Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de agosto de 2009

Examinada como ha sido la diligencia presentada en este despacho el día 21 de julio del año en curso, por el abogado V.D. en su condición de apoderado judicial de la parte actora BANNORTE, BANCO COMERCIAL, mediante la cual consignó instrumento transaccional autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 02 de abril de 2009, bajo el Nº 98, Tomo 65 de los Libros respectivos, este Juzgado a fin de impartir la homologación respectiva hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La ciudadana F.P.D.G., venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de identidad Nº V-3.181.738, en su condición de apoderada de la parte demandada Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN OMEX, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 2001, bajo el Nº 59, Tomo 536-A-Qto., posteriormente modificados sus estatutos por documento inscrito por ante el referido Registro el 20 de mayo de 2004, bajo el Nº 66, Tomo 911-A; y de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL SAMAN, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por el documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de julio de 1981, bajo el Nº 89, Tomo 60-A-Pro., ambas empresas en su condición de deudoras, asistida para la celebración del acto transaccional bajo estudio, por el abogado R.Q.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.626.678 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.434, por una parte y por la otra; los abogados V.D.S. y M.C.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.734.392 y V-2.100.009 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.799 y 1.481 respectivamente, procediendo en su condición de apoderados judiciales de la parte actora Institución Bancaria BANNORTE (BANORTE), BANCO COMERCIAL, C.A, (anteriormente denominada Nuevo Mundo, Banco Comercial, C.A), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 5 de enero de 1967, bajo el Nº 4, Tomo 4-A; mediante la cual a los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes previas mutuas y recíprocas concesiones deciden celebrar transacción judicial bajo los términos que se especifican a continuación:

SEGUNDO

Los demandados supra identificados se dan por citados y convienen en la presente demanda intentada por ante este Juzgado, tanto en los hechos como en el derecho, de igual forma, aceptan y reconocen que adeudan a BANNORTE C.A, BANCO COMERCIAL hasta el día 2 de abril de 2009, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON 81/100 (Bs.F. 381.910,81) discriminados de la siguiente manera:

  1. Por concepto del saldo del capital adeudado, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 43/100 (Bs. F. 251.606,43).

  2. Por concepto de intereses convencionales y moratorios devengados hasta el día 2 de abril de 2009, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 38/100 (Bs. F. 130.304,38).

    Asimismo, los deudores reconocieron y aceptaron el estado de cuenta emitido por el banco correspondiente a la deuda en cuestión. En tal sentido, la parte actora exoneró de la deuda antes mencionada y reconocida, la suma de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 19/100 (Bs.F. 65.152,19) equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los intereses convencionales y moratorios generados; por lo que en ese mismo acto, y mediante cheque de gerencia pagaron a entera y cabal satisfacción del Banco, el remanente de la deuda, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 62/100 (Bs.F. 316.758,62), comprometiéndose el accionante a liberar las garantías constituidas sobre los inmuebles objeto de litis.

    Seguidamente, la ciudadana F.P.D.G., antes identificada, en nombre de sus representados, S.A.G.P. y S.R.D.G., ratificó las garantías que fueron constituidas con ocasión del otorgamiento de los préstamos a interés que mantienen vigentes estos últimos con el banco, los cuales se describen a continuación:

  3. Crédito Nº 3648/3649 por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 450.000,00),

  4. Crédito Nº 3738 por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.100.000,00).

  5. Crédito Nº 3885 por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 65.000,00).

    d)

    En referencia a dichos créditos, es menester señalar que los dos primeros se encuentran demandados por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, reconociendo y aceptando la deuda que por tales conceptos mantienen sus representados, en razón de lo cual, acordaron un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de autenticación de la transacción, para suscribir transacción.

    Por último, las partes autorizaron al abogado V.D.S., para consignar la transacción judicial ante este Despacho.

    Ahora bien, se observa de los tres (03) instrumentos poder que se consignaron junto con el escrito transaccional que la parte demandada, ORGANIZACIÓN OMEX, C.A., AGROPECUARIA EL SAMAN, C.A. y ciudadanos S.A.G.P. y S.R.D.G., autorizaron amplia y suficientemente a la ciudadana F.P.D.G., a realizar actos de auto composición procesal como lo es transigir.

    Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza el acto de composición procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por la Institución Financiera BANNORTE (BANORTE) C.A, BANCO COMERCIAL, y los ciudadanos S.A.G.P. y S.R.D.G., y las Sociedades Mercantiles ORGANIZACIÓN OMEX, C.A, y AGROPECUARIA EL SAMAN, C.A, ambas partes inicialmente identificadas en el juicio tramitado en el expediente Nº 2007-3741. Así se decide.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    LA JUEZ,

    DRA. L.L.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. D.T.C.

    En la misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, se registró y publicó el anterior fallo.

    LA SECRETARIA,

    ABG. D.T.C.

    EXP: N° 2007-3741

    CEVG/DTC/Karina.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR