Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2003-000647

ASUNTO : NP01-S-2003-000647

Por recibido Solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ( E ) Estado Monagas, Abg. J.L.A.B., signado con el número de causa, donde solicita se acuerde sobreseer la presente causa por extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 Numeral 1 Ejúsdem, por cuanto en el accidente de transito, se produjo la muerte del imputado J.P.G.G.. Este tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:

Corre inserta Copia de Informe medico Forense, 2119, de fecha 13-08-2000, , debidamente suscrito por la Dra. Y.S.L., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forenses Maturín, donde se deja constancia que el imputado de autos: J.P.G.G., de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.354.287, quien falleció a consecuencia de Politraumatismo- Poli fractura por Accidente Vial, correspondiendo a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir pronunciamiento, en el presente Asunto.

Después de visto y analizado como ha sido el Informe Medico Forense Nro., 2119, de fecha 13-08-2000, consignado por ante este Tribunal, con la solicitud de Sobreseimiento 07-01-2004, el cual riela al folio 17, este Tribunal llego a conclusión que efectivamente tal como lo corrobora dicho documento da plena certeza como medio Probatorio de la Muerte del ciudadano J.P.G.G., ya que el mismo cumplió con todos los requisitos Legales a los fines de su expedición por las Autoridades Competentes, lo que quiere decir, que por efecto de la Muerte del imputado necesariamente este Tribunal de acuerda decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los Artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente: Artículo 48 “Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

  1. - La Muerte del Imputado… (Subrayados y negrillas del Tribunal)

Articulo 318 ordinal 3° “….que el sobreseimiento es procedente cuando: 3°. la acción Penal se a extinguido….”(subrayados y negrillas del Tribunal )

Este Decidor, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente causa se imputa a una persona fallecida como lo es ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: J.P.G.G., 2) Quedando por ende extinguida la acción penal, conforme a las consideraciones hechas al articulado antes referido

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el ciudadano hoy occiso: J.P.G.G., de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.354.287, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y una vez vencido el lapso de ley correspondiente remitir el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Siete (07) días del Mes de M. delA.D.M.O..-

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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