Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2007-000185

Vista la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2010, suscrita por la abogada U.P.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.611, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora, plenamente identificada en autos, y la solicitud en la misma contenida, este Tribunal al respecto observa: De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que se encuentra vencido el lapso de tres (3) días de Despacho concedido a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 15 de junio de 2010, razón por la cual se decreta la ejecución forzosa de la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda restituir a la parte actora el bien constituido por un Vehiculo con las siguientes características: Placa: FBL42S, Marca: Nisan, Modelo: Pathfinder Luxury Automática, Año: 2006, Color: A.O., Serial de Carrocería: VSKLJWR516A090271, Serial del Motor: -VQ40288052A-, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, el cual pertenece a BANESCOBANCO UNIVERSAL, C.A., según certificado de registro de vehículo N° AM-43851, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.I., en fecha 12 de Junio de 2006. Líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

DIOCELIS PEREZ BARRETO

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