Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 2 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 2 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005597

ASUNTO : EP01-P-2008-005597

Visto el escrito presentado de fecha 13 de Agosto de 2008, por la Abg. C.L.R., en su carácter de defensora privada de los imputados O.O.B., E.F.C. y R.A.F., mediante el cual solicita el saneamiento del acta de audiencia de prórroga, celebrada el día 12-08-2008, cursante a los folios 112 al 114 de la presente causa, conforme al articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, el Tribunal observa que la presente causa, se inició por una aprehensión en flagrancia por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en relación con el artículo 83 del Código penal, dictándose en fecha 13 de julio de 2008, medida preventiva de privación judicial de libertad, en contra de los imputados. Posteriormente, en fecha 08 de Agosto de 2008, por solicitud de la representación fiscal, este tribunal celebró audiencia para decidir sobre medida de privación judicial de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los mismos imputados, acordando el tribunal en esa misma fecha dicha medida cautelar, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE CO-AUTORES Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 459 y en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente; y el artículo 6 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, en contra de los ciudadanos E.O.R. y R.M.d.O.. Igualmente en esa oportunidad el tribunal acordó seguir en esta causa por los tres delitos imputados, es decir APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, EXTORSION EN GRADO DE CO-AUTORES Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, comenzando a correr desde el día 08 de Agosto de 2008, el lapso para que la Fiscalia del Ministerio Público presente el acto conclusivo.

Observa, asimismo el tribunal, que la representación fiscal solicitó prorroga para la presentación del acto conclusivo el día 08 de Agosto de 2008, en relación con el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, la cual le fue acordada en fecha 12-08-2008, sin embargo, dicha prorroga se hizo innecesaria en virtud de la nueva medida de privación preventiva judicial de libertad de fecha 08-08-2008, dictada en contra de los imputados en la presente causa, por los delitos de EXTORSION EN GRADO DE CO-AUTORES Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, ya que dichos lapsos corrieron paralelamente, es decir tanto los quince días de la prorroga del primer caso, como los treinta días para presentar acto por los dos nuevos delitos imputados posteriormente, es decir que el acto impugnado no tiene trascendencia en el proceso y resultaría inoficioso retrotraer el proceso por tal motivo, no siendo posible la anulación de la misma, ya solo son anulables aquellas diligencias judiciales cuando ocasionen un perjuicio reparable y en el caso que nos ocupa no se observa ningún perjuicio, tal como lo establece el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Por las razones de hecho y derecho, se declara sin lugar, la solicitud presentada por la defensa de los imputados O.O.B., E.F.C. y R.A.F.. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control N° 3

Abg. A.V.

La secretaria

Abg. Adriana Liuzza

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR