Decisión nº 06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteElena Cassiani
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Noviembre de 2007

197º y 148º

Por cuanto se recibió en fecha 14-11-07, las presente actuaciones procedentes de la oficina Receptora Distribuidora de Expedientes Penales, es por lo que se hace procedente realizar cómputo de pena en la presente causa todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos que:

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Octubre de 2007, en contra del penado BARRIOS S.M.A., Pasaporte N° 1.689.103, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

PRIMERO

El penado BARRIOS S.M.A., fue detenido en fecha 23-12-2005, tal y como se desprende del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao del Estado Miranda, cursante folio 03 de la Primera Pieza del expediente, hasta el día 24-01-2006, fecha en la cual el Juzgado Cuadragésimo Octavo, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mismo estuvo detenido UN (01) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento de Pena, ni cuándo puede optar por las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de que el mencionado penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO

Asimismo, conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el penado BARRIOS S.M.A., quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 Código Penal, como son:

  1. - Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E..

  2. - La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

TERCERO

Ahora bien, en relación a las Costas Procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, de fecha 15 de Abril de 2004; estableció la imposibilidad que los Jueces penales puedan obligar al condenado a pagar sumas de dinero a favor del Fisco Nacional por concepto de costas procesales, es por ello que este Tribunal desaplica por control difuso constitucional de conformidad con el artículo 334 del texto fundamental de la República, el artículo 34 del Código Penal, razón por la cual se le exonera al penado al pago de Costas a favor del Estado.

CUARTO

En virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS, se acuerda establecer el Régimen de Presentaciones de cada OCHO (8) DÍAS, por ante la Oficina de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal, y ordena la práctica del examen Psicosocial, a los fines de optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, diarícese, déjese copia certificada del presente computo, notifíquese a las partes y particípese a los organismos correspondientes.

LA JUEZ (S)

ABG. E.C.

LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y Boletas correspondientes.-

LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA

EC/jbm.

Exp. N° 1768-07.-

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