Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AÑOS: 197° y 149°.

El presente procedimiento se inicia por demanda interpuesta por la Abogada C.B.G., Inpreabogado Nro. 119.382, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano F.A.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 8.596.181, quien demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION al ciudadano F.N.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 12.536.505, para que pague la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 85.000,00), que es el monto principal de la letra de cambio; los intereses de mora calculados de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, al 5% anual que suman la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 354.16), el pago de las costas y costos procesales incluidos los honorarios profesionales y la corrección monetaria.

Admitida la demanda en fecha 25 de Febrero de 2008, se ordeno la intimación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que pagara la cantidad adeudada o ejerciera la oposición prevista en el articulo 651 eiusdem, dentro de un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, quedando advertida que si no pagaba o formulaba oposición, el decreto de oposición quedará pasado como autoridad de cosa juzgada y se procederá a su ejecución comisionándose suficientemente a los efectos de practicar la intimación de los demandados al Juzgado del Municipio Peña de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 29 de Febrero de 2004, comparece por ante este Juzgado el intimado, ciudadano F.N.S.G., asistido por la Abogada ANTONIETTA CALICCHIA, Inpreabogado N° 116.358, quien se da por notificada de la presente causa.

En fecha 18 de Marzo de 2008, el Tribunal deja expresa constancia que la parte intimada no comparecieron al presente acto ni por sí ni por medio de apoderados, a fin de que pagara o formulen la oposición del decreto de intimación.

Este Tribunal, visto la no comparecencia de la intimada bien a efectuar el pago o por su parte hacer oposición a la pretensión del demandante, procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Siendo la oportunidad para decidir, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, por estar cumplidos los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes eiusdem, sin que la parte demandada diera cumplimiento al pago de la deuda contraída, SE DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia SE PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se condena al ciudadano F.N.S.G., plenamente identificado en autos, al pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO.- La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 85.000,00), que es el monto principal de la letra de cambio. SEGUNDO.- La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 354.16), por concepto de intereses de mora calculados de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, al 5% anual.- TERCERO: El pago de las costas y costos procesales incluidos los honorarios profesionales calculadas por este tribunal, de conformidad con lo establecido con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: La Corrección monetaria de la cantidad adeudada en atención al índice inflacionario, de acuerdo al Banco Central de Venezuela

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil Ocho. Años: 197° y 149°.

El Juez Provisorio,

Abg. E.J. CHIRINOS CH.

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

EJCH/eq

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