Decisión nº 1C-19523-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 4 de abril de 2014

203° y 155°

Asunto Penal N° 1C-19523-14

Visto el escrito suscrito por la ciudadana S.B.R.V., titular de la cédula de identidad N° 14.403.288, en su carácter de apoderado del ciudadano URRIETA MERCHAN A.J., asistido por el ABG. M.A.A., mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: FROD, Modelo: ZEPHYR, Año: 1980, Color: BEIGE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Palcas: FBS676, Serial de carrocería: 8LDFTL52V10006640. Serial del motor: J20A173060, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que en fecha 18-1-2014, le es retenido el vehículo Marca: FROD, Modelo: ZEPHYR, Año: 1980, Color: BEIGE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Palcas: FBS676, Serial de carrocería: 8LDFTL52V10006640. Serial del motor: J20A173060, al ciudadano CARREÑO N.J., titular de la cédula de identidad N° 8.928.055, por parte de una comisión de la Policía Estadal, con sede en la población de Achaguas, municipio Achaguas. Estado Apure, en virtud del señalamiento por parte de una persona de nombre L.D.A., quien refiere que fue despojado de su tarjeta de debido.

SEGUNDO

Que en razón a ello, dicho ciudadano a saber CARREÑO N.J., fue presentado por ante este Tribunal en fecha 21-1-2014, conjuntamente con otras dos personas mas, oportunidad en la cual se le acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los supuestos del artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes, Apropiación de Tarjetas Inteligentes, Posesión de Equipos para Falsificación y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículos 16, 17, 19 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, determinándose como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de esta ciudad.

TERCERO

Posterior a ello se tiene que, en fecha 17-2-2014, le fue practicada experticia de reconocimiento de los seriales al vehículo ya antes descrito, la cual esta suscrita por el funcionario M.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., signada con el número 103, y riela al folio ciento cincuenta y uno (151) del presente asunto, dejándose constancia de lo siguiente:

  1. - La chapa identificativa que contiene impreso els erial de Carrocería Numero AJ32WPP15008, ubicada en la parte superior izquierdo del tablero, se encuentra en su estado ORIGINAL.

  2. - La chapa body, que contiene impreso el orden de producción del serial de carrpocéria numero 15008 ubicada en la parte media del corta fuego del vehiculo. Se encuentra en estaqdo ORIGINAL.

  3. - La chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería numero AJ32WPP15008, ubicada en la parte de la puerta delantera izquierda, observando que la misma se encuetra DESINCORPORADA.

  4. - El serial de carrocería nú,mero AJ32WPP15008 ubicado en riel, izquierdo del vehículo se encuentra en su estado ORIGINAL.

  5. - El serial del motor 6 Cilindros.

  6. - Al conquistar por el Sistema de Información Policial (SIIPOL) se pudo constatar que el vehiculo no se encuentra SOLICITADO y se encuentra a nombre del ciudadano J.F.O., titular de la cédula de identidad Nº 6.376.821

CUARTO

Luego de ello, se tiene que en fecha 7-3-2014, fue presentado acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano CARREÑO N.J., por la comisión de los delitos de Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes, Apropiación de Tarjetas Inteligentes, Posesión de Equipos para Falsificación y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículos 16, 17, 19 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, fijándose la correspondiente audiencia preliminar para el día 7-4-2014, a las 11:00 am, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Posterior a ello, y adherido al libelo acusatorio de fecha 7-3-2014, es presentado escrito suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere la incautación preventiva de los bienes muebles colectados en el presente asunto, dentro de ellos el vehículo objeto del presente dictamen.

SEXTO

Que el vehículo aquí requerido y objeto del presente dictamen, a saber Marca: FROD, Modelo: ZEPHYR, Año: 1980, Color: BEIGE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Palcas: FBS676, Serial de carrocería: 8LDFTL52V10006640. Serial del motor: J20A173060, no es el objeto del delito, si no por el contrario, es el bien en el cual se trasladaba el ciudadano CARREÑO N.J., tal como se evidencia del acta policial de fecha 18-1-2014.

SEPTIMO

Ahora bien se tiene que, quien presuntamente es propietario del mismo es el ciudadano URRIETA MERCHAN A.J., en virtud de la documentación consignada por el solicitante, y es este ciudadano en fecha 24-3-2014, confiere un poder especial, a la ciudadana S.B.R.V., titular de la cédula de identidad N° 14.403.288, por ante la Notaria Pública del municipio San Fernando, Estado Apure, quedando asentado bajo el número 17, tomo 10 de los libros correspondientes.

OCTAVO

En razón a ello, conviene este jurisdicente en referir el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señalan lo siguiente:

... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...

NOVENO

De allí que, se conviene en señalar igualmente el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que refiere:

…Los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario…

DECIMO

Así mismo lo plasmado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la propiedad, la cual contempla:

Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad esta sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes

.

DECIMO PRIMERO

Por lo que en principio, a la luz de nuestro texto Constitucional se reconoce el derecho de propiedad privada que se confiere y se protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir. Esta noción integral de derecho de propiedad es la que esta recogida en nuestra Constitución, por lo que los actos, actuaciones u omisiones denunciados como lesivos del mismo, serán aquellos que comporten un desconocimiento de la propiedad como hecho social, a quien se puede asimilar situaciones que anulen sin que preexista ley alguna que lo autorice.

Igual la Sentencia del 13 de febrero de 2003, estableció:

Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...

DECIMO SEGUNDO

Así las cosas, se debe señalar que el m.T. de la República, ha emitido reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:

“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.

DECIMO TERCERO

De las normas legales, y criterios Jurisprudenciales ya citados, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse como ya se cito, que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de T.T. en su Artículo 48 de la siguiente manera: “…A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio…” Esto en concordancia con el artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala: “…Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”

DECIMO CUARTO

Ahora bien, considerando lo ya señalado, y visto que efectivamente el ciudadano URRUTIA MERCHAN A.J., ha demostrado ser el propietario del vehículo requerido, que el mismo ha sido plenamente identificado por sus seriales de identificación, al punto de que en fecha 24-3-2014, le confiere un poder especial, a la ciudadana S.B.R.V., titular de la cédula de identidad N° 14.403.288, mas sin embargo consta en las actuaciones, el acta policial de fecha 18-1-2014, suscrita por los funcionarios R.R., F.J.L., P.J., Y TORREALBA ALEXIS, adscritos a la Policía del estado Apure, la cual riela a los folios tres (3) al cinco (5) del presente asunto, que en el interior del vehículo Marca: FROD, Modelo: ZEPHYR, Año: 1980, Color: BEIGE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Palcas: FBS676, Serial de carrocería: 8LDFTL52V10006640. Serial del motor: J20A173060, cuyo conductor era para el momento, el ciudadano N.J.C.G., fueron colectadas la cantidad de cuarenta (40) tarjetas de debido, de las cuales el mismo no demostró para ese oportunidad ser propietario de las mismas, lo que trae como consecuencia su aprehensión, y la correspondiente imputación por los delitos de Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes, Apropiación de Tarjetas Inteligentes, Posesión de Equipos para Falsificación y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículos 16, 17, 19 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

DECIMO QUINTO

Que es claro el artículo 55 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, al establecer lo siguiente:

El Juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenara la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita…

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DECIMO SEXTO

Por ello se tiene que si bien es cierto el vehículo requerido no presenta si no una sola irregularidad en sus seriales (Desincorporación de chapa), que a la fecha la ciudadana S.B.R.V. que requiere su carácter de apoderada del ciudadano A.U., no es menos cierto que el vehículo Marca: FROD, Modelo: ZEPHYR, Año: 1980, Color: BEIGE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Palcas: FBS676, Serial de carrocería: 8LDFTL52V10006640. Serial del motor: J20A173060, era el conducido por el ciudadano N.J.C., y dentro de su interior fueron colectadas la cantidad de cuarenta (40) tarjetas de debido, que no pertenecen al mismo, y en razón que uno de los delitos precalificados y así admitido por parte de este Tribunal, lo fue el de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, debe necesariamente este jurisdicente, en razón a que en el presente proceso no ha culminado, y que será en la oportunidad de la audiencia preliminar que se decida la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, sobre la incautación preventiva de dicho bien, es por lo que se acuerda declarar: SIN LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo ya identificado, a la ciudadana S.B.R.V., en su carácter de apoderada del ciudadano A.U. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

PRIMERO

SIN LUGAR el pedimento de la entrega del vehículo Marca: FROD, Modelo: ZEPHYR, Año: 1980, Color: BEIGE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Palcas: FBS676, Serial de carrocería: 8LDFTL52V10006640. Serial del motor: J20A173060, a la ciudadana S.B.R.V., en su carácter de apoderada del ciudadano A.U..

SEGUNDO

Decidir en la oportunidad de la audiencia preliminar pautada para el día 7-4-2014, decidir sobre la incautación preventiva requerida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los cuatro (4) días del mes de abril del dos mil catorce (2014)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA.

ABG. D.M.L..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, el día de hoy 4-4-2014, siendo las 3:00 horas de la tarde.

LA SECRETARIA.

ABG. D.M.L..

Asunto Penal: 1C-19523-14.

Fiscalía: MP-34315-14

C.I.C.P.C: K-13-0253-00135

EMBL.-

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