Decisión nº 944 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de Noviembre de 2.010

Inspección Judicial

EXP. 5.275-10

(ACTA)

En el día de hoy, Miércoles Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las ocho y media de la mañana (8:00 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, el Secretario Accidental L.E.D. S. y el funcionario de la Dirección Administrativa R.C., donde se constituyo a las 08:30 a.m., en el predio denominado “AGROPECUARIA VALLE GRANDE C.A.”, ubicado en el Sector Punta de Piedras, Parroquia R.I.M.d.M.E.Z.d.E.B., con una extensión aproximada de DOS MIL SESENTA Y SIETE HECTÁREAS (2.067,14 has.), y comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: Carretera Nacional que conduce de la ciudad de Barinas a la ciudad de San Cristóbal; SUR: Con Agropecuaria Boca E Monte C.A.; ESTE: Comunidad Católica Fuente Real, Fundo Mata de Zorro, y OESTE: Terrenos ocupados por R.L.P., Hacienda año de León. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano ESCORCHA SANGUINO J.D., encargado de la Agropecuaria, el ciudadano: O.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.072.417, Productor Agropecuario, con el carácter de Administrador General, asistido por el Abogado J.R.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano: I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, Igualmente, se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; se designa como practica camarógrafa a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo DVD al culminar la presente inspección autorizándola el Tribunal para efectuar las tomas fotográficas que le sean indicadas con motivo de la practica de la presente inspección, lo cual hará con una cámara digital marca SONY modelo CYBER-SHOT de 12.1 megapixels. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado asistente, el notificado, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada, los efectivos del Ejercito Nacional, Cabo Primero N.A.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.845.150 y el Cabo Primero W.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V- 20.225.824, Sub-Inspector MEZA MOLINA AUDENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.371.327, adscrito a la Fiscalía del Llano del Municipio E.Z.. Seguidamente, el Tribunal procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del Predio AGROPECUARIA VALLE GRANDE C.A., cuyas coordenadas en la sede son: N: 846681 y E: 233573, Se siguió el recorrido hasta el sitio denomina LA ROMANA de coordenadas N: 847.367 y E: 233.257, donde se observo un lote de ganado de Ceba de aproximadamente 210 animales; Se continuo el recorrido hacia la Fundación Guabina con coordenadas N: 846.887 y E: 233.080, donde funcionan dormitorios de obreros y vehículos de trasporte, se continuo el recorrido hasta la Fundación conocida como Hacienda C.d.F.; donde se realizan las labores de mezclas de alimentos concentrados, con coordenadas N: 847.606 y E: 233.613, continuando hacia la Fundación Valle Chico, vivienda que es habitada por un ex trabajador de la Agropecuaria, con coordenadas N: 847.789 y E: 233.833, continuando el recorrido hacia la Fundación Mata E Zorro, N: 847.351 y E: 237.406, donde existen instalaciones de la fundación; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 846.818 y E: 237.376, donde se observo una alcantarilla sobre un caño y la erosión de los suelos por efectos hídricos, se continuo el recorrido hasta las coordenadas N: 846.119 y E: 237.631, donde se observo una laguna y un rebaño de mautes de levante, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 845.802 y E:

237.649, potrero denominado Palo Negro, donde se observo un rebaño de 50 toros listos para matadero, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 846.221 y E: 235.505, potrero Los Becerros, donde se observo un lote de 50 animales para mataderos, continuando el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 845.930 y E. 234.738, donde se observo un puente sobre el caño denominado C.d.A., observándose también la erosión hídrica del suelo, se continuo el recorrido a los corrales denominados la Bañaderas con punto de coordenadas N:

845.519 y E: 234.453, donde se observo un lote numeroso de mautes de levante, se continuo el recorrido hasta el potrero denominado Say Sayal, de coordenadas N: 845.721 y E: 232.931, donde se observo un lote de destetes en levante y trabajos de limpieza mecaniza (segadora), en el control de malezas; se continuo el recorrido al potrero denominado la Correa, donde se observaron 220 mautes de levante de coordenadas N: 844.095 y E: 235.201, se continuo el recorrido hasta el potrero denominado El cambio de Coordenadas N: 843.840 y E: 235.898, donde se observo un lote de 900 novillas, se continuo el recorrido hasta el potrero denominado Buena Vista II, de coordenadas N: 846.851 y E: 233.734, donde se observo un lote de aproximadamente 25 hectáreas sembradas de sorgo,

finalizando el recorrido en este sitio. Terminado el recorrido se pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Practico deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “AGROPECUARIA VALLE GRANDE C.A.”, con una extensión aproximada de DOS MIL SESENTA Y SIETE HECTÁREAS (2.067,14 has.), ubicado en el Sector Punta de Piedras, Parroquia R.I.M.d.M.E.Z.d.E.B., comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: Carretera Nacional que conduce de la ciudad de Barinas a la ciudad de San Cristóbal; SUR: Con Agropecuaria Boca E Monte C.A.; ESTE: Comunidad Católica Fuente Real, Fundo Mata de Zorro, y OESTE: Terrenos ocupados por R.L.P., Hacienda año de León. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico deja constancia, que en Predio denominado “AGROPECUARIA VALLE GRANDE C.A.”, el sistema de producción agrícola animal que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la producción de carne en los rubros de levante y ceba, el predio cuenta con un rebaño de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA RESES (2.980), de los cuales MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO MAUTES DE LEVANTE (1.198), MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS TOROS DE CEBA (1.752), y TREINTA EQUINOS (30), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: El Predio, se dedica al levante y ceba de reses, con especies bovinas cebuinas puras y mestizas, con predominancias de razas Brahman, utilizando el sistema de ciclo completo vaca-toro. Las reses son alimentadas principalmente a partir de pastos introducidos o naturalizados, suplidos con minerales durante todo el año, debido a las altas deficiencias y alta toxicidad por aluminio que presentan los suelos de la zona y con alimento concentrado entre los 35 a 45 días antes del envió a matadero, preparados en el mismo predio a partir de grasa en polvo (aceite de palma hidrolizada con sales de calcio). El plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, el cual comprende la aftosa brucelosis, leptospira, triple y rabia. Además de los controles de ecto y endo parasitos a entradas y salidas de la época de lluvias. Todos los animales del predio están identificados, lo que les permite llevar registros computarizados sobre el desempeño de cada animal y de todo el rebaño, de manera de aplicar criterios de sección para descarte de las reses menos productivas. El Tribunal deja constancia con la asesoria del práctico que la estimación de la producción anual es de aproximadamente 2.200 reses a matadero con un peso promedio de 480 Kg, para una producción de carne aproximada de 1.056.000 Kg /año y 510,85 Kg de carne/ha/año. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la AGROPECUARIA VALLE GRANDE C.A., para el momento de la practica de la presente inspección que el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Brachiaria brisanta, Brachiaria humidicola y Brachiaria barrera. La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías del Río “Caparo” y otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia),Bambú (bambusa paniculada), Cañafístola (cassia grandis) y siembra de algunos arboles de alto valor comercial de las especies Melina (Melina arborarea), Teca (Tectona grandis) y Nim (Neem) (Azadirachta indica). El Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de Galería del Río Caparo y flujos intermitentes de nacientes de aguas,

que sirve de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que en la AGROPECUARIA VALLE GRANDE C.A., cuenta con la infraestructura de apoyo adecuada para la producción, tales como: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: a) Una (1) casa para habitación en la fundación casa vieja, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de zinc, constituida por cocina, dos (2) baños, sala comedor, sala, cuatro (4) habitaciones, corredor; b) una (1) casa para habitación en la fundación casa vieja, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de zinc, constituida por cocina, un (1) baño, sala comedor, dos (2) habitaciones; c) una (1) casa para habitación en la fundación becerrera, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de zinc, constituida por cocina, un (1) baño, sala comedor, sala, dos (2) habitaciones, corredor; d) una (1) casa para habitación en la fundación Mata e Zorro, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, constituida por cocina, un (1) baño, sala de comedor, dos (2) habitaciones, corredor; e) una casa para habitación en la fundación Valle Grande, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, platabanda, constituida por cocina, cinco (5) baños, sala de comedor, sala, cuatro (4) habitaciones, corredor; un caney de palmas con pisos de cemento; f) en la fundación casa vieja; dos vaqueras con pisos de cemento y techos de zinc; un corral de hierro, con romana, parcialmente techado con acerolit; un corral de hierro, con baño por inmersión parcialmente techado con acerolit; un corral de hierro, parcialmente techado con acerolit; g) un (1) galpón para maquinaria con techo de zinc y piso de cemento; h) setenta y cinco (75) potreros cercados con alambre de púas y alambre liso, estantillos de madera; doscientos veinte mil metros (220.000 mtrs.), aproximadamente, de cercas de alambres de púas y lisos; i) 18 kilómetros de carreteras internas y perimetrales; j) 10 kilómetros de terraplenes internos; k) dos molinos de viento con su respectivos tanques y pozos. MAQUINARIAS: a) dos (2) tractores marca landini 8860; b) tractor massey fergunson 660 dt; c) tractor marca fiat 80-66; d) seis (6) rotativas; e) un (1) juego de rolos; f) dos (2) rastras; g) tres (3) zorras; h) tres (3) tanques de fumigar; i) un soldador marca lincold; j) un (1) tanque para combustible de 14.000 litros; k) luz bifásica y trifásica en todas las fundaciones; l) 20 radios ufh para comunicación interna. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia por observación directa que el predio cuenta personal obrero fijo de la “AGROPECUARIA VALLE GRANDE C.A.,” es atendida por sus propietarios directamente, y con trabajadores y empleados que cumplen diversas actividades, el fundo cuenta con una nomina fija de Veintidós (22) trabajadores, Cinco (05) eventuales; un (01) Gerente General, una (01) cocinera; Dos (2) operadores de tractor. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias; el Tribunal deja constancia que observo el horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:00 a.m. a 12 m. y Tarde: 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios de obreros. Igualmente, se deja

constancia que la “AGROPECUARIA VALLE GRANDE C.A.”, se encuentra tramitando la regularización por ante el Seguro Social y cumple además con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios. El Tribunal deja constancia con asesoria del practico que no observo la existencia de deposito de pesticidas en ese mismo ambiente. De igual manera, se pudo verificar la existencia en el predio, del equipo extintor de incendio y de la caja de primeros auxilios. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección no existen personas ajenas a las nombradas en el particular anterior dentro del predio y población mas cercada dista a unos 05 kilómetros desde la sede del Predio lo que no implica una presión demográfica para el mismo. AL PARTICULAR SÉPTIMO: Al Tribunal no le fue señalado ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia, la práctico camarógrafa, consigna en este mismo acto el DVD, contentivo de la filmación referente al desarrollo de la presente inspección, acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor. y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena el traslado a la AGROPECUARIA BOCA E MONTE C.A., siendo las 01:15 de la tarde (1:15 p.m.) del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

El SOLICITANTE

EL NOTIFICADO

ABOGADO ASISTENTE

LOS EFECTIVOS DEL EJERCITO VENEZOLANO.

EL PRÁCTICO

LA PRACTICO CAMARÓGRAFA

FUNCIONARIO DE LA DAR

FISCAL DEL LLANO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

EXP. Nº 5.275.-

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