Decisión nº S-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 3 de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2001-000165

ASUNTO : IJ01-P-2001-000079

JUEZA PROFESIONAL: ABG. B.R.

SECRETARIA DE SALA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

FISCAL 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO (a): ABG. C.E.L.M.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADOS: D.B.T., M.A.P. y L.Q.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 30 de agosto de 2006, el Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público Abg. C.e.L.M., presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra los ciudadanos D.B.T., M.A.P. y L.A.Q.; con motivo de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2002-000165.

CAPÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que la misma se inicia en fecha 09-11-2001, en virtud del procedimiento realizado tal y comos e evidencia en acta policial realizada por efectivos adscritos a la Brigada Motoriza.d.P.d.E.F., actuando en labores de servicio en fecha 09-11-2001, por la entrada del Sector las Tenerías, visualizaron a tres (03) ciudadanos, quienes al visualizar la Comisión Policial, optaron por intentar huir en veloz carrera, no logrando su objetivo, procediendo a la aprehensión de estos ciudadanos, donde le efectuaron una requisa, encontrando a uno de ellos, específicamente en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón Jeans color negro que vestía, la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (10) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, NUEVE (09) DE COLOR NEGRO, AUNADO EN SU PARTE SUPERIOR CON HILO DE COLOR ROJO Y UNO (01) DE MATERIAL ROJO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, PRESUMIBLEMENTE SUSTANCIA ILÍCITA Y UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR AZUL, DE TAMAÑO REGULAR, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIBLEMENTE MARIHUANA.

Una vez que el Representante Fiscal tiene conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, ordenó la apertura de la investigación de fecha 09-11-2001, comisionado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Coro, para que realizara las investigaciones correspondientes.

Riela en la presente causa penal, Dictamen pericial químico signado bajo el número 9700-135-DT-886, de fecha 28-11-2001, suscrita por el Lic. Willians Robles y la Lic. Fuenmayor adscritos al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial del Estado Falcón, arrojando como resultado: las muestras A para cocaína con un peso total de 1,1 gramos, en forma de CLORHIDRATO con pureza de 44% muestra B para cocaína con un peso total de 0,7 gramos en forma de CLORHIDRATO con pureza de 44% muestra para MARIHUANA con un peso total de 2,7 gramos.

CAPÍTULO III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que una vez revisada todas y cada unas de las actas que integran la presente causa, se evidencia que la presente investigación se inicia por oficio de fecha 09-11-2001, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas reformada), sin embargo a tenor de lo dispuesto en el artículo 69 de la ya mencionada Ley, se establece la prescripción para estos delitos, por tres años, si el delito merece pena de prisión de dos años o menos; es por lo que siendo así, habiéndose cometido el hecho punible en fecha 09-11-2001, ha transcurrido hasta la fecha de presentación de la solicitud fiscal, un lapso de cuatro (04) años y nueve (09) meses y veintiún (21) días por lo cual cumplido el requisito de la Ley se ha verificado la prescripción de la acción penal y por ende su extinción, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 ordinal 8º de la norma adjetiva penal.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

3º. La acción penal se ha extinguido….

Apunta el autor E.P.S. en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, al comentar el ordinal 3º del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:

Omissis. El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la cosa juzgada o de causas que extingan la acción penal, como son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la víctima, los acuerdos reparatorios, etc.…omissis… Según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 606 de 10 de mayo de 2000, Expediente Nº 96-272:

Al declarar la prescripción de la acción penal, debe los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma…

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa ha transcurrido un lapso mayor al establecido en la norma arriba indicada, tal y como, lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra los ciudadanos D.B.T., M.A.P. y L.A.Q.; con motivo de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. B.R.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria.-

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