Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1A-X-2013-000027

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A, en liquidación, antes denominado Banvalor Banco de Inversión, C.A, Institución financiera domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente mediante acta inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1963, bajo el Nro 19, Tomo 21-A, con anterior reforma del documento Constitutivo Estatutario debidamente inscrito ante el citado Registro Mercantil en fecha 10 de julio de 2002, bajo el Nro 79, Tomo 106, A-pro, y cuya última modificación del documento constitutivo estatutario fue inscrita en el citado registro, en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nº 59, Tomo 31-A Pro, autorizado su cambio de denominación y de objeto social a Banco Comercial, de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley de la Reforma General de Bancos y otras Instituciones Financieras y con la resolución Nº 369.03, de fecha 19 de diciembre de 2003, emanada de la superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.849 de fecha 02 de enero de 2004; y considerando el punto de cuenta Nº 132, del 02 de agosto de 2012.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.E.C.P. y A.O.S.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 10.254 y 116.830, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TARRAJA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2008, bajo el Nº 12, Tomo 128-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: N.M.L., M.J.B.V., L.G.G.P. y A.O.S.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.000, 33166, 43.802 y 116.830, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

-II-

NARRATIVA

En fecha 31 de Mayo de 2013, se dio cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal y se abrió el CUADERNO DE TACHA, conforme al artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, y se anexo copia certificada del escrito de contestación de la demanda, de fecha 08 de mayo de 2013, presentado por la parte demandada, la cual realizó en los siguientes términos:

• Que las firmas que en el citado pagaré autenticado, que se dicen corresponder con la de los representantes legales de la empresa INVERSIONES TARRAJA, C.A., ciudadanos F.O.P.O. y S.J.I.M.A., éste último también y supuestamente actuando en forma personal, insertas en el documento otorgado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el No. 26, Tomo 140, de fecha 25 de Noviembre de 2008, no fueron efectuadas por sus representados, no les pertenecen al punto que alegan que les fueron forjadas, es decir, han sido producto de una falsificación por parte de personas desconocidas, de tal modo que ese instrumento mercantil, por no haber sido suscrito por quienes se dijeron otorgarlo, carece de validez alguna.

• Que por ello es nulo de nulidad absoluta y ningún efecto puede producir en este juicio.

• Que por ello la empresa INVERSIONES TARRAJA, C.A., y el ciudadano S.J.I.M., se encuentra legítimamente facultados para TACHAR DE FALSEDAD, por vía incidental, como en efecto lo hacen, el referido apócrifo titulo fundamental de la acción de cobro de bolívares interpuesta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 439 y 440 del Código Civil.

• Que a los fines de dar apoyo jurídico a la tacha planteada, la fundamenta en el artículo 1.357 y 1380 del Código Civil.

• Que el instrumento otorgado el 25 de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, se trata de un instrumento de carácter público que contiene el inexistente pagaré otorgado por apócrifos representantes de INVERSIONES TARRAJA, C.A., por igual, es claro que el referido Notario, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Registro y Notariado, tiene facultad de darle fe pública al instrumento, pues con su sola firma certifica la presencia de los declarantes en el acto de otorgamiento, además de que las firmas que aparecen al pie del instrumento pertenecen a los que intervienen en ese acto, es decir, imparte la debida autenticidad al acto.

• Que conforme a lo alegado, las rúbricas que se dicen corresponder a los administradores generales de su patrocinada INVERSIONES TARRAJA, C.A., ciudadanos S.J.I.M.A. y F.O.P.O., en el citado documento, fueron forjadas, falsificadas, ellos no comparecieron a ese otorgamiento, menos aún estamparon sus firmas.

• Que habiendo sido falsificadas las firmas de los administradores generales de su representada, el acto realizado bajo esa irregularidad, resulta falso y consecuencialmente nulo e inexistente.

• Que por ello la acción de falsedad que proponen es sustentada en el artículo 1380 del Código Civil, Ordinal 2º, reservándose la oportunidad de ley para proceder con la formalización de la tacha realizada.

Del escrito de formalización de tacha, de fecha 16 de Mayo de 2013, promovido por la parte demandada, la cual realizó en los siguientes términos:

• Que según demanda intentada por BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., se reclamó de la empresa INVERSIONES TARRAJA C.A., como supuesta deudora principal y al ciudadano S.J.I.M.A., en su carácter de presunto fiador, el pago de un pretendido instrumento cambiario emitido bajo la figura de “pagaré” que se dijo otorgado en fecha 25 de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 140, de los Libros de Autenticaciones.

• Que en el referido documento se expresa que la empresa INVERSIONES TARRAJA, C.A., supuestamente recibió en calidad de préstamo la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), que se obligó a pagar sin aviso y sin protesto el día 25 de mayo de 2009.

• Que derivado de la acción de cobro también se pretende el pago de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 2.344.000,00), por concepto de intereses convencionales, más la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 216.998,92), por concepto de intereses de mora, para un total demandado de SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.590.998.92).

• Que las firmas que en el citado pagaré autenticado, que se dicen corresponder con la de los representantes legales de la empresa INVERSIONES TARRAJA, C.A., ciudadanos F.O.P.O. y S.J.I.M.A., no fueron efectuadas por estos ciudadanos, por el contrario les fueron forjadas, es decir, han sido producto de una falsificación por parte de personas desconocidas.

• Que ese instrumento mercantil, por no haber sido sucritos por quienes se dijeron otórgalo, carece de validez alguna.

• Que por ello es nulo de nulidad absoluta.

• Que por ello no puede producir ningún efecto en el presente juicio.

• Que el instrumento otorgado el 25 de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, se trata de un instrumento de carácter público que contiene el inexistente pagaré otorgado por apócrifos representantes de INVERSIONES TARRAJA, C.A., por igual, es claro que el referido Notario, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Registro y Notariado, tiene facultad de darle fe pública al instrumento, pues con su sola firma certifica la presencia de los declarantes en el acto de otorgamiento, además de que las firmas que aparecen al pie del instrumento pertenecen a los que intervienen en ese acto, es decir, imparte la debida autenticidad al acto.

• Que conforme a lo alegado, las rúbricas que se dicen corresponder a los administradores generales de su patrocinada INVERSIONES TARRAJA, C.A., ciudadanos S.J.I.M.A. y F.O.P.O., en el citado documento, fueron falsificadas, por cuanto ellos no comparecieron a ese otorgamiento, menos aún estamparon sus firmas, de tal manera que habiendo sido forjadas las firmas de los administradores generales de su representada, el acto realizado bajo esa irregularidad, resulta falso y consecuencialmente nulo e inexistente.

• Que por ello la acción de falsedad que proponen es sustentada en el artículo 1380 del Código Civil, Ordinal 2º, reservándose la oportunidad probatoria, en caso de sustanciación de la presente tacha de falsedad, para demostrar mediante experticia grafotécnica que al efecto promoverán, el forjamiento de las firmas de sus representados.

• Que para el supuesto de tramitación de la presente acción solicitan se ordene abrir el correspondiente cuaderno separado, notifique al Ministerio Público y fije por auto expreso una articulación probatoria a los fines del ejercicio correspondiente derecho a pruebas.

El escrito de tacha de falsedad, de fecha 21 de mayo de 2013, promovido por la parte demandada, fue realizado en los mismos términos que el escrito de formalización de tacha presentado en fecha 16 de mayo de 2013.

Del escrito de contestación a la tacha, de fecha 27 de Mayo de 2013 promovido por la parte actora, el cual fue formulado en los siguientes términos:

• Que de conformidad con lo previsto en el articulo 440 del Código de Procedimiento Civil, formalmente manifestó, en forma expresa, que insiste en hacer valer el documento autenticado en fecha 25 de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 140, de los Libros de Autenticaciones, que fue anexado al libelo de la demandada, marcado “B”, y fue tachado por falso por la parte demandada, habida cuenta de que el mismo si fue suscrito por los ciudadanos S.J.I.M.A., actuando en nombre propio y en su condición de avalista del pagaré y el ciudadano F.O.P.O. en su carácter de representante de INVERSIONES TARRAJAS, C.A..

• Que rechaza el escrito de formalización de tacha de falsedad promovido por la contraparte en fecha 16 de mayo de 2013, en virtud de que los ciudadanos S.J.I.M.A. y F.O.P.O., si comparecieron ante la mencionada Notaría Pública y suscribieron el Pagaré y son suyas las firmas contenidas en el documento de fecha 25 de noviembre de 2008.

• Que ellos recibieron la cantidad de dinero a que el mismo se contrae, en consecuencia, el pagaré No. 01495, anexado al libelo de demanda no es falso sino legal y verdadero.

• Que por lo antedicho, solicita del Tribunal que:

o En el segundo día de despacho siguiente a la contestación se pronuncie sobre el mandato de la regla contenida en el numera 2º EJUSDEM, manifestando que hasta el momento no existen pruebas que pueda desechar de plano, para invalidad el instrumento

o En el segundo día de despacho siguiente a esta contestación, se pronuncie sobre el mandato de la regla contenida en el numeral 3º del artículo 442 EIUSDEM, determinando que la prueba debe recaer sobre los hechos alegados en la tacha concernientes a la manifestación del tachante de que las firmas que aparecen en el pagaré no son de los ciudadanos F.O.P.O. y S.J.I.M.A.

o En la sentencia correspondiente a la tacha incidental se sirva declarar SIN LUGAR la demanda de tacha de falsedad de documento y, en consecuencia, deje con todo valor probatorio el tantas veces mencionado instrumento autenticado, con condenatoria en costas a la parte tachante.

Mediante auto de esta fecha 05 de Junio de 2013, este Juzgado ordenó agregar diligencia de fecha 31 de Mayo de 2013, presentada por el abogado N.C., apoderado actor, en la cual solicitó desechara el segundo escrito de formalización por su ineficiencia, en virtud de haber sido consignada en el cuaderno principal por guardar relación con el presente cuaderno.

En fecha 06 de Junio de 2013, este Tribunal de conformidad con lo estipulado al artículo 607 de la norma adjetiva abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despachos siguientes; señalando a las partes que las pruebas debían recaer sobre el instrumento tachado y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público instándose a consignar los fotostatos respectivos.

En fecha 07 de Junio de 2013, la representación judicial de la demandada consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por este Juzgado el 11 de Junio de 2013, fijándose para el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO oportunidad para la Inspección Judicial promovida, conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y al TERCER (3º) DIA DE DESPACHO siguiente a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) el acto de nombramiento de los EXPERTOS GRAFOTECNICOS, conforme a lo establecido en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1428 y 1429 del Código Civil.

En fecha 13 de Junio de 2013, este Tribunal declaro DESIERTO el acto de INSPECCION JUDICIAL, por cuanto no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderados.

En fecha 13 de Junio de 2013, el apoderado actor consigno escrito de promoción de pruebas, las cuales fuero admitidas por este Juzgado el 19 de Junio de 2013.

En fecha 19 de Junio de 2013, tuvo lugar el acto de DESIGNACIÓN DE EXPERTOS GRAFOTÉCNICOS, designando la parte actora a la ciudadana L.G.C., la parte demandada al ciudadano R.O.M. y este Juzgado a la ciudadana M.S.M., a quien se ordenó notificar, librándose la boleta de notificación correspondiente.

Notificada como fue la experto designada por este Despacho, en fecha 20 de Junio de 2013, se dio por notificada, y el 25 de Junio de 2013 comparecieron por ante este Tribunal los expertos grafotécnicos designados por ambas partes y prestaron el juramento de ley con los deberes inherentes al cargo.

Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2013, la representación judicial de la demandada solicitó se fijara la oportunidad para que los expertos grafotécnicos designados tomaran la prueba manuscrita a sus representados, pronunciándose este Juzgado conforme a lo solicitado en fecha 01 de Julio de 2013, fijando el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente, a las DOS DE LA TARDE (02:00 PM), conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia los ciudadanos S.J.I.M.A. y F.O.P.O., actuando en su carácter de representantes legales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TARRAJA C.A., comparecieron ante la sede de este Tribunal el 03 de Julio de 2013 escribiendo y firmando en presencia del Juez lo que se les dicto sin negarse a ello.-

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se reduce el tema en discusión en esta incidencia de tacha, a determinar si son verdaderas o falsas las firmas que aparecen atribuidas como OTORGANTES a los ciudadanos S.J.I.M.A., actuando en nombre propio y en su condición de avalista del pagaré y el ciudadano F.O.P.O. en su carácter de representante de INVERSIONES TARRAJAS, C.A., en el documento autenticado en fecha 25 de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 140, de los Libros de Autenticaciones, que fue anexado al libelo de la demandada, marcado “B”.

La actividad probatoria se reduce a la evacuación de EXPERTICIA GRAFOTECNICA, promovida por la parte demandada-tachante, practicada por los expertos L.G.C., R.O.M. y M.S.M., cuyo informe corre insertos a los folios 58 al 74 de esta pieza y que aprecia este juzgador por haber sido obtenida de la apreciación técnica de los hechos examinados, condensados en el informe, por personas con buena reputación y conocimiento en la materia, que proporciona la asistencia intelectual que necesita este juzgador para establecer la autenticidad o no de las firmas mencionadas.

El informe grafotécnico, contiene las siguientes conclusiones resumidamente:

  1. Las firmas cuestionadas que aparecen en el documento autenticado en fecha 25 de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 140, de los Libros de Autenticaciones, atribuidas a “S.J.I.M. ALARCON” titular de la cédula de identidad No. V-6.810.095, actuando en nombre propio y en su condición de Administrador General de INVERSIONES TARRAJA C.A., NO FUERON EJECUTADAS POR LA MISMA PERSONA, que firmó los documentos indubitados y que compareció ante este Tribunal e identificándose como “S.J.I.M. ALARCON” suscribió las muestras escritulares en acta de fecha 3 de julio de 2013.

  2. Las firmas cuestionadas que aparecen en el documento autenticado en fecha 25 de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 140, de los Libros de Autenticaciones, atribuidas a “F.O.P.O.” titular de la cédula de identidad No. V-6.818.687, actuando en nombre propio y en su condición de Administrador General de INVERSIONES TARRAJA C.A., NO FUERON EJECUTADAS POR LA MISMA PERSONA, que firmó los documentos indubitados y que compareció ante este Tribunal e identificándose como “F.O.P.O.” suscribió las muestras escritulares en acta de fecha 3 de julio de 2013.

De lo anterior este juzgador forzosamente concluye que las firmas que aparecen en el documento autenticado en fecha 25 de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 140, de los Libros de Autenticaciones, atribuidas como OTORGANTES a “S.J.I.M. ALARCON” titular de la cédula de identidad No. V-6.810.095, actuando en nombre propio y en su condición de Administrador General de INVERSIONES TARRAJA C.A. y a “F.O.P.O.” titular de la cédula de identidad No. V-6.818.687, actuando en nombre propio y en su condición de Administrador General de INVERSIONES TARRAJA C.A., NO FUERON EJECUTADAS POR ESAS PERSONAS, es decir son falsas, en cuya virtud se cumple el supuesto de hecho establecido en el ordinal 2 del artículo 1380 del Código Civil.

En consecuencia, en criterio de este juzgador la tacha propuesta debe ser declarada CON LUGAR y en consecuencia desechado del proceso el documento autenticado en fecha 25 de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 140, de los Libros de Autenticaciones.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Declara CON LUGAR tacha formulada por la parte demandada contra el documento autenticado en fecha 25 de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 140, de los Libros de Autenticaciones, por haberse verificado el supuesto de fecha establecido en el ordinal 2 del artículo 1380 del Código Civil, es decir por ser falsas las firmas atribuidas como OTORGANTES a “S.J.I.M. ALARCON” titular de la cédula de identidad No. V-6.810.095, actuando en nombre propio y en su condición de Administrador General de INVERSIONES TARRAJA C.A. y a “F.O.P.O.” titular de la cédula de identidad No. V-6.818.687, actuando en nombre propio y en su condición de Administrador General de INVERSIONES TARRAJA C.A., SEGUNDO: Queda desechado de este proceso el documento autenticado en fecha 25 de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 140, de los Libros de Autenticaciones. TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. L.E.G. SAEZ.- LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O..-

En esta misma fecha, siendo las 12:02 del mediodía, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O..-

Asunto: AH1A-X-2013-000027

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