Decisión nº 06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de febrero de 2014

203° y 154°

La presente causa por COBRO DE BOLÍVARES fue intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, tomo 16-reformado íntegramente sus estatutos cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002 bajo el No. 8, tomo 676-A Qto. en contra de COMERCIALIZADORA VENEAMERICANA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 23 de junio de 2005, bajo el No. 46, tomo 44-A modificados últimamente sus estatutos en acta de Asamblea de Accionistas inscrita en el citado Registro mercantil el día 02 de noviembre de 2005, bajo el >No. 12, tomo 81-A en la persona de su Presidente ciudadano ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.082.240 y de este domicilio, y en la misma persona en su condición de fiador solidario y principal pagador.-

Al ser admitida en fecha 08 de agosto de 2008 el tribunal ordenó la intimación de la parte demandada COMERCIALIZADORA VENEAMERICANA, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI, y en su condición de fiador solidario y principal pagador.-

En fecha 01 de diciembre de 2008 el alguacil del Tribunal O.A., expuso que se trasladó a la dirección suministrada para la intimación de la demandada y no contesto nadie a sus llamados.

Por auto de fecha 30 de enero de 2009 se ordenó la intimación cartelaria conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil a solicitud de la parte actora.

Por auto de fecha 30 de julio de 2009 se designó defensor ad-litem al abogado O.V. de la parte demandada.

En fecha 03 de mayo de 2010 se repuso la presente causa al estado de que se tramitaran las diligencias pertinentes a la intimación de la parte demandada según lo solicitado en la demanda y ratificado en la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2008.

Por auto de fecha 15 de julio de 2011 se admitió cuanto ha lugar en derecho la reforma presentada por el abogado O.V.R. y en fecha 29 de septiembre de 2011, se dictó auto aclarando que se ventilará por el procedimiento ordinario ordenándose las citaciones correspondientes.

En fecha 15 de octubre de 2012 el alguacil del Tribunal expuso que se trasladó para citar al ciudadano ZIAD MOHANAMED en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA VENEAMERICAANA y en su propio nombre y no contestó nadie a sus llamados.

Por auto de fecha 17 de octubre de 2012 se ordenó la citación cartelaria conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo consignados los carteles por el abogado O.V. en fecha 13 de noviembre de 2012.-

En diligencia de fecha 18 de abril de 2013 la Secretaria del Tribunal expuso que fijó los carteles en la cartelera del Tribunal conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 11 de junio de 2013 se designó defensor ad-litem a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA VENEAMERICANA, C.A a la abogada en ejercicio Y.P.L., la cual fue notificada, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.

Por auto de fecha de 23 de septiembre de 2013, se ordenó librar recaudos de citación a la abogada Y.P.L. defensora ad-litem de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA VENEAMERICANA, C.A.

En fecha 29 de octubre de 2013 se repuso la presente causa al estado de designar nuevamente defensor ad-litem de la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA VENEAMERICANA C.A en la persona de su representante ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI y al ciudadano ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI como fiador solidario y principal pagador a la abogada en ejercicio I.P.L., a quien se acordó notificar a los fines que acepte o no el cargo recaído en su persona.

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2013 se notificó a la defensora ad-litem designada.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2013 se ordenó librar recaudos de citación a la abogada Y.P.L..-

En fecha 22 de enero de 2014 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación a la ciudadana Y.P.L.. defensora ad-litem de la parte demandada.

DE LA REPOSICIÓN

En el sistema judicial venezolano la actividad del juez se encuentra reglada por la Ley, y éste no puede separarse en ningún concepto de los lineamientos que ésta le da, por ello, cuando se desvía de dicho proceder se rompe la estructura procesal que la Ley le impone.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente desde el año de 1999 destaca en su artículo 257 que la forma no debe prevalecer sobre la justicia y que esta última debe ser producida en el lapso más breve posible.

El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

Respecto a esta norma el Dr. Ricardo Henríquez La Roche ha señalado lo siguiente:

El juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio (Art. 15). Como esta es una n.g., el incumplimiento de la misma por parte del juez, debe ser denunciada en la formalización del recurso de casación, conectándola con la infracción de otra norma de actividad específica en la cual se concrete la indefensión o desigualdad en el proceso

.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa de las actas procesales que por auto de fecha 27 de enero de 2014 se agregó a las actas procesales la boleta de intimación a la defensora ad-litem de la parte demandada la cual fue elaborada por el procedimiento intimatorio, y en aras de una sana administración de justicia y en pro del principio de igualdad entre las partes, y a los postulados contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son el derecho el debido proceso y el derecho a la defensa (artículos 49 y 26), todo de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la presente causa al estado de dejar sin efecto la intimación de la defensora ad-litem de la parte co-demandada COMERCIALIZADORA VENEAMERICANA, C.A por el procedimiento intimatorio y en consecuencia se ordena librar nuevamente recaudos de citación a la defensora ad-litem de la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA VENEAMERICANA, C.A en la persona de su representante ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI y al ciudadano ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI como fiador solidario y principal pagador a la abogada en ejercicio Y.P.L., titular de la cédula de identidad No. 4.268.764, a través del procedimiento ordinario.- Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: acuerda REPONER la causa al estado de ordenar librar nuevamente la citación de la defensora ad-litem de la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA VENEAMERICANA, C.A en la persona de su representante ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI y al ciudadano ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI como fiador solidario y principal pagador a la abogada en ejercicio Y.P.L., titular de la cédula de identidad No. 4.268.764 a través del procedimiento ordinario.- Líbrese recaudos.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F..

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a. m) se dictó y publicó la anterior Sentencia la cual quedó signada bajo el No. 06.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F..

IVR/pg.-

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