Decisión nº 90 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de enero del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio M.O.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.209, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de marzo de 2002 cuya Acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto., representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha cuatro (04) de octubre de 2002, anotado bajo el N° 04, Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido contra los ciudadanos Y.M.A.D.G. y J.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.016.912 y 10.418.557 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual debidamente facultada según consta en autorización emitida por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, desiste del procedimiento, en virtud que los demandados actualizaron préstamo hipotecario N° 13866, otorgado en fecha 22 de agosto de 2000, mediante documento protocolizado en esa misma fecha ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, con el N° 42, Tomo 18, Protocolo 1°, con recursos del fondo de ahorro obligatorio, declarando que el pago se produce con ocasión de la aplicación del subsidio directo a la demanda por beneficiarios de préstamos de Ley de Política Habitacional otorgado por el C.N. de la vivienda (CONAVI), según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.104 de fecha 11-01-2005. Asimismo, solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, ordenando oficiar al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y la devolución del documento original de préstamo, solicita igualmente el archivo del expediente.

El Tribunal para resolver observa:

En fecha veinticinco (25) de marzo de 2003, el Tribunal admitió la demanda, tramitándose el proceso hasta la etapa de la intimación cartelaria de los demandados, ante la imposibilidad de la intimación personal de los mismos según exposición efectuada por el Alguacil Natural del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2003, recibida por este Juzgado el día cuatro (04) de diciembre del mismo año, observándose que por resolución dictada por este Juzgado en fecha cinco (05) de octubre de 2005, se ordenó LA PARALIZACION DEL JUICIO, hasta que el BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO emitiera el certificado de deuda correspondiente y fuera consignado a las actas.

Posteriormente, en la fecha ut supra, la representante judicial de la parte actora, desiste del procedimiento en los términos antes indicados.

Así de la observancia realizada se evidencia el ánimo de la actora de terminar el proceso a través de la figura del desistimiento del procedimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:

En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.

…omissis…

b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento

Aplicando la norma al caso bajo estudio y de la revisión efectuada a las actas procesales se observa que el proceso para el momento del desistimiento se encontraba en el estadio procesal de intimación, por lo que no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, por lo que aún cuando existe resolución paralizando el juicio en acatamiento a lo dispuesto en la Ley Especial de Protección del Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial N° 38.098 de fecha 03 de enero de 2005, paralización que se efectúa para evitar la tramitación del juicio hasta sentencia definitiva o en su defecto remate del bien en perjuicio del deudor hipotecario, este Juzgador ante la renuncia de la demandante para continuar el procedimiento, hecho este que no afecta a los demandados y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Suspéndase la medida decretada y ejecutada en la presente causa, ordenando hacer la participación correspondiente, devuélvase el documento original solicitado, previa su certificación en actas. Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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