad que estuvo hace un año, seguidamente el ciudadano de nombre MEDINA, lo trasladamos a la Comandancia de la Policía con el material decomisado. Folio Nº 38 de las actuaciones.

  15. - DECLARACIÓN De fecha 02-02-2002, por el ciudadano A.A.P.; dejando constancia de: “Yo iba pasando por la calle y me encontré a unos funcionarios de la policía y me llamaron para que sirviera de testigo por que estaban haciendo un procedimiento, entonces observé que ellos sacaron de un escritorio unos papeles que estaban y los echaron en una bolsa y se lo llevaron para su comando. Folio Nº 39 de las actuaciones.

  16. - DECLARACIÓN De fecha 02-02-2002, por el ciudadano B.A. MALVACIA ANDRADE; dejando constancia de: “Resulta que me enteré que había un operativo para sacar licencias de conducir, fui hasta donde había el operativo, habían muchas personas y seis de los que sacaban los certificados; me pidieron la cantidad de 40.000, ºº Bs. Para la licencia y 15.000, ºº Bs. Para el certificado, entregué esa cantidad y quedaron en entregarme la licencia en horas de la tarde, cuando fui a las 02:00 de la tarde encontré un alboroto, habían unos funcionarios de transito, de aquí, de Guanare y la policía de Chabasquén, porque supuestamente la gente que estaba trabajando en el operativo no tenia permiso para estar allí. Folio Nº 40 de las actuaciones.

  17. - DECLARACIÓN De fecha 02-02-2002, por el ciudadano CLODULFO D.G.J.; dejando constancia de: “Yo venía de Córdoba hacia Chabasquén, y frente del cine vi una multitud y pregunté de que se trataba eso y me informaron ahí, que era un operativo que estaban efectuando con el fin de renovar licencias y certificados médicos y en vista de que yo tengo el certificado vencido, opte en hacer la cola para renovarlo, ahí me exigieron que tenia que pagar la cantidad de 15.000,ºº Bs., por el certificado, entonces pagué dicha cantidad y me expidieron el certificado actualizado. Folio Nº 42 de las actuaciones.

  18. - DECLARACIÓN De fecha 02-02-2002, por el ciudadano J.M.A.Y.; dejando constancia de: “Yo llegué a Chabasquén el día 31-01-2002, me enteré que había un operativo de transito para renovar documentos y sacar certificados médicos y licencias, ayer 01-02-2002, fui a las 08:00 de la mañana donde había el operativo que era el bar el Carrizal, me hicieron un examen médico, cancelé por todo 38.000,ºº Bs., me entregaron el certificado médico y que fuera en la tarde a buscar la licencia, yo no fui en la tarde pero escuche rumores de que la policía había estado allí, porque supuestamente esas personas que entregaban la licencia, estaban actuando ilegalmente, una de las mujeres que estaba allí me dijo que pasara por el Tocuyo a retirar mi licencia, en horas de la tarde escuché el comentario que la policía había detenido a esas personas. Folio Nº 44 de las actuaciones.

  19. - ACTA POLICIAL De fecha 02-02-2002, suscrita por el funcionario M.A.F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejando constancia de: “Cumpliendo instrucciones de la superioridad, en compañía del Agente MIGUEL SEGUNDO PEREZ, me trasladé a la población de Chabasquén, con el objetivo de practicar diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura G-056.014, que se instruye bajo las instrucciones de la Abg. G.B., Fiscal Primero del Ministerio Público, nos dirigimos al establecimiento comercial denominado Tasca restauran El Carrizal, donde sostuvimos entrevista con el ciudadano G.A.T.P., quien nos manifestó ser la persona arrendataria del Establecimiento y por ende el responsable, nos manifestó que efectivamente había cedido en calidad de colaboración a los fines de que una comisión de T.T., perteneciente a la ciudad de el Tocuyo, realizarán un operativo de renovación de licencias para conducir y certificado médico, permitiéndonos el acceso hasta el interior de las instalaciones, donde se llevó a cabo una Inspección Ocular a las 06:00 de la tarde, seguidamente procedimos a recibirle por escrito la versión narrada por el ciudadano entrevistado, seguidamente en la plaza bolívar, sostuvimos entrevista con los ciudadanos G.A.R.B., F.A.G.G., CORINA COROMOTO BRICEÑO MORENO, quienes manifestaron haberles hecho entrega de dinero a las personas quienes realizaban el supuesto operativo asimismo haber efectuado depósitos en la agencia del Banco Provincial, en virtud de lo expuesto, le hicimos entrega de boletas de citación a estas personas a los fines de que acudan a este despacho a rendir declaración. Posteriormente tratamos de localizar al ciudadano I.J.R.C., trasladándonos hasta un sector denominado La Recta, frente a una vivienda rural, ubicada frente al estadio, allí sostuvimos conversación con el ciudadano A.L.C., quien manifestó ser primo de la persona requerida e informándonos que este no se encontraba en el inmueble, por tal motivo le hicimos entrega de una boleta de citación a nombre del susodicho, a los fines de que se la haga llegar. Folio Nº 47 de las actuaciones.

  20. - DECLARACIÓN De fecha 02-02-2002, por el ciudadano G.A.T.P.; dejando constancia de: “El señor SEGUNDO MEDINA, a quien le dicen “CHOGUY”, hace días me dijo que si yo le podía facilitar el negocio, es decir, parte de las instalaciones del local de nombre Carrizal, ya que tenían que realizar un operativo conjuntamente con la Inspectoria de T.T. delT., en cuanto a renovación de licencias de conducir y certificados médicos, en vista de esto y en la forma en que el me lo planteó, yo me puse a pensar y vi que ese operativo iba en beneficio de los habitantes del pueblo y que además no me afectaría por que lo realizarían en horas de la mañana, horas en que no está funcionando el negocio, entonces llegaron a un acuerdo en que lo realizarían en el día de ayer viernes 01-02-2002, eso es todo lo que yo tengo entendido porque así fue que lo acordamos, ellos ayer se instalaron y de todo lo que pasó me enteré fue en horas de la tarde cuando un empleado del negocio me dijo que el operativo al parecer tuvo un problema y lo suspendieron. Folio Nº 49 de las actuaciones.

  21. - DECLARACIÓN de fecha 02-02-2002, por el ciudadano F.A.G.G.; dejando constancia de: “Me enteré que había un operativo de licencias y certificados médicos allí en Chabasquén, eso fue el día viernes 01 de este mes, yo fui a las 09:30 de la mañana, necesitaba renovar licencia de conducir, me tocó hacer un depósito de 10.100,ºº Bs., luego en el operativo cancelé 15.000,ºº Bs., para el llenado de la planilla, cuestión que acepté por que me parecía conveniente, me dijeron que pasara por la oficina de transito de le Tocuyo, para recoger los documentos allá, como a las seis de la tarde me enteré que ese operativo había sido intervenido por la Policía del Municipio, por presuntas irregularidades y hasta ahora me entero que las personas que realizaban el operativo estaban detenidos. Folio Nº 51 de las actuaciones.

  22. - DECLARACIÓN de fecha 02-02-2002, por el ciudadano G.A.R.B.; dejando constancia de: “El día viernes 01-02-2002, yo me enteré que había operativo de renovación de licencias de conducir, entonces yo aproveche que tenia mi licencia vencida, hice el depósito en el banco Provincial, por la cantidad de 9900 Bs. y el otro por 700,ºº Bs., después me fui para el Club Carrizal, donde estaban realizando el operativo de renovación, allí pase la documentación completa y me dijeron que esperara que ellos iban llamando uno por uno, yo me fui para mi casa por que queda cerca y mas tarde me enteré que habían suspendido el proceso, después hubo un comentario de que las que ya estaban listas las iban a retirar por el Tocuyo Lara. Folio Nº 52 de las actuaciones.

  23. - DECLARACIÓN de fecha 02-02-2002, por el ciudadano O.R.; dejando constancia de: “Yo me enteré que había operativo de renovación de licencias de conducir, entonces me fui para el Club Carrizal, donde estaban realizando el operativo de renovación, allí me mandaron a depositar en el Banco Provincial la cantidad 8400,ºº Bs., deposité y volví, después me dijeron que tenia que dar la cantidad de 15.000,ºº Bs., para gastos del operativo, eso y que era para colaboración, luego me hicieron los exámenes correspondientes para el certificado médico, con respecto a la licencia me dijeron que me la entregarían en horas de la tarde de ese mismo día, pero no me dieron ninguna factura o recibo y tampoco me entregaron la licencia renovada. Folio Nº 53 de las actuaciones.

  24. -EXPERTICIA DE RECONCIMIENTO LEGAL Nº 194: De fecha 04-02-2002, suscrita por el funcionario MIGUEL SEGUNDO PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, quien deja constancia de la Experticia realizada sobre las piezas y objetos recibidos con la finalidad de dejar constancia de su reconocimiento legal:

  25. - Cuarenta y siete (47) sobres para trámites de licencia para conducir, donde se lee MINFRA, SETRA, con Nº de trámites desde 1518859 hasta 1518906, en estado original.

  26. - (12) sobres de trámites para licencias de conducir, donde se lee MINFRA, SETRA, con su respectivo sello húmedo del Ministerio de Infraestructura, presentan manuscritos en tinta de color azul y negro, donde se puede leer:

    -Nombre del solicitante: Á.A.L.: C.I. 11.580.638, oficina receptora Tocuyo Estado Lara, trámite 1425340.

    -Nombre del solicitante: A.G.: C.I. 5.630.641, oficina receptora Tocuyo Estado Lara, trámite 1424755.

    -Nombre del solicitante: A.P.: C.I. 10.727.036, oficina receptora Tocuyo Estado Lara, trámite 1424760.

    - Nombre del solicitante: G.A.C.: C.I. 10.960.646, oficina receptora Tocuyo Estado Lara, trámite 1424758.

    - Nombre del solicitante: Garzón Izarra Wuilmer: C.I. 11.402.417, oficina receptora Tocuyo Estado Lara, trámite 1424761.

    - Nombre del solicitante: G.M.Z.: C.I. 9.579.238, oficina receptora Tocuyo Estado Lara, trámite 1424754.

    - Nombre del solicitante: A.A.P.: C.I. 7.468.501, oficina receptora Tocuyo Estado Lara, trámite 1424768.

    - Nombre del solicitante: R.C.: C.I. 10.055.806, oficina receptora Tocuyo Estado Lara, trámite 1425340.

    - Nombre del solicitante: L.E.V.: C.I. 12.709.106, oficina receptora Tocuyo Estado Lara, trámite 1424765.

    - Nombre del solicitante: Yohalyn Valera: C.I. 13.328.385, oficina receptora Tocuyo Estado Lara, trámite 1424756.

    - Nombre del solicitante: Ilegible: C.I. 3.965754, oficina receptora Tocuyo Estado Lara, trámite 1424764.

    - Nombre del solicitante: M.R.L.: C.I. 10.724.860, oficina receptora Tocuyo Estado Lara, trámite 1424759. Dichos Sobres se observan en estado original.

  27. - Tres (03) copias fotostáticas de títulos de propiedad para vehículos automotores con su respectivo traspaso.

  28. - Dos placas para vehículo automotor, donde se lee Venezuela, 32H NAE, Monagas, con imagen alusiva al mapa de Venezuela, certificado de registro de vehículo Nº 2951438, correspondiente a un vehículo marca Toyota, modelo Lan Cruiser, año 81, a nombre de Betancourt A.A., con certificado de circulación en estado original..

  29. - Nueve (09) sellos húmedos de caucho, donde se puede leer; RENOVACIÓN, ORIGINAL, INUTILIZADO, SETRA 2, SETRA 3, SETRA 4 y SETRA 5.

  30. - Una (01) M-3 número 271953, a nombre de N.L., conjuntamente con acta de revisión Nº 017-000002434, correspondiente a un vehículo Marca Toyota, debidamente firmada por el revisor jefe de investigaciones y Comandante de la Unidad Estatal de T.T. en Guanare, con su respectivo sello húmedo no legible.

  31. - Una (01) M-3 número 12589281, a nombre de Constructora Brifer C.A., conjuntamente con acta de revisión Nº 017-000002437, correspondiente a un vehículo Marca Toyota, debidamente firmada por el revisor jefe de investigaciones y Comandante de la Unidad Estatal de T.T. en Guanare, con su respectivo sello húmedo no legible.

  32. - Una (01) M-3 número 8225438, a nombre de C.J.P.Á., conjuntamente con acta de revisión Nº 017-000002438, correspondiente a un vehículo Marca Toyota, debidamente firmada por el revisor jefe de investigaciones y Comandante de la Unidad Estatal de T.T. en Guanare, con su respectivo sello húmedo no legible, conjuntamente con once (11) planillas de acta de revisión de vehículos; tres de ellas de la Unidad Estatal Nº 51 de Lara.

  33. - Treinta y seis (36) piezas para solicitud de Renovación de Licencia para conducir, cada pieza posee copia de la cédula de identidad del solicitante, foto tipo carnet, certificado médico con copia fotostática de la licencia anterior o vencida, copia del depósito bancario y planilla de registro de conductores.

  34. - Treinta y tres (33) sobres del Ministerio de Infraestructura, para diferentes tipos de trámites de registro de vehículos, con numeraciones diferentes, cada uno con valor de 3000,ºº Bs.

  35. - Un envase pequeño de material sintético de color azul, contentivo de grapas y dos lápices adhesivos marca Pret Stick.

  36. - Tres (03) engrapadoras de metal, usadas y en buen estado de funcionamiento.

  37. - Una (01) calculadora marca Casio, Fx-82LB Fracción, usada y en buen estado de funcionamiento.

  38. - Un (01) bolso pequeño de material sintético, contentivo de tres tijeras, dos marca Iteca y otra sin marca aparente, tres saca grapas marrón, dos lápices correctores líquidos, dos marcadores negros y ocho lapiceros de los cuales son de tinta azul, tres de color negro y uno color rojo.

  39. - Objetos varios como: recipiente de tinta azul, una caja de grapas, una almohadilla usada, una bolsa pequeña.

  40. - Ocho (08) carpetas amarillas, seis (06) marrón y tres (03) sobres Manila amarillos.

  41. - Un (01) libro para asentar expedientes relacionados con expedición de licencias de 2do grado, debidamente firmado por el Comisionado Local del SETRA del Tocuyo; P.S., con sello húmedo alusivo al Ministerio de Infraestructura, constante este de doscientos folios; allí se plasma la fecha, expediente, Apellidos y Nombres, cédula, fecha de nacimiento, Nº del primer depósito, Nº del segundo depósito, fecha del depósito, Banco y firma, así mismo presenta manuscritos de tinta azul y rojo para los aplazados, la fecha de último registro asentado es el 30-01-2002.

  42. - Un (01) libro para asentar expedientes relacionados con expedición de licencias de 3er grado, debidamente firmado por el Comisionado Local del SETRA del Tocuyo; P.S., con sello húmedo alusivo al Ministerio de Infraestructura, constante este de 300 folios; allí se plasma la fecha, expediente, Apellidos y Nombres, cédula, fecha de nacimiento, Nº del primer depósito, Nº del segundo depósito, fecha del depósito, Banco y firma, así mismo presenta manuscritos de tinta azul y rojo para los aplazados, la fecha de último registro asentado es el 29-01-2002.

  43. - Un (01) libro para asentar expedientes relacionados con expedición de licencias de 4to grado, debidamente firmado por el Comisionado Local del SETRA del Tocuyo; P.S., con sello húmedo alusivo al Ministerio de Infraestructura, constante este de doscientos folios; allí se plasma la fecha, expediente, Apellidos y Nombres, cédula, fecha de nacimiento, Nº del primer depósito, Nº del segundo depósito, fecha del depósito, Banco y firma, así mismo presenta manuscritos de tinta azul y rojo para los aplazados, la fecha de último registro asentado es el 30-01-2002.

  44. - Un (01) libro para asentar expedientes relacionados con expedición de licencias de 5to grado, debidamente firmado por el Comisionado Local del SETRA del Tocuyo; P.S., con sello húmedo alusivo al Ministerio de Infraestructura, constante este de doscientos folios; allí se plasma la fecha, expediente, Apellidos y Nombres, cédula, fecha de nacimiento, Nº del primer depósito, Nº del segundo depósito, fecha del depósito, Banco y firma, así mismo presenta manuscritos de tinta azul y rojo para los aplazados, la fecha de último registro asentado es el 29-01-2002.

  45. - Un (01) libro para asentar Control de serial para permisos provisionales para conducir, debidamente firmado por el Comisionado Local del SETRA del Tocuyo; P.S., con sello húmedo alusivo al Ministerio de Infraestructura, constante este de doscientos folios; allí se plasma la fecha, expediente, Apellidos y Nombres, Nº de tarjeta, así mismo presenta manuscritos de tinta azul y rojo para los aplazados, la fecha de último registro asentado es el 30-01-2002.

  46. - Un (01) libro para asentar Control de Asistencia de aspirantes de expedición de licencias, debidamente firmado por el Comisionado Local del SETRA del Tocuyo; P.S., con sello húmedo alusivo al Ministerio de Infraestructura, constante este de doscientos folios; allí se plasma la fecha, expediente, Apellidos y Nombres, cédula, fecha de nacimiento, Nº del primer depósito, Nº del segundo depósito, fecha del depósito, Banco y firma, así mismo presenta manuscritos de tinta azul y rojo para los aplazados, la fecha de último registro asentado es el 01-02-2002.

  47. - Una (01) copia fotostática de un acta de prueba práctica, correspondiente al Ministerio de Infraestructura.

  48. - Treinta (30) copias fotostáticas de actas de prueba práctica, correspondiente al Ministerio de Infraestructura, cada acta posee nombre del solicitante, cédula, edad, nacionalidad y tipo de licencia, así mismo contienen anexas copias fotostáticas del carnet de circulación.

  49. - Veintiocho (28) copias de bauches del Banco Provincial, debidamente cancelados y por la cantidad de setecientos bolívares cada uno.

  50. - Dos (02) talonarios de certificados médicos “Departamento nacional de medicina” uno de ellos tiene la serie numérica desde 03380801 hasta la 03380850 el otro desde 03380851 al 03380900, en su estado original y sin usar.

  51. - Dos (02) talonarios de certificados médicos “Departamento nacional de medicina” uno de ellos tiene la serie numérica desde 03380753 hasta la 0338080, los usados de este talonario son desde 03380753 hasta 03380800, el otro talonario se encuentra usado totalmente y comprende desde 03380701 al 0338752.

  52. - Veintinueve (29) copias de bauches del Banco Provincial, debidamente cancelados.

  53. - Documentos varios tales como un sobre Manila, contentivos de varias licencias vencidas y actualizadas, diecinueve (19) expedientes de licencias de 3er grado sin corregir, tres (03) copias de licencias con sus respectivas fotos, siete (07) expedientes de licencias de 4to grado sin corregir, cinco(05) expedientes de licencias de 5to grado sin corregir, veintisiete (27) copias de bauches del Banco Provincial, debidamente cancelados, diecisiete (17) pestañas para trámites del SETRA, tres (03) extremos de la parte superior de certificados médicos de 3er grado, sin datos del solicitante, signados con diferentes números y firmados por el Dr. E.G., doce (12) sobres de trámites para licencias, ya elaboradas y cuarenta (40) bauches del Banco Provincial sin usar.

    CONCLUSION: Basándose en el reconocimiento practicado a los materiales y objetos suministrados, se concluyó: estos corresponden a diferentes materiales del SETRA, Ministerio de Infraestructura, los cuales se observan en su estado original. Folio Nº 134, 135 y 136 de las actuaciones.

  54. - DECLARACIÓN De fecha 02-02-2002, por el ciudadano EXCELIN RAMÓN LOYO CASTILLO; Oficial de Transito, dejando constancia de: “Yo me encuentro actualmente trabajando en Caracas, en la División de Relaciones Públicas del Cuerpo de Vigilancia de transitoT., el día 02-02-2002, pasaron una novedad relacionada con la detención de cuatro funcionarios del SETRA del Tocuyo Lara y un Cabo Segundo de transito adscrito a la Unidad Nº 51 del Estado Lara, y que a los mismos les habían decomisado unos certificados médicos, licencias, sobres del RAP, revisiones que presentaban la firma de cuando yo era Comandante de la Unidad Nº 54 del Estado Portuguesa, estas personas fueron detenidas en Chabasquén, es por lo que vengo a declarar mi situación. Folio Nº 160 de las actuaciones.

  55. - DECLARACIÓN De fecha 02-02-2002, por el ciudadano J.L. SANDOVAR AVILA; laborado en el Colegio de Médicos del estado Lara, dejando constancia de: “En relación a la cita que me hicieron en esta oficina, no tengo conocimiento de lo sucedido, sé que se trata de unos certificados médicos presuntamente falsos, pero no conozco del caso. Folio Nº 180 de las actuaciones.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTOS

  56. - Experto MIGUEL SEGUNDO PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, quien rendirá su declaración en Juicio Oral y Público sobre la experticia de reconocimiento legal N° 9700-057-194 de fecha 4-02-02; por cuanto el mismo deja constancia de su reconocimiento legal de las piezas u objetos recibidos con la finalidad de dejar constancia de su reconocimiento legal y así establecer la penalidad.

    TESTIGOS

  57. - Declaración del ciudadano P.A.T.; en calidad de Testigo, a los efectos de que rinda su declaración en Juicio Oral y Público; por cuanto el mismo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal de los imputados.

  58. - Declaración del ciudadano H.M. LEÓN RAMOS; en calidad de Testigo, a los efectos de que rinda su declaración en Juicio Oral y Público; por cuanto el mismo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal de los imputados.

  59. - Declaración del ciudadano E.A.Y.D.; en calidad de Testigo, a los efectos de que rinda su declaración en Juicio Oral y Público; por cuanto el mismo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal de los imputados.

  60. - Declaración del ciudadano CRISBER JOSÉ BAPTISTA JIMENEZ; en calidad de Testigo, a los efectos de que rinda su declaración en Juicio Oral y Público; por cuanto el mismo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal de los imputados.

  61. - Declaración de la ciudadana J.Y.Y.D.Y.; Comisario de Transito, a los efectos de que rinda su declaración en Juicio Oral y Público; por cuanto la misma deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal de los imputados.

  62. - Declaración del ciudadano J.L.P.M.; Inspector Jefe de T.T., a los efectos de que rinda su declaración en Juicio Oral y Público; por cuanto el mismo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal de los imputados.

  63. - Declaración del ciudadano HECTOR HILDEGARDEN S.C.; Vigilante de Transito, a los efectos de que rinda su declaración en Juicio Oral y Público; por cuanto el mismo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal de los imputados.

  64. - Declaración del ciudadano J.A.B.; en calidad de Testigo, a los efectos de que rinda su declaración en Juicio Oral y Público; por cuanto el mismo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal de los imputados.

  65. - Declaración del ciudadano O.A.G.; en calidad de Testigo, a los efectos de que rinda su declaración en Juicio Oral y Público; por cuanto el mismo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal de los imputados.

  66. - Declaración del ciudadano A.A.P.; en calidad de Testigo, a los efectos de que rinda su declaración en Juicio Oral y Público; por cuanto el mismo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal de los imputados.

  67. - Declaración del ciudadano B.A. MALVACIA ANDRADE; en calidad de Testigo, a los efectos de que rinda su declaración en Juicio Oral y Público; por cuanto el mismo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal de los imputados.

  68. - Declaración del ciudadano CLODULFO D.G.J.; en calidad de Testigo, a los efectos de que rinda su declaración en Juicio Oral y Público; por cuanto el mismo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal de los imputados.

  69. - Declaración del ciudadano J.M.A.Y.; en calidad de Testigo, a los efectos de que rinda su declaración en Juicio Oral y Público; por cuanto el mismo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal de los imputados.

  70. - Declaración del ciudadano F.A.G.G.; en calidad de Testigo, a los efectos de que rinda su declaración en Juicio Oral y Público; por cuanto el mismo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal de los imputados.

  71. - Declaración del ciudadano G.A.R.B.; en calidad de Testigo, a los efectos de que rinda su declaración en Juicio Oral y Público; por cuanto el mismo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal de los imputados.

  72. - Declaración del ciudadano O.R.; en calidad de Testigo, a los efectos de que rinda su declaración en Juicio Oral y Público; por cuanto el mismo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente proceso penal y en consecuencia la responsabilidad o culpabilidad penal de los imputados.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBAS

    De conformidad con el Artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal ofreció para su lectura:

  73. - EXPERTICIA DE RECONCIMIENTO LEGAL Nº 194: De fecha 04-02-2002, suscrita por el funcionario MIGUEL SEGUNDO PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas; donde deja constancia las piezas objetos del presente estudio corresponden a diferentes tipos de materiales del SETRA Ministerio de Infraestructura, los cuales se observan en estado original copia fotostática de documentos personales, planillas depósitos y objetos varios de oficina.

  74. - ACTA POLICIAL: suscrita por el funcionario C/2do (PEP) C.C., adscrito a la Comisaría J.V. deU. delM.U..

  75. - ACTA POLICIAL: suscrita por el funcionario F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Guanare.

  76. - ACTA POLICIAL: suscrita por los funcionarios Y.Y., J.P., J.B., H.S. Y O.S., adscritos al Comando de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 54 de Portuguesa.

  77. - ACTA POLICIAL: suscrita por el funcionario M.A.F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    Finalmente la Fiscal calificó Jurídicamente el hecho en audiencia como Expedición de Certificaciones Falsas, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público Vigente para la fecha de comisión del hecho punible y en la actualidad se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 77 de la Ley contra la Corrupción Venezolana; y Estafa, previsto y sancionado en el Articulo 462 numeral 01 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Servicio Autónomo de Transito y Transporte Terrestre (SETRA) y el Estado Venezolano; así mismo invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento de los acusados y la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad; se aperture a Juicio Oral y Público, así mismo solicito se le imponga a los Imputados, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el proceso.

    Solicitó la Fiscal del Ministerio Público Abg. C.A.V.O., solicito el derecho de palabra y una vez concedido el mismo, expuso: “Solicito de conformidad con el Articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplique la disposición del articulo 77 de la Ley contra la Corrupción, por ser la ley que se encuentra vigente y además la favorece a los Imputados, en virtud del principio de la irretroactividad de la ley, es todo”.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES DEFENSORAS EN LAS AUDIENCIAS

En cumplimiento del debido proceso, el Juez impuso al imputado M.F.R. de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien manifestó una vez impuesto del precepto constitucional “No Querer declarar”.

Seguidamente la Juez impuso al imputado S.G.P.J. de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien manifestó una vez impuesto del precepto constitucional “Si Querer declarar” y expuso: “Hay una Asociación Civil de Motorizado en Chabasquén que hace una solicitud de realizar un operativo de expedición de renovación y expedición de licencia en Chabasquén Estado Portuguesa, dicha solicitud fue enviada a Barquisimeto y la Comisionada Regional autorizó el operativo, haciendo entrega de todo el material requerido para el operativo, el operativo se realizó en la Tasca del Restauran “El Carrizal”, debidamente acondicionado, cuando se realizaba el operativo, como a las 11:00 de la mañana, se presentaron dos ciudadanos, que al momento de la llegada, no se identificaron como funcionarios de inteligencia, todo lo contrario, a los funcionarios del SETRA, que si nos identificamos como funcionarios del SETRA, al rato de ellos de presentarse, se presentan dos personas, adscritas a T.T. y se llevan al funcionario de transito, que era el encargado de realizar la prueba de manejo, hasta la Unidad de T. deC., para tomarle unas declaraciones, nosotros esperamos como hasta las 2:00 o 3:00 de la tarde, por cuanto el funcionario no aparecía, entonces nosotros suspendimos el operativo, porque el funcionario de manejo no se encontraba, todos los solicitante tenían los requisitos exigidos por la ley y los pagos que realizaban, en ningún momento se exigía dinero a nadie, solo los requisitos, como a las 3:00 de la tarde suspendimos el operativo y nos dirigimos hasta la Unidad de T. deC., para verificar si el funcionario de transito, ya le habían tomado su declaración, hasta ese momento no lo habían declarado, luego uno de los funcionarios que había llegado temprano, nos quito de una manera no cordial, todo el material, diciéndole yo, que no podíamos entregar el material porque estaba bajo nuestra responsabilidad, luego firmamos una acta donde se detallaba el material que se llevaron para la Policía, como a las 6:00 de la tarde llega una comisión que fuéramos a la Policía, para firmar el acta y después fue la sorpresa que nos trasladaron hasta aquí (Guanare), todo el material utilizado, es material del SETRA, todos los funcionarios que trabajaron en el operativo, son funcionarios del SETRA, se tramitaron fueron solicitados de Licencia por primera vez, es todo”.

La Juez impuso al imputado P.R.L.H. de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien manifestó una vez impuesto del precepto constitucional “No Querer declarar”.

La Juez impuso a la imputada M.H.N.M. de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándola si desea declarar, quien manifestó una vez impuesta del precepto constitucional “Si Querer declarar” y expuso: “Ese día, lo único que quisiera es que quedara claro, estábamos cumpliendo nuestras funciones, el material es del instituto, es legal y no se engaño a nadie, porque el poco tramite que se realizó, se le dio respuesta inmediata, no se realizaron exámenes, solo se realizó tramite expedición o renovación de licencia, las cuentas donde las personas depositaron es del instituto, es todo”.

La Juez impuso a la imputada G.Y.E.C. de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien manifestó una vez impuesta del precepto constitucional “Si Querer declarar” y expuso: “Yo no se porque me acusan de estafa, yo fui a un operativo legal, todos los materiales eran legales, eran operativos que se encargaban para las renovaciones y allí la gente hizo su deposito al Banco, no se les recibió dinero, se les recibió sus documentaciones, a mi me preocupa porque en ningún momento estábamos estafando a nadie, tanto es así que las renovaciones fueron entregadas a las personas por Caracas y si el procedimiento hubiera sido ilegal, no les hubiere llegado la renovación, es todo”.

La Juez impuso al imputado Guedez E. deJ. de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien manifestó una vez impuesto del precepto constitucional “Si Querer declarar” y expuso: Realmente soy funcionario Medico del Estado Lara, y mi responsabilidad era evaluar a los pacientes que acudían al operativo, todo operativo del SETRA, se dirigen al Colegio de Medico para que el Colegio designe un medico, el colegio me designa a mi para participar en ese operativo, me entrega un material, con frecuencia el gobierno, haciendo saber su actividad con las comunidades, el SETRA requiere el Certificado Medico para tramitar la expedición de Licencia, es decir es complementario, mi función era en ese operativo, de evaluar a los pacientes, se le firma según su el resultado del examen, se le evalúa la marcha de la visión, se le mide la presión arterial, entre otros y esa era mi función, es todo”.

La Juez impuso al imputado M.S. de Jesús de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien manifestó una vez impuesto del precepto constitucional “No Querer declarar”.

La Juez impuso al imputado I.J.R.C. de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien manifestó una vez impuesto del precepto constitucional “Si Querer declarar” y expuso: “Yo lo que quiero declara, es que no tengo nada que ver con lo que se acusa, yo simplemente acudí al operativo que lo comunicaron por la radio, para ese entonces yo tenia los documentos vencidos, hice los tramites legales, el deposito por el banco Provincial, cuando salí del Banco, ahí fue donde me agarraron, para ese entonces estaba recién operado y me pare de la cama era para sacar los documentos que los tenia vencidos, es todo”.

Se deja constancia que durante el intervalo que uno de los co-imputados prestaban su declaración, los otros co-imputados, fueron retirados de la sala.

Acto seguido la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa del Imputado M.F.R., representada por el Abg. P.A.B., quien haciendo uso del derecho concedido, expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa rechaza la acusación fiscal, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de mi representado con el hecho atribuido; en razón a la calificación jurídica de expedición de certificación falsa, considero que no esta acredito el hecho punible, por cuanto los mismos actuaron debidamente autorizados y bajo ordenes de sus superiores. Ahora bien, en relación al delito de Estafa, en ningún momento los ciudadanos aquí presentes, actuaron con artificios de engañar a personas, no quedando demostrado el hecho atribuido, y así quedo demostrado por la experticia realizada, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ellos no actuaron de mala fe; por todo lo antes expuesto al no existir suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de mi representado con el hecho atribuido, solicito el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 330 y 318 numerales 01º y 04º, todos del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito se declare sin lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y contra toda evento, de imponerse Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, le sea impuesta la establecido en el Articulo 256 numeral 3º ejusdem, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa de los Imputados S.G.P.J., P.R.L.H., M.H.N.M., G.Y.E.C. Y Guedez E. deJ., representada por el Abg. W.O., quien haciendo uso del derecho concedido, expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa rechaza la acusación fiscal, por cuanto la misma carece de lo establecido en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haberse individualizado la conducta desplegada por cada uno de los co-imputados, con el hecho atribuido, así mismo en este caso se pretende subsumir una conducta atípica, de tal manera que rechaza en toda y cada uno de sus partes la acusación fiscal, por cuanto mis representados no se encuentra incursos en los delitos atribuidos, solicitando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo manifiesto mi inconformidad con lo solicitado por el Ministerio Público, en relación a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, resultando la misma inoficioso, en virtud que mis representados han cumplido con los llamados realizados por el tribunal; contra todo evento de imponerse Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicito se les imponga, presentación periódica por ante el Tribunal, es todo”.

Acto seguido la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa del Imputado M.O.S. de Jesús, representada por el Abg. A.A., quien haciendo uso del derecho concedido, expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa rechaza, niega, contradice y desestima totalmente la imputación realizada por el Ministerio Público a mi defendido, por cuanto el mismo era un colaborador de la gente que le pedían el favor de que le llenara el bauche para así tener mas agilidad y pagar en el Banco Provincial, de esta manera la imputación que le formula el Ministerio Publico, no se ajusta a la realidad de los hechos, a tal efecto desvirtuó todo los elementos de convicción, porque no existe elementos de convicción que puedan acusar a mi defendido, no hay circunstancias que el fiscal pueda demostrar, no aporta nada y que en la realidad no son útiles ni necesarias, porque no aclara nada en nada sobre esta causa, esta defensa divide en dos capítulos, capitulo primero, solcito para que se resuelva como punto previo, a la decisión sobre a la admisibilidad al escrito acusatorio, el siguiente petitorio, primero de conformidad con el articulo 49 de la carta magna, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 06, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de los Órganos de Identificaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicito se decrete la nulidad de todas las actuaciones, contenidas en el presente expediente, en virtud de que en dicho procedimiento se violento el debido proceso, ya que esa fue una investigación, iniciada por T.T. y la Policía de Chabasquén, en el articulo 15 ordinal 01 de la referida ley lo dice muy claro, como lo es realizar a las actividades destinadas a resguardar el lugar, ellos no tiene competencia para realizar la actuación, de tal razón solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa; en segundo lugar, de igual modo, se resuelva como punto previo, con el articulo 49 de la carta magna, en concordancia con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la nulidad de todo el procedimiento, en virtud de haber violentado a mi defendido, el sagrado derecho a la defensa, ya que se puede observar, mi defendido fue detenido el 01-2-2002 y aun a pesar de estar detenido, es el día 03-2-2002 donde le fue provisto de un defensor, después que el ministerio público había realizado todas las investigaciones a sus espaldas, como se lo garantiza el 125 numeral 03 ejusdem, por ello le ruego se sirva declarar con lugar, la nulidad del presente procedimiento, de la acusación presentada por el Ministerio Público y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, a favor de mi defendido. Por ultimo opongo la excepción establecido en el Articulo 28, numeral 04, letra “e”, en concordancia con el Articulo 326 numeral 02 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción fue promovida ilegalmente para intentar la acción, al no haberse dado cumplimiento a lo establecido en el numeral 02 del articulo 326 ejusdem es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa del Imputado I.J.R.C., haciendo uso del derecho concedido el Abg. E.R.M., expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa rechaza y contradice la acusación fiscal, por cuanto la misma carece de lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de ello solicito el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 numerales 1º y 4º ejusdem e igualmente rechazo la solicitud planteada por el Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud que mi representado han cumplido cabalmente con el proceso.

Oída la exposición hecha por las partes este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicto el siguiente pronunciamiento: 1.- Desestima la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público contra los ciudadanos M.F.R., S.G.P.J., P.R.L.H., M.H.N.M., G.Y.E.C., Guedez E. deJ., M.O.S. de Jesús e I.J.R.C., por los delitos de Certificaciones Falsas, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la fecha de comisión del hecho punible y en la actualidad se encuentra previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, y Estafa previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del Servicio Autónomo de Transito y Transporte Terrestre (SETRA) y el Estado Venezolano; por considerar que en dicha acusación existe un defecto de forma en relación con lo establecido en el artículo 326 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al no contener una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuye a cada uno de los imputados así como a la conducta desplegada por cada uno de ellos a fin de serle atribuidos los ilícitos penales, violentándose normas de rango constitucional, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Formal de la Causa, de conformidad con el artículo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 20 ordinal 2 ejusdem. Habiéndose dictado el pronunciamiento precedente, el Tribunal insta al Ministerio Público, a los fines que informe en esta sala de audiencia, si procederá a subsanar su acusación fiscal de manera inmediata o si por el contrario, requiere del tiempo necesario para el mismo, para lo cual la Abg. C.A.V.O., en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, manifestó: “Solicito se me conceda un plazo, a los fines de subsanar la acusación fiscal, la cual carece de lo establecido en el Articulo 326 numeral 02º del texto procesal, es todo”.

Ante la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público, se acordó conceder un plazo de cinco (05) días hábiles para la subsanación del defecto de forma observado en la acusación presentada fijándose la continuación de la audiencia para el día 09-10-2007, a las 2:30 p.m.

Siendo el día 09-10-2007 oportunidad fijada para la continuación de la celebración de la audiencia preliminar la Juez procedió a informar a las partes, que en el día de ayer (08/10/2007), se recibió por secretaria el escrito de subsanación por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, ante tal circunstancia el Tribunal, le concede el derecho de palabra a los Defensores, haciendo uso del derecho concedido los Abgs. P.A.B., W.O., A.A., E.R.M. y R.Á.P., quienes expusieron por separado: “Solicitamos el diferimiento de la presente audiencia, a los fines de poder ejercer la defensa técnica de nuestros representados, a los fines de imponernos de la subsanación realizada por el Ministerio Público, es todo.

A lo cual el tribunal acordó diferir la celebración de la presente audiencia preliminar y fijo nueva oportunidad para el día 23 de octubre del presente año, a las 11.00 a.m.

Siendo la oportunidad fijada para continuar con la celebración de la audiencia preliminar se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, compareciente a la audiencia Abg. R.R. quien haciendo uso del derecho concedido, procedió a ratificar el escrito de subsanación a la acusación fiscal, presentada por dicha Fiscalia, con oficio Nº 18-F02-SBSMC-0978-07 y que fuere presentado ante la oficina de alguacilazgo de esta ciudad, en fecha 08/10/2007.

Acto seguido la Juez impuso de manera individual, a los imputados M.F.R., S.G.P.J., P.R.L.H., M.H.N.M., G.Y.E.C., Guedez E. deJ., M.O.S. de Jesús e I.J.R.C., de la subsanación de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolos si deseaban declarar, quienes manifestaron cada uno por separado, una vez impuestos del precepto constitucional “No Querer declarar”.

Concedió el derecho de palabra a la Defensa del Imputado M.F.R., representada por el Abg. P.A.B., quien haciendo uso del derecho concedido, expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa se opone a dicha subsanación y en consecuencia a la acusación fiscal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de mi defendido con el hecho atribuido, tomando en consideración que mi representado actúo de manera licita, porque su función era hacer acto de presencia en el lugar de los hechos, nunca expidió certificación para conducir, ni muchos menos de expedir certificaciones de vehículos falsas, en cuanto a la estafa, tampoco obró de mala fe, razón por la cual ratifico mi solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Articulo 330 numeral 03 y 318 numerales 1º y 4º todos del Código Orgánico procesal Penal, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa de los Imputados S.G.P.J., P.R.L.H., M.H.N.M., G.Y.E.C. Y Guedez E. deJ., representada por el Abg. W.O., quien haciendo uso del derecho concedido, expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa señala que la acusación que fue subsanada, se tiene que estamos en presencia de otra modalidad de delito, que no estaba estipulada en la primera acusación, es preciso señalar que en la acusación reformada se sigue el mismo vicio que tuvo lugar a que nosotros impugnáramos esa expresión liberada, es decir no se cumplió con el requisito establecido en el numeral 02 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye o cual fue la conducta desplegada por cada uno de los co-imputados, tampoco se señalo si el delito se consumó, e igualmente con relación al delito de estafa, se tiene que persiste el mismo defecto de forma; por otra parte debo decir que no hay elementos suficientes que hagan o que sea procedente para que mis representados sean enjuiciados por los delitos atribuidos por la vindicta pública, de tal manera que ratifico mi solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 numerales 02º y 04º del texto procesal, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; o bien que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar el enjuiciamiento de mi representado, es todo”.

Al serle concedió el derecho de palabra a la Defensa del Imputado M.O.S. de Jesús, representada por el Abg. A.A., expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa ratifico mi defensa de fecha 01/10/2007 y también donde solicito la nulidad de las actas, con miras de la Jurisprudencia de Casación Penal de fecha 03-05-2005 y en razón de ello solicito se declare con lugar la excepción opuesta en su oportunidad legal, de conformidad con el articulo 28 numeral 04 literal “i”, la falta de requisitos para intentar la acusación fiscal, al no cumplir con los requisitos previstos en el articulo 326 numeral 02 ejusdem y como efecto de la declaración con lugar de dicha excepción, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 numeral 04 del texto procesal, es todo”.

Concedió el derecho de palabra a la Defensa del Imputado I.J.R.C., haciendo uso del derecho concedido el Abg. R.Á.P., expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa rechaza la acusación fiscal, en todo y cada una de sus partes, por cuanto mi defendido no incurrió en los delitos que le atribuye el ministerio público, razón por la cual ratifico la solicitud realizada por el colega Abg. E.R.M., en audiencia celebrada de fecha 01/10/2007 y en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que se decrete la nulidad de las actas procesales, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, este Tribunal entra a pronunciarse como punto previo en relación a la nulidad de todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, en virtud de haberse violentado el debido proceso alegada por el Abogado A.A. defensor del ciudadano M.O.S. de Jesús, este Tribunal declara sin lugar la nulidad absoluta opuesta por la defensa en virtud que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el segundo supuesto del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que en el presente proceso no fue vulnerado desde la etapa de la investigación normas de rango constitucionales. Así se declara.

En cuanto a la excepción opuesta por el defensor Abg A.A., en su condición de defensor privado del imputado M.O.S. de Jesús, de conformidad con el artículo 28 numeral 04 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “…Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal…”, Se declara con lugar por considerar este Tribunal que la acusación fiscal no cumple con la exigencia señalada en el numeral 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera quien aquí decide que revisado el escrito presentado y subsanado posteriormente por la Representante del Ministerio Público, y expuestos en las audiencias celebradas por la Abogada C.A.V.O., que conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho por este tribunal el control material y formal de la acusación, no existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados, en consecuencia, es pertinente citar extracto de sentencia emanada por nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional en la que ha señalado:

En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias

.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 042-599 de fecha 20-06-2005.Ponente Dr. F.C.L..).

Dicho lo anterior, debe establecerse que es objetivo principal de esta fase determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, es decir, así como lo señala M.V.G., con ocasión de las Segundas Jornadas de derecho procesal penal, Pág. 211: “…. si de la acusación emerge fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado…, evitando así que se configure o que el imputado sufra una condena o sanción anticipada, conocida en la Doctrina española como pena del banquillo, la cual se configura si el Juez en esta fase se limita a intervenir de manera meramente formal, homologando lo solicitado por el Ministerio Público”. En el presente caso resulta evidente para quien aquí suscribe, la procedencia de la desestimación de la acusación presentada en contra de los imputados de marras.

Ahora bien, en relación a la calificación jurídica atribuida por el fiscal del Ministerio Público como Expedición de Certificaciones Falsas, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público Vigente para la fecha de comisión del hecho punible y en la actualidad se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 77 de la Ley contra la Corrupción y Estafa, previsto y sancionado en el Articulo 462 numeral 01 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Servicio Autónomo de Transito y Transporte Terrestre (SETRA) y el Estado Venezolano; se observa que del escrito acusatorio así como del escrito de subsanación del mismo, una vez decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Formal de la Causa, el mismo adolece de lo preceptuado en el ordinal 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el Capitulo IV Precepto Jurídico Aplicable de la acusación subsanada, inserto al folio 184 de la Pieza 2, se desprende que el Ministerio Publico, solo indica que la conducta de los imputados se adecua a los tipos penales imputados, y siendo la imputación la razón, la base y el fundamento de la acusación. Imputar en términos jurídicos es el acto humano volitivo y consciente por el cual un hecho es asociado a otro de manera tal que uno es tenido como causa del otro y, de manera inversa, el otro es tenido como consecuencia del uno. En el proceso penal la imputación consiste precisamente en atribuir a la conducta de una persona un resultado delictivo determinado. De tal manera, la imputación penal es el señalamiento de una persona concreta como comisora de una conducta punible concreta, Ahora bien el Ministerio Público en su acusación fiscal no indica cual fue la conducta ejercida por cada uno de los ciudadanos M.F.R., S.G.P.J., P.R.L.H., M.H.N.M., G.Y.E.C., Guedez E. deJ., M.O.S. de Jesús e I.J.R.C., y siendo la atribución a una persona de la comisión de un hecho delictuoso determinado, la razón de la acusación, ya que solo puede ser acusado penalmente aquel de quien existan fundadas razones para suponer que ha cometido un hecho, careciendo dicha acusación de una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a cada uno de los imputados, es particularmente importante que el numeral 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se dibuje con todo lujo de detalles el hecho imputado, pues este es el eje del debate y permite conocer a los imputados el hecho que le es atribuido por la conducta asumida por ellos, en consecuencia lo procedente es la declaratoria de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el segundo supuesto del numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ante la falta de certeza no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados ante la inexistencia o adecuación de la conducta de cada uno de ellos en los tipos penales atribuidos, en este sentido es pertinente citar extracto de Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la que se dejó sentado:

... en la fase intermedia ... no se pueden plantear cuestiones que sean propias del juicio oral y público, debiendo entenderse entonces, que esta fase carece de contradicción y de inmediación; de contradicción, porque las partes sólo podrán solicitar los actos previstos en el artículo 328 ibídem; y de inmediación, porque las pruebas traídas a los autos no se forman en presencia del juez, ya que no existe un verdadero debate acerca de las mismas ... Por tanto, siendo que en esta fase –la intermedia- se prohíbe debatir cuestiones propias del juicio oral, aunado al hecho de que las pruebas no están sujetas a la contradicción y control pleno por las partes, y las mismas no pueden ser utilizadas para fijar o desvirtuar los hechos del fondo del juicio, necesariamente deberá el Juez de Control tener en cuenta, las distintas causales de sobreseimiento contenidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomar tal decisión, cuando resulte evidente el supuesto que el sentenciador haya elegido

(Sent. N° 203, de fecha 27/05/2003).

Así por las consideraciones expuestas lleva a estimar a quien aquí decide que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos Seguros y Mercado de Capitales, carece de fundamento serio y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los racionamientos ante expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Declara sin lugar la nulidad alegada por el Abg. A.A., en su condición de Defensor Privado del Imputado M.O.S. de Jesús, por cuanto dicho pedimento no cumple con los requisitos previstos en el segundo aparte del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal observándose que no hubo violación de normas constitucionales en la etapa de investigación.

2) Declara con lugar la excepción opuesta por el Abg. A.A., en su condición de Defensor Privado del Imputado M.O.S. de Jesús, de conformidad con el articulo 28 numeral 04 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la falta de requisitos de procedibilidad para intentar la acusación fiscal, por considerar este Tribunal que la acusación fiscal no cumple con lo establecido en el numeral 02 del articulo 326 ejusdem.

3) Desestima la Acusación Fiscal, presentada contra los ciudadanos M.F.R., S.G.P.J., P.R.L.H., M.H.N.M., G.Y.E.C., Guedez E. deJ., M.O.S. de Jesús e I.J.R.C., por los delitos de Expedición de Certificaciones Falsas, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público Vigente para la fecha de comisión del hecho punible y en la actualidad se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 77 de la Ley contra la Corrupción Venezolana; y Estafa, previsto y sancionado en el Articulo 462 numeral 01 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Servicio Autónomo de Transito y Transporte Terrestre (SETRA) y el Estado Venezolano; por considerar el Tribunal que dicha acusación fiscal, carece de lo establecido en el articulo 326 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haberse indicado de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos que se le atribuye a cada uno de los co-imputados y la conducta desplegada por los mismos.

4) Declara con lugar lo solicitado por los Defensores y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 330 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 32, 33 numeral 04 y 318 numeral 04, todos del texto procesal, por no existir bases para el enjuiciamiento de los co-imputados.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1.

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. D.L.

Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria.

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