Decisión nº pj0062016000261 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2011-001439

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., reformamos íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varios oportunidades y refundidos en la actualidad en un (1) único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Febrero del año 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A.

APODERADOS JUDICIAESL DE LA PARTE ACTORA: abogados A.C.C.., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 45.021 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana P.I.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.652.621.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado E.E.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.918.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

-I-

Se inicia la actual pretensión mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de diciembre de 2011, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer a este Tribunal de la demanda de Cobro de Bolívares.

En fecha 08 de diciembre de 2011, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 14 de diciembre de 2011, la parte actora consigna los fotostátos necesarios para la elaboración de las compulsas, la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo dicha parte consignó los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil.

En fecha 21 de diciembre de 2011, se dejó constancia por secretaría de haberse librado la compulsa.

En fecha 27 de enero de 2012, el Alguacil adscrito a este Juzgado manifestó la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 06 de febrero de 2012, la parte actora solicito el desglose de la compulsa, a los fines de que el alguacil se traslade nuevamente, siendo acordado tal requerimiento por auto de fecha 01 de marzo de 2012.

En fecha 25 de abril de 2012, la parte actora consignó los emolumentos para la práctica de la citación.

En fecha 14 de mayo de 2012, el Alguacil adscrito a este Juzgado manifestó la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 23 de mayo de 2012, la parte demandante solicito se oficiara al SAIME, solicitando el movimiento migratorio de la parte demandada, tal pedimento fue acordado en fecha 28 de mayo de 2012.

En fecha 28 de junio de 2012, se recibió y se agregó a los autos las resultas provenientes del SAIME.

En fecha 03 de julio de 2012, la parte actora solicito nuevamente el desglose de la compulsa y que se oficiara al SAIME; tal pedimento fue proveído por auto de fecha 09 de julio de 2012.

En fecha 10 de julio y 24 de septiembre de 2012, se recibió y se agregó a los autos las resultas provenientes del SAIME.

En fecha 22 de octubre de 2012, la parte actora solicitó el desglose de la compulsa, tal pedimento fue negado por cuanto ya se había proveído tal solicitud.

En fecha 15 de noviembre de 2012, la representación de la parte actora consignó los emolumentos para la práctica de la citación.

En fecha 18 de diciembre de 2012, el Alguacil adscrito a este Juzgado manifestó la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 29 de enero de 2013, la parte demandante solcito la citación por carteles de la parte demandada, siendo acordada tal solicitud en fecha 19 de febrero de 2013, siendo retirado el mismo por la parte actora el día 19 de marzo de 2013.

En fecha 12 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó la publicación del Cartel de Citación.

En fecha 29 de abril de 2013, la parte actora consignó los emolumentos del traslado del secretario para la fijación del cartel.

En fecha 16 de mayo de 2013, el secretario dejo constancia de haberse cumplido en la presente causa con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de junio de 2013, la parte actora solicito se designara defensor judicial a la parte demandada; siendo proveído dicho pedimento el 07 de junio de 2013.

En fecha 12 de agosto de 2013, se dicto auto en el cual se designo nuevo defensor judicial, por cuanto el ya designado se excuso de la designación.

En fecha 14 de octubre de 2013, el alguacil consignó a los autos la boleta de notificación formada por la defensora judicial.

En fecha 16 de octubre de 2013, compareció la auxiliar de justicia aceptando el cargo y jurando cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 25 de noviembre de 2013, la parte actora solicito la citación de la defensora judicial y consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa; siendo librada la misma el día 04 de diciembre de 2013.

En fecha 27 de enero de 2014, el alguacil consignó el recibo de citación firmado por la defensora judicial.

En fecha 17 de febrero de 2014, compareció la defensora judicial quien consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 14 de marzo de 2014, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 24 de marzo de 2014, se agregó a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte demandante; siendo admitidas dichas pruebas el 01 de abril de 2014.

En fecha 19 de junio de 2014, la representación de la parte actora presentó escritote Informes.

En fecha 09 de julio de 2014, la parte actora solicito se dictará sentencia en la presente causa.

En fecha 11 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se señalo que dictaría sentencia en el orden que vayan siendo recibidas.

En fecha 13 de octubre de 2014, se dictó sentencia en la cual se Declararon nulas todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del 16/05/2013, inclusive, y se repone la causa al estado de que la parte actora verifique lo señalado en la nota dejada por el secretario en la referida fecha, por cuanto aparecen dos dirección para la practica de la citación de la parte demandada.

En fecha 28 de abril de 2015, la representación judicial de la parte actora consigno los emolumentos correspondiente a la fijación del cartel de citación de la parte demandada.

En fecha 25 de mayo de 2015, el Secretario de este Despacho dejo constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de junio de 2015, el Tribunal designo a la ciudadana E.C., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.803, como defensora judicial de la parte demandada, siendo recibida por dicha ciudadana en fecha 27 de octubre de 2015.

En fecha 30 de octubre de 2015, la defensora judicial designada acepto el cargo recibido en su persona.

En fecha 19 de julio de 2016, comparecieron los ciudadanos A.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana P.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.652.621, asistida por el abogado E.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.918, mediante el cual celebraron transacción judicial, solicitando impartir la homologación.

En fecha 4 de agosto de 2016, el Tribunal dictó auto en el cual instó a la parte actora a proveer la autorización correspondiente a los fines de impartir la homologación.

En fecha 22 de septiembre de 2016, compareció la representación de la parte actora, mediante la cual consignó autorización a los fines de que se homologue la transacción.

-II-

La transacción judicial, es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem.

Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la accionante estuvo actuando por medio de apoderado judicial y por la autorización otorgada para efectuar la misma. Por su parte el accionado estuvo asistido de abogado, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue las partes con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción; en consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

III

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 19 de junio de 2016, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206 de la independencia y 157º de la federación.

EL JUEZ,

ABG. L.T.L.S.

EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI

En esta misma fecha, siendo las 11:51 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI

Asunto: AP11-V-2011-001439

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