Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000170

Por recibido el anterior libelo de la demanda y vistos los recaudos anexos al mismo, presentado por el abogado E.Q.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.255; procediendo en su carácter de apoderado judicial de BANCRECER S. A., BANCO MICROFINANCIERO (originalmente denominado Bancrecer S. A., Banco de Desarrollo), Instituto Bancario domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de Mayo de 2.006, bajo el Nº 39, Tomo 84-A Sgdo., modificados sus Estatutos Sociales en el mismo Registro Mercantil el 9 de Abril de 2.010, bajo el Nº 23, Tomo 74-A Sgdo., y cuyo cambio de denominación al actual consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 23 de Enero de 2.012, bajo el Nº 35, Tomo 13-A Sgdo, e inscrito igualmente en el Registro Único de Información Fiscal (R. F. I.) bajo el Nº J- 31637417-3, contra la Sociedad Mercantil DROGUERIA DROFARMA C. A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de Septiembre de 2.001, bajo el Nº 21, Tomo 588-AQTO., e inscrita igualmente en el Registro Único de Información Fiscal (R. F. I.) bajo el Nº J- 30851519-1, representada por los ciudadanos L.R.R. y R.A.M.B., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.872.255 y 10.525.249, respectivamente, en su carácter de Directores –Gerentes, y estos últimos como fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones crediticias contraídas por la mencionada Sociedad Mercantil. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil DROGUERIA DROFARMA C. A., en la persona de sus Directores –Gerentes, ciudadanos, L.R.R. y R.A.M.B., y a estos en su propio nombre, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones de las obligaciones crediticias contraídas por la mencionada Sociedad Mercantil, todos antes identificados; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Institución Bancaria, BANCRECER S. A., BANCO MICROFINANCIERO, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Así se establece.

Con respecto a las medidas preventivas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y auto de admisión, previa consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.

La Juez,

S.M.C..

La Secretaria,

A.K.B.

SMC/AKB/As.

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