Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3909-13

PARTE ACTORA: Ciudadano BARCELO G.C., titular de la cédula de identidad número V- 6.415.970

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, DEIMY LEEN, RICHERT GONZALEZ y A.H. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 96.040, 42.819 y 129.978 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROYECTOS 909, C.A. Registrada ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 22 de febrero de 2.010, bajo el número 06, tomo 27-A.

APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado S.E.A.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 69.159

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy martes primero (01) de octubre de dos mil trece (2.013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3909-13, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, ha incoado el ciudadano BARCELO G.C., titular de la cédula de identidad número V- 6.415.970, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS 909, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano BARCELO G.C., antes identificado representada por la abogada LIGMAR M.M.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459. Igualmente se hizo presente el abogado S.E.A.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.159, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Seguidamente se da inicio al acto y durante la presente sesión, luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no de los conceptos reclamados en este juicio en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil PROYECTOS 909, C.A., a través de su apoderado judicial, a los fines de dar por terminada la presente controversia, conviene y ofrece en cancelar al demandante la cantidad total de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.500,00), por todos los conceptos demandados, a saber: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Suministros de botas y trajes de trabajo, Asistencia puntual y perfecta y Bono de Alimentación. Asimismo ofrece cancelar dicho monto en una (01) cuota que será pagada en fecha nueve (09) de octubre de 2013 por ante la secretaría de éste Tribunal en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). SEGUNDO: La parte demandante, ciudadano C.B.G., personalmente, representado de abogado acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, y da por reproducidos los dichos señalados en la cláusula anterior, dejando constancia que recibe en este acto el cheque contentivo del pago correspondiente a la cuota pactada. Asimismo deja constancia que no existe lugar a otros reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a los conceptos laborales demandados que emanan de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de los conceptos alegados en su demanda. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a la parte demandante de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán dejar expresa constancia de los pagos que se realizarán con motivo de la presente transacción y de la cabal satisfacción de cada parte en entregar y recibir el pago acordado. Se deja establecido que una vez consignado el pago acorado en la presente transacción se dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, al primer (01) día del mes de octubre de 2013. Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

KSA/RIME/ksa

Exp. N° 3.909-13

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