Decisión nº PJ0072013000257 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-001115

Corresponde a este Juzgado emitir el pronunciamiento respectivo, en relación a la continuación del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO que sigue la ciudadana S.B.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, residenciada transitoriamente en la ciudad de Roma, República de Italia, con cédula de identidad N° V-6.918.276, contra el ciudadano HRANT J.Z.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.175.077, y a tal efecto se observa que:

La parte actora en su escrito libelar manifiesta que mediante contrato autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 08 de julio de 2009, anotado bajo el Nº 50, Tomo 133 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese ente notarial, dio en arrendamiento al ciudadano HRANT J.Z.A., un apartamento distinguido como PH-C, situado en la planta Pent House del Edificio “C”, Conjunto Residencial Loma Real, situado en la Urbanización Lomar del Mirador, Calle Los Altos con Avenida Panorama, Municipio Baruta del Estado Miranda; el cual tendría una duración de un (1) año, contado a partir del 8 de junio de 2009, pudiéndose prorrogar por períodos iguales si cualquiera de las partes no avisa lo contrario a la otra con al menos sesenta (60) días de anticipación; fijando un valor de veintiséis mil ochocientos bolívares (Bs. 26.800,00), pagadero dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Aduce que el inquilino pagó los alquileres correspondientes a los meses de junio del 2009 hasta junio de 2010, pero a partir de esa fecha no pagó ningún mes adicional de arriendo, lo cual hace que hasta la fecha de interposición de la demanda adeude la suma de setecientos cincuenta mil cuatrocientos bolívares (Bs. 750.400,00), equivalentes a veintiocho (28) meses de alquiler. Señala que en fecha 24 de agosto de 2011, su representada solicitó ante la Dirección General de Inquilinato y posteriormente transmitido a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la tramitación del proceso administrativo de ley, el cual concluyó por Resolución N° 00021 de fecha 18 de julio de 2012, dando lugar a la vía judicial para dirimir el conflicto originado con la relación locativa, y que conforme al artículo 98 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el procedimiento a seguir debía corresponder al juicio oral, por lo que en esa misma oportunidad acompañó diversos instrumentos probatorios. Finalmente solicita la resolución del contrato suscrito entre las partes; el pago de setecientos cincuenta mil cuatrocientos bolívares (Bs. 750.400,00), por concepto de cánones impagados; el pago de las cuotas de arrendamiento que se siguieran venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble; hacer entrega del inmueble dado en arrendamiento, en las mismas, perfectas condiciones en que se le arrendó y por último, el pago de las costas del proceso.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el abogado C.F.O., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 91.898, actuando en representación de la parte demandada, compareció ante la URDD de este Circuito Judicial y presentó escrito donde entre otras cosas rechazó que la relación sustantiva que origina estas actuaciones iniciara el 08 de junio de 2009, pues a su decir, la misma nace en fecha 08 de febrero de 2008; que su mandante cumplió fielmente con sus obligaciones hasta el mes de junio de 2010; que en el contrato se pactó el pago del canon en bolívares, no obstante, el mismo se hacía en realidad en dólares, ello con el objeto de sufragar los gastos de estadía de la propietaria demandante y de su familia en la ciudad de Roma, Italia, lo cual se hacía a través del apoderado de la demandante, ciudadano A.C., con cédula de identidad Nº V-6.917.204, quien indicó que el canon sería de cuatro mil dólares mensuales (US$ 4,000.00). Aduce que en fecha 17 de mayo de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5.975 Extraordinario la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, donde se tipificó como delito el pago en moneda extranjera, en razón de ello se hacía imposible el pago de los cánones de arrendamiento por constituir una actitud delictual, sumado a que el arrendatario desconocía alguna cuenta bancaria a nombre de la demandante para depositarle las sumas en bolívares, dada la imposibilidad del apoderado A.C., para recibir cantidades de dinero por no estar expresamente facultado para ello. En base a ello, solicita se desestime el supuesto incumplimiento aducido por la actora. Explica que la relación contractual inició en fecha 08 de febrero de 2008, con una duración de un año, estipulándose un canon de arrendamiento de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) cuando en realidad dicho pago se hacía en moneda extranjera; en ese sentido señala que en el país, desde el año 2002, existe el Decreto de Congelación de Alquileres de Inmuebles Destinados a Vivienda contentivo en la Resolución Nº 036 de fecha 04 de julio de 2003, Gaceta Oficial Nº 37.667 del 08 de abril de 2002, el cual a la fecha permanece vigente, por tal, no le estaba dado a la arrendadora aumentar el canon de arrendamiento, y así ilegalmente lo hizo, lo cual constituye un pago de lo indebido. Bajo ese lineamiento, concluye en que su mandante pagó indebidamente la suma de mil ochocientos por el lapso de 12 meses, lo que representa un total de veintiún mil seiscientos bolívares (Bs. 21.600,00) más los intereses causados a la fecha, los cuales están sujetos a repetición, por ello, solicita que dichas cantidades sean compensadas con las sumas que se establezcan en la decisión definitiva, tomando en cuenta el pago hecho en dólares.

Planteada bajo esos términos la pretensión sujeta al estudio de este Tribunal, se advierte que la misma se circunscribe al supuesto incumplimiento por parte del arrendatario, HRANT J.Z.A., en la obligación de pagar el canon de arrendamiento pactado, el cual presuntamente se encuentra insoluto desde el mes de junio de 2010; no obstante lo anterior, no puede pasar por alto este sentenciador la defensa esgrimida por la parte demandada, referida al origen de la relación locativa, al pago de dichos cánones mediante una moneda extranjera y a la solicitud de compensación de los montos reclamados, en tal razón, vista tales alegaciones, así como las probanzas aportadas por las partes, este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, FIJA UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, a fin de que las partes promuevan las pruebas a que hubiere lugar, advirtiéndoles que vencido dicho lapso comenzarán a corres los lapsos de tres (3) días de despacho para realizar oposición y fenecido éste, tres (3) días de despacho para emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de los medios probatorios aportados, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo adjetivo antes enunciado. ASÍ SE PRECISA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de julio de 2013. 203º y 154º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:31 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-001115

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