Decisión nº 608 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el ciudadano F.J.B.G. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.992.532, parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano R.M.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.051.719 y contra la sociedad mercantil URBANISMOS Y DESARROLLOS ZULIANA, C.A, inscrita originalmente bajo la denominación CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS EL ROSAL, C.A ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de mayo de 2009, bajo el No. 40, Tomo 53-A, cambiando su denominación mediante Acta de Asamblea inscrita por ante la indicada oficina de registro el día 03 de junio de 2010, bajo el No. 36, Tomo 43-A, siendo admitida en fecha 18 de abril de 2013.

Se evidencia en la pieza de medidas que en fecha 19 de noviembre de 2013 la parte demandada se opone a la medida decretada en el presente Juicio, abierto ope legis el lapso probatorio, la parte demandada presentó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas según auto de fecha 25 de noviembre de 2013, promoviendo prueba de informes, inspección judicial y prueba Grafotécnica y de cotejo en los términos de determinar si se aprecia a simple vista el llenado de la letra de cambio en el renglón de “ bueno por aval de garantizar las obligaciones del aceptante”, para determinar mediante cotejo que la firma que suscribe en su parte lateral derecha de la letra cuestionada que corre inserta en el folio No. 03 de la pieza principal, no es la firma original del ciudadano R.M.A.P., antes identificado, y como firma indubitada, y que para hacer tal comparación indican copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS EL ROSAL C.A, acta mediante la cual cambian de denominación a URBANISMOS Y DESARROLLO ZULIANA C.A, documento que corre inserto en los folios del No. 4 al 7 de la pieza principal, el cual señalan como indubitado, como segundo punto solicitaron el cotejo del sello húmedo que aparece en el lateral de la letra de cambio que riela en la pieza principal con el sello original que utiliza la empresa la cual suministra al Tribunal como estampa indubitada.

Posteriormente en fecha 27 de noviembre de 2013 el ciudadano ATENAGORAS ALCANTARA GOITIA, asistido por el abogado en ejercicio R.U., consigna copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa Construcciones y Desarrollos el Rosal C.A , seguidamente en fecha 28 de noviembre de 2013 fue llevado a acabo el acto de nombramiento de expertos grafotecnicos, siendo juramentados en fecha 03 de diciembre de 2013, mediante diligencia en la misma fecha expone la parte demandada que el original del Acta Constitutiva consignada se encuentra en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y que el original de la letra de cambio se encuentra al resguardo del Tribunal.

En fecha 04 de diciembre de 2013, el abogado en ejercicio C.J.O., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, expuso que se opone a que el Acta Constitutiva de la Empresa Construcciones y Desarrollos el Rosal C.A hoy Urbanismos y Desarrollos Zuliana C.A sirva como indubitado a razón de que el mismo conocido que los representantes de la empresa envían los documentos al registro previamente firmados, es por lo cual no les merece fe que tal documento sirva como indubitado para la firma que aparece en el instrumento cambiar, por tal motivo sugieren que se haga el cotejo con la firma que realizo el codemandado en el poder otorgado a sus apoderados, seguido a esto en fecha 05 de diciembre de 2013 la parte demandada solicita que se declare sin lugar la petición realizada por la parte actora en la precitada fecha, por ser la persona que pide el cotejo quien designan el instrumento indubitado, siendo la oportunidad extemporánea por no estar la parte actora en el acto de designación de expertos, en fecha 10 de diciembre de 2013, la experto designada, solicita la entrega de los documentos originales como son la letra de cambio y solicita se oficie al Registro Mercantil Tercero para tener acceso al documento indicado como indubitado .

Planteada así la situación, el Tribunal para resolver observa:

En cuanto a la prueba de cotejo la doctrina ha establecido lo siguiente “ Que la prueba de cotejo servirá para la demostración de la autenticidad de la firma o la letra de una persona, mediante su comparación con otra que haya sido reconocida como autentica”

Con respecto a los documentos indubitados el autor J.G.S. en su obra Los Procesos Declarativos expone “ Se considera documentos indubitados a los efectos de la prueba de cotejo los siguientes a) los documentos que reconozcan como tales todas las partes a los que pueda afectar la prueba pericial; b) los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a que se atribuya dudosa; c) el escrito impugnado , en la parte que reconozcan la letra como suya a aquel que la perjudica”

Nuestra legislación ha enunciado los documentos que se consideraran como indubitados para el cotejo los cuales son los siguientes:

  1. Los instrumentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.

  2. Los instrumentos firmados ante un Registrador u otro funcionario público.

  3. Los instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuya el que se trate de comprobar, pero no aquellos que ella misma haya ,negado o, no reconocido, aunque precedentemente se hubieran declarado como suyos.

  4. La parte reconocida o no negada del mismo instrumento que se trate de comprobar.

Los autores L.A.R. y R.A.R. en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano en cuanto a los ordinales que refiere la legislación han establecido lo siguiente:

  1. En cuanto al ordinal 1°, se consideran indubitados, en virtud de la manifestación de la voluntad reciproca de las partes.

  2. En cuanto al ordinal 2°, se consideran indubitados, en virtud del origen del documento.

  3. En lo que respecta al ordinal 3° se considera como indubitados esos instrumentos, en virtud del acto de reconocimiento por parte de la persona contra la quien se produje en un litigio.

  4. En cuanto al ordinal 4° es importante establecer que la ley atribuye el carácter de indubitado, no solamente a la parte del documento reconocida si no también a la no negada.

Ante los supuestos antes mencionado se observa que en el caso bajo estudio, luego de analizar, la doctrina y según lo que se desprende de las actas procesales, se observa que estamos en presencia de un documento privado por cuanto no se requiere la presencia de un funcionario publico para su firma, si no que el Registro Mercantil solo requiere la presencia del presentante del documento. Así se Aprecia.

Establece el Principio de Comunidad de la Prueba lo siguiente:

Una vez aportadas las pruebas por las partes, estas no son de quien las promovió, sino que serán del proceso.

Asimismo el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil señala:

Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.

Siendo que el documento señalado como indubitado no le merece fe a este Juzgador, es por lo cual se desecha el mismo. Así se Decide.-

Sin embargo, siendo que la prueba fue admitida y que consta en actas documento poder notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo en fecha 07 de octubre de 2013 bajo el No. 52, Tomo 208 otorgado por el ciudadano R.M.A.P., cuya firma se pretende el cotejo, este Juzgador considera que el mismo debe ser considerado como documento indubitado para la prueba de cotejo promovida, en consecuencia se ordena practicar la prueba de cotejo promovida sobre el mencionado documento. Así se Decide.-

Asimismo se ordena hacer entrega del documento poder objeto de la prueba de cotejo a la experto designada previa certificación en actas del mismo, de igual manera se ordena estampar el sello húmedo de la empresa en hoja certificada por la secretaria de este Tribunal, a fin de que sea practicada la respectiva prueba promovida.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _doce__ (_12__) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.T.

Abog. I.U.M.

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