Decisión nº 45INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente: 8366

Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado por la Abogada en ejercicio A.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.342, actuando con el carácter de apoderada de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue en contra de los ciudadanos A.T.C.D. y O.H.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.986.244 y 3.924.995, respectivamente; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Asimismo, conforme a lo requerido por la parte actora, se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar que fue decretada en fecha 15 de Diciembre de 2008, por este Tribunal.

De acuerdo a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

La Secretaria,

Dr. C.R.F.

Dra. M.R.A.F.

CRF/cm.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente: 40.737

Visto el Desistimiento del Procedimiento y de la acción, formulado por el Abogado en ejercicio O.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.947, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana L.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.041.309, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el juicio que por DESALOJO sigue en contra la ciudadana M.J.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.936.064; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Asimismo, conforme a lo requerido por la apoderada actora, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en

Maracaibo, a los ( ) día del mes de Diciembre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Suplente Titular Especial,

La Secretaria Temporal,

Dr. C.R.F.

Abg. M.A.P.

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente.

La Secretaria Temporal,

CRF/ma

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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente: 40.604

Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado por el Abogado en ejercicio L.E.G.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.501, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano E.J.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.416.664, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, en el juicio que por REIVINDICACIÓN sigue en contra del ciudadano GILCERIO URDANETA VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Asimismo, conforme a lo requerido por la parte actora, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en

Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Suplente Titular Especial,

La Secretaria Temporal,

Dr. C.R.F.

Abg. M.A.P.

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente.

La Secretaria Temporal,

CRF/ma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente: 38.638

Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado por el Abogado en ejercicio A.A.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.828, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS IBERIA, C.A., parte actora en la presente causa, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 30 de Enero de 1957, cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fueron publicados en la Gaceta Municipal del Distrito Federal No. 9.079, en su edición del día 20 de febrero de 1957; posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de agosto de 1985, bajo el No. 38, Tomo 8-C, y finalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 09 de febrero de 1995, bajo el No. 09, Tomo 669-A, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue en contra de la sociedad de comercio AUTOMERCADO EL SOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 5 de junio de 1991, bajo el No. 49, Tomo 9-A; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Asimismo, conforme a lo requerido por la parte actora, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) día del mes de Enero del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Suplente Titular Especial,

La Secretaria Temporal,

Dr. C.R.F.

Abg. M.A.P.

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente.

La Secretaria Temporal,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente: 40.944

Visto el Desistimiento del Procedimiento y de la acción, formulado por la Abogada en ejercicio M.F.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.782, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, SOCIEDAD ANONIMA, (COMDIAM)”, parte actora en la presente causa, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Septiembre de 1962, bajo el No. 93, Libro 52, Tomo 3, modificados sus estatutos sociales conforme a Actas de Asambleas Generales Extraordinarias, inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fechas 29 de agosto de 1972, 14 de febrero de 1977, 06 de septiembre de 1978 y 12 de Mayo de 1989, anotadas bajo los Nos. 36; 36, 80 y 46, Tomos 3, 7-A, 16-A y 21-A, respectivamente, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES, MANTENIMIENTO DE PROYECTOS VIALES, C.A. (IMPROVIAL), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de enero de 2001, bajo el No. 32, Tomo 3-A, posteriormente modificados sus estatutos sociales conforme a acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 06 de junio de 2002, bajo el No. 80, Tomo 23-A; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su

Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

De acuerdo a lo solicitado por la apoderada actora, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 11 de enero de 2006 y participada al Registrador Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., en esa misma fecha, mediante oficio No. 17, a quien se acuerda oficiar en este mismo sentido, a los fines legales consiguientes. Ofíciese.-

Asimismo, conforme a lo requerido por la parte actora, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) día del mes de Enero del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Suplente Titular Especial,

La Secretaria Temporal,

Dr. C.R.F.

Abg. M.A.P.

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente.

La Secretaria Temporal,

CRF/ma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente: 40.540

Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado por el Abogado en ejercicio L.E.R.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.585, actuando en su condición de apoderado judicial del Condominio del Centro Comercial Costa Verde, parte actora en la presente causa, en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO sigue en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN R DE LA B TROPICANA, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de agosto de 1993, bajo el No. 10, Tomo 79-A; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

De acuerdo a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 25 de Noviembre de 2005 y participada al Registrador Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en esa misma fecha, mediante oficio No. 1.662, a quien se acuerda oficiar en este mismo sentido, a los fines legales consiguientes. Ofíciese.-

Asimismo, conforme a lo requerido por la parte actora, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Suplente Titular Especial,

La Secretaria Temporal,

Dr. C.R.F.

Abg. M.A.P.

En la misma fecha se libró oficio bajo el No.______.

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente.

La Secretaria Temporal,

CRF/ma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Enero de 2006

195° y 146°

Exp. No. 40.540

Oficio No. 103.

Ciudadano,

REGISTRADOR INMOBILIARIO

PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO

MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-

Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de llevar a su conocimiento que por auto de esta misma fecha, dictada en el presente juicio de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, seguido por el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL COSTA VERDE, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN R DE LA B TROPICANA, C.A., este Tribunal ordenó oficiarle a fin de participarle que se SUSPENDIÓ la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2005, y la cual fue participada a usted en esa misma fecha, mediante oficio No. 1.662. La referida medida recayó sobre un inmueble constituido por un (1) local comercial signado con el No. PA-12, que forma parte del Centro Comercial “COSTA VERDE”, situado en la avenida 4 (Bella Vista) entre calles 65 y 67, con frente hacia las avenidas 4 y 3G, signado con la nomenclatura 65-180, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, hoy O.V. de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho local comercial posee un área de construcción aproximada de 247, 92 Mts2 y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su entrada, pasillo de circulación techado; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Pasillo de circulación techado y local PA-21; y OESTE: Local PA-11. Al referido local le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con las siglas PA-12, y un porcentaje sobre los bienes y cargas comunes del Centro Comercial de 1,6261%. El inmueble antes descrito se acusa propiedad de la sociedad mercantil BOUTIQUE TROPICANA OCCIDENTE, C.A., según documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina de Registro Inmobiliario, de fecha 16 de Abril de 1998, anotado bajo el No. 39, Protocolo Primero, Tomo 7º.

Participación que se le hace, a los fines legales consiguientes. Acuse recibo.

DIOS Y FEDERACIÓN

Dr. C.R.F.

- Juez Suplente Titular Especial -

CRF/ma

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