Decisión nº 999 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

EXP. 31281

Ejecución de Hipoteca

(Hom. Desistimiento)

Sent. No. 999

TC/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:

BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1.997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A.-

DEMANDADOS:

L.E.U.L. Y M.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.329.616 y V-11.246.677, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. -

MOTIVO:

EJECUCION DE HIPOTECA.

ADMISION:

14 de Enero de 2.005.-

SINTESIS:

Alegan las apoderadas judiciales de la parte demandante, abogada S.C.M. y GUIMAR RIVERO PERALTA, en el libelo lo siguiente: “…Consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z. el día 26 de Septiembre de 2001…que los ciudadanos L.E.U.L. Y M.J.R.R.…recibieron de nuestra representada (para entonces denominada UNIBANCA, BANCO Universal, C.A), a quien en lo sucesivo denominaremos EL BANCO, por concepto de préstamo con intereses de conformidad al documento anteriormente citado, la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.11.500.000,00), suma que debía ser devuelta en el plazo de Veinte (20) años, contados a partir de la fecha de protocolización del documento, mediante el pago de DOSCIENTAS CUARENTA (240) cuotas mensuales y consecutivas de CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 190.173,479…Para garantizar a EL BANCO la total devolución del préstamo concedido...los ciudadanos L.E.U.L. Y M.J.R.R.…constituyeron hipoteca habitacional legal y de primer grado a favor de EL BANCO… hasta por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.600.000,00) sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 07 y la vivienda sobre ella construida, distinguida con las siglas J-07, situada en la terraza l de la “URBANIZACIÓN VILLA TAMARE”…ubicado en la Urbanización Tamare, Sector A.B., Prolongación de la Avenida C.C. (Arterial 7) paralelo con carretera G, en jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia…los citados deudores hasta el día 30 de Julio de 2004 deben a nuestra representada la cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.967.693,62), la cual es liquida y exigible y de plazo vencido…por las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el Titulo II, Capitulo IV del Cuarto del Código de Procedimiento Civil, en nombre de nuestra representada acudimos a su competente autoridad a los fines de demandar la EJECUCION DE HIPOTECA constituida sobre el inmueble anteriormente identificado. En consecuencia solicitamos del Tribunal ordene la intimación de los ciudadanos L.E.U.L. Y M.J.R.R.… (por corresponder a estos la legitimación pasiva de la acción que por este medio interponemos, de conformidad con lo previsto en las normas contenidas en los artículos 156 y 168 del Código Civil) para que convengan en pagar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A…”. Omissis.-

Con fecha 14 de Enero de de 2005, se admite la presente demanda y se intima a los ciudadanos L.E.U.L. Y M.J.R.R.. Asimismo se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del ciudadano L.E.U.L..

En fecha 09 de Agosto de 2005, la aboga S.M. con el carácter e apoderada judicial de la parte demandante solicito se libraran los recaudos para la citación de los demandados.

En fecha 16 de Septiembre de 2005, dicto resolución suspendiendo el curso de la presente causa por efecto de la paralización ordenada en el artículo 56 de la Ley de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.098 de fecha 03 de Enero de 2005.

En fecha 25 de Octubre de 2.006, abogada M.O.V., con el carácter de apoderada judicial de BANESCO, Banco Universal, presentó Escrito desistiendo de este proceso, la cual se transcribe a continuación:

“…En horas de despacho del día de hoy comparece por ante este Juzgado la profesional del Derecho M.O.V., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.451.146, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 60.209, procediendo con el carácter acreditado en actas, expone: “Consigno constante un (01) folio útil autorización original otorgada por BANESCO, Banco Universal, en la cual se me faculta para: 1) Desistir del procedimiento incoado en contra de los ciudadanos L.E.U.L. y M.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.329.616 y V-11.246.677, de este domicilio en virtud de haber actualizado el préstamo hipotecario Nº 300959, el cual fue otorgado en fecha 26 de Septiembre de 2001, mediante documento Protocolizado en esa misma fecha ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., con el Nº 34, tomo 5, protocolo 1, con recursos del fondo de ahorro obligatorio; este pago se produce con ocasión de la aplicación del subsidio directo de la demanda por beneficiarios de prestamos de Ley de Política Habitacional otorgado por el C.N. de la vivienda (CONAVI), según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 38.104, de fecha 11-01-2005. 2) levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que con motivo de la demanda de ejecución de hipoteca fue ordenada. En consecuencia, en virtud de la referida autorización desisto expresamente del procedimiento incoado en contra de los demandados y solicito al Tribunal suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada mediante oficio librado por este juzgado con el No. 31281-070-05, ordenado al oficiar al Registrador Subalterno de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z. participando la referida suspensión a los fines de que sea asentada en el documento protocolizado en fecha 26 de Septiembre de 2001, con el No. 34. tomo 5, protocolo 1. 3) Solicitar que previa certificación en actas del documento original de préstamo este sea devuelto. 4) Archivar definitivamente el expediente No. 31281.”.-

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio

DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció abogada M.O.V., con el carácter de apoderada judicial de BANESCO, Banco Universal, parte demandante en este proceso, la cual tiene facultad expresa para Desistir así como también para disponer del derecho en litigio, según se evidencia de Autorización que consigna, la cual ríela del folio 42, del presente expediente, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada M.O.V., en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por la BANESCO, Banco Universal, C.A contra L.E.U.L. y M.J.R.R., ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 25 de Septiembre de 2006, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

  2. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 14 de Enero de 2005 y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z.. Ofíciese.

  3. Asimismo se ordena devolver el documento original solicitado, dejándose certificado en actas.

  4. Archivese el expediente.

  5. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.006.- Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. J.M.G..

En la misma fecha, siendo las 9:10, a.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 999.-

La Secretaria,

Fdo (ilegible). La Secretaria Abog. J.M.G.. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 28 de Septiembre de 2006.-

La Secretaria,

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