Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.921.

DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13/06/1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A.

APODERADO

JUDICIAL

M.A.P.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.980.

DEMANDADA SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE EL SOL SALE PARA TODOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 03/06/2001, bajo el N° 06, Tomo 8-A, representada por el ciudadano J.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.208.970, y el ciudadano MAIKER A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.068.799.

APODERADO JUDICIAL R.A.C.B. y F.B.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 48.090 y 37.053 respectivamente.

MOTIVO PRETENSION DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

CAUSA TEMPESTIVIDAD DE LAS CUESTIONES PREVIAS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA MERCANTIL.

Vista la diligencia interpuesta por el profesional del derecho M.A.A., de fecha 19/07/2012, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora Banesco Banco Universal C.A., donde solicita al tribunal que declare extemporánea por tardía las cuestiones previas opuestas por la parte demandada Transporte El sol sale para todos C.A., representada por el ciudadano J.J.G.M., y por el fiador Maiker A.M.P., alegando que las mismas fueron opuestas dentro del lapso de oposición al decreto intimatorio y no dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de los diez días establecidos para formular la oposición al decreto intimatorio y pide que se deje constancia de los días de despacho transcurridos desde el 27/06/2012 hasta el 11/07/2012.

El tribunal para proveer lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Los intimados sociedad mercantil Transporte El sol sale para todos C.A., y el ciudadano Maiker A.M.P., fueron intimados por el Alguacil de este despacho judicial el día 12 y 13 de junio del 2012, (folios 60 al 62) y formularon oposición el 27/06/2012 (folio 63).

A los fines de determinar si la oposición que hicieron los intimados la realizaron dentro de los diez días de despacho siguiente a la intimación dentro del lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

…“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.”…

Esta norma adjetiva nos establece el lapso procesal dentro del cual puede el intimado realizar oposición al decreto intimatorio, igualmente puede pagar dentro de ese lapso, porque se le esta intimando para que pague o en su defecto haga oposición a la intimación, inclusive esa oposición la puede realizar el demandado el mismo día en que fue intimado, según sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 14/02/2006, en el juicio de J.E. Ramírez contra J.R. Vásquez, donde se estableció que la ley busca es que el demandado ejerza el derecho a la defensa, y no se puede castigar la diligencia de éste por haber formulado oposición el mismo día de la intimación.

Esta norma establece un lapso procesal dentro del cual la parte intimada puede ejercer el derecho a la defensa mediante la oposición, así lo estableció la sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 13/03/1991, en el Juicio Finalven S.A., contra Briceño Automotores C.A.:

“… la modalidad temporal que contempla el Artículo. 651 del C.P.C., al indicar que: “el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal”, obviamente constituye un “lapso procesal” tanto en su sentido restringido, como en el sentido amplio de la expresión, en cuanto que el mismo, al establecer el espacio de tiempo en que debe formular el intimado su oposición al decreto de intimación a que se refiere el Art. 640 eiusdem, determina, que éste, puede realizar tal oposición en cada uno de los días que componen dicho espacio de tiempo. En consecuencia, el referido espacio de tiempo… resulta sometido al imperio de la regla legal contenida en el transcrito Art. 200 eiusdem, que consagra el régimen de prórroga automática…”

Ahora bien, el lapso procesal que tenían los intimados para pagar o hacer oposición al decreto de intimación, comenzaba a computarse el día siguiente de la última intimación de los intimados, pues nos encontramos en un litisconsorcio pasivo y debe esperarse a que todos estén notificados para que comience a aperturarse el lapso para hacer oposición.

En el caso de marras, el último de los intimados se practicó el 13/06/2012, (folio 62), el lapso que tenía el intimado para hacer oposición se computa por días de despacho y son de diez días y comenzaba a correr al día siguiente, es decir, el día 14 de junio comenzó a correr los diez días para hacer oposición, y según el cómputo de los días de despacho, hubo despacho los siguientes días Jueves 14, Viernes 15, Lunes 18, Martes 19, Jueves 21 Viernes 22, Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27 y Jueves 28 de junio del 2012.

Estos son los diez días de despacho dentro del cual los intimados podían ejercer el derecho a la defensa mediante la oposición a la intimación, las cuales la realizaron el día 27/06/2012 (folio 63), es decir, al noveno día de despacho en que fueron intimados (13/06/2012).

El tribunal revocó el decreto de intimación el 03/07/2012, es decir, dentro de los tres días de despacho siguiente al vencimiento de los diez días de despacho para hacer oposición el cual vencía el jueves 28/06/2012.

El 04 de julio del 2012 se aperturaba los cinco días de despacho para dar contestación a la demanda o en su defecto oponer cuestiones previas, y vencía el 11/07/2012.

Pero es importante destacar que según el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, los lapsos procesales señalados por día, no se computará aquel en que se dicte la providencia o se verifique el lapso que de lugar a la apertura del lapso, este es una regla de derecho procesal en cuanto al ámbito temporal o tiempo de realización de los actos procesales.

El procesalista Doctor A.R.R. nos define el lapso procesal de la siguiente manera:

En sentido amplio, el término o lapso procesal es la medida de tiempo para realizar dentro de ella un acto determinado del proceso.

Computo de los lapsos procesales

Se entiende por cómputo de los lapsos procesales, la manera o modo de contar el tiempo establecido en el lapso para la realización de un acto procesal

Para hacer el cómputo de los lapsos se requiere una unidad de medida, que en nuestro sistema es la hora, el día, el mes o el año, según que el lapso haya sido establecido tomando en cuenta una de estas divisiones del tiempo.

En el lapso intervienen dos términos extremos: el día en que ocurre el acto que da lugar al lapso (diez a quo) y el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda al vencimiento (dies ad quem)…

…La regla establece expresamente que el dies a quo no se cuenta, sino que el lapso comienza al día siguiente; pero que el diez ad quem si entra en el cómputo del lapso, pues éste concluye el día de la fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso”

En el caso de marras, el tribunal revocó el decreto de intimación el día 03/07/2012, este día según las reglas del artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, no se computa para la apertura del lapso para la contestación de la demanda, es decir, no se cuenta sino que comienza al día de despacho siguiente, es decir, desde el 04/07/2012, comenzó a correr el primer día de despacho para la contestación de la demanda y transcurrieron los siguientes días de despacho, viernes 06, lunes 09, martes 10 y miércoles 11 de julio del 2012.

Los demandados opusieron las cuestiones previas el 11/07/2012, es decir, dentro de los cinco días de despacho siguiente que tenían para dar contestación a la demanda o en su defecto oponer cuestiones previas conforme a las reglas de los artículos 346 y 652 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo tanto, los intimados opusieron las cuestiones previas dentro del lapso procesal de la normativa anteriormente señalada. Así se decide.

Sin embargo el tribunal había incurrido en un error material el día 10/07/2012 (folio 84), al sustanciar un auto donde se deja constancia que habían llegado las 3 y 30 de la tarde hora limite para despachar y no había comparecido ninguna de las partes a ejercer el derecho a la defensa, cuando el lapso para la contestación de la demanda o en su defecto para la oposición de cuestiones previas no había fenecido, en virtud que el decreto de intimación fue revocado el 03/07/2012 y el lapso comenzaba a computarse a partir del día siguiente, es decir, el 04/07/2012 y vencía según los cómputos de los días de despacho el 11/07/2012, según las reglas del artículo 198 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, no da lugar al pedimento que realizo el profesional del derecho Á.A.A., el día 19/07/2012, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandante sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A., en la cual solicitaba que las cuestiones previas opuestas eran extemporáneas por vencimiento del lapso procesal de los cinco días de despacho que tenía para dar contestación a la demanda, lo cual no es cierto, porque según el computo de los días de despacho este vencía el 11/07/2012. Así se decide. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Treinta días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (30/07/2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M.

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

Conste,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR