Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoMedida De Protección A La Actividad Agraria

Turmero, 18 de junio de 2014

204° y 155°

Vista el escrito de Acción Posesoria por Desocupación o Desalojo de Fundo, presentado el 11/06/2014, por B.N., Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.006.146, domiciliada en la Avenida N° 1 manzana G-42 Paraparal 2, municipio L.A. estado Aragua, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.T.T., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 17.262.996, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.404, en contra de las ciudadanas I.Y.O.N., A.I.R.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.755.610 y Nº V-23.795.923 respectivamente, con solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, en consecuencia procede este Juzgado a pronunciarse sobre su admisión, en los siguientes términos:

-I-

DE LA COMPETENCIA

El Tribunal para conocer de la presente demanda de Acción Posesoria por Desocupación o Desalojo de Fundo, en base al contenido de los artículos 186, 197 ordinal 6º y 198, todos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:

Artículo 186 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”

Artículo 197: “los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes particulares:

6. Procedimientos de Desocupación o Desalojos de Fundo.

Artículo 198: “Se considera predios rústicos o rurales, para los efectos de esta ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional.

-II-

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada como ya fue la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la Admisión de la presente demanda interpuesta por la ciudadana, B.N. ya identificado.

La disposición contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla sobre que tipos de acciones tienen competencia los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria.

La decisión sobre la admisibilidad de esta demanda, contenida específicamente en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, obliga, a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad; estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo la Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.

Al respecto, observa este Juzgador que no siendo la demanda contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ADMITE a sustanciación, cuanto a lugar a derecho. Se ordena la citación de las ciudadanas I.Y.O.N., A.I.R.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.755.610 y Nº V-23.795.923 respectivamente, domiciliadas en La Velasquera, Sector el “Chaparral”, parcela Nº 39 Municipio Zamora, estado Aragua, para que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil; dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

-III-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO

Se ADMITE, la demanda de Acción Posesoria por Desocupación o Desalojo de Fundo de conformidad con lo establecido con el artículo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Se ordena la citación de las ciudadanas I.Y.O.N., A.I.R.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.755.610 y Nº V-23.795.923 respectivamente, domiciliadas en La Velasquera, Sector el “Chaparral”, parcela Nº 39 Municipio Zamora, estado Aragua, para que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su citación, a los fines que den contestación a la anterior demanda.

TERCERO

Se ordena la apertura de un Cuaderno separado.

Publíquese y líbrense boleta de citación.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR T. H.F..

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

Exp. Nº 2014-0093.

YHF/nag/mgg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR