Decisión nº A-1016 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: A-1016

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 01, tomo 16-A.-

APODERADOS JUDICIALES: ANZOLA CRESPO M.A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.267.-

DEMANDADOS: BARON CACERES L.E., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 83.664.477, en su carácter de deudor principal, Y BARON CACERES ARTURO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 83.664.526, en su carácter de fiador solidario.-

DEFENSOR JUDICIAL: M.S.C., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.125.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA).

SENTENCIA: DEFINITIVA(MATERIA AGRARIA)

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa en fecha 10 de Mayo del 2007, cuando el Abogado ANZOLA CRESPO M.A., en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. demanda por el COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA), a los ciudadanos BARON CACERES L.E., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 83.664.477, en su carácter de deudor principal, y BARON CACERES ARTURO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.-83.664.526, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, por un por un Contrato de Préstamo, por la suma de: a) la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.179.894,74), que haciendo la conversión seria, VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 28.179,89), por concepto del saldo del crédito otorgado, de acuerdo a lo establecido en el instrumento cambiario accionado. b) La cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (5.493.513,92) que haciendo la conversión seria, CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 5.493,51), por concepto de intereses sobre saldo deudor calculados desde la fecha 30-06-2006, hasta la fecha del 15-05-2007, calculado a la tasa inicial pactada. c) La suma de SEICIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 678.665,80), que haciendo la conversión seria, SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS SENTIMOS (Bs.F 678,66) por concepto moratorio calculado a la tasa de 3% anual adicional, desde la fecha 30-07-2006, hasta la fecha 15-05-2007, d) Las costas y costos del Presente proceso establecido en un treinta por ciento (30%) del valor de la demanda.

La demanda es admitida en fecha 15 de mayo de 2007 (f-24), ordenándose la citación de los demandados.

En fecha 20 de junio de 2007 (f-25), el alguacil de este Despacho devuelve boleta de citación y compulsa del ciudadano L.E.B.C., por cuanto se entrevistó con el ciudadano: A.B.C., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.-83.664.526, informándole ser hermano del demandado, y éste le informo que el referido se encontraba en la ciudad de Colombia desde hacia cuatro meses y no sabia cuando regresaba. En esta misma fecha el alguacil de este Despacho, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: A.B.C., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.-83.664.526.-

En fecha 05 de junio de 2007 (f-37), el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado M.A.A.C., solicita la citación por carteles.

El Tribunal por auto de fecha 28 de abril de 2007 (f-38), ordena la citación por carteles, que se publicarán en los diarios “Ultima Hora” y “El Regional”.

En fecha 13 de julio de 2007 (f-40), la Secretaria Temporal de este Tribunal ciudadana: S.R., manifestó que fijó cartel de citación en la morada del ciudadano ENRIQUE BARON CACERES, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 223 DEL Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 01 de agosto de 2007 (f-41), el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado M.A.A.C., consigna cartel publicado en el Diario “Ultima Hora”.

En fecha 15 de Noviembre del 2007 (f-44), el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado M.A.A.C., solicita al Tribunal por medio de diligencia se le nombre defensor ad-litem a la parte demandada.

En fecha 10 de diciembre del 2007 (f-45), por auto este Tribunal, designa defensor Judicial al ciudadano L.E.B.C., parte demandada, cargo recaído en la persona de la abogada S.C.M.. Seguidamente se le libro boleta de notificación a la defensora judicial.

En fecha 07 de enero de 2008 (f-46), comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada S.C.M..

En fecha 09 de enero de 2008 (f-48), comparece la abogada S.C.M., y acepta la designación recaída en su persona como Defensora judicial del ciudadano L.E.B.C., parte demandada, y Jura cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 14 de enero del 2008 (f-49), el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado M.A.A.C., solicita al Tribunal por medio de diligencia se libre boleta de citación a la Defensora Judicial designada.-

Por auto de fecha 17 de enero de 2008 (f-50), el Tribunal acuerda librar boleta de citación a la defensora judicial, la abogada S.C.M., afín de que presente la contestación de la demanda.

En fecha 08 de febrero de 2008 (f-51), comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo y consigna boleta de citación debidamente firmada por la abogada S.C.M..

En fecha 18 de febrero del 2008 (f-53), comparece por ante este despacho la abogada S.C.M., defensora judicial del ciudadano L.E.B.C., parte demandada y en escrito constante de un (019 folio útil presenta la contestación de la demanda.

En fecha 20 de febrero del 2008 (f-54), el Tribunal fija el 5to día de despacho siguiente a las 11:00 a.m. para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 231 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 27 de febrero de 2008 (f-55 al 56), se realizo Audiencia Preliminar acordada en el presente juicio compareciendo los abogados M.A.A.C. Apoderado Judicial de la parte actora y la abogada S.C.M., defensora judicial del ciudadano L.E.B.C., parte demandada, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 236 de la Ley Especial, por medio de auto razonado fijara los hechos y los limites dentro de los cuales ha quedado trabada la relación jurídica procesal.

En fecha 02 de abril de 2008 (f-57), comparece por ante este despacho la abogada S.C.M., defensora judicial del ciudadano L.E.B.C., parte demandada, y solicita al Tribunal se pronuncie sobre la fijación de la Audiencia de Pruebas conforme a lo establecido en el articulo 237 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

En fecha 22 de abril de 2008 (f-58), este Tribunal fija la relación de los hechos en la presente controversia.-

En fecha 24 de abril de 2008 (f-59), el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada S.C.M., defensora judicial de la parte demandada.

En fecha 31 de Julio de 2008 (f-61), el alguacil de este Tribunal devuelve boleta de notificación la cual le fuera entregada para notificar al Apoderado Judicial de la parte actora M.A.A.C., por cuanto le fue imposible ubicarlo.-

En fecha 04 de marzo de 2009 (f-63), el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado M.A.A.C., por diligencia se da por notificado del auto de fecha 22-04-2009.

En fecha 03 de Abril de 2009, (f-64), por auto de este Tribunal la abogado N.R.B., se Avoca a la Presente causa como Juez Suplente Especial.-

En fecha 16 de abril de 2009 (f-65), por auto el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la ley de tierras y Desarrollo Agrario, fija el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m. para que tenga lugar la Audiencia Probatoria, prevista en la norma citada.-

En fecha 11 de Mayo de 2009, el Tribunal por encontrarse la Jueza N.R.B., designada en este Juzgado, decidiendo en la causa C-2009-000510, acuerda diferir la Audiencia probatoria para el décimo día siguiente de despacho a las 11:00 a.m.-

En fecha 26 de mayo de 2009, (f-67 al 69), se celebró la Audiencia Probatoria acordada en la presente causa, donde se declaró:

…CON LUGAR, la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), incoada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. representada por su Apoderado Judicial, Abogado M.A.A.C., contra los ciudadanos L.E.B.C. Y A.B.C., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro E-83.664.477 y E-83.664.526, respectivamente en su carácter de Deudor Principal y Fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. En consecuencia se ordena a pagar: 1) la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 28.180,00), por concepto del saldo del crédito otorgado, de acuerdo a lo establecido en el instrumento cambiario accionado. 2) La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.500,00), por concepto de intereses sobre saldo deudor calculados desde la fecha 30-06-2006, hasta la fecha del 15-05-2007, calculado a la tasa inicial pactada. 3) La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 679,00) por concepto moratorio calculado a la tasa de 3% anual adicional, desde la fecha 30-07-2006, hasta la fecha 15-05-2007, así como la indexación o corrección monetaria, en que fue declarada la obligación de plazo vencido, ambas hasta la fecha que quede firme la presente decisión, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil. 4) Las costas y costos del proceso…

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

Cumplido los trámites a que se contrae el Iter procesal, el Tribunal pasa a extender la sentencia en armonía con las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

La presente acción interpuesta por el Abogado ANZOLA CRESPO M.A., en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra los ciudadanos BARON CACERES L.E., en su carácter de deudor principal, y BARON CACERES ARTURO, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, por el COBRO DE BOLÍVARES de un préstamo por la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00).-

Ahora bien, el Tribunal pasa a señalar los hechos controvertidos objeto de la decisión, concretándose a las alegaciones de las partes, en libelo de la demanda, expone:

“…Mi representada otorgo un préstamo a interés, en moneda de curso legal, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) al ciudadano L.E.B.C., extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Nº 83.664.477. esta cantidad de dinero seria cancelada a un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la liquidación del préstamo, pagadero en TREINTA Y SEIS (36) CUOTAS de amortización de capital, mensuales, variables y consecutivas de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.145.707.38) cada una pagaderas por mensualidades vencidas, con vencimiento la primera de dichas cuotas a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y en lo sucesivo cada treinta (30) días, hasta su total y definitiva cancelación…

…Por cuanto el ciudadano L.E.B.C., en su condición de deudor principal, antes identificado, y el ciudadano A.B.C. antes identificado, en su carácter de fiador solidario, no han cancelado el monto total del saldo por concepto de CAPITAL NI LOS INTERESES DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN EL INSTRUMENTO ANEXADO, pues a la fecha del 15-05-2007, adeudan un total de DOCE CUOTAS DEL PRESTAMO, circunstancia que por convenio entre las partes hace exigible la obligación de lo adeudado, tanto en lo referente a la suma por concepto de CAPITAL, si como los intereses pactados, y en cumplimiento de las instrucciones recibidas, procedemos a demandar como en efecto demandamos a el ciudadano L.E.B.C. en su condición de deudor principal, antes identificado, y el ciudadano A.B.C. antes identificado, en su carácter de fiador solidario, para que convenga en cancelar o en su defecto a ello lo condene el tribunales el pago de: a) la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.179.894,74), que haciendo la conversión seria, VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 28.179,89), por concepto del saldo del crédito otorgado, de acuerdo a lo establecido en el instrumento cambiario accionado. b) La cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (5.493.513,92) que haciendo la conversión seria, CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 5.493,51), por concepto de intereses sobre saldo deudor calculados desde la fecha 30-06-2006, hasta la fecha del 15-05-2007, calculado a la tasa inicial pactada. c) La suma de SEICIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 678.665,80), que haciendo la conversión seria, SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS SENTIMOS (Bs.F 678,66) por concepto moratorio calculado a la tasa de 3% anual adicional, desde la fecha 30-07-2006, hasta la fecha 15-05-2007, d) Las costas y costos del Presente proceso establecido en un treinta por ciento (30%) del valor de la demanda...

Al planteamiento contenido en el libelo, en la oportunidad para darle contestación a la demanda, la parte accionada por medio de su Defensor Judicial Abogada S.C.M., arguye:

“A todo evento Niego, Rechazo y Contradigo tanto en los hechos como en el derecho la demanda inconada contra mis representados, en virtud de los razonamientos siguientes: PRIMERO: nunca ha existido relación contractual entre mis representados y la sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, así como tampoco que mis representados firmaran una solicitud de crédito para la compra de ganado, tal y como lo manifiesta el Apoderado judicial de la mencionada Sociedad Mercantil. SEGUNDO: Por el mismo hecho de no haber existido relación contractual alguna por parte de mis representados con la Sociedad mercantil antes expresada, desconozco totalmente el mencionado Documento de Préstamo como en la Solicitud de Crédito que riela en autos del presente expediente y que la mencionada Sociedad Mercantil pretende atribuir a mis representados, señalando actividades con fines agropecuarios que estos no ejercen. TERCERO: Niego y Rechazo que mis representados adeuden a la parte actora lo siguiente: a) La suma de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.179.894,74), por concepto de crédito exigido por la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” b) La suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (5.493.513,92), por concepto de intereses sobre saldo deudor señalado por la mencionada Sociedad Mercantil. C) La suma de SEICIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 678.665,80), por concepto moratorio exigidos por la actora. D) Las Costas y Costos del presente proceso establecidas por la parte actora en un treinta por ciento (30%) del valor de la demanda.”

El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:

Valoración Probatoria

Parte actora

Adjunto al libelo de la demanda, el actor acompañó:

• Original del Documento Pagaré (f-10 al 14), Marcado “B”. suscrito por las partes en la ciudad de Acarigua, en fecha 28 de marzo de 2006, por un monto de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) que llevado a la conversión serian, TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs f. 30.000,00), aceptado por el ciudadano BARON CACERES L.E., y avalado por BARON CACERES ARTURO, por ser un instrumento PRIVADO conforme a la previsión del Artículo 1.364 del Código Civil, y no haber sido desvirtuada en el curso del proceso, al tratarse del instrumento generador de la obligación que ser reclama. Así se decide.-

• Estados de Cuenta, del Crédito Nº 598098, del Ciudadano BARON CACERES L.E., correspondientes al año 2007. El Tribunal al igual que el anterior instrumento les confiere valor probatorio

• Copia Simple de la Solicitud del MICROCREDITO, Nº 990088509, de fecha: 27-03-2006, realizada por el ciudadano BARON CACERES L.E., a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. el tribunal no le confiere valor probatorio por tratarse de copias simples de instrumentos privados. Así se establece

Parte demandada

No promovió pruebas.

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

El instrumento que originó la presente acción, vale decir; el Documento Pagaré, rielante al folio 10 hasta el folio 14, Firmado en la ciudad de Acarigua, en fecha 28 de Marzo de 2006, por un monto de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) que llevado a la conversión serian, TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs f. 30.000,00), tiene pleno valor probatorio por ser un instrumento suscrito entre las partes conforme a la previsión del Artículo 1.364 del Código Civil, y ser el instrumento generador de la obligación que ser reclama.-

Ahora bien, al haber acreditado la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por medio de su Apoderado Judicial, la existencia de la obligación contenida en el instrumento cartular varias veces mencionado, correspondía a la parte demandada acreditar el pago de la obligación pretendida. De tal manera al no consta en autos el cumplimiento de las prestaciones demandadas, no dando cumplimiento de tal forma, a la carga procesal probatoria establecida en los Artículos 506 y 1.354 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, respectivamente, que establecen:

Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Por consiguiente, es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declarar CON LUGAR la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA), incoada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. representada por su apoderado Judicial, Abogado M.A.A.C., contra los ciudadanos L.E.B.C. Y A.B.C., en su carácter de deudor principal y fiador solidario y principal pagador. Así se decide y se dispondrá en la dispositiva.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

CON LUGAR la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA), incoada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. representada por su apoderado Judicial, Abogado M.A.A.C., contra los ciudadanos L.E.B.C. Y A.B.C., en su carácter de deudor principal y fiador solidario y principal pagador, todos identificados en autos.-

En consecuencia, se condena a los demandados a pagar: 1) la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 28.180,00), por concepto del saldo del crédito otorgado, de acuerdo a lo establecido en el instrumento cambiario accionado. 2) La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.500,00), por concepto de intereses sobre saldo deudor calculados desde la fecha 30-06-2006, hasta la fecha del 15-05-2007, calculado a la tasa inicial pactada. 3) La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 679,00) por concepto moratorio calculado a la tasa de 3% anual adicional, desde la fecha 30-07-2006, hasta la fecha 15-05-2007, así como la indexación o corrección monetaria, en que fue declarada la obligación de plazo vencido, ambas hasta la fecha que quede firme la presente decisión, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 4) Las costas y costos del proceso.- Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez

Abg. José Gregorio Marrero Camacho

El Secretario Temporal

Abg. Nelson Baldallo Zarraga

En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m.

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