Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2011-000248

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA (Firme el Decreto Intimatorio)

SENTENCIA: Definitiva.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A, sociedad mercantil constituida mediante documento originalmente inscrito en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 1º de septiembre de 1.964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A y reformados sus estatutos por cambio de objeto social al actual, autorizado mediante Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de fecha 21 de agosto de 2007, Gaceta Oficial Nº 38.772, de fecha 19 de septiembre de 2007, quedando su última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 23 de febrero de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 31-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA:

A.S. y R.P.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.254 y 62.698, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de mayo de 1980, bajo el Nº 19, Tomo 91-A-Pro., modificados sus estatutos sociales posteriormente en fecha 20 de septiembre de 2007, anotada bajo el Nº 37, Tomo 195-A-Sgdo, en la persona de su presidente, ciudadano E.M.Q., venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.936.431.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA:

No constituido en autos.-

-II-

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Inicia el presente procedimiento por demanda de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria interpuesta ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida la demanda por auto de fecha 31 de mayo de 2011, ordenándose la citación de la parte demandada, y notificación mediante cartel conforme a lo establecido en la segunda regla del artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prendas Sin Desplazamiento de Posesión. (f.24).

Luego que fuesen consignados los fotostatos correspondientes, se libró boleta de intimación, en fecha 14 de junio de 2011. (f.36).

El Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia, en fecha 14 de junio de 2011, de haberse trasladado para la práctica de la intimación, sin haber podido efectuar la misma. (f.41).

El día 8 de agosto de 2011, la representación judicial de la parte actora consigna cartel de intimación publicado en prensa. (f.45).

En fecha 24 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó desglosar la boleta a los fines de la intimación personal de la parte demandada. (f.59).

En fecha 27 de enero de 2012, el Alguacil de este Circuito Judicial deja constancia de haberse trasladado a los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada, manifestando un resultado negativo del mismo. (f.62).

En fecha 6 de marzo de 2012, se acordó requerir información del domicilio de la parte demandada, al C.N.E. (CNE) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como el movimiento migratorio. (f.24).

Una vez recibidos los informes correspondientes concernientes al domicilio de la parte demandada, se ordenó desglosar boleta para intentar nuevamente la intimación personal del demandado, y en fecha 20 de febrero de 2013 el Alguacil dejó constancia nuevamente de no haber podido localizar al demandado. (f.87).

Finamente, en fecha 10 de junio de 2013, se ordena nuevamente el desglose de la boleta de intimación, por lo que el Alguacil se traslada para la práctica de la intimación en fecha 23 de septiembre de 2013, logrando efectuar la misma. (f.93).

Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2013, se acordó emitir cómputo de los días de despacho. (f.98).

En fecha 22 de noviembre de 2013, se recibe diligencia presenta por la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicita se decrete firme el decreto intimatorio. (f.101).

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA:

• Que consta del documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, los días 24 de abril de 2008, anotado bajo el N° 13, tomo 22, y el 25 de abril de 2008, anotado bajo el N° 23, tomo 22, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 30 de julio de 2009, anotado bajo el N° 08, tomo 1 del Libro de Hipoteca Mobiliaria, que BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A, otorgó un préstamo a interés a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., hasta por la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.100.000,00), en moneda de curso legal, los cuales serían devueltos la Banco en el plazo de 36 meses, contados a partir de los 30 días siguientes a la firma del contrato, habiéndose estipulado que el préstamo devengaría intereses a la tasa inicial de 28% anual.

• Que la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., se comprometió a devolver dicho préstamo mediante el pago de 36 cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de amortización a capital e intereses, pagaderas a partir de los 30 días siguientes a la firma del contrato, habiéndose fijado la primera cuota en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 45.499,95).

• Que la cuota inicial devengaría intereses mensuales, variables, revisables, ajustables, calculados a la tasa BANPLUS, fijada como se dijo inicialmente en 28% anual. Que en caso de mora, se aplicaría por el tiempo de la mora y sobre le capital adeudado, la tasa BANPLUS vigente que fije el comité de crédito, tanto en el período en que la mora se inicie, como la vigente en los períodos sucesivos, más el porcentaje de recargo que por concepto de mora haya determinado el Banco Central de Venezuela, siendo para el momento de ocurrir la mora el 3% anual.

• Que en el documento de préstamo entre el Banco y la Deudora quedó expresamente convenido que en el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas, el Banco podría considerar las obligaciones derivadas del contrato de préstamo de plazo vencido, pudiendo en consecuencia proceder a solicitar la ejecución de la garantía constituida.

• Que para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del préstamo y aquellas que se derivan del mismo, incluyendo el pago del capital, intereses retribuitivos y moratorios, si los hubiere, las costas y costos de cobranza judicial o extrajudicial, así como honorarios de abogados, la deudora constituyó Hipoteca Mobiliaria hasta por la cantidad de TRES MILLONES SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.060.377,00), sobre tres (03) maquinarias y tres (03) camiones, los cuales son: 1) un cargador frontal sobre ruedas de pala, marca Volvo, modelo L120E, serial de chacis 70763, serial de motor 00849802; 2) una motoniveladora marca Volvo modelo G710B, seral de chasis 36091, serial de motor 853228; 3) un camión articulado marca Volvo, modelo A30D, serial de chasis 70008, serial de motor 326600; 4)un camión articulado marca Volvo, modelo A30D, serial de Chasis 70014, serial de motor 326938; 5) un camión articulado marca Volvo, modelo A30D, serial de chasis 70015, serial de motor 326939; 6) una excavadora marca Volvo, modelo EC210BLC, serial de chasis 12089, serial de motor 838859.

• Que los bienes fueron valorados en la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.701.236,49).

• Que la deudora sólo dio cumplimiento al pago de sus obligaciones hasta la cuota vencida el 25 de mayo de 2010, habiendo en consecuencia dejado de pagar las cuotas mensuales vencidas desde el día 25 de junio de 2010 hasta de presente fecha, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 45.499,95), cada una más sus intereses.

• Que el saldo deudor asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 428.941,52), y además ha incumplido el pago de intereses ordinarios y convencionales causados desde el 26 de mayo de 2010 y los moratorios causados desde el 26 de julio de 2010, en adelante.

• Que BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A, en su carácter de acreedor hipotecario traba la ejecución de HIPOTECA MOBILIARIA, sobre los bienes dados en garantía por la deudora y garante hipotecaria la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., para que pague las siguientes cantidades:

  1. La suma de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 428.941,52), por concepto de saldo de capital del préstamo otorgado.

  2. la suma de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 17.157,66), por concepto de intereses convencionales causados por el referido crédito, calculados sobre el capital adeudado, desde el 26 de mayo de 2006 hasta el 25 de julio de 2010, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual.

  3. la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 94.259,90), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados sobre el saldo capital adeudado, a la rata de veintisiete por ciento (27%) anual, desde el 26 de julio de 2010 hasta el 15 de mayo de 2011.

  4. los intereses moratorios que se sigan venciendo sobre el capital adeudado, a partir del 16 de mayo de 2011, inclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, calculados a la tasa del veintisiete por ciento (27%) anual, o el vigente para la fecha, de conformidad con lo establecido en el documento de crédito.

  5. las costas y costos del proceso.

• Fundamentan la acción en los artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.737 y 1.745 del Código Civil, y las normas contenidas el la Ley de hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin desplazamiento de Posesión.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONANTE:

La parte intimante acompañó junto al libelo de demanda las siguientes documentales:

• Instrumento Poder: autenticado por ante la Notaría Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 8 de febrero de 2010, bajo el N° 25, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. (f.7, 8).

Este instrumento se tiene como fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y corre en autos con todo su valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

• Contrato de Préstamo en copias certificadas, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 2009, bajo el Nº 08, tomo 1, Libro de Hipoteca Mobiliaria.

Esta prueba constituye un documento público, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual, se le confiere pleno valor probatorio.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, planteados como han sido los términos de la presente incidencia, quien aquí decide, procede a dictar el fallo correspondiente, lo cual hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, establece lo siguiente:

Artículo 70.- El procedimiento de ejecución hipotecaria se desenvolverá de acuerdo a las siguientes reglas:

...(omissis)...

Segunda: En el auto de admisión de la demanda el juez acordará la intimación al deudor, al hipotecante no deudor y al tercer poseedor en su caso para que paguen dentro de los ocho días siguientes a la notificación. Dicha intimación de pago se hará saber también mediante cartel que se fijará en el local del Tribunal y se publicará en uno de los periódicos diarios de los de mayor circulación en la localidad sede del Tribunal, a satisfacción de éste.

Asimismo, en el referido auto de admisión el juez ordenará el secuestro de los bienes hipotecados y su entrega en depósito al acreedor o a la persona que éste señale (…)

...(omissis)...

Cuarta: Transcurrido ocho días desde la última de las notificaciones a que se refieren las reglas anteriores sin haberse realizado el pago, el juez, a instancia del acreedor, del deudor, del hipotecante o del tercer poseedor, ordenará se proceda a la subasta de bienes hipotecados...

Debe este juzgador precisar entonces que en el decreto intimatorio de fecha 31 de mayo de 2011, se ordenó la intimación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano E.M.Q., previamente identificados en el encabezado de esta decisión, a los fines de que acreditaran el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 428.941,52), por concepto de saldo adeudado al capital del préstamo. SEGUNDO: la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 17.157,66), por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, correspondientes al periodo desde el 26 de mayo de 2006, hasta el 25 de julio de 2010, calculados a la tasa del 24% anual. TERCERO: la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 94.259,90), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados sobre el saldo del capital adeudado, a la rata 27% anual, desde el 26 de julio de 2010, hasta el 15 de mayo de 2011.

Ahora bien, con respecto a los planteamientos formulados por la representación judicial de la parte actora, el procedimiento ejecutivo que constituye el caso de marras, procede cuando existe una obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, cuyo trámite procesal se encuentra normado a los fines de hacer efectiva dicha obligación. En el trámite, se le intima al pago con apercibimiento de ejecución, con la advertencia conminatoria de que en caso de no ser acatada la orden de pago, se continuará el procedimiento hasta el remate de los bienes hipotecados, con la finalidad de cancelarle al acreedor su crédito garantizado con el referido privilegio.

Así las cosas y tal como se desprende de autos, que habiéndose efectuado en fecha 23 de septiembre de 2013 la intimación de la parte demandada, a partir del veinticuatro (24) de septiembre de 2013 comenzó a correr el lapso de ocho (08) días de despacho para que se efectuara la cancelación de las cantidades de dinero demandadas, sin que se dejara constancia en autos que se haya pagado la suma demandada, ni tampoco que se haya acreditado el pago de la misma, ni por sí ni por medio de apoderado alguno; razón por la que ha quedado firme el decreto intimatorio de fecha 31 de mayo de 2011, y debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

-IV-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Tribunal, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), dictado como consecuencia de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., supra identificados. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte intimada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

LEG/SCO/Eymi

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR