Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de febrero de dos mil once.

200° y 151°

Vista el acta de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana S.Q.Q., en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, mediante la cual se inhibió de actuar con tal carácter en la presente causa, con fundamento en las causales previstas en los cardinales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem, por los motivos de hecho y de derecho que, por razones de método, se transcriben a continuación:

(omissis)… En el día de hoy, nueve de febrero de dos mil once, siendo la una y veinte minutos de la tarde, presente por ante el Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la SECRETARIA TITULAR, abogada S.Q.Q., quien expuso: ““ME INHIBO de actuar en el presente juicio como SECRETARIA TITULAR de este Tribunal, por fungir como parte demandante en el mismo el ciudadano J.A.D.B.V., con respecto a quien he declarado mi enemistad manifiesta en el expediente N° 10.226, contentivo de la acción por Fraude procesal interpuesta por el prenombrado ciudadano contra L.A.C.D., L.E.L.A. y M.L.M.A., debido a las expresiones injuriosas y maliciosamente vertidas en el libelo de demanda con respecto a ciertas actuaciones cumplidas por mí en la oportunidad en que estuve a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, como su Jueza Temporal, respecto de la causa mercantil que según el propio dicho del señor J.A.D.B.V. cursa por ante dicho tribunal con el N° 28.184, por Cobro de Bolívares por Intimación seguido por L.A.C.D. en contra de L.E.L.A. y M.L.M.A.. En sus comentarios el ciudadano J.A.D.B.V. dejó entrever que de mi parte como jueza temporal o de parte del Tribunal Tercero Civil pudo haber alguna intención de acelerar la admisión o el trámite de admisión de la demanda interpuesta, o que la jueza temporal o el Tribunal pudieron tener algún interés particular en ayudar o sostener las razones de la parte actora, al extremo de aseverar que la parte actora había hecho “… aparecer a la jueza, que no tenía pleno conocimiento de la verdadera situación jurídica de las partes, como cómplice de tal maniobra dolosa.” Estas insinuaciones fueron radicalmente rechazadas por mi persona, y tal como lo manifesté en el acta de inhibición original, las deploro por ofensivas, injustas, injuriosas, infundadas y maliciosas. Reitero que las frases, expresiones e insinuaciones utilizadas por el libelista para referirse o catalogar las actuaciones cumplidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en el referido juicio por Cobro de Bolívares en la oportunidad de fungir como jueza temporal del mismo, crean dudas sobre la pulcritud de mi desempeño profesional como funcionaria judicial y dan píe para que se cuestione la imparcialidad que siempre he observado como servidora pública, no solo en las causas en las que el prenombrado ciudadano J.A.D.B.V., tiene algún interés personal y procesal, sino en todos los procesos que han cursado y cursan en este Juzgado y en cualquiera otro en que me haya correspondido servir como instrumento de la administración de justicia.

Insisto en que no hubo más celeridad en el trámite de aquél proceso que el que se le ha impartido a otros en igualdad de condiciones, y que yo ni personalmente ni como Jueza temporal de entonces no sólo “no tenía pleno conocimiento de la verdadera situación jurídica de las partes”, sino que NO TENÍA NINGÚN CONOCIMIENTO de la situación jurídica, personal o de cualquiera índole de las partes, porque sencillamente jamás las conocí y mis actuaciones no fueron más allá de admitir una demanda CON BASE A UN TÍTULO CAMBIARIO UTILIZADO COMO PRUEBA ESCRITA DEL DERECHO RECLAMADO y ordenar la intimación de la parte demandada. Nada que pueda aparecer fuera de lo común o de algún modo extraordinario.

Jamás me he prestado y nunca me prestaré para incidir de ninguna forma sobre el curso normal de un proceso judicial. Niego rotundamente que en mi actuación como juez temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil haya habido algún tipo de interés de mi parte en la resolución del mentado juicio o de cualquier otro del cual haya conocido, y deploro por ofensivas, injustas, injuriosas, infundadas y maliciosas las erradas y ásperas insinuaciones contenidas, según se ha mencionado, en el escrito contentivo de la demanda por fraude procesal. Es indiscutible que las afirmaciones empleadas por el actor producen en mi fuero interno, una natural y evidente animadversión en contra del ciudadano J.A.D.B.V., a quien por las razones antes anotadas lo percibo como mi enemigo personal, lo que implica que si yo pretendiera actuar en la presente causa o en cualquiera otra en que él sea parte, podría poner en peligro la imparcialidad que debe ser principio rector tanto de todo proceso judicial como de la verdadera condición y conducta de todo funcionario judicial. Y es porque considero que lo dicho por el ciudadano J.A.D.B.V. puede influir sobre mi serenidad de ánimo y por ende sobre mi imparcialidad y objetividad para seguir actuando como Secretaria del Tribunal en la presente causa, que mi conciencia me dice que mi correcto proceder debe ser el de evitar intervenir en este proceso y en cualquier otro en el que el mencionado ciudadano J.A.D.B.V., sea parte, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de la administración de justicia en consonancia con la transparencia, la objetividad, y la celeridad e imparcialidad que la rigen, y considerando, según lo antes planteado, que cualquier actuación como empleada judicial que yo tenga en este proceso podría ser puesta en tela de juicio o generar desconfianza.

(sic)

En orden a los hechos planteados en el acta contentiva de la inhibición y encontrándose la presente incidencia en el lapso para dictar sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 89 eiusdem, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

ÚNICO

Observa el juzgador que, los hechos invocados por la abogada S.Q.Q. se subsumen en las invocadas causales de recusación e inhibición previstas en los cardinales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que estima el juzgador, que los mismos justifican plenamente su abstención de seguir actuando como SECRETARIA TITULAR en la presente incidencia, pues, de hacerlo, se haría sospechosa de parcialidad, lo cual atenta contra las garantías constitucionales de transparencia en la prestación del servicio de administración de justicia y así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la prenombrada abogada S.Q.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.923 y de este domicilio, quien se desempeña como Secretaria Titular de este Tribunal, y así se decide.

En virtud de la presente decisión, se designa como Secretaria Accidental para actuar en el presente proceso a la asistente de Tribunal, abogada Y.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.921.957 y de este domicilio, quien deberá prestar juramento en el Libro correspondiente.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. S.Q.Q.

ACZ/SQQ/sqq.-

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