Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 23 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAngel Bastardo
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 ambos del Código Penal” EN CONTRA DEL CIUDADANO UTRERA G.F.J. , Y PARA LA CIUDADANA: UTRERA G.D. FAIRU HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 84 numeral 1. SEGUNDO: La representación del Ministerio Público, ha solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal y así lo acuerda, por considerar que es el procedimiento mas garantista en el sistema penal acusatorio. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos se acoge la de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 ambos del Código Penal” EN CONTRA DEL CIUDADANO UTRERA G.F.J. , Y PARA LA CIUDADANA: UTRERA G.D. FAIRU HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 84 numeral 1. CUARTO: Con relación a la Medida de coerción personal este Tribunal considera que en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se decreta la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a los ciudadanos imputados de autos. QUINTO: la ciudadana D.F.U.R. tendrá como Centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y el ciudadano J.F.U.F. tendrá como Centro de Reclusión el Internado Judicial de YARE III. SEXTO: Líbrese las respectivas Boletas de Encarcelación a nombre de los imputados de autos. Notifíquese al órgano Aprehensor. Es por lo que Deberán permanecer en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Ocumare del Tuy a los fines de que se les haga del trámite correspondiente en dichos Internados Judiciales. SÉPTIMO: Se decreta SIN LUGAR la medida Cautelar solicitada por la defensa, de los ciudadanos. Se declara con lugar sobre los siguientes órganos de prueba: planimetría, reconstrucción de hechos, y reconocimiento en rueda de individuos donde actuaran como reconocedores las victimas. Se ordena realizar un examen medico forense al ciudadano J.F. UTRERA ROJAS. OCTAVO: manifiesta la defensa y el ministerio público que la causa cursa ante el juzgado cuarto de control, lo que no ha podido ser corroborado por los defectos de electricidad, sin embargo, se verificara y en su oportunidad se remitirán las actuaciones al Juzgado que previno, conforme a lo previsto en el articulo 66 del Código Penal, y así dar cumplimiento a un principio procesal en nuestro ordenamiento jurídico como lo es la unidad del proceso según el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: Quedan notificadas las partes de lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. Á.R.B.

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