Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Luis Arriojas
ProcedimientoProtección A La Victima

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000101

ASUNTO: BP01-P-2005-000101

Visto el escrito presentado por DR. M.G.B., de fecha 01/02/2005, actuando en su carácter de Fiscal Superior, de esta Circunscripción Judicial, en virtud del cual solicita que se dicten las medidas pertinentes para proteger y asegurar la integridad física del ciudadano D.A.M.L., C.I N° 8.348.319 y quien reside en la CALLE EL CANAL, VIA EL RINCON, PUTUCUAL , CASA S/N, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:

PRIMERO

DEL ESCRITO FISCAL

“ El ciudadano D.A.M.L. en Acta de Entrevista de fecha 21/01/2005 manifestó: Acudo a esta unidad a solicitar protección ya que soy testigo de los hechos donde resultara muerto R.A.C.S. y como imputado el ciudadano R.A.M.A. en fecha 13/01/2005, resulta que la madre del imputado NORCA MARCANO y demás familiares me amenazaron que si declaraba en contra de su hijo me van a matar. Esto lo han hecho en reiteradas ocasiones y también en llamadas telefónicas donde me amenazan que no continúe con la declaración porque yo tenia familia y le puede ocurrir algo....Quiero agregar temo por mi vida y las de mis familiares. Solicito se me conceda Medidas de Protección."

AGREGA EL FISCAL SUPERIOR:

"Asi las cosas, resulta evidente que frente a esta solicitud de Protección y bajo las circunstancias especificas en que esta planteado el caso donde se pone de manifiesto de manera inminentes unas amenazas que contra la vida fundamental de un ciudadano, y a quien debe asegurársele su resguardo hasta la culminación del proceso penal mas un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio. Solicitud que fundamento en los Artículos 81, 82, 83, 84, 86, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Articulo. 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

RESOLUCIÓN

Por todo lo anterior, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por lo anterior de la Ley Acuerda: Medida de Protección al testigo MARIGUA LISTA D.A., C.I. 8.348.319, con residencia CALLE EL CANAL, VIA EL RINCON, PUTUCUAL , CASA S/N, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, y a los fines de materializar lo acordado se designa al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui responsable del cumplimiento de esta decisión, sin afectar el plan Ordinario de vigilancia y patrullaje tanto movil como a pie, de ese cuerpo policial, el cual deberá implementar las siguientes medidas:

  1. Realizar un patrullaje en la zona donde reside la victima. 2.

  2. reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector al Ministerio Público, "FISCALIA SUPERIOR".

  3. Vigilancia a pie o móvil en el sector, si el acceso lo permite.

El apostamiento Policial en la residencia o domicilio del ciudadano D.A.M.L., asi como también en aquellos lugares donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, todo desde el punto de vista de la filosofía policial aplicada en ese órgano policial.

Librese la correspondiente boletas de notificaciones a la victima y al "I.A.P.ANZ" (Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui) y notifíquese al Fiscal Superior . Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. J.L. ARRIOJAS

LA SECRETARIA

ABG. E.M.

JLA/norvelis.-

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