Decisión nº PJ0072013000493 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2010-000281

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya Transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A. APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: H.E.A.M., F.D.J.H.V., A.C.C. y M.A.M. abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4.955, 37.993, 45.021, 62.959 y 59.145, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO, C.A.), domiciliada en la población de Mene Grande, Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de julio de 1982, bajo el Nº 113, Tomo 1-A, con varias modificaciones de sus estatutos sociales, siendo la ultima de ellas la que consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 16 de agosto de 2007 e inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 22 de agosto de 2007, bajo el Nº 22, Tomo 8-A. representada en este acto, por su Vicepresidente, M.L.T.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cedula de identidad Nº V-10.210.987.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: K.B., abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.107.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (INTIMACION)

I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 25 de mayo de 2010, por el abogado A.C.C., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Fecha 01 de Junio de 2010, este Juzgado procedió a la admisión de la demanda y se ordenó la citación de las partes demandadas.

En fecha 17 de noviembre de 2010, procedió a impartir la Homologación a la Transacción celebrada entre las partes 03 de noviembre de 2009.

En fecha 04 de diciembre de 2013, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos M.L.T., en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A., debidamente asistida por la profesional del derecho K.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.107, por una parte y por la otra el profesional del derecho A.B.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.021, y procedieron a celebrar Escrito de Transacción, en los siguientes términos:

… contrato modificatorio de Transacción Judicial este que se regirá por las clausulas siguientes: PRIMERA: …reconocen adeudar al día 02 de diciembre de 2013, por concepto del pagaré número 1260670 librado en fecha 30 de abril de 2009, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 470.291,11), discriminada de la siguiente forma: a)La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 372.494,53) POR CONCEPTO DE SALDO DE CAPITAL DEL PAGARÉ; B) La Cantidad de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 72.263,53) por concepto de intereses convencionales, causados hasta el día 02 de Diciembre de 2013; c) La cantidad de NUEVE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.032,65) por concepto de intereses moratorios, causados hasta el día 02 de diciembre de 2013; y, d) La cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.500,00) por concepto de erogaciones recuperables causadas en el mencionado juicio….

…las partes solicitan al Juzgado de la causa se sirva impartirle su homologación al presente contrato de Transacción Judicial en los términos expuestos. Asimismo, solicitan que se expida una (1) copia certificada del mismo, con inserción del auto que lo homologue ….

II

Para decidir este Tribunal observa:

Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.

Ahora bien, de un análisis de la presente causa se constato que riela a los folios 67 al 72 decisión de fecha 17 de noviembre de 2010, en la cual se declaro procedente la homologación a la Transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, celebrada por las partes.

De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrado por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, por lo que se tiene en cuenta el acto de composición voluntaria celebrado entre las partes en el presente juicio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de diciembre de 2013. 203º y 154º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2010-000281

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