Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 28 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control |
Ponente | Yelitza Felícita Perez Perez |
Procedimiento | Procedimiento Ordinario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001321
ASUNTO : TP01-P-2009-001321
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. E.S. mediante el cual presenta al ciudadano J.C.B.D. y celebrada como fue en esta misma fecha la Audiencia Oral y privada de PRESENTACIÓN DEL INVESTIGADO, este Tribunal pasa a dictar resolución en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
El representante fiscal, en forma oral, narró los hechos plasmados en el Acta Policial de fecha 25 de Abril de 2009, inserto al folio 2 de la causa y no le imputó al ciudadano: J.C.B.D., hecho punible alguno, por el contrario solicita procedimiento ordinario a los fines de llevar una investigación exhaustiva del hecho y presentar el acto conclusivo correspondiente de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se otorgue la libertad sin restricciones.
EL IMPUTADO
El Tribunal impuso previamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado quien se identifico como queda escrito: BANDRES D.J.C., natural de Valera, venezolano, cedula de identidad Nº 17.267.350, nacido en fecha 02-12-1982, de 26 años de edad, de ocupación obrero, hijo de S.d.C.D. y D.R.B.M., quien reside en sabana de Mendoza casa s/n, en un ranchito de lata, antes de llegar al Terminal de sabana de Mendoza a 40mts, ahí están las invasiones. Valera, Estado, Trujillo, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional”.
LA DEFENSA
El Defensor Pública J.L. expuso “considero ajustada a derecho la solicitud fiscal, solicito copias simples de las presentes actuaciones.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez escuchado a las partes y revisados las actuaciones se evidencia que el hecho narrado y descrito en el acta policial de fecha 25 de abril de 2009, inserto al folio 2 de la causa, se subsume dentro de la norma sustantiva penal prevista en el artículo 298, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, no obstante contra el ciudadano J.C.B.D., no existe elemento de convicción alguno que indique que es el autor o participe del delito de FALSIFICACIÒN DE MONEDAS O TITULOS DE CRÈDITO PÙBLICO, previsto y sancionado en el artículo 298 del Código Penal en perjuicio de la fe pública y por cuanto el ciudadano fiscal considerando la existencia de billetes de denominación nacional de curso legal falsos, estima pertinente solicitar el procedimiento ordinario para determinar el presunto autor o participe del hecho investigado.
Considerando que los extremos del artículo 250 del código orgánico procesal penal no se encuentran llenos, específicamente el numeral 2, los cuales deben de cumplirse de manera concurrente, se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano BANDRES D.J.C., a tal fin líbrese los oficios de libertad correspondientes.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: La aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÒN DE MONEDAS O TITULOS DE CRÈDITO PÙBLICO, previsto y sancionado en el artículo 298 del Código Penal en perjuicio de la fe pública y se decreta la libertad sin restricción por no estar llenos los extremos del artículo 250 eiusdem en concordancia con el artículo 49 de la constitución nacional al ciudadano BANDRES D.J.C., natural de Valera, venezolano, cedula de identidad Nº 17.267.350, nacido en fecha 02-12-1982, de 26 años de edad, de ocupación obrero, hijo de S.d.C.D. y D.R.B.M., quien reside en sabana de Mendoza casa s/n, en un ranchito de lata, antes de llegar al Terminal de sabana de Mendoza a 40mts, ahí están las invasiones. Valera, Estado, Trujillo, a tal fin líbrese los oficios correspondientes.
Remítase las actuaciones en su debida oportunidad al Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
La Jueza de Control Nº 4,
La Secretaria,
YELITZA PÈREZ PÈREZ
M.C..