Decisión nº 967 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Vista la diligencia de fecha primero (1°) de agosto del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio M.O.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.209, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de marzo de 2002 cuya Acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto., representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha cuatro (04) de octubre de 2002, anotado bajo el N° 04, Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido contra los ciudadanos R.F.L.R. y ANARALIA DEL C.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.700.394 y 8.818.555, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual debidamente facultada según consta en autorización emitida por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, en virtud de la aplicación del subsidio directo a la demanda por beneficiarios de préstamos de Ley de Política Habitacional otorgado por el C.N. de la Vivienda (CONAVI), según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.104, de fecha 11-01-2005, declarando que se dio cumplimiento a la transacción y haber sido aplicado el referido subsidio. Solicita igualmente, se participe lo correspondiente a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que sea asentado en el documento protocolizado en fecha 19 de enero de 1999, N° 48, Tomo 3, Protocolo 1°. Asimismo, solicita la devolución del documento original de préstamo, previa su certificación en actas y el archivo del expediente.

El Tribunal para resolver observa:

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2001, el Tribunal admitió la demanda, tramitándose el proceso, observándose que por resolución dictada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de octubre de 2004, se homologó el convenimiento realizado por las partes en fecha catorce (14) del mismo mes y año.

Posteriormente, en la fecha ut supra, el representante judicial de la parte actora, declara el cumplimiento del convenimiento efectuado y la aplicación del subsidio directo antes citado, solicitando en consecuencia la suspensión de la medida, la participación correspondiente y la devolución del documento original, fundamento de la acción, así como el archivo del expediente.

Planteada así la situación y en observancia que es la parte actora quien manifiesta el cumplimiento del convenio realizado y solicita la suspensión de medida decretada a su favor, el Tribunal le imparte su aprobación a dicho requerimiento y en consecuencia ordena la suspensión de la medida decretada y ejecutada en la presente causa, ordenando realizar la participación correspondiente al Registrador respectivo, devuélvase el documento original solicitado, previa su certificación en actas, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana G.C., persona capaz y empleada de este Tribunal.

Ofíciese y archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 1:35 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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