Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoDemanda Por Indemnización De Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 6 de marzo de 2013

Años: 202º y 154º

Mediante escrito de fecha cinco (5) de marzo de 2013, el abogado en ejercicio D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.793.453, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.136, representante judicial suplente de BARIVEN, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., expuso diversas consideraciones a la oposición interpuesta por la representación judicial del buque M/N OCEAN PREFECT y su C.S.M.T.Z., ambos identificados en autos, parte demandada en el presente juicio, en virtud del decreto de la Medida Cautelar de Prohibición de Zarpe, de fecha dieciséis (16) de febrero del presente año, a cuyos efectos señaló lo siguiente:

Debemos señalar ciudadano Juez que otra de las empresas filiales de Petróleos de Venezuela, PDVSA, aparte de BARIVEN S.A., como lo es P.S.P.S.A., es consignataria de otros cargamentos similares en el mismo buque cargados a bordo en diferentes puertos de la República Popular China, y que fueron descargados con daños y pérdidas similares en el Puerto de Guanta, amparados por los conocimientos de embarque Nos. OPTJG205, OPTJG210, OPTJG211, OPTJG302 y OPTJG303, procederán a intentar en los próximos días acciones similares a esta, en contra del referido buque y su capitán por los daños ocasionados

No obstante, a los fines de permitir la descarga de mercancías a favor de otras de las filiales de Petróleos de Venezuela, PDVSA, que se encuentra a bordo del buque antes referido, y que son necesarias para el desarrollo de las actividades de nuestra empresa, solicitamos a este despacho se sirva autorizar la navegación restringida del buque antes referido de Guanta a Maracaibo, a los solos efectos de hacer entrega de mercancías a las otras filiales de Petróleos de Venezuela, PDVSA en este último puerto, en donde se practicara el embargo preventivo que fue decretado por este Juzgado en el expediente signado bajo el Nº 2013-000478 de la nomenclatura llevada por este despacho. Para garantizar el efectivo cumplimiento de esta solicitud de navegación de navegación restringida requerimos muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva solicitar a las autoridades competentes con base al principio de colaboración de los poderes públicos, el uso de la fuerza pública a bordo del buque para garantizar el traslado de la embarcación antes mencionada de Guanta a Maracaibo.

Asimismo, en cuanto a las consideraciones hechas sobre el particular de la oposición a la Medida Cautelar de Prohibición de Zarpe, este Tribunal observa que ya se pronunció mediante auto de fecha cuatro (4) de marzo del presente año sobre dichos planteamientos, toda vez que los mismos decayeron en su fundamento en virtud del levantamiento de ésta, por lo que se hace innecesario otro pronunciamiento al respecto.

Por otra parte, vista la diligencia de fecha cinco (5) de marzo de 2013, presentada por la abogado en ejercicio ERIKA CHUMACEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.641, actuando en su condición de apoderada judicial de la M/N OCEAN PREFECT y su C.S.M.T.Z., ambos identificados en autos, mediante la cual expuso: “(…) A los efectos de manifestar mi anuencia a la solicitud de la parte actora para que autorice la navegación restringida del buque permitiendo la descarga de las mercancías que aún permanecen a bordo. A tal efecto juro la urgencia del caso y ruego a este honorable Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario según lo establece el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.”

Ahora bien, para decidir en cuanto a la solicitud de Navegación Restringida de la M/N OCEAN PREFECT, identificada en autos, presentada por BARIVEN, S.A., así como la anuencia a dicha solicitud planteada por la abogado en ejercicio E.C., este Tribunal observa que la misma tiene como finalidad permitir la entrega de mercancías pertenecientes a las diferentes filiales de Petróleos de Venezuela, PDVSA, las cuales fueron cargadas al mismo buque en virtud del contrato de transporte de mercancía por agua; Asimismo, dicha navegación según lo señalan las partes seria únicamente dentro de las aguas territoriales de la Capitanía de Puerto de la Circunscripción Acuática de Puerto la Cruz hasta el Puerto de Maracaibo en aguas territoriales de la Capitanía de Puerto de la Circunscripción Acuática de Maracaibo.

Así las cosas, como quiera que la representación judicial de la parte demandada juró la urgencia del caso invocando el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, y no habiendo objeción por parte de ninguna representación en cuanto a permitir dicha navegación y en virtud del decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO que recae sobre la embarcación antes identificada, este Tribunal autoriza la navegación restringida de la embarcación M/N OCEAN PREFECT” de bandera Británica, identificada con el número de IMO: 9249257, desde el puerto de Guanta hasta el Puerto de Maracaibo, con el objeto de trasladar y descargar las mercancías que aún permanecen a bordo, por lo que se ordena notificar mediante Oficios a las Capitanías de Puertos respectivas. Así se decide.

Por otra parte, para el cumplimiento de la orden dada sobre la navegación restringida de la M/N OCEAN PREFECT, este Tribunal de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, ordena la instrucción al Capitán de Puerto de la Capitanía de Puerto de Puerto la Cruz, dentro del marco del principio de colaboración de los poderes públicos y conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tome todas las previsiones necesarias a los fines de que la embarcación identificada sea acompañada por la fuerza pública durante toda la navegación hasta el Puerto de Maracaibo para evitar que se haga nugatoria la Medida Preventiva de Embargo que se encuentra en toda su vigencia. Asimismo, se ordena oficiar al Capitán de Puerto de la Capitanía de Puerto de Maracaibo para imponerlo de la Medida Preventiva de Embargo que recae sobre la M/N OCEAN PREFECT con la finalidad de que proceda a su cumplimiento una vez el buque arribe a su jurisdicción. Todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo.

L. oficio y remítanse en original y vía fax. Es todo.

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

B.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nº 068-13 y 069-13. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA/br/mtr. -

Expediente Nº. 2013-000478

Cuaderno de Medidas Nº. 01

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