Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1C-M-2007-000090

PARTE ACTORA: BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil, constituida originalmente por documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y Estado Miranda, el 1° de Septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, modificados sus estatutos por cambio de objeto social al actual, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según consta en resolución Nº 131.02 de fecha 08 de Agosto de 2002 y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.511 de fecha 22 de agosto de 2002, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y Estado Miranda, el 02 de septiembre de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 134-A Sdo., quedando su ultima modificación estatutaria, asentada ante esa misma Oficina, el 23 de febrero de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 31-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.D.S. e Y.C.S.G., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.350 y 25.000, respectivamente.-

PARTES CO-DEMANDADAS: REPRESENTACIONES AMSUR DOS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de marzo de 2003, bajo el Nº 79, tomo 25-A Sgdo, siendo su última modificación de estatutos ante dicha oficina de Registro en fecha 03 de febrero de 2005, bajo el Nº 36, tomo 16-A, y los ciudadanos LUBOMIR HURT MULLER y Z.G.d.H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.177.132 y V-3.917.346, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN)

-I-

ANTECEDENTES

Comienza la presente demanda, mediante libelo presentado por las abogadas C.D.S. e Y.C.S.G., apoderadas judiciales de BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., correspondiéndole a este Despacho, previa distribución, conocer de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, incoada contra REPRESENTACIONES AMSUR DOS, C.A., y los ciudadanos LUBOMIR HURT MULLER y Z.G.d.H., plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.

Por auto de fecha 25 de abril de 2007, se admitió la presente demanda, y consecuencialmente se ordenó emplazar a la parte demandada.

En fecha 08 de mayo de 2007, la apoderada judicial de parte actora consignó fotostatos y emolumentos necesarios, a los fines de la práctica de las citaciones de los co-demandados.

En fecha 21 de junio de 2007, se libraron compulsas a los co-demandados.

En fecha 14 de febrero de 2008, el ciudadano J.R., en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado, consignó compulsa y manifestó la imposibilidad de entregar la misma a la ciudadana Z.G.d.H.. Asimismo, dejó constancia de que el ciudadano LUBOMIR HURT MULLER, recibió la compulsa la cual no firmó.

En fecha 18 de febrero de 2007, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se librara boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, y cartel de citación conforme a los establecido en el articulo 223 ejusdem.

En fecha 25 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, y cartel de citación conforme a los establecido en el articulo 223 ejusdem. Librándose boleta de notificación y cartel de citación en esta misma fecha.-

En fecha 26 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación.

En fecha 11 de junio de 2008, el Secretario Munir Souki, dejó constancia de la imposibilidad del cumplimiento de las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento.

En fecha 26 de septiembre de 2008, el Secretario Munir Souki, dejó nuevamente constancia de la imposibilidad del cumplimiento de las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, luego de trasladarse por segunda vez al domicilio de la parte co-demandada.

En fecha 03 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación del ciudadano LUBOMIR HURT MULLER, mediante cartel de citación.

En fecha 08 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Librándose cartel en esta misma fecha.

En fecha 10 de diciembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación.

En fecha 02 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual la parte actora solicitó se designara defensor judicial en la presente causa.

En fecha 04 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se designó defensora judicial a los co-demandados. Librándose boleta de notificación en esta misma fecha.

En fecha 16 de julio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la revocatoria de la defensora judicial y solicitó se designara nuevo defensor.

En fecha 21 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se revocó nombramiento de la defensora judicial designada y se designó nueva defensora a los co-demandados en la presente causa. Librándose boleta de notificación en esta misma fecha.

En fecha 20 de enero de 2010, la defensora judicial designada se dio por notificada en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se librara compulsa a la defensora designada.

En fecha 04 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se solicitaron los fotostatos necesarios, a los fines de librar compulsa a la defensora judicial designada.

En fecha En fecha 23 de febrero de 2011, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de la compulsa.

En fecha 28 de marzo de 2011, se libró compulsa a la defensora judicial.

-II-

MOTIVACIÓN.

Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención

.

En el mismo orden de ideas, el artículo 269 del Código Adjetivo señala:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Las normas anteriormente reproducidas, señalan que la perención se verifica cuando el proceso se paraliza por inactividad procesal y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al Juez de la causa a que de oficio se pronuncie sobre la extinción del procedimiento en virtud de lo establecido por la institución jurídica de la perención, es decir, que de la norma anterior se desprende la facultad que tiene el juez de declarar la perención de oficio, cuando se configuren en autos alguno de los supuestos previsto en la norma.

Ahora bien, la regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad procesal de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose en autos que la parte actora no ha realizado actuaciones para impulsar el procedimiento, pues se evidencia que desde el día 28 de marzo de 2011, fecha en la cual se libró compulsa a la defensora judicial hasta la presente fecha, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, y así deberá ser declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

-III-

DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra REPRESENTACIONES AMSUR DOS, C.A., y los ciudadanos LUBOMIR HURT MULLER y Z.G.d.H., plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) días de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º y 153º .

LA JUEZ,

Dra. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

Abg. J.V..

En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA,

Abg. J.V..

BDSJ/JV/ROSSY-09.-

ASUNTO: AH1C-M-2007-000090.-

24754.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR