Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoCustodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000216

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda de CUSTODIA (HOMOLOGACIÒN DE ACUERDOS)

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano V.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.567.700, domiciliado en El Espejo, Calle San Martín, Casa Nº 17-27, Barcelona, Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: YESIRET COA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.168.981, domiciliada en la Zona Industrial, Calle J.A.A., Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISITENTE: Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: A no ser separado de sus padres, Nutrición, Salud.-

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano V.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.567.700, domiciliado en El Espejo, Calle San Martín, Casa Nº 17-27, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana YESIRET COA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.168.981, domiciliada en la Zona Industrial, Calle J.A.A., Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante, la Fiscal décimo tercera del ministerio publico y la parte demandada asistida de la Defensora Publica de protección, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza F.M.A.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: LA C.D.N.: La Detentara la madre.- Como ambos padres ejercen la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y tomando en cuenta que la madre trabaja durante todo el día, el padre se compromete a retirar al niño en la sede de la Unidad Educativa en la cual cursa sus estudios.- Se establece el siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, debiendo retirar al niño el día Viernes en la sede de la Unidad Educativa en la cual cursa sus estudios en el horario e salida y regresarlo al hogar materno el día DOMINGO a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.); iniciándose este fin de semana del 5 de Abril de 2014 para la madre y el siguiente al padre.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: Ambos padres se comprometen a garantizar al niño en contacto ese día con ambos padres y buscar un sitio neutral para su celebración como lo puede ser el colegio; EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Estas se realizaran de manera alterna. Este año le corresponderá al padre la Época de SEMANA SANTA, debiendo la madre entregar el niño al padre el día sábado en el hogar paterno a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) y el padre regresarlo al hogar materno el día Domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: El próximo año le corresponderá a la madre.- Cuando le corresponda al padre deberá retirar al niño en la sede del colegio en el cual cursa sus estudios en el horario de salida, debiendo el padre regresarlo al hogar materno el día Martes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran cada quince (15) días para cada padre; correspondiéndole al padre el inicio de las mismas, a partir del día 16 de Julio hasta la conclusión de las vacaciones escolares, la ultima semana le corresponderá a la madre.- En todo caso la madre entregara al niño al padre en el hogar paterno el día correspondiente a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) y el padre deberá regresarlo al hogar materno el día correspondiente a las Cuatro de la tarde (4:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE DICIEMBRE: Estas se realizaran de manare alterna, iniciándose este año la época de año nuevo con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LA EPOCA DE NAVIDAD: Cuando le corresponda al padre deberá retirar al niño en el hogar materno el día 15 de diciembre a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlo al hogar materno el día 26 de Diciembre a las Cuatro de la Tarde (4:00 p.m.).- CUANDO LE CORRESPONDA LOS DIAS DE AÑO NUEVO: Cuando le corresponda al padre deberá retirar al niño en el hogar materno el día 26 de diciembre a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlo al hogar materno el día 06 de Enero a las Cuatro de la Tarde (4:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que tomando en cuenta que el niño compartirá con el padre los días de semana el cubrirá el almuerzo del niño y la madre cubrirá el desayuno y merienda del colegio.- Asimismo el padre se compromete a colaborar en cuanto a las necesidades de su hijo tomando en cuenta que la madre no tiene ingresos suficientes.- EN LO QUE RESPECTA EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE EDUCACIÒN: El padre se compromete a cancelar la Inscripción del Niño.- En lo que respecta a las Mensualidades del colegio ambos padres se comprometen a realizar el pago del colegio de manera alterna, es decir la madre cancelara una mensualidad y el padre otra mensualidad, iniciando el padre a partir del mes de Abril, directamente por ante la Unidad Educativa en la cual el niño cursa sus estudios y la siguiente la madre.- EN CUANTO A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES: La madre se compromete a realizar la compra de los útiles escolares del niño.- EN CUANTO A LOS GASTOS DE UNIFORMES Y CALZADO: El padre se compromete a realizar la compra de los uniformes escolares y de deporte, así como el calzado del niño.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres se comprometen a realizar la compra de ropa y calzado de su hijo. Asimismo ambos padres se compromete a realizar la compra de ropa de diario y calzado de su hijo tomando en cuenta que el niño se encuentra en etapa de crecimiento.- En cuanto al regalo del Niño ambos padres se comprometen a realizar la compra de Juguete para su hijo.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Ambos padres se comprometen a costear los gastos de consultas medicas, medicinas y vacunas en un cincuenta por ciento (50%).-- Asimismo se deja constancia que se garantizó al n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Tres (03) día del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria,

Abog. A.L.

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. A.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR