Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AH15-M-2006-000030

PARTE ACTORA: BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1 de Septiembre de 1964, bajo el Nro. 16, Tomo 34-A, modificados sus Estatutos Sociales por cambio de objeto Social, por ante la citada Oficina de Registro en fecha 02 de Septiembre de 2002, bajo el Nro. 59, Tomo 134-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.D.S. e Y.S.G., Abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 27.359 y 25.000, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles HOTELAMER, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de Diciembre de 1982, bajo el Nro. 04, Tomo 158-A-Sgdo; INVERSIONES 9996,C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Julio de 1990, bajo el Nro 41, Tomo 14-A-Pro; CONSTRUCCIONES HIDRÁULICAS VENEPOL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Diciembre de 1996, bajo el Nro. 10, Tomo 83-A-Qto, y su cambio de denominación inscrito por ante la citada Oficina de Registro el día 06 de Abril de 2001, bajo el Nro. 49, Tomo 530-A-Qto;

e INVERSIONES MARUZZ 22, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Julio de 1996, bajo el Nro. 23, Tomo 44-A-Qto, modificados sus estatutos según acta protocolizada por ante la citada Oficina, en fecha 2 de Diciembre de 2004, bajo el Nro 30, Tomo 1010-A; y los Ciudadanos D.U.P., y M.E.U.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.476.751 y V- 11.306.435,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA (D.U.P.) C.V.S.P. y M.L.T.R., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.506 y 47.293.

MOTIVO DEL JUICIO. COBRO DE BOLÍVARES

TIPO DE SENTENCIA. INTERLOCUTORIA (Cuestiones Previas)

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Se inicio el presente Juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 26 de Octubre de 2006, por las Abogadas C.D.S. e I.S.G., en su carácter de Apoderadas Judicial de BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, mediante el cual procedieron a demandar por Vía de Cobro de Bolívares (Procedimiento Ordinario), a las Sociedades Mercantiles HOTELAMER, C.A.; INVERSIONES 9996,C.A.; CONSTRUCCIONES HIDRÁULICAS VENEPOL, C.A.; e INVERSIONES MARUZZ 22, C.A., y los Ciudadanos D.U.P. y M.E.U.M..

En fecha 27 de Noviembre de 2006, la Representación Judicial de la parte actora, consignó recaudos los cuales se identificaron en el escrito libelar.

Luego de la distribución realizada, correspondió el conocimiento de la demandada intentada a este Tribunal, admitiendo la misma en fecha 20 de Diciembre de 2006.

El día 15 de Enero de 2007, la Representación Judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa, así como los emolumentos requeridos a los fines de la práctica de la Citación.

En fecha 31 de Enero de 2007, el Ciudadano M.A., en su carácter de Alguacil de este Circuito, dejó plena constancia de que se trasladó a la dirección que consta en autos de las partes co-demandadas, y le informaron que las personas solicitadas no se encontraban en ese momento, consignando en autos la Compulsa de Citación.

El día 15 de Febrero de 2007, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó la Citación por Correo Certificado con acuse de Recibo, de conformidad con el Artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de Febrero de 2007 el Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó la Citación por Correo Certificado de las partes co-demandadas.

En fecha 20 de Marzo de 2007, el Tribunal dictó auto, agregando a las actas del expediente, los avisos de recibo de citaciones y notificaciones.

En fecha 10 de Abril de 2007, el Abogado D.U.P., consignó escrito mediante el cual, actuando en su propio nombre y represtación, solicitó la Reposición de la Causa al estado de que se admita de nuevo la demandada intentada, por cuanto en el Auto de admisión se omitió emplazar a uno de los co-demandados. Asimismo otorgó Poder Apud Acta, a los Abogados C.V.S.P. y M.L.T.R., debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 24.506 y 47.293.

En fecha 13 de Abril de 2007, la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó escrito mediante el cual desistió del Procedimiento, únicamente por lo respecta al co-demandado M.E.U.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.306.435.

Mediante escrito presentado en fecha 26 de Abril de 2007, las Apoderada Judicial del co-demandado D.U.P., opuso la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6to del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda.

En fecha 09 de Mayo de 2007, la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición a la Cuestión Previa opuesta por la Representación Judicial del co-demandado.

En fechas 3 de Julio y 17 de Octubre de 2007, la Representación Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal decidir sobre las Cuestiones Previas.

En fecha 20 de Enero de 2008, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó Copias Certificadas, del escrito libelar y del auto de admisión.

Mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2008, el Tribunal dictó auto acordando las Copias Certificadas solicitadas.

En fecha 10 de Marzo de 2008, la Apoderada Judicial de la parte Co-demandada, solicitó Sentencia con relación a las Cuestiones Previas opuestas.

En fecha 26 de Marzo de 2008, la Representación Judicial de la parte actora, consignó escrito de alegatos.

El día 6 de Junio de 2008, la Representación Judicial de la parte actora, consignó escrito, mediante el cual solicitó pronunciamiento en cuanto a la reposición solicitada por la parte co-demandada.

Mediante auto de fecha 06 de Junio de 2008, la Dra. Rahyza Peña Villafranca, se Avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de Septiembre de 2008, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal pronunciamiento en cuanto a los Cuestiones Previas y Reposición, propuestas por la Apoderada Co-demandada.

En fecha 8 de Octubre de 2008, la Juez Titular de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fechas 20 de Octubre, 26 de Noviembre de 2008, 01 de Abril y 27 de Julio de 2009, la Representación Judicial de la parte actora solicitó, pronunciamiento en cuanto a las Cuestiones Previas, opuestas por la Apoderada co-demandada.

En fecha 13 de Agosto de 2009 la Apoderada Judicial de la parte co-demandada solicitó al Tribunal, dictar Sentencia en el presente Juicio.

En fechas 4 y 11 de Noviembre de 2009 la Apoderada Actora, solicitó al Tribunal pronunciamiento en cuanto a las Cuestiones Previas y Reposición propuestas por la Apoderada Co-demandada.

En fecha 16 de Noviembre de 2009, la Apoderada co-demandada, solicitó Sentencia en cuanto a la Cuestión Previa opuesta.

Mediante escrito presentado en fecha 2 de Diciembre de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal decretar Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad de los co-demandados.

En fechas 8 de Diciembre de 2009 y 27 de Enero de 2010, la Apoderada co-demandada solicitó al Tribunal pronunciamiento en Cuanto a las Cuestiones Previas opuestas.

En fecha 05 de Marzo de 2010 la Representación Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal dictar Sentencia.

En fecha 30 de Abril de 2010, la Apoderada Judicial de la parte co-demandada, solicitó al Tribunal, decidir sobre las Cuestiones Previas opuestas.

En fechas 20 de Enero, 1 de Junio, 22 de Julio, 20 de Septiembre del año 2011; 18 de Enero y 9 de Abril del año en curso, la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó al Tribunal dictar Sentencia en el presente Juicio.

Estando vencida la oportunidad para decidir sobre la Cuestión Previa opuesta en esta causa, este Tribunal precede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones.

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Del escrito de Oposición de Cuestión Previa.

En la oportunidad correspondiente, la Representación Judicial de la parte codemandada, presentó escrito oponiendo la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6to del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma del escrito libelar, en los siguientes términos:

…/…

Del defecto de forma:

De conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la cuestión previa de defecto de forma por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 7° del artículo 340 ejusdem.

La representación judicial de la parte actora, procede a demandada como acción subsidiaria daños y perjuicios, los cuales son estimados en la suma de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.500.000.000,00), en los cuales supuestamente se incurrió de conformidad con lo previsto en el artículo 1.185 del Código Civil, al “…manifestar o aparentar el otorgamiento de una garantía a favor del Banco para respaldar las operaciones que son éste realizaron las prestatarias, tanto al momento de solicitarse el préstamo como a través de documento autenticado…”.

De la exhaustiva revisión y lectura realizada al libelo de la demanda, no existe una base de cálculo que fundamente la estimación de los daños y perjuicios en la suma de …/…, es decir, que del cuerpo libelar no se indica o señala dato o explicación alguna en que consistió el supuesto daño sufrido por el demandante hubo intención de aparentar otorgamiento de garantías a favor de demandante, y en consecuencia se hizo incurrir presuntamente en error a la institución financiera, por lo que no se cumple con el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, pues los daños y perjuicios no se especifican de manera clara, precisa e indubitable, no de ese modo se expresan las supuestas causas que los pudieron originar.

En consecuencia, de la manera como fueron estimados los supuestos daños y perjuicios, se limita el derecho a la defensa de mis representado, pues no se evidencia claramente los fundamentos legales y fácticos que permitieron realizar tal determinación, y mas aún cuando tales fundamentos no pueden ser suplidos por el Juez, …/…

En consecuencia, en el presente caso se evidencia a todas luces la procedencia de la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el 7° del artículo 340 ejusdem, y en consecuencia así pido que se declare …/…

Del escrito de oposición, a la Cuestión Previa, promovido por la parte demandante:

En su oportunidad legal la Representación Judicial de la parte actora, consignó escrito de Oposición a la Cuestión Previa, opuesta por la Apoderada Judicial de la parte codemandada de la forma siguiente:

“A todo evento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZAMOS Y CONTRADECISMO, la supuesta Cuestión Previa opuesta por el codemandado D.U., conforme a escrito presentado…/…, con lo que únicamente se busca aparentar un traba de la litis, confundiendo al sentenciador de esta Instancia.

…/…, es totalmente falso que no hayamos explanado suficientemente en el libelo, las causas que justifican los daños y perjuicios demandados, está claramente señalado en primer lugar que al “Aparentar” la constitución de una garantía hipotecaria inmobiliaria, se hizo incurrir a mi representado en error por lo que ésta manifestó su voluntad en sentido positivo de otorgarle un préstamo y por la cantidad allí señalada, que sin duda, bajo otras condiciones y sin la apariencia de constitución de una garantía hipotecaria inmobiliaria, nuestra representada no hubiese prestado su consentimiento en esos mismos términos, …/… y está claro que ahora la cantidad adeudada no cuenta con el respaldo de una Hipoteca Inmobiliaria ni garantía alguna que respalde a nuestra mandante en su recuperación –segura- de su dinero, ahora está expuesta a la circunstancia indefinida de la situación patrimonial de los demandados, que se niegan a pagar las cantidades demandadas, eso hace patente el daño causado y en segundo lugar, debe prestar las reservas por encaje –que son mayores- las que debe efectuar nuestra mandante ante el Banco Central de Venezuela, que constituyen una erogación para su patrimonio- en virtud de mantener este crédito moroso dentro de su patrimonio …/…

…/… pedimos sea declarada “Sin Lugar”, el alegato de Cuestión Previa…/…”

III

MOTIVA.

El fin último de las Cuestiones Previas es depurar el Juicio de vicios, defectos u omisiones, garantizando con esto, el ejercicio del derecho a la defensa y el acceso a la tutela judicial efectiva; establece entonces el Artículo 346 ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil, el cual nos ocupa en el caso bajo examen, lo siguiente:

“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

…/…

6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340…/…

…/…

La Apoderada Judicial codemandada opuso, la Cuestión Previa relativa al defecto de forma de la demanda, por no llenar los requisitos establecidos en el Artículo 340 ordinal 7° eiusdem, el cual dispone:

El libelo de la demanda deberá expresar:

7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

Sobre este Artículo la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), en Sentencia de fecha 27 de Abril de 1995, en Ponencia del Magistrado Dr. A.D.A., Juicio Constructora Guaritico, C.A., contra Corcoven, S.A., Expediente Nro. 10.301, expresó:

…el actor debe en su libelo de demanda señalar el daño o los daños, así como sus causas. Debe también señalar que se trata de los daños que hacen procedente la responsabilidad civil especificando la relación de causalidad. En el caso de que sean varias las causas, es necesario que el actor analice, discrimine entre dichas causas, de modo de poder calificar correctamente su aptitud para producir el daño. Igualmente la relación de causalidad constituye un elemento imprescindible para la determinación de la extensión del daño causado y los alcances y limites de la obligación de reparar. El fin de este requisito formal del C.P.C., es mantener la igualdad procesal entre las partes, ya que siendo el objeto de tales demandas la suma equivalente de los perjuicios ocasionados por daños, sería imposible al demandando contestar la demanda, ni apreciar la indemnización que se le reclama, su no se le hiciere conocer detenidamente cada daño sufrido y todos y cada uno de los perjuicios que se pretende ocasionados por ellos, incluyendo expresamente el monto de los mismos cuando se tarta de daños materiales…/…

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada al escrito libelar, se desprende que la parte accionante al momento de explanar el petitorio de su demanda, identificó un punto Cuatro en el cual alegó:

…/…demandamos a éstos para que convengan o a ello sean condenados por este Tribunal, los daños y perjuicios que le han ocasionado a nuestro mandante, …/… ya que incurrieron de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.185 del Código Civil, de ocasionar un daño, ya que al manifestar o aparentar el otorgamiento de una garantía a favor del Banco para respaldar las operaciones que con éste realizaran las prestatarias…/… hizo incurrir a la institución bancaria en error otorgando prestamos en cuestión bajo el supuesto de que estos estarían garantizados mediante hipotecas inmobiliaria…/…

Así las cosas, a criterio de quien aquí juzga se infiere del texto trascrito de forma parcial, el cual riela al folio veintidós (22) de las actas de este expediente, que la Representación Judicial de la parte actora cumplió con el requisito que le impone la ley, expresando el porque demanda la acción Subsidiaria de daños y perjuicios, de manera clara y precisa; de esta forma y a la luz del extracto y de las normas citadas, se verifica que el caso bajo examen, no se enmarca dentro del defecto de forma de la demanda, alegado por la Apoderada Judicial de la parte codemandada. ASÍ SE DECIDE.-

Así las cosas y siendo que lo solicitado por la parte actora, no se ajusta, ni en hecho ni en derecho, al supuesto en el cual estaría incursa una demanda cuando no se cumple con el Artículo 340 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil, no debe prosperar en derecho la Cuestión Previa opuesta por la Representación Judicial de la parte co-demandada, por lo cual se debe declarar SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta, y así se declarara de forma expresa en el dispositivo de este fallo.-

IV

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la Cuestión Previa, contenida en el Artículo 346 Ordinal 6to, relativa al defecto de forma de la demandada, por no llenar los requisitos del Artículo 340 ordinal 7mo, en cuanto a la especificación de los daños y perjuicios demandados; opuesta por la Abogada M.L.T.R., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.293, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte codemandada, Ciudadano D.U.P..-

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte co-demandada Ciudadano D.U.P., de conformidad con lo establecido en los artículos 276 y 280 de Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en Caracas a los 17 días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.M. ZAMBRANO.-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

AMCdeM/LZ/Maria.-

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