Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AH1A-V-2004-000014

Vista la diligencia anterior suscrita por la Abogada S.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.019, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora-ejecutante en el presente proceso, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2014, por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber transcurrido el lapso sin que se produjera el cumplimiento voluntario, este Tribunal así lo acuerda. En consecuencia, por cuanto de autos se desprende que la parte demandada-ejecutada no ha dado cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia anteriormente mencionada, en el lapso establecido para ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su ejecución forzosa. A tal efecto, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes de cualquier naturaleza propiedad de la parte demandada-ejecutada, hasta cubrir la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 44.821,08) que comprende la cantidad adeudada, que asciende al monto de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.920,48) en su doble proporción mas las costas de ejecución, las cuales fueron calculadas prudencialmente por el Tribunal en la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 4.980,12), en base al 25% de la cantidad adeudada. Si la medida se practicare sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se haría efectiva solamente hasta cubrir la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.900,60) que comprende la cantidad adeudada y las costas de ejecución, ambos montos antes identificados. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha se libró un (1) mandamiento de ejecución.

LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AH1A-V-2004-000014.-

LEGS/SCO/Grecia*.-

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