Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Noviembre de 2013

202º y 153º

Expediente Nº: AP11-M-2013-000762.

Vista la anterior SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, presentada por el Abogado en Ejercicio N.E.C.P., venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.254, en su carácter de Apoderado Judicial de LA Sociedad Mercantil BANINVEST BANCO DE INVERSION, C.A., inscrito ante, el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de junio de 1979, bajo el Nº 24, Tomo 7-A, cuyo ultimo cambio de denominación social consta de inscripción efectuada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 25 de Mayo de 1999, bajo el Nº 3, Tomo 11-A, e inscrito en el Registro de Información fiscal (RIF) bajo el Nº J-09005233-0, en liquidación, por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, Instituto Autónomo, creado mediante decreto ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicada en la gaceta Oficial de la Republica d Venezuela, Nº 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627, de fecha 02 de Marzo de 2011 ; El Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada ciudadano WIDO G.M.F., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.540.445, para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de los Ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más seis (06) días que le concede la Ley como término de distancia, por estar domiciliados en el Estado Barinas, a los fines de que pague o acredite haber pagado a la parte ejecutante, las siguientes cantidades de dinero que se especifican así: PRIMERO: la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 331.975,89) por el remanente del capital.- Asimismo la intimación de la parte demandada se hará saber también mediante Cartel que se publicará en el Diario “ULTIMA NOTICIAS”, de esta Ciudad de Caracas y el Diario “DE FRENTE” de la Ciudad de Barinas y otro se fijará en la cartelera del Tribunal, el cual contendrá el presente Decreto, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.- Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal, funcionario encargado de practicar la citación ordenada.- Con respecto a la medida solicitada, este Tribunal acuerda proveer sobre la misma, en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO de conformidad con lo establecido en el primer aparte ordinal segundo del Artículo Nº 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, sobre los bienes muebles objeto de la garantía Hipotecaria los cuales se indican a continuación: 1) Sobre una (01) retroexcavadora 410J doble transmisión y Standard, con una profundidad de excavación de 4.83 Mts + 1.27 Mts. Transmisión power shift 4F/3R con inversor, balde heavy duty 92”/ 1.15 M3, cucharon heavy duty 30”/0.28 M3, peso de operación 8200Kgs. Plataforma del operador de techo modular ROPS. Serial de Chais: T0410JX 169026, Serial del Motor: PE4045t714575, Marca: J.D. C&F. ; el cual le pertenece al ciudadano WIDO G.M.F., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-5.540.445, según consta de factura Nº B000006207, de fecha 07 de Noviembre de 2008, emitida por ORVAL, S.A..- Se ordena que una vez secuestrado el Bien ante señalado se pongan en posesión de la parte actora, la cual se designa como Depositaria Judicial de los mismos, de conformidad con lo señalado en el artículo. Asimismo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la practica de la Intimación ordenada. Igualmente, se ordena librar el respectivo despacho junto con oficio, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (que por distribución le corresponda), el cual se comisiona amplia y suficientemente a los fines de la práctica de la Medida Decretada.- Líbrese Cartel de Intimación, Compulsa de Intimación, Despacho y Oficio al tribunal comisionado.- CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDEM/LM/AKRC.-

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