Decisión nº 796 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Se inicia la presente causa por demanda incoada por la abogada en ejercicio A.M.G. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.342 en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, en la causa seguida contra los ciudadanos W.D.C.F.D.P. y TEUDI J.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.289.348 y 10.412.954 respectivamente, siendo admitida por auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2004, en la cual se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre el inmueble objeto de litigio, y librándose el respectivo oficio al Registrador Público correspondiente.

Posteriormente, se realizaron los trámites respectivos para la intimación personal de los demandados, y siendo infructuosa la misma se procedió a la intimación cartelaria, librándose el respectivo cartel de intimación.

Consta de diligencia de fecha 19 de febrero de 2008, que los ciudadanos W.D.C.F.D.P. y TEUDI J.P., con la asistencia legal debida, se dieron por intimados de la demanda, consignando la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.200,oo) a fin de ser liberados de la deuda contraída con la actora, solicitando la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en actas, ante lo cual se ordenó el depósito de las sumas consignadas en una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento regional Los Andes (BANFOANDES) a favor de la parte actora, según consta de auto de fecha 21 de febrero de 2008 y planilla de depósito agregado en fecha 12 de marzo de 2008.

En otro sentido, según diligencia de fecha 21 de febrero de 2008, la abogada A.M.G. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expone que la suma consignada no cubre el monto de la obligación demandada, como son el capital, intereses convencionales y de mora, así como los honorarios profesionales, por lo que solicita la no suspensión de la medida decretada en actas, hasta tanto no constar el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas a su representada. Asimismo, en fecha 27 de febrero de 2008, consignó estado de cuenta emanado por su representada para establecer la obligación de los demandados, solicitando se mantenga la medida preventiva dictada en actas.

Según resolución de fecha 28 de marzo de 2008, se ordenó la paralización de la causa hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, emitiera el correspondiente certificado de deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, tras lo cual resolvería sobre la consignación realizada.

Ahora bien, según diligencia de fecha 27 de mayo de 2009, los ciudadanos W.D.C.F.D.P. y TEUDI J.P.R., con asistencia jurídica, solicitan la entrega de las cantidades de dinero consignadas en actas y los intereses generados por la misma, con el objeto de liberarse de la deuda contraída con la entidad bancaria, ante lo cual el Tribunal en aras de procurar un arreglo amistoso ordenó la notificación de la parte actora a fin de que expusiera al día siguiente, lo que ha bien tuviera sobre el pedimento realizado por la demandada, según auto de fecha 09 de junio de 2009.

Asimismo, consta que según escrito de fecha veintisiete (27) de julio de 2009, el abogado R.C.R. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se da por notificado del auto de fecha 09 de junio de 2009, señalando consignar estado de cuenta con el saldo deudor de la obligación, indicando que asciende a la suma de VEINTIÚN MIL NOVECIENTIS OCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.908,09) sin incluir los honorarios profesionales causados en la causa.

Así las cosas, en vista que debe analizarse la procedencia o no de la consignación realizada una vez que conste en autos el Certificado de la Deuda emitido por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, tal como se estableció en la resolución de fecha 28 de marzo de 2008, este Tribunal se abstiene a devolver las cantidades consignadas hasta tanto se haga pronunciamiento sobre la validez de la misma, lo cual será resuelto una vez que sea consignado a las actas, el Certificado de deuda correspondiente, para lo cual se ordena oficiar al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, acompañándole copia certificada del libelo de la demandada, documento de préstamo y auto de admisión, la cual se ordena expedir, autorizando para ello a cualquier funcionario capaz de este Despacho. Así se Decide.-

Líbrese Oficio y remítase con las copias certificadas señaladas.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Once (11) del mes de agosto de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se ofició bajo el No. 1789-09.-

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