Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000635

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A, en liquidación, antes denominado Banvalor Banco de Inversión, C.A, Institución financiera domiciliada en la ciudad de caracas, constituida originalmente mediante acta inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1963, bajo el Nro 19, Tomo 21-A, con anterior reforma del documento Constitutivo Estatutario debidamente inscrito ante el citado Registro Mercantil en fecha 10 de julio de 2002, bajo el Nro 79, Tomo 106, A-pro, y cuya última modificación del documento constitutivo estatutario fue inscrita en el citado registro, en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nº 59, Tomo 31-A Pro, autorizado su cambio de denominación y de objeto social a Banco Comercial, de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley de la Reforma General de Bancos y otras Instituciones Financieras y con la resolución Nº 369.03, de fecha 19 de diciembre de 2003, emanada de la superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.849 de fecha 02 de enero de 2004; y considerando el punto de cuenta Nº 132, del 02 de agosto de 2012.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.E.C.P. y A.O.S.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.254 y 116.830, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TARRAJA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2008, bajo el Nº 12, Tomo 128-Cto., y el ciudadano S.J.I.M.A. venezolana, mayor de edad de este domicilio y titulare 6.810.095.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: N.M.L., M.J.B.V., L.G.G.P. y A.O.S.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.000, 33166, 43.802 y 116.830, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

-II-

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, por COBRO DE BOLIVARES interpuesto por la sociedad mercantil BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES TARRAJA C.A., y S.J.I.M.A., en fecha 12 de Noviembre de 2012, la cual fue interpuesta en los siguientes términos:

Alega la parte actora en su escrito libelar:

• Que consta de pagaré No. 01495, autenticado en fecha 25 de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el No. 26, Tomo 140, mediante el cual la sociedad mercantil INVERSIONES TARRAJA, C.A. , representada por sus administradores generales ciudadanos S.J.I.M.A. y F.O.P.O., declararon que recibieron para su representada en calidad de préstamo en moneda de curso legal a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), cantidad esta que se obligaron a pagar sin aviso y sin protesto, en moneda de curso legal, en la ciudad de Caracas, el día 25 de mayo de 2009, para que fuese invertido en operaciones de legítimo carácter comercial.

• Que el ciudadano S.J.I.M.A., actuando en su propio nombre se constituyo en avalista y principal pagador, de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el mencionado pagaré.

• Que el plazo del pagaré venció el 25 de mayo de 2009, según lo establecido en el contrato de pagaré.

• Que las partes convinieron que el pagaré generaría intereses y la tasa de interés a aplicar sería la establecida por el Comité de Activos y Pasivos de El Banco como tasa activa básica BANVALOR (TABB).

• Que la tasa activa de interés aplicada por el banco a todas las operaciones de crédito, ajustándose la misma de conformidad con la Resolución No. 08-02-03 de fecha 28 de febrero de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.880 de fecha 28 de febrero de 2008.

• Que en caso de mora en el pago de las obligaciones a que refiere este documento, la tasa de interés aplicable durante todo el tiempo que dure la misma será la que resulte de sumarle a la tasa de interés calculada de la forma antes señalada, tres (3) puntos.

• Que actualmente la Junta Coordinadora de Liquidación realizo el cálculo del interés convencional al 24% anual y el interés de mora al 3% anual.

• Que la sociedad mercantil demandada, a la fecha de la interposición de la demanda debe lo siguiente por concepto del pagaré, según estado de cuenta de fecha 30 de octubre de 2012, emitida por la Junta Coordinadora de Liquidación de BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A, y según el estado detallado de cuenta lo siguiente:

o DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 2.344.000,00), por concepto de intereses convencionales, producidos por el capital no cancelado al 24% anual, desde el 25 de mayo de 2010 hasta el 30 de octubre de 2012,

o DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 216.998,92), por concepto de intereses de mora, producidos por el capital no cancelado, al 3% anual, desde el 25 de Agoto de 2010 hasta el 30 de octubre de 2012.

o Lo cual da un total de SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.590.998.92), la cual se encuentra líquida, de plazo vencido y exigible.

• Fundamenta la demanda en los artículos 1.159 y 1264 del Código Civil, los artículos 2 en sus ordinales 13 y 14, 440 y 527 ordinales 1 y 2 del Código de Comercio, articulo 148 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y articulo 630 y siguientes de del Código de Procedimiento Civil.-

• Que por ello demanda la vía ejecutiva, a fin de que los demandados le cancelen las siguientes cantidades

o DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 2.344.000,00), por concepto de intereses convencionales.

o DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 216.998,92), por concepto de intereses de mora.

o Lo cual da un total de SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.590.998.92).

o Solicita la indexación desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la sentencia definitivamente firme de la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.590.998.92).

• Que se acuerde la indexación solicitada mediante experticia complementaria del fallo.

• El pago de las costas de conformidad con lo previsto en el articulo 638 del Código de Procedimiento Civil.

• Que la demanda se sustancie de conformidad con lo previsto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concerniente al procedimiento de vía ejecutiva y se declare con lugar la demanda.-

Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda por el procedimiento ordinario y ordenó el emplazamiento de los demandados, a fin de que dieran contestación a la demanda o en su defecto ejercieran las defensas que creyeren pertinentes.-

Mediante diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consigno los fotostatos respectivos a los fines de librar compulsa a la parte demanda0da, Sociedad Mercantil INVERSIONES TARRAJA C.A., plenamente identificada, en la persona de Directores Generales, ciudadanos S.J.I.M.A. y F.O.P.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.810.095 y V-6.818.687, respectivamente, y a su vez aperturar el cuaderno de medidas, lo cual por nota de secretaria se proveyó conformo lo solicitado en fecha 29 de Noviembre de 2012.

Con vista a la declaración del ciudadano W.B., alguacil adscrito a este Circuito Judicial de fecha 06 de Diciembre de 2012 y la diligencia suscrita por el abogado N.E. CORNIEL P., apoderado actor, en fecha 27 de Febrero de 2013, este Juzgado por auto de fecha 01 de Marzo de 2013, ordenó desglosar la compulsa dirigida a la parta demandada.

En fecha 03 de Abril 2013, el ciudadano S.J.I.M.A., identificado anteriormente, actuando en representación de la parte demandada, otorgo Poder Apud-Acta al abogado L.G.G., inscrito en el Inpreabogado N° 43.802.

En fecha 08 de Mayo de 2013, se recibió Escrito de Contestación a la demanda, presentado por la representación judicial de la demandada, la cual dio contestación en los siguientes términos:

• Que según demanda intentada por BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., se reclamó de la empresa INVERSIONES TARRAJA C.A., como supuesta deudora principal y al ciudadano S.J.I.M.A., en su carácter de presunto fiador, el pago de un pretendido instrumento cambiario emitido bajo la figura de “pagaré” que se dijo otorgado en fecha 25 de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 140, de los Libros de Autenticaciones.

• Que en el referido documento se expresa que la empresa INVERSIONES TARRAJA, C.A., supuestamente recibió en calidad de préstamo la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), que se obligó a pagar sin aviso y sin protesto el día 25 de mayo de 2009.

• Que derivado de la acción de cobro también se pretende el pago de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 2.344.000,00), por concepto de intereses convencionales, más la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 216.998,92), por concepto de intereses de mora, para un total demandado de SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.590.998.92).

• Que las firmas que en el citado pagaré autenticado, que se dicen corresponder con la de los representantes legales de la empresa INVERSIONES TARRAJA, C.A., ciudadanos F.O.P.O. y S.J.I.M.A., éste último también y supuestamente actuando en forma personal, insertas en el documento otorgado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el No. 26, Tomo 140, de fecha 25 de Noviembre de 2008, no fueron efectuadas por sus representados, no les pertenecen al punto que alegan que les fueron forjadas, es decir, han sido producto de una falsificación por parte de personas desconocidas, de tal modo que ese instrumento mercantil, por no haber sido suscrito por quienes se dijeron otorgarlo, carece de validez alguna.

• Que por ello es nulo de nulidad absoluta y ningún efecto puede producir en este juicio.

• Que por ello la empresa INVERSIONES TARRAJA, C.A., y el ciudadano S.J.I.M., se encuentra legítimamente facultados para TACHAR DE FALSEDAD, por vía incidental, como en efecto lo hacen, el referido apócrifo titulo fundamental de la acción de cobro de bolívares interpuesta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 439 y 440 del Código Civil.

• Que a los fines de dar apoyo jurídico a la tacha planteada, la fundamenta en el artículo 1.357 y 1380 del Código Civil.

• Que el instrumento otorgado el 25 de Noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, se trata de un instrumento de carácter público que contiene el inexistente pagaré otorgado por apócrifos representantes de INVERSIONES TARRAJA, C.A., por igual, es claro que el referido Notario, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Registro y Notariado, tiene facultad de darle fe pública al instrumento, pues con su sola firma certifica la presencia de los declarantes en el acto de otorgamiento, además de que las firmas que aparecen al pie del instrumento pertenecen a los que intervienen en ese acto, es decir, imparte la debida autenticidad al acto.

• Que conforme a lo alegado, las rúbricas que se dicen corresponder a los administradores generales de su patrocinada INVERSIONES TARRAJA, C.A., ciudadanos S.J.I.M.A. y F.O.P.O., en el citado documento, fueron forjadas, falsificadas, ellos no comparecieron a ese otorgamiento, menos aún estamparon sus firmas.

• Que habiendo sido falsificadas las firmas de los administradores generales de su representada, el acto realizado bajo esa irregularidad, resulta falso y consecuencialmente nulo e inexistente.

• Que por ello la acción de falsedad que proponen es sustentada en el artículo 1380 del Código Civil, Ordinal 2º, reservándose la oportunidad de ley para proceder con la formalización de la tacha realizada.

DE LA CONTESTACION PROPIAMENTE DICHA:

• Que no obstante la tacha de falsedad alegada, en nombre de sus mandantes rechaza y contradice tanto en los hechos narrados, como en e derecho alegado, la demanda interpuesta.

• Que niegan que sus representados se encuentren obligados al pago del capital reclamado, intereses convencionales y de mora, toda ve que:

o No se adeudan;

o No guardan relación con los hechos narrados

o Y se desconoce de donde emanan y sobre que montos fueron calculados, es decir, son completamente infundados, por tanto completamente improcedentes.

DE LA PRESCRIPCION:

• Que de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 487 del Código de Comercio y para el supuesto negado que la tacha de falsedad propuesta sea declarada sin lugar, sus representados, sin que ello signifique la convalidación de los actos defraudatorios cometidos en su contra, por virtud del forjamiento de sus firmas en el instrumento denominado pagaré se excepcionan del pago reclamado habida cuenta que las obligaciones contenidas en ese documento se encuentran prescriptas por el transcurso de tres años luego del supuesto vencimiento fijado para el día 25 de mayo de 2009, sin que se hubiere intentado acción de cobro alguna.

• Que la acción interpuesta se encuentra suficientemente prescrita y así solicitan sea declarado.

Por nota de Secretaría de fecha 31 de Mayo de 2013 se dejo constancia que en el presente expediente corrieron insertos: Escrito de Formalización de Tacha, de fecha 16 de Mayo de 2013, promovido por la parte demandada, Escrito de Tacha de Falsedad, de fecha 21 de mayo de 2013, promovido por la parte demandada y Escrito de Contestación a la Tacha, de fecha 27 de Mayo de 2013 promovido por la parte actora, lo cual, dichos escritos fueron desglosados por orden de esta misma fecha donde se tramito todo lo concerniente a la tacha incidental propuesta.

Mediante diligencia de fecha 06 de Junio de 2013, la representación actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas, siendo publicadas al día siguiente y admitidas el 12 de Junio de 2013.

Seguidamente se dejo constancia por Secretaría que el día 01 de Julio de 2013, se libró oficio a la Sociedad Mercantil BANVALOR BANCO COMERCIAL C.A., los fines de los requerimientos expuestos en el escrito de promoción de pruebas presentados por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, tal y como fue ordenado por auto de fecha 12 de Junio de 2013.

En fecha 07 de Octubre de 2013, el abogado A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.830, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, según se desprende de Poder Apud-Acta que corre inserto en el presente expediente del folio ochenta y cinco (85), al folio ochenta y nueve (89), y el cual fue otorgado por el Abogado N.E. CORNIEL P., consignó Escrito de Informes.

En fecha 14 de Octubre de 2013, el ciudadano M.P., alguacil adscrito a este Circuito Judicial deja constancia que en fecha 05 de Noviembre de 2013 hizo entrega del oficio N° 0443 dirigido a la Sociedad Mercantil Banvalor Banco Comercial C.A.

Mediante diligencia de fecha 21 de Octubre de 2013, se recibió Escrito de Observaciones a los Informes presentado por el abogado A.S., apoderado actor.

En fecha 22 de Octubre de 2013, se recibió oficio N° JCPL-2013-10-05197 proveniente de la Sociedad Mercantil Banvalor Banco Comercial C.A., de fecha 18 de Octubre de 2013 constante de ciento ocho (108) folios útiles.

Mediante diligencias de fechas 08 y 29 de Noviembre de 2013, presentadas por los abogados L.G.G.P. y A.O. SAYAGO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.802 y 116.830, apoderados de la parte actora, solicitaron a este Juzgado procediera a dictar Sentencia en la presente litis.-

-III-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

PARTE ACTORA:

• Copia del instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de septiembre de 2012, anotado bajo el No. 3, Tomo 132, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaría.

Se aprecia esta prueba documental, por no haber sido impugnada en forma alguna y de ella solo se desprende la representación que ostentan los abogados apoderados que en el constituyó la demandante.

• Original del pagaré autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 25 de Noviembre de 2008, bajo el No. 26, Tomo 140 de los libros de autenticaciones.

Esta prueba documental, que constituye el documento fundamental de la demanda, fue TACHADO y en la incidencia de tacha, según fallo dictado en fecha 13 de diciembre de 2013, dicha TACHA SE DECLARÓ CON LUGAR, por haberse verificado el supuesto de fecha establecido en el ordinal 2 del artículo 1380 del Código Civil, es decir por ser falsas las firmas atribuidas como OTORGANTES a “S.J.I.M. ALARCON” titular de la cédula de identidad No. V-6.810.095, actuando en nombre propio y en su condición de Administrador General de INVERSIONES TARRAJA C.A. y a “F.O.P.O.” titular de la cédula de identidad No. V-6.818.687, actuando en nombre propio y en su condición de Administrador General de INVERSIONES TARRAJA C.A., en cuya virtud esta prueba instrumental quedó desechada de este proceso.

• Estado de cuenta emitido por la Junta coordinadora de Liquidación de BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A.,

Emana este estado de cuenta de la misma demandante, sin embargo carece de todo valor ya que su origen es el pagaré autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 25 de Noviembre de 2008, bajo el No. 26, Tomo 140 de los libros de autenticaciones, cuya tacha fue declarada CON LUGAR por ser falsas las firmas atribuidas como OTORGANTES a “S.J.I.M. ALARCON” titular de la cédula de identidad No. V-6.810.095, actuando en nombre propio y en su condición de Administrador General de INVERSIONES TARRAJA C.A. y a “F.O.P.O.” titular de la cédula de identidad No. V-6.818.687, actuando en nombre propio y en su condición de Administrador General de INVERSIONES TARRAJA C.A..

En el lapso de promoción de pruebas

• Prueba de informes.

Se desecha esta prueba, ya que se refiere a la historia crediticia fundamentada en el pagaré autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 25 de Noviembre de 2008, bajo el No. 26, Tomo 140 de los libros de autenticaciones, cuya tacha fue declarada CON LUGAR por ser falsas las firmas atribuidas como OTORGANTES a “S.J.I.M. ALARCON” titular de la cédula de identidad No. V-6.810.095, actuando en nombre propio y en su condición de Administrador General de INVERSIONES TARRAJA C.A. y a “F.O.P.O.” titular de la cédula de identidad No. V-6.818.687, actuando en nombre propio y en su condición de Administrador General de INVERSIONES TARRAJA C.A..-

• Pruebas documentales.

o El histórico de los movimientos de la cuenta corriente No. 01620102260000409065 y el numero de credito 101200050666 de INVERSIONES TARRAJA, C.A.

o Estado de cuenta actualizado de la deuda de dicha compañía

Se desecha esta prueba instrumental, ya que se refiere a la historia crediticia y estado de cuenta fundamentada en el pagaré autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 25 de Noviembre de 2008, bajo el No. 26, Tomo 140 de los libros de autenticaciones, cuya tacha fue declarada CON LUGAR por ser falsas las firmas atribuidas como OTORGANTES a “S.J.I.M. ALARCON” titular de la cédula de identidad No. V-6.810.095, actuando en nombre propio y en su condición de Administrador General de INVERSIONES TARRAJA C.A. y a “F.O.P.O.” titular de la cédula de identidad No. V-6.818.687, actuando en nombre propio y en su condición de Administrador General de INVERSIONES TARRAJA C.A..-

• Copia del registro de información fiscal (r.i.f).

Nada aporta al debate probatorio.

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA:

• NO PROMOVIO PRUEBAS

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La pretensión propuesta por la parte actora es el cobro de un pagare signado 01495, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 25 de Noviembre de 2008, bajo el No. 26, Tomo 140 de los libros de autenticaciones, que fue tachado y la tacha fue declarada CON LUGAR, mediante sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2013, por ser falsas las firmas atribuidas como OTORGANTES a “S.J.I.M. ALARCON” titular de la cédula de identidad No. V-6.810.095, actuando en nombre propio y en su condición de Administrador General de INVERSIONES TARRAJA C.A. y a “F.O.P.O.” titular de la cédula de identidad No. V-6.818.687, actuando en nombre propio y en su condición de Administrador General de INVERSIONES TARRAJA C.A..-

Debe precisar este sentenciador que, en el caso de marras estamos en presencia de una pretensión propuesta en ejercicio de una acción mercantil derivada de un pagaré y no de una acción causal, conforme a los parámetros de interpretación respecto a lo que es la acción cambiaria o mercantil y la acción civil que puede derivarse del mismo instrumento mercantil, según la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2.005, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Exp. Nº 04-26-32. Sentencia Nº 4574, Magistrado Ponente MARCO TULIO DUGARTE, que parcialmente se transcribe seguidamente:

“Observa la sala , que en juicio por cobro de bolívares derivado del cheque no pagado, el Juzgado de Primera Instancia, al resolver dicha acción, entró a analizar el origen de la obligación que dio lugar a la emisión del cheque. Al respecto la sala considera oportuno citar lo señalado por el profesor J.V.V. en su obra “La pérdida de las acciones derivadas del cheque” en la que señala “Cuando se ejerce la acción cambiaria el cheque es el documento fundamental de la acción y en el libelo no hay que indicar el origen del cheque toda vez que la acción surge del mismo instrumento” En efecto, observa la sala que cuando se demanda la acción cambiaria el cheque es el instrumento fundamental y como tal vale por sí mismo, sin necesidad de que el demandante exponga la obligación que da lugar a la acción, no obstante si lo que se trata es del ejercicio de la acción causal se debe demostrar la existencia de la relación subyacente y la obligación insatisfecha que genera para el deudor. Así lo ha señalado la Sala de Casación Civil de éste Alto Tribunal en decisión del 30 de septiembre de 2.003 (Caso internacional Press, C..A) que señaló. “… es importante recalcar que la relación causal es aquella que emana del negocio fundamental habido entre el librador y el primer tomador, con motivo del cual se ha emitido el cheque. Esa relación crea vínculos entre las partes intervinientes, los cuales están regulados, bien por cláusulas contractuales o en su defecto, por las disposiciones legales pertinentes, las cuales son extrañas a la relación cambiaria que surge del propio cheque o título valor, utilizado fundamentalmente como instrumento de pago Omissis…….”

En el caso bajo estudio la naturaleza cambiaria de la acción propuesta, fundamentada en un pagaré, encuentra mayor apoyo al examinar los artículos 487 y 479 del Código de Comercio, que establecen que son aplicables al pagaré las disposiciones sobre prescripción de las acciones cambiarias que de él se derivan referidas a la letra de cambio y el término de tres (3) años aplicable a la prescripción de las acciones contra el aceptante, respectivamente, consagradas en dichos dispositivos legales.

Debe precisarse que la demanda constituye el ejercicio del derecho de acción y en ese sentido debe asumirse el criterio de que, necesariamente para ejercitar tal derecho, quien lo pone en movimiento debe estar investido del mismo y en el caso del pagaré, el beneficiario logra consolidar ese derecho mediante la oposición exitosa a la parte demandada-deudora del instrumento en cuestión, toda vez que si no lo logra, si el pagaré, como sucede en el caso de marras resulta tachado por ser falsas las firmas de los otorgantes, simplemente la demanda no puede prosperar, razón por la cual la demanda contenida en estos autos debe ser declarada SIN LUGAR y así se decide.

-IV-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: SIN LUGAR la demanda propuesta por BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TARRAJA C.A. y S.J.I.M.A., por COBRO DE BOLIVARES. SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas judiciales por haber resultado vencida.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de DICIEMBRE de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. L.E.G.S..-

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O..-

En esta misma fecha, siendo las 9:23 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O..-

Asunto: AP11-M-2012-000635

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