Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

La Asunción, 06 de Diciembre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito de fecha 22-11-2012 presentado por un lado por el ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, debidamente asistido por el abogado A.S.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.175, parte demandada, y por el otro la ciudadana R.B.M., asistida por la abogada J.B.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.574, parte actora, donde de mutuo y amistoso acuerdo realizan recíprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectúan bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:

PRIMERO

que en virtud de no haberse registrado oposición alguna por parte del demandado dentro de los lapsos establecidos por la norma adjetiva que rige el proceso civil en el decurso de juicio de marras, se acuerda en consecuencia de ello ratificar de manera expresa que los bienes gananciales a partir de esta transacción son los señalados en la presente causa por la demandante siendo estos los siguientes:

  1. - Veinticinco mil (25.000) acciones con un valor nominal total de veinticinco mil bolívares (B.s 25.000) de la empresa 19 y 22 C.A, sociedad mercantil constituida en fecha 20.11.2011, las cuales se encuentran a nombre del ciudadano RAFEJ MAKLAD MAKLAD, por haberlas adquiridos aproximadamente 5 meses posteriores a la sentencia de divorcio definitivamente firme en fecha 22.11.2011, con dinero de su propio peculio.

  2. - Cincuenta (50) acciones con un valor nominal de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) de la empresa RN DIGITAL, C.A., constituida en fecha 05-09-2011, las cuales le pertenecen a la ciudadana R.B.M., por haberlas adquirido con posterioridad a la sentencia de divorcio definitivamente firme en fecha 22.11.2011 con dinero de su propio peculio.

  3. - Una cuarta ( ¼) parte de la propiedad de un bien inmueble con una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS ( 320 Mts2) constituido por un terreno y las bienhechurías sobre el mismo construidas, ubicado en la calle M. de la ciudad de Porlamar, según documento protocolizado por ante oficina Subalterna de registro Público del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 06-01-1997, bajo el N° 24, folio 96 al 102, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1997, el cual le pertenece a la ciudadana ROSARIO B.M. por haberlo adquirido antes de la celebración del matrimonio;

  4. - SESENTA MIL (60.000) acciones con un valor de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000) en la empresa HIERROS MATERIALES, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-11-2009, bajo el N° 36, Tomo 64-A, que se encuentra a nombre del ciudadano RAFEJ MAKLAD MAKLAD; según documento inserto a los folios 52 al 59.

  5. - VEINTE MIL (20.000) acciones suscritas y pagadas por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000); a nombre del ciudadano RAFEJ MAKLAD MAKLAD como capital de la SOCIEDAD DESARROLLOS DEL ESTE II, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-11-2009, bajo el N° 52, tomo 61-A., según documento inserto a los folios 60 al 67.

  6. - TRESCIENTAS MIL (300.000) acciones suscritas y pagadas por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000) a nombre del ciudadano RAFEJ MAKLAD MAKLAD como capital de la sociedad ELECTROHOGAR MATURIN, C.A. constituida ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21-11-2001, bajo el N° 07, tomo A-5, posteriormente modificado en fecha 10-11-2006, bajo el N° 23, Tomo N° A-7; según documento inserto a los folios 82 al 122.

  7. - Un inmueble Registrado a nombre del ciudadano RAFEJ MAKLAD MAKLAD, constituido por un terreno con un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 Mts2) y las bienhechurías sobre él construidas ubicado en la esquina que forman la intersección de las calles M. y G. de la Ciudad de Porlamar, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: C.M.; SUR: casa que es o fue de los Sucesores de P. de M., ESTE: C.G. y OESTE: Casa de P.R.; según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 29-04-2003, bajo el N° 38, folio 222 al 227, Tomo 5, protocolo primero, Segundo Trimestre del año 2003; según documento inserto a los folios 32 al 40.

  8. - Un (1) vehículo, adquirido a nombre del demandado ciudadano R.H.M.M., identificado con las placas GDG53L, serial de Carrocería 8Y8HX58N671508682, seria motor 6 cilindro, marca J., modelo Grand Cherokee, año 2007, color Azul, tipo Sport-Wagon, uso particular, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 04-06-2009, anotado bajo el N° 25, tomo 172 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; según documento inserto a los folios 27 y 28.

  9. - Noventa y cinco (95) acciones suscritas y pagadas por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00) a nombre de la actora ciudadana ROSARIO B.M., como capital de la sociedad RB DIGITAL, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 04-11-2009, bajo el N° 45, Tomo N° 58-A; según documento inserto a los folios 68 al 75.

  10. -Treinta (30) acciones suscritas y pagadas por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) a nombre de la actora ciudadana ROSARIO B.M., como capital de la sociedad MUEBLES LA ORIENTAL, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 09-03-2006, bajo el N° 55, Tomo N° 11-A; según documento inserto a los folios 76 al 81.

  11. - Veinte (20) acciones suscritas y pagadas por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00) a nombre de la actora ciudadana ROSARIO B.M., como capital de la Sociedad MUEBLERÍA PUNTO AZUL, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 19-02-2009, bajo el N° 47, Tomo N° 7-A; según documento inserto a los folios 138 al 143.

  12. - Cinco (05) acciones suscritas y pagadas por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a nombre de la actora ciudadana ROSARIO B.M., como capital de la Sociedad AVILA STAR, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 12-11-2008, bajo el N° 73, Tomo N° 59-A, posteriormente modificado en fecha 06-05-2009, bajo el N° 26, Tomo N° 21-A;

    según documento inserto a los folios 144 al 155.

  13. - Un inmueble constituido por una parcela de CIENTO OCHENTA Y UN METRO CON NOVENTA Y CINCO (181,95 Mts) y las bienhechurías sobre ella construida ubicado en la ciudad de Maturín, registrado por el ciudadano RAFEJ HORARIO MAKLAD MAKLAD, según consta de documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 20-07-2009, bajo el N° 11, folio 131 al 161, Protocolo Primero, Tomo Décimo sexto del primer trimestre del 2009, donde las notas marginales demuestran cuales propiedades aún no han sido vendidas, integradas por:

    13.1.- Local PB: Local Comercial de 185 Mts2 de área y 5 metros de altura y sus linderos son NORTE: con carrera 12(Calle Nueva); SUR: Casa que es o fue de JOSE ORTA; ESTE: con la escalera de acceso del conjunto residencial ASSAAD MAKLAD y OESTE: con el lindero este de la casa que es o fue de E.L.V.;

    13.2.- Apartamento 1-A : con una superficie de 46,70 Mt2, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con carrera 12; SUR: Con el pasillo de circulación y con el apartamento 1-B; ESTE: con el lindero Oeste de la casa que es o fue de C.V. y OESTE: con el lindero este de la casa que es o fue de Ernesta La Verde;

    13.3.- Apartamento 1-C: con una superficie de 37,44 Mt2, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con pasillo de circulación; SUR: Con casa que es o fue de J.O.; ESTE: con el apartamento 1-D;

    13.4.- Apartamento 1-D : con una superficie de 33,80 Mt2, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con pasillo de circulación; SUR: Con casa que es o fue de J.O.; ESTE: con el apartamento 1-C y OESTE: con el lindero este de la casa que es o fue de Ernesta La Verde;

    13.5.- Apartamento 2-A, con una superficie de 46,70 Mt2, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con carrera 12 ( calle nueva); SUR: Pasillo de circulación; ESTE: con el lindero Oeste de la casa que es o fue de C.V. y OESTE: con el lindero este de Ermelinda La Verde;

    13.6.- apartamento 3-A: con una superficie de 46,70 Mt2, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con carrera 12 ( calle Nueva); SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: con el lindero Oeste de la casa que es o fue de C.V. y OESTE: con el lindero este de la casa que es o fue de Ermelinda La Verde.

    13.7.- Apartamento 4-C: con una superficie de 37,44 Mt2, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con pasillo de circulación; SUR: Con casa que es o fue de J.O.; ESTE: con el lindero Oeste de la casa que es o fue de C.V. y OESTE: con el apartamento 4-D; según documento inserto a los folios 41 al 51.

SEGUNDO

La demandante y el demandado acuerdan partir los bienes señalados que en suma constituyen la totalidad de la comunidad conyugal, quedando en plena propiedad y posesión autónoma y excluyente para integrar el patrimonio personal del ex-cónyuge RAFEJ MAKLAD MAKLAD, los siguientes bienes:

  1. - El cien por ciento (100 %) de las SESENTA MIL (60.000) mil acciones con un valor de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000) en la empresa HIERROS MATERIALES, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-11-2009, bajo el N° 36, tomo 64-A. Por lo que la ciudadana R.B.M. plenamente identificada renuncia a las acciones, derechos y obligaciones emanadas de dichas acciones. Dicho documento corre inserto a los folios 52 al 59.

  2. - El cien por ciento (100 %) de las VEINTE MIL (20.000) acciones suscritas y pagadas por la cantidad de VEINTE MIL BOLIBARES (Bs. 20.000) como capital de la SOCIEDAD DESARROLLOS DEL ESTE II, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-11-2009, bajo el N° 52, tomo 61-A. Por lo que la ciudadana R.B.M. plenamente identificada renuncia a las acciones, derechos y obligaciones emanadas de dichas acciones;

  3. - El cien por ciento (100%) de TRESCIENTAS MIL (300.000) acciones suscritas y pagadas por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000) como capital de la sociedad ELECTROHOGAR MATURIN, C.A. constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21-11-2001, bajo el N° 07, tomo A-5, posteriormente modificado en fecha 10-11-2006, bajo el N° 23, Tomo N° A-7. Por lo que la ciudadana R.B.M., plenamente identificada renuncia a las acciones, derechos y obligaciones emanadas de dichas acciones;

  4. - El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble registrado a nombre del ciudadano RAFEJ MAKLAD MAKLAD, constituido por un terreno con un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 Mts2) y las bienhechurías sobre el construida ubicado en la esquina que forman la intersección de las calles M. y G. de la Ciudad de Porlamar, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: C.M.; SUR: casa que es o fue de los Sucesores de P. de M., ESTE: C.G. y OESTE: Casa de P.R.; según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 29-04-2003, bajo el N° 38, folio 222 al 227, Tomo 5, protocolo primero, Segundo Trimestre del año 2003. Por lo que la ciudadana R.B.M. plenamente identificada renuncia a las acciones, derechos y obligaciones que pudieran pertenecerle o asistirle sobre este inmueble, y a los efectos de registro se le da un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000000,00);

  5. - El Cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por una parcela de CIENTO OCHENTA Y UN METRO CON NOVENTA Y CINCO (181,95 Mts) y las bienhechurías sobre ella construida ubicado en la ciudad de Maturín, registrado por el ciudadano R.H.M.M., según consta de documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 20-07-2009, bajo el N° 11, folio 131 al 161, Protocolo Primero, Tomo Décimo sexto del primer trimestre del 2009, donde las notas marginales demuestran cuales propiedades aún no han sido vendidas, integradas por:

5.1.- Local PB: Local Comercial de 185 Mts2 de área y 5 metros de altura y sus linderos son NORTE: con carrera 12(Calle Nueva); SUR: Casa que es o fue de JOSE ORTA; ESTE: con la escalera de acceso del conjunto residencial ASSAAD MAKLAD y OESTE: con el lindero este de la casa que es o fue de E.L.V.;

5.2.- apartamento 1-A : con una superficie de 46,70 Mt2, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con carrera 12; SUR: Con el pasillo de circulación y con el apartamento 1-B; ESTE: con el lindero Oeste de la casa que es o fue de C.V. y OESTE: con el lindero este de la casa que es o fue de Ernesta La Verde;

5.3.- apartamento 1-C: con una superficie de 37,44 Mt2, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con pasillo de circulación; SUR: Con casa que es o fue de J.O.; ESTE: con el apartamento 1-D;

5.4.- apartamento 1-D: con una superficie de 33,80 Mt2, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con pasillo de circulación; SUR: Con casa que es o fue de J.O.; ESTE: con el apartamento 1-C y OESTE: con el lindero este de la casa que es o fue de Ernesta La Verde;

5.5.- apartamento 2-A: con una superficie de 46,70 Mt2, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con carrera 12 ( calle nueva); SUR: Pasillo de circulación; ESTE: con el lindero Oeste de la casa que es o fue de C.V. y OESTE: con el lindero este de Ermelinda La Verde;

5.6.- apartamento 3-A: con una superficie de 46,70 Mt2, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con carrera 12 ( calle Nueva); SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: con el lindero Oeste de la casa que es o fue de C.V. y OESTE: con el lindero este de la casa que es o fue de Ermelinda La Verde;

5.7.- apartamento 4-C: con una superficie de 37,44 Mt2, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con pasillo de circulación; SUR: Con casa que es o fue de J.O.; ESTE: con el lindero Oeste de la casa que es o fue de C.V. y OESTE: con el apartamento 4-D; Todos los inmuebles anteriormente señalados quedan en plena propiedad y posesión autónoma y excluyente para integrar el patrimonio del ciudadano RAFEJ MAKLAD MAKLAD. Por lo que R.B.M., plenamente identificada renuncia a las acciones, derechos y obligaciones que pudieran pertenecerle o asistirle sobre dichos los mencionados inmuebles, y a los efectos de registro cada apartamento se le da un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y al local comercial OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) para un total de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00);

TERCERO

La demandante y el demandado acuerdan partir los bienes señalados que en cláusula primera, numerales 1 al 13 ambos inclusive que en suma constituyen la comunidad conyugal, quedando en plena propiedad y posesión autónoma y excluyente para integrar el patrimonio personal de la ex-cónyuge ROSARIO B.M., los siguientes bienes:

  1. - El cien por ciento (100%) de las noventa y cinco (95) acciones suscritas y pagadas por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 19.000,00) a nombre de la actora, como capital de la sociedad RB DIGITAL, C.A.. constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 04-11-2009, bajo el N° 45, Tomo N° 58-A. Por lo que el ciudadano RAFEJ MAKLAD MAKLAD plenamente identificada renuncia a las acciones, derechos y obligaciones emanadas de dichas acciones;

  2. - El cien por ciento (100%) de treinta (30) acciones suscritas y pagadas por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) a nombre de la actora, como capital de la sociedad MUEBLES LA ORIENTAL, C.A. constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 09-03-2006, bajo el N° 55, Tomo N° 11-A. Por lo que el ciudadano RAFEJ MAKLAD MAKLAD plenamente identificada renuncia a las acciones, derechos y obligaciones emanadas de dichas acciones;

  3. - El cien por ciento (100%) de las veinte (20) acciones suscritas y pagadas por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00) a nombre de la actora, como capital de la sociedad MUEBLERÍA PUNTO AZUL, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 19-02-2009, bajo el N° 47, Tomo N° 7-A. Por lo que el ciudadano RAFEJ MAKLAD MAKLAD plenamente identificada renuncia a las acciones, derechos y obligaciones emanadas de dichas acciones;

  4. - El cien por ciento (100%) de cinco (5) acciones suscritas y pagadas por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00) a nombre de ROSARIO B.M., como capital de la sociedad Avila Star, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-11-2008, bajo el N° 73, Tomo N° 59-A. Posteriormente modificado en fecha 06-05-2009, bajo el N° 26, tomo 21-A. Por lo que el ciudadano RAFEJ MAKLAD MAKLAD plenamente identificado renuncia a las acciones, derechos y obligaciones emanadas de dichas acciones;

  5. -El cien por ciento (100%) de la propiedad sobre un vehículo adquirido a nombre del demandado identificado con las placas GDG53L, serial de Carrocería 8Y8HX58N671508682, seria motor 6 cilindro, marca J., modelo Grand Cherokee, año 2007, color Azul, tipo Sport-Wagon, uso particular, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 04-06-2009, anotado bajo el N° 25, tomo 172 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Por lo que el ciudadano RAFEJ MAKLAD MAKLAD plenamente identificado renuncia a las acciones, derechos y obligaciones que le asisten sobre el bien;

CUARTO

El demandado se obliga expresamente a pagar a la demandante la cantidad de OCHOCIENTO MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,00) en calidad de compensación y equilibrio de la masa de bienes adquiridos durante la unión conyugal que serán pagados de la siguiente manera:

- CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000) en cheque de gerencia N° 00033238, Banco Banesco cuenta N° 0134-0221-31-2120210001 y que fue entregado y así expresamente la actora lo declaró recibir al momento de la firma e introducción del escrito de transacción, quedando un saldo de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 400.000,00) que serán pagados en cheque de gerencia a su favor el 31-01-2013;

QUINTA

quedando entendido que el valor real de los bienes es proporcional y equitativo para cada una de las partes por lo que en ningún caso podrá entenderse o interpretase que hubo lesión en la partición. Así mismo ambas partes de forma espontánea, voluntaria y libre renuncian a la acción de rescisión por lesión en la partición de los bienes de la comunidad conyugal;

SEXTA

en caso de incumplimiento en el pago a la fecha de su vencimiento pautado para el 31-01-2013 por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) la actora podrá exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación contraída en ese acto por el demandado quien se obliga a pagar la cantidad adeudada, los intereses de mora generados por su incumplimiento y los honorarios profesionales por abogados, que se generen por motivo de dicho incumplimiento.

SEPTIMA

el demandado conviene presentar como garantía del saldo a pagar el día 31.01.2013, un inmueble identificado en el numeral 5.1 del presente escrito, por lo que una vez pagada a la demandante la cantidad de dinero insoluta ante el Tribunal de la causa, ésta, con la aceptación del pago, solicitara a la juez el levantamiento de todas las medidas que pudieran pesar sobre el referido bien.

OCTAVA

ambas partes reconocen la inexistencia de cuentas bancarias a nombres de los ciudadanos ROSARIO B.M. y/o RAFEJ MAKLAD MAKLAD, contratadas dentro o fueras de la República Bolivariana de Venezuela, y que pudieran pertenecer a la comunidades gananciales.

NOVENA

ambas partes asumen de manera individual, los pasivos y/o deudas adquiridas por cada uno de ellos, bien como personas naturales o través de aquellas obligaciones derivadas de obligaciones contractuales o extra contractuales que hayan realizado, como accionistas o representantes de las empresas que han sido señaladas como propiedad de cada una de las partes.

DECIMA

las partes acuerdan expresamente que el demandado asume de manera exclusiva, la obligación y cumplimiento, pago de intereses reclamados, costas y costos procesales, de todo lo relacionado al juicio pendiente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, expediente N° 32.267, juicio que se encuentra en estado de sentencia y que se refiere al cobro de bolívares de tres letras de cambios signadas con los números 1/3, 2/3 y 3/3, respectivamente a favor de Z.H.D..

DECIMA PRIMERA

las partes acuerdan expresamente que ambos asumiran las respectivas obligaciones contraídas con terceros durante la existencia de la unión matrimonial, quedando exentos de cualquier responsabilidad, incluso de aquellas que hayan sido contraídas a través de algún instrumento poder otorgado por cualquiera de las partes.

DECIMA SEGUNDA

ambas partes acuerdan expresamente que asumirán de manera individual absoluta y excluyente todas aquellas deudas contraídas con terceros, destinadas a la remodelación y/o refacción de bienes pertenecientes a la comunidades gananciales y que no hayan contado la autorización y consentimiento de ambas partes, siendo que los bienes aquí referidos, serán partidos y adjudicados a cada quien según su propia manifestación de voluntad.

DECIMA TERCERA

ambas partes declaran que los únicos bienes constitutivos de la sociedad y/o comunidad conyugal, son los bienes expresamente declarados y partidos en este documento y que no existen bienes, ni expectativas de derecho que puedan generar situaciones a favor o en contra de cualquiera de ellos y en tal sentido ambos de manera recíproca otorgan con la firma del referido escrito formal y material finiquito de aprobación de conducta honesta y lícita en materia de bienes de la sociedad quedando esta partida de manera volitiva, tal como ha sido expresado en el presente mencionado documento.

DECIMA CUARTA

en lo que respecta a los gastos de protocolización de este instrumento en las distintas oficinas de registros inmobiliarios o por inscripciones en el registro mercantil correspondiente, en cualquiera otra deuda que presente el bien adjudicado, correrán por cuenta de cada uno de los cónyuges.

DECIMA QUINTA

ambas partes declaran expresamente que no habrá pago en costas ni costos en el presente juicio y que los honorarios profesionales que le correspondan a los abogados en todos los juicios de las partes serán

pagados por cada una de ellas, a quien o quienes hayan asistido o representado, por lo que se declara que nada quedan a reclamarse salvo las obligaciones previstas en este escrito transaccional, igualmente solicitan se homologue la transacción celebrada, impartiendo su aprobación en los términos que anteceden ya que la misma es procedente conforme a la ley, por cuanto versa sobre derechos disponibles y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición legal y las personas que han intervenido tiene capacidad legal para realizarlas y disponer de las cosas comprendidas y se les expidan dos copias certificadas de ellas con inserción del auto de homologación, así como el levantamiento de todas y cada una de las medidas judiciales que pesan sobre los bienes adjudicados, para que así pueda haber plena y libre disposición de ellos con excepción del bien mencionado en la cláusula segunda numeral 5.1 de este instrumento, el cual queda sujeto a las condiciones expresado en la cláusula séptima del presente documento.

Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:

En el presente caso, conforme a lo apuntado las partes manifestaron de manera voluntaria su disposición de dar por terminado el presente proceso, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones plasmadas en dicho acuerdo.

Ahora bien, corresponde a este Juzgado verificar si el acuerdo suscrito, que encuadra dentro de la definición de la transacción cumple con las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, a las que se encuentra sometido por disposición expresa de la Ley y muy especialmente de aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. En tal sentido, se extrae lo siguiente:

- que el ciudadano R.H.M.M., parte demandada en la presente causa, se encuentra debidamente asistido por el abogado A.S.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.175.

- que la ciudadana ROSARIO B.M., parte actora se encuentra debidamente asistida por el abogado J.B.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.574.

- que en la materia tratada si bien se trata de aspectos relacionados con el vinculo matrimonial ya extinguido en este asunto no se encuentra involucrado el orden público, toda vez que se trata de la liquidación de los bienes que se obtuvieron durante la vigencia de la unión matrimonial.

En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.

Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 22-11-2012, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.

TERCERO

Se ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples respectivas para su certificación.

CUARTO

Se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 21-03-2012, sobre los derechos de propiedad pertenecientes al ciudadano RAFEJ MAKLAD MAKLAD, los cuales corresponden a un 50% sobre un inmueble constituido por un terreno con un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 396 Mts2), manteniéndose vigente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el local comercial PB, ubicado en el Conjunto Residencial ASSAAD MAKLAD, situado en situado en el sector Centro, edificio N° 58, M. estado Monagas, el cual queda sujeto a las condiciones expresadas en la cláusula séptima del presente documento. Líbrese el oficio respectivo una vez el presente auto adquiera firmeza de Ley.

QUINTO

En cuanto a los bienes mencionado en el particular primero numerales 1, 2 y 3, este Tribunal en virtud de que las partes expresaron que los dos primeros fueron adquiridos unos meses posteriores a la sentencia de divorcio definitivamente firme en fecha 22-11-2011 y el último fue adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio, el tribunal no emite consideraciones al respecto.

LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

EXP. N°. 11.355-12

JSDC/CF/pbb.-

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