Decisión nº 938 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de Noviembre de 2.010

Inspección Judicial

EXP. 5.274-10

(ACTA)

En el día de hoy, Miércoles Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), se trasladó y constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, el Secretario Accidental L.E.D. S. y el funcionario de la Dirección Administrativa R.C., en el predio denominado “AGROPECUARIA BOCA E MONTE C.A.”, ubicado en el Sector Punta de Piedras, Parroquia R.I.M.d.M.E.Z.d.E.B., con una extensión aproximada de DOS MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS CON SIETE MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.286,7693 has.), comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: Con tierras propiedad de Agropecuaria Valle Grande; SUR: Con Finca La Palmita y Río Caparo; ESTE: Con terrenos propiedad de Agropecuaria Mata de Agua; y OESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Aleta y Río Caparo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: L.G.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.831.135, quien es encargado de la Agropecuaria, el ciudadano E.L.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.262.650, Productor Agropecuario, con el carácter de Administrador General, asistido por el Abogado J.R.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano: I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, Igualmente, se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; se designa como practica camarógrafa a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección autorizándola el Tribunal para efectuar las tomas fotográficas que le sean indicadas con motivo de la practica de la presente inspección, lo cual hará con una cámara digital marca SONY modelo CYBER-SHOT de 12.1 megapixels. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado asistente, el notificado, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada, los efectivos del Ejercito Nacional, Cabo Primero N.A.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.845.150 y el Cabo Primero W.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V- 20.225.824, Sub-Inspector MEZA MOLINA AUDENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.371.327, adscrito a la Fiscalía del Llano del Municipio E.Z.. Seguidamente, el Tribunal procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del Predio AGROPECUARIA BOCA E MONTE C.A., cuyas coordenadas en la sede son: N: 838.536 y E: 235517, en este estado el abogado J.E., antes identificado, solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue, Expuso: Ciudadano Juez en nombre de mi representado solicito muy respetuosamente que en vista que una vez iniciado el recorrido y en el trascurso del mismo fenecerá la hora de despacho, razón por la le pido habilitar el tiempo necesario a los fines de la culminación del presente acto, es todo, en este estado el ciudadano Juez indica: oída la solicitud efectuada por el abogado J.E., con el carácter antes señalado y pese a que aun no se ha culminado la hora de despacho, se habilita el tiempo necesario hasta la culminación de la presente acta, es todo; en este estado se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 836.744 y E: 236.467, correspondiente al potrero Los Pozones, donde se observo un rebaño de vacas multiparas preñada de 390 animales aproximadamente, se continuo el recorrido hasta el potrero el Higueron de coordenadas N: 836.501 y E: 236.476, donde se observo un rebaño de vacas primiparas de 430 animales preñados, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 835.653 y E: 233.471, donde se observo un bosque de Teca (Tectona grandis), el cual se promedio en una extensión aproximada de 100 has, el cual se encuentra debidamente avaladas por el Ministerio del Ambiente; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 836.538 y E: 233.235, que corresponde a la Fundación Las Tapas, ubicadas a las orillas de la margen izquierda del Río Caparo, observándose además las maquinarias y equipos y el galpón donde se encuentran las misma, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 836.742 y E: 233.621, donde se observo un rebaño de 60 vientres de la raza R.S., se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 836.920 y E: 233.895, potrero denominado Deposito Dos, donde se observo un rebaño de SETECIENTAS TRES NOVILLAS DE REEMPLAZO (703), se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 838.026 y E: 235.338, correspondiente al potrero Boca E Monte I, donde se observaron 150 novillas de inseminación artificial, culminando el recorrido en la sede del predio. Terminado el recorrido se pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Practico deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “AGROPECUARIA BOCA E MONTE C.A.”, DOS MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS CON SIETE MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.286,7693 Has.), ubicado en el Sector Punta de Piedras, Parroquia R.I.M.d.M.E.Z.d.E.B., comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: Con tierras propiedad de Agropecuaria Valle Grande; SUR: Con Finca La Palmita y Río Caparo; ESTE: Con terrenos propiedad de Agropecuaria Mata de Agua; y OESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Aleta y Río Caparo. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico y del Fiscal del Llano deja constancia, que en Predio denominado “AGROPECUARIA BOCA E MONTE C.A.”, el sistema de producción agrícola animal esta orientado fundamentalmente a la producción de carne en los rubros de cría, el predio cuenta con un rebaño de CIENTO VEINTIOCHO TOROS PADROTES (128), DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS VACAS PREÑADAS (2196), CIENTO CINCUENTA NOVILLAS DE INSEMINACIÓN (150), SETECIENTAS TRES NOVILLAS DE REEMPLAZO (703), SESENTA VACAS ROMA SINUANA PURAS (60), CIENTO DOS VACAS

DE DESCARTE (102), OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE ENTRE BECERROS Y BECERRAS DE DESTETE (887), TRESCIENTOS DOCE ENTRE BECERROS Y BECERRAS TATUADOS (312), PARA UN TOTAL DE CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOVINOS (4.538), CIENTO DIECIOCHO EQUINOS ENTRE CABALLOS Y YEGUAS (118), PARA UN GRAN TOTAL DE CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (4.656), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: se dedica a la cría de reses, con especies bovinas cebuinas puras y mestizas, con predominancias de razas Brahman, utilizando el sistema de ciclo completo vaca-toro. Las reses son alimentadas principalmente a partir de pastos introducidos o naturalizados, suplidos con minerales durante todo el año, debido a las altas deficiencias y alta toxicidad por aluminio que presentan los suelos de la zona y con alimento concentrado preparados en el mismo predio a partir de grasa en polvo (aceite de palma hidrolizada con sales de calcio). El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado y del Fiscal del Llano que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, el cual comprende la aftosa brucelosis, leptospira, triple y rabia. Además de los controles de ecto y endo parásitos a entradas y salidas de la época de lluvias. Todos los animales del predio están identificados, lo que les permite llevar registros computarizados sobre el desempeño de cada animal y de todo el rebaño, de manera de aplicar criterios de selección para descarte de las reses menos productivas. La producción anual es de aproximadamente 2.000 reses entre mautes y mautas con un peso promedio de 210 Kg, para una producción de carne aproximada de 440.000 Kg /año, más Quinientas hembras de descarte con un peso promedio de 480 Kg, para una producción de carne aproximada de 240.000 Kg /año. El Tribunal deja constancia con asesoria del práctico que en lo referente a la explotación de las especies equinas, estas son de razas puras ¼ de milla y mestizas, utilizando algunos como reproductores y otros para el trabajo en el mismo Predio. Además de 2 burros importados con fines de procrear mulas dentro del predio. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la AGROPECUARIA BOCA E MONTE C.A., para el momento de la practica de la presente inspección que el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Brachiaria brisanta, Brachiaria humidicola y Brachiaria barrera. La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías del Rio “Caparo” y otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en

Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia),Bambú (bambusa paniculada), Cañafístola (cassia grandis) y siembra de algunos arboles de alto valor comercial de las especies Melina (Melina arborarea), Teca (Tectona grandis) y Nim (Neem) (Azadirachta indica). 1501 has. de pasto humidicola; 150 has de pasto taner; 100 has de teca, apamate y melina (110.000 arboles); 95 has de pasto estrella; 90 has de pasto suasi; 350 has de reservas naturales. El Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de Galería del

Río Caparo y flujos intermitentes de nacientes de aguas, que sirve de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural. En el predio existen pastos introducidos de diferentes especies tales como: Humidicolas, Barrera, Estrella, Brizanta los cuales ocupan un área aproximada de 1907 ha. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que la Finca “AGROPECUARIA BOCA E MONTE C.A.”, cuenta con infraestructura, maquinarias y equipos adecuados y destinados para la producción pecuaria que allí se realiza, para la producción agrícola animal cuenta con: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: una (1) casa para habitación en la fundación boca e monte, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, constituida por cocina, dos (2) baños, sala comedor, sala, tres (3) habitaciones, corredor; una (1) casa para habitación en la fundación boca e monte, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, constituida por dos (2) baños, sala comedor, sala, tres (3) habitaciones, corredor; una (1) casa para habitación en la fundación las tapas, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de zinc, constituida por cocina, un (1) baño, sala comedor, sala,tres (3) habitaciones; un corral de hierro, parcialmente techado con acerolit, con romana electrónica; un corral de hierro; una (1) caballeriza de 12 puestos de paredes de bloques y cemento y techo de acerolit; un (1) galpón para maquinaria con techo de zinc y acerolit y estructura de hierro; un (1) galpón para maquinaria con techo de zing y piso de cemento; setenta y dos (72) potreros cercados con alambre de púas y alambre liso, estantillos de madera; dos (2) galpones para caballos con techo de acerolit y estructura de hierro; doscientos veinte mil metros (220.000 mtrs.), aproximadamente, de cercas de alambres de púas y lisos; 12 kilómetros de carreteras internas y perimetrales; 10 kilómetros de terraplenes internos; cinco (5) molinos de viento con su respectivos tanques y pozos. INVENTARIO DE MAQUINARIAS: tractor marca landini 115; tractor marca landini 130; tractor marca ford 7610; tractor massey fergunson 298 dt; tractor massey fergunson 265; tractor marca ford 6610 sencillo; tractor marca same 110 doble; tres (3) rotativas; tres (3) juego rolos; cuatro (4) rastras; tres (3) zorras; tres (3) tanques de fumigar; una sembradora de 6 cuerpos marca suprema; una sembradora de 6 cuerpos minima labranza; dos (2) abonadoras; un soldador marca lincold; un (1) tanque para combustibles de 14.000 litros; luz bifásica y trifásica en todas las fundaciones; 15 radios uhf para comunicación interna. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia por observación directa que el predio cuenta personal obrero fijo de la “AGROPECUARIA BOCA E MONTE C.A.,” es atendida por sus propietarios directamente, y con trabajadores y empleados que cumplen diversas actividades, el fundo cuenta con una nomina fija de Veintiséis (26) trabajadores, Cuatro (04) eventuales; un (01) Gerente General, una (01) cocinera; Dos (2) operadores de tractor. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias; el Tribunal deja constancia que observo el horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:00 a.m. a 12 m. y Tarde: 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios de obreros. Igualmente, se deja constancia que la “AGROPECUARIA BOCA E MONTE C.A.”, cumple además con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios. El Tribunal deja constancia con asesoria del practico que no observo la existencia de deposito de pesticidas en ese mismo ambiente. De igual manera, se pudo verificar la existencia en el predio, del equipo extintor de incendio y de la caja de primeros auxilios. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección no existen personas ajenas a las nombradas en el particular anterior dentro del predio y población mas cercada dista a unos Cinco (05) kilómetros desde la sede del Predio lo que no implica una presión demográfica para el mismo. AL PARTICULAR SÉPTIMO: Al Tribunal no le fue señalado ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia, la práctico camarógrafa, consigna en este mismo acto el DVD, contentivo de la filmación referente al desarrollo de la presente inspección, acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena el regresar a su sede siendo las Nueve y Treinta de la noche (09:30 p.m.) del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

El SOLICITANTE

EL NOTIFICADO

ABOGADO ASISTENTE

LOS EFECTIVOS DEL EJERCITO VENEZOLANO.

EL PRÁCTICO

LA PRACTICO CAMARÓGRAFA

FUNCIONARIO DE LA DAR

FISCAL DEL LLANO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

EXP. Nº 5.274.-

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