Decisión nº PJ0022011000068 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia,25 de Marzo de 2011.

200º Y 150

En el día de hoy, Veinticinco ( 25 ) de Marzo de 2011, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, LA LUCHA C.A,, sociedad mercantil domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que consigno para ser agregado a los autos , por una parte; y por la otra el ciudadano B.P.G. , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.359.303, identificado plenamente en autos, asistido por el abogado D.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nro.89.161, quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso para la realización de la primera audiencia y exponen: PRIMERA: Manifiesta EL RECLAMANTE que: B.P.G. , que ingreso a trabajar el día 29-10-1997, para la empresa LA LUCHA C.A., desempeñando el cargo de ENVASADOR Y ENSACADOR, encontrándome para el momento de la terminación laboral desempeñando el cargo AYUDANTE LIMITADO DE ALMACEN , con un horario de trabajo de lunes a viernes, en una jornada diurna, que iniciaba, la diurna iniciada de 7 a.m, y termina a las 4.p.m, con una hora de descanso, devengando un salario diario de ochenta y siete mil con setenta céntimos (Bs.86,50). Encontrándome amparado de la inamovilidad paternal hasta el mes de Enero de 2012. Durante mi relación laboral en mas de una ocasión de manera reiterada laboraba un horario nocturno, el cual no se me cancelaron nunca esas horas de sobretiempo; así como los recargos en dicho salario.. Igualmente se laboraban en días feriados.

Que el día 21-03-2.011, presento renuncia voluntaria a la empresa, aun cuando me encuentro amparado de la inamovilidad laboral por fuero paternal de la cual me ampare por ante la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara, donde me acordaron Medida Cautelar en el Expediente Nº.028-2011-01-000344, sala de fuero. Aun así, decidió renunciar a la relación laboral que mantenía con la empresa. Igualmente manifestó que no trabajaría el preaviso correspondiente en vista de las molestias que vengo presentando por mi problema en la columna producto de la actividad laboral que ejecutaba. Manifestándole a la empresa que aprovecháramos esta oportunidad para que adicionalmente al pago de mis prestaciones me indemnice la lesión que adquirí en la columna a consecuencia de la actividad laboral, donde levantaba sacos de más de 60 kilos. Recibiendo por parte de la empresa la respuesta negativa que nada tenía que indemnizarme, ya que mi problema de la enfermedad en la columna es producto de mi edad y que adicionalmente, yo estaba asegurado por la seguridad social desde hace bastante tiempo. La empresa tiene sobrados conocimiento a través del servicio medico que he presentando el problema en la columna, ya que el INPSASEL les remitió la certificación de la Discapacidad Parcial Permanente, emitida el día 17-2-2.011, la cual consigno marcada con la letra (A). La manifiesta el INSTITUTO ESTADAL DE S.D.L.T.C. “Dra. O.M. “, certifico: Discopatia Lumbar: Hernia Discal L4-L5 (COD.CIE10-MS1.1) protusión Discal L3-L4, y L5-S1(COD.CIE.M51.8) considerada como enfermedad ocupacional agravada por el trabajo. Ahora bien como la empresa me negó la posibilidad de que cancele todo junto y así ahorrar tiempo en los tribunales. Dada esta circunstancia decidí reclamar por esta via jurisdiccional demandar tanto las prestaciones como la enfermedad certificada por el INSPSASEL, tal y como lo establece la LEY ORGÁNICA DE PREVENCION CONDICION Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO, las prestaciones sociales, las cuales se detallan a continuación:

  1. ) por concepto contenido Articulo 130, numeral 3º de la LOPCYMAT, la cantidad de Bs. DOSCIENTOS TREINTA CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 234.000,00).

  2. ) Por concepto de daño Moral , la cantidad de Bs.50.000,ºº.

Adicionalmente se demandan las prestaciones sociales en vista que hasta el día de hoy no me han cancelado por mis 13 años de servicio, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 89.505.94,, los cuales se detallaron en el libelo de la demanda: Antigüedad pendiente, según el articulo 108 L.O.T. Bs. 20.000,’’; intereses Bs. 768.78; Días de Utilidades: Bs. 3.700,ºº. , - Vacaciones más Bono Vacacional: la cantidad de Bs. 4.440,00, INDEMNIZACION POR DESPIDO la cantidad de Bolívares (Bs.19.582.50), INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, la cantidad (Bs. 11.823,44), ; adicionalmente solicito experticia para calcular conceptos que no le fueron cancelados durante la relación laboral, tales como: Tiempo de Viaje, Inmovilidad paternal de Enero 2011 a enero de 2012, cesta ticket., Bono de Compensación por Transferencia del año 1.997, por mis años de Antigüedad., incidencias por recargo de los días feriados y descanso, Vacaciones vencidas, bono nocturno pendiente y sus respectivas incidencias en las prestaciones sociales, horas extraordinarias nocturnas y sus respectivas incidencias en las prestaciones sociales, intereses moratorios por no haber entregado de manera oportuna los conceptos reclamados, bonificación especial que otorga la empresa a todos sus trabajadores que han mantenido una antigüedad de más de 10 años, Bs. 30.000.ºº . total demandado la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 373.505,00).

SEGUNDA

Por su parte, LA EMPRESA sostiene que es correcto la fecha de inicio de la relación laboral, el salario, el cargo, la fecha de la renuncia al trabajo que desempeñaba, el fuero paternal que EL RECLAMANTE indica, pero niega rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs.373.505,00. Porque en el supuesto negado de reconocer seria en base a una cuenta de liquidación de relación laboral por Renuncia del trabajador, el cual corto beneficios el día 21=3=2.011, donde por ningún motivo legal le corresponden las indemnizaciones contenidas en el Articulo 125 de la L.O.T. así mismo pierde la inamovilidad paternal el cual vencía en Enero de 2011. Igualmente rechaza, niega y contradice que le adeude la antigüedad acumulada articulo 108 de la LOT, por cuanto el trabajador solicito casi toda su antigüedad, solo quedando pendiente la cantidad de Bs.16.823.44, tiempo de Viaje, porque la empresa no otorga transporte a sus trabajadores por encontrarse la misma en el perímetro de la ciudad, cesta ticket, porque suministra dentro de las instalaciones de la empresa comedor en todos los turnos laborales, Bono de Compensación por Transferencia del año 1.997, porque le fue cancelado en su debida oportunidad, incidencias por recargo de los días feriados y descanso, porque no laboro nunca dichos días, Vacaciones vencidas, siempre disfruto y cancelo las vacaciones, bono nocturno no le correspondía por cuanto laboraba una jornada diurna desde su ingreso, horas extraordinarias nocturnas, nunca laboro dichas horas y en consecuencia mal puede tener incidencias en las prestaciones sociales, intereses moratorios no le deuda por cuanto siempre cancelo oportunamente todos los beneficios durante la relación laboral. Rechaza igualmente la bonificación especial, Bs. 30.000.ºº, por cuanto la empresa no tiene este beneficio en ninguna de sus convenciones colectivas vigentes. Rechaza Niega y contradice que las dolencias invocadas por EL RECLAMANTE por no tienen relación alguna relación con las labores que el mismo realizaba en LA EMPRESA, ya que, las mismas se deben a un proceso degenerativo normal del hombre y la mujer y en todo caso, LA EMPRESA rechaza el reclamo de los montos de las indemnizaciones de la enfermedad y secuela, así como las responsabilidades subjetivas, ya sean materiales y morales que alega y reclama; aun cuando hayan sido certificada la enfermedad por el INPSASEL órgano rector competente. Así mismo, LA EMPRESA rechaza categóricamente la solicitud efectuada por EL RECLAMANTE, por considerar que actuó como un buen padre de familia y en consecuencia mal puede reclamar a la EMPRESA las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional que padece, y que certifico el INSTITUTO ESTADAL DE S.D.L.T.C. “Dra. O.M. “, certifico: Discopatia Lumbar: Hernia Discal L4-L5 (COD.CIE10-MS1.1) protusión Discal L3-L4, y L5-S1(COD.CIE.M51.8) considerada como enfermedad ocupacional agravada por el trabajo. en virtud de las siguientes consideraciones: 1. LA EMPRESA cumple a cabalidad y con toda exactitud las exigencias relativas a seguridad y adecuado ambiente del trabajo, siendo que desde un inicio de la relación laboral dotó e instó a usar todos los implementos de seguridad a LA RECLAMANTE e instruyó sobre las correctas posturas para realizar su actividad laboral y cerciorarse de su buen estado y funcionamiento, atendiendo al principio de buena fé que rige en el ámbito jurídico (LOPCYMAT), siendo que además LA EMPRESA cumplió sus compromisos en esta materia, y no le sería imputable a ella, el padecimiento de las dolencias invocadas y fundamentados con todos los paraclínicos, se evidencia, que aun cuando es una presunta enfermedad agravada no significa que realmente haya sido la empresa que le haya causado tal agravamiento, por cuanto se trata de un trabajador con exceso de peso que nunca hizo ningún esfuerzo de mejorar su contextura. Por lo que resultan inaplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto estas indemnizaciones operan o deben cancelarse cuando el empleador no cumple con la normativa exigida por la ley, y en el Código Civil Venezolano. Se rechaza las indemnizaciones por lucro cesante. Se rechaza la presunta enfermedad o posible secuela derivadas de las afecciones de la columna, así como los montos reclamados para su indemnización. Así mismo rechaza el monto de la demanda, en lo que respecta a esta responsabilidad subjetiva. Así como toso los respectivos conceptos indicados en el libelo. Igualmente rechaza el procedimiento que lleva el trabajador por ante la inspectoría del trabajo Batalla de Vigirima de Guacara, por cuanto desde un inicio de su fuero paternal el trabajador quería buscar un arreglo amistoso con la empresa por los motivos de la certificación realzada por el INPSASEL el 17-2-2011.

TERCERA

No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente:, y con el propósito de poner fin a las diferencias existentes, así como cerrar el presente juicio y procedimiento que se lleva por la Inspectoría Batalla de Vigirima de Guacara en el Exp. 028-2011-01-00244, llevado en la sala de fuero por el fuero paternal, en fin evitar algún eventual litigio ya sea administrativo o judicial (de acción civil o penal), las partes han llegado a la siguiente transacción: Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó el día 21-3-2011 por renuncia voluntaria del trabajador, el cual ratifica en este acto y manifiesta que el presente acuerdo cualquiera de las partes podrá presentarlo por ante la INSPECTORIA BATALLA DE VIGIRIMA DE GUACARA, en el Exp. 028-2011-01-000344, llevado en la sala de fuero a los fines que dicho procedimiento quede sin efecto y en consecuencia se archive el expediente, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA convenga en los conceptos reclamados efectuados por LA RECLAMANTE, LA EMPRESA le hace entrega, en este acto EL RECLAMANTE, y este lo recibe en ese mismo carácter, la cantidad de Bs.70.000,00, los cuales serán distribuidos para los siguientes conceptos: 1.) por concepto contenido Articulo 130, numeral 3º de la LOPCYMAT, el cual se entrega como bonificación especial, en todo caso y en el supuesto negado que sean procedentes, a las indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, la cantidad de SECENTA MIL BOLIVARES Bs.60.000,ºº. 2.) Posibles secuelas o agravamiento a consecuencia de la enfermedad certificada por el INPSASEL y/o por cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener con relación a la presunta enfermedad ocupacional agravada por el trabajo indicadas en el libelo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES Bs.5.000,ºº 3.) Por concepto de Daño Moral, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,ºº), Y por concepto de prestaciones sociales, la cual cubre la antigüedad Bs. 16.823.44, vacaciones y bono vacacional, Bs.5.549.85, intereses sobre prestaciones sociales, 578.30, utilidades Bs. 5.521.20., bonificación especial por el fuero paternal hasta el día de la renuncia 21-3-2011, la cual cubre cualquier beneficio generado por dicho fuero(SALARIOS CAIDOS, antigüedad, VACACIONES, UTILIDADADES, INTERESES DE PRESTACIONES), por la cantidad de Bs.30.000,ºº, una bonificación única especial de Bs. 34.060.ºº la cual puede cubrir cualquier beneficio laboral que haya dejado de cancelar la empresa en alguna oportunidad, ya sea contractual o legal. Monto que se entrega mediante dos (2) cheque Nos.03776608, 03776582, por los monto de Bs. 134.060.00 y por la cantidad de Bs. 15.939.92, del Banco Provincial, lo cual suman la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.00).

Dejando constancia expresa que EL RECLAMANTE que ha evaluado que recibir este momento el cual le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serles adverso, toda vez que admite que: a) La enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñaba para LA LUCHA C.A, . y menos aún que la misma lo haya discapacitado de manera parcial y permanente para laborar; tal como lo sostiene el INPSASEL. b) Que reconoce que LA EMPRESA lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que LA EMPRESA le notificó de manera específica y general de manera detallada de todos los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) Que LA EMPRESA le suministró en forma oportuna y periódica desde su ingreso los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que LA EMPRESA mantiene en forma activa un Comité de Seguridad y S.L.; f) Que LA EMPRESA le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) Que LA EMPRESA, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Que reconoce que no logro bajar de peso, el cual era un factor predisponerte para su problema de columna, aun cuando la empresa le facilitaba en el comedor dietas especiales para bajar de peso. Que reconoce igualmente que su problema de columna es un problema de la población venezolana, tal como lo tiene publicado y lo reconoce el INPSASEL en su página Web. Por todo esto, el demandante declara y reconoce que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes detallada por la enfermedad y las prestaciones sociales, cuyos montos, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. En consecuencia, el ciudadano B.P.G. declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos recibidos. EL RECLAMANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en ésta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o enfermedad común, en el supuesto negado que pudieran haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral o correspondiente a la incapacidad para el trabajo decretada por el INPSASEL y que se certifique el grado el IVSS, siendo que la presente transacción se encuentran incluidas la discapacidad parcial y permanente, o discapacidad absoluta y permanente, o discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente para el trabajo habitual, discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad laboral, gran discapacidad, o discapacidad temporal, que pudieran corresponderle o determinarse en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, secuela o agravamientos en la ejecución o no de sus labores para LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo, de carácter civil, laboral y/o penal que pudieran tener contra LA EMPRESA o alguno de sus representantes y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputará a las cantidades antes recibidas por vía de transacción. Igualmente, es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, LA LUCHA C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. CUARTA: EL RECLAMANTE acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener EL RECLAMANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL RECLAMANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA RECLAMANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: En virtud de esta transacción LA EMPRESA y EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. SEXTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, el ciudadano B.P.G. se compromete expresamente a no intentar contra LA LUCHA C.A., ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito SÉPTIMA: Ambas partes convienen y solicitan a la Jueza de la presente causa, le otorgue a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ.,

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARÍA.,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia,25 de Marzo de 2011.

200º Y 150

En el día de hoy, Veinticinco ( 25 ) de Marzo de 2011, comparecen por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, LA LUCHA C.A,, sociedad mercantil domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que consigno para ser agregado a los autos , por una parte; y por la otra el ciudadano B.P.G. , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.359.303, identificado plenamente en autos, asistido por el abogado D.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nro.89.161, quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso para la realización de la primera audiencia y exponen: PRIMERA: Manifiesta EL RECLAMANTE que: B.P.G. , que ingreso a trabajar el día 29-10-1997, para la empresa LA LUCHA C.A., desempeñando el cargo de ENVASADOR Y ENSACADOR, encontrándome para el momento de la terminación laboral desempeñando el cargo AYUDANTE LIMITADO DE ALMACEN , con un horario de trabajo de lunes a viernes, en una jornada diurna, que iniciaba, la diurna iniciada de 7 a.m, y termina a las 4.p.m, con una hora de descanso, devengando un salario diario de ochenta y siete mil con setenta céntimos (Bs.86,50). Encontrándome amparado de la inamovilidad paternal hasta el mes de Enero de 2012. Durante mi relación laboral en mas de una ocasión de manera reiterada laboraba un horario nocturno, el cual no se me cancelaron nunca esas horas de sobretiempo; así como los recargos en dicho salario.. Igualmente se laboraban en días feriados.

Que el día 21-03-2.011, presento renuncia voluntaria a la empresa, aun cuando me encuentro amparado de la inamovilidad laboral por fuero paternal de la cual me ampare por ante la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara, donde me acordaron Medida Cautelar en el Expediente Nº.028-2011-01-000344, sala de fuero. Aun así, decidió renunciar a la relación laboral que mantenía con la empresa. Igualmente manifestó que no trabajaría el preaviso correspondiente en vista de las molestias que vengo presentando por mi problema en la columna producto de la actividad laboral que ejecutaba. Manifestándole a la empresa que aprovecháramos esta oportunidad para que adicionalmente al pago de mis prestaciones me indemnice la lesión que adquirí en la columna a consecuencia de la actividad laboral, donde levantaba sacos de más de 60 kilos. Recibiendo por parte de la empresa la respuesta negativa que nada tenía que indemnizarme, ya que mi problema de la enfermedad en la columna es producto de mi edad y que adicionalmente, yo estaba asegurado por la seguridad social desde hace bastante tiempo. La empresa tiene sobrados conocimiento a través del servicio medico que he presentando el problema en la columna, ya que el INPSASEL les remitió la certificación de la Discapacidad Parcial Permanente, emitida el día 17-2-2.011, la cual consigno marcada con la letra (A). La manifiesta el INSTITUTO ESTADAL DE S.D.L.T.C. “Dra. O.M. “, certifico: Discopatia Lumbar: Hernia Discal L4-L5 (COD.CIE10-MS1.1) protusión Discal L3-L4, y L5-S1(COD.CIE.M51.8) considerada como enfermedad ocupacional agravada por el trabajo. Ahora bien como la empresa me negó la posibilidad de que cancele todo junto y así ahorrar tiempo en los tribunales. Dada esta circunstancia decidí reclamar por esta via jurisdiccional demandar tanto las prestaciones como la enfermedad certificada por el INSPSASEL, tal y como lo establece la LEY ORGÁNICA DE PREVENCION CONDICION Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO, las prestaciones sociales, las cuales se detallan a continuación:

  1. ) por concepto contenido Articulo 130, numeral 3º de la LOPCYMAT, la cantidad de Bs. DOSCIENTOS TREINTA CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 234.000,00).

  2. ) Por concepto de daño Moral , la cantidad de Bs.50.000,ºº.

Adicionalmente se demandan las prestaciones sociales en vista que hasta el día de hoy no me han cancelado por mis 13 años de servicio, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 89.505.94,, los cuales se detallaron en el libelo de la demanda: Antigüedad pendiente, según el articulo 108 L.O.T. Bs. 20.000,’’; intereses Bs. 768.78; Días de Utilidades: Bs. 3.700,ºº. , - Vacaciones más Bono Vacacional: la cantidad de Bs. 4.440,00, INDEMNIZACION POR DESPIDO la cantidad de Bolívares (Bs.19.582.50), INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, la cantidad (Bs. 11.823,44), ; adicionalmente solicito experticia para calcular conceptos que no le fueron cancelados durante la relación laboral, tales como: Tiempo de Viaje, Inmovilidad paternal de Enero 2011 a enero de 2012, cesta ticket., Bono de Compensación por Transferencia del año 1.997, por mis años de Antigüedad., incidencias por recargo de los días feriados y descanso, Vacaciones vencidas, bono nocturno pendiente y sus respectivas incidencias en las prestaciones sociales, horas extraordinarias nocturnas y sus respectivas incidencias en las prestaciones sociales, intereses moratorios por no haber entregado de manera oportuna los conceptos reclamados, bonificación especial que otorga la empresa a todos sus trabajadores que han mantenido una antigüedad de más de 10 años, Bs. 30.000.ºº . total demandado la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 373.505,00).

SEGUNDA

Por su parte, LA EMPRESA sostiene que es correcto la fecha de inicio de la relación laboral, el salario, el cargo, la fecha de la renuncia al trabajo que desempeñaba, el fuero paternal que EL RECLAMANTE indica, pero niega rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs.373.505,00. Porque en el supuesto negado de reconocer seria en base a una cuenta de liquidación de relación laboral por Renuncia del trabajador, el cual corto beneficios el día 21=3=2.011, donde por ningún motivo legal le corresponden las indemnizaciones contenidas en el Articulo 125 de la L.O.T. así mismo pierde la inamovilidad paternal el cual vencía en Enero de 2011. Igualmente rechaza, niega y contradice que le adeude la antigüedad acumulada articulo 108 de la LOT, por cuanto el trabajador solicito casi toda su antigüedad, solo quedando pendiente la cantidad de Bs.16.823.44, tiempo de Viaje, porque la empresa no otorga transporte a sus trabajadores por encontrarse la misma en el perímetro de la ciudad, cesta ticket, porque suministra dentro de las instalaciones de la empresa comedor en todos los turnos laborales, Bono de Compensación por Transferencia del año 1.997, porque le fue cancelado en su debida oportunidad, incidencias por recargo de los días feriados y descanso, porque no laboro nunca dichos días, Vacaciones vencidas, siempre disfruto y cancelo las vacaciones, bono nocturno no le correspondía por cuanto laboraba una jornada diurna desde su ingreso, horas extraordinarias nocturnas, nunca laboro dichas horas y en consecuencia mal puede tener incidencias en las prestaciones sociales, intereses moratorios no le deuda por cuanto siempre cancelo oportunamente todos los beneficios durante la relación laboral. Rechaza igualmente la bonificación especial, Bs. 30.000.ºº, por cuanto la empresa no tiene este beneficio en ninguna de sus convenciones colectivas vigentes. Rechaza Niega y contradice que las dolencias invocadas por EL RECLAMANTE por no tienen relación alguna relación con las labores que el mismo realizaba en LA EMPRESA, ya que, las mismas se deben a un proceso degenerativo normal del hombre y la mujer y en todo caso, LA EMPRESA rechaza el reclamo de los montos de las indemnizaciones de la enfermedad y secuela, así como las responsabilidades subjetivas, ya sean materiales y morales que alega y reclama; aun cuando hayan sido certificada la enfermedad por el INPSASEL órgano rector competente. Así mismo, LA EMPRESA rechaza categóricamente la solicitud efectuada por EL RECLAMANTE, por considerar que actuó como un buen padre de familia y en consecuencia mal puede reclamar a la EMPRESA las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional que padece, y que certifico el INSTITUTO ESTADAL DE S.D.L.T.C. “Dra. O.M. “, certifico: Discopatia Lumbar: Hernia Discal L4-L5 (COD.CIE10-MS1.1) protusión Discal L3-L4, y L5-S1(COD.CIE.M51.8) considerada como enfermedad ocupacional agravada por el trabajo. en virtud de las siguientes consideraciones: 1. LA EMPRESA cumple a cabalidad y con toda exactitud las exigencias relativas a seguridad y adecuado ambiente del trabajo, siendo que desde un inicio de la relación laboral dotó e instó a usar todos los implementos de seguridad a LA RECLAMANTE e instruyó sobre las correctas posturas para realizar su actividad laboral y cerciorarse de su buen estado y funcionamiento, atendiendo al principio de buena fé que rige en el ámbito jurídico (LOPCYMAT), siendo que además LA EMPRESA cumplió sus compromisos en esta materia, y no le sería imputable a ella, el padecimiento de las dolencias invocadas y fundamentados con todos los paraclínicos, se evidencia, que aun cuando es una presunta enfermedad agravada no significa que realmente haya sido la empresa que le haya causado tal agravamiento, por cuanto se trata de un trabajador con exceso de peso que nunca hizo ningún esfuerzo de mejorar su contextura. Por lo que resultan inaplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto estas indemnizaciones operan o deben cancelarse cuando el empleador no cumple con la normativa exigida por la ley, y en el Código Civil Venezolano. Se rechaza las indemnizaciones por lucro cesante. Se rechaza la presunta enfermedad o posible secuela derivadas de las afecciones de la columna, así como los montos reclamados para su indemnización. Así mismo rechaza el monto de la demanda, en lo que respecta a esta responsabilidad subjetiva. Así como toso los respectivos conceptos indicados en el libelo. Igualmente rechaza el procedimiento que lleva el trabajador por ante la inspectoría del trabajo Batalla de Vigirima de Guacara, por cuanto desde un inicio de su fuero paternal el trabajador quería buscar un arreglo amistoso con la empresa por los motivos de la certificación realzada por el INPSASEL el 17-2-2011.

TERCERA

No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente:, y con el propósito de poner fin a las diferencias existentes, así como cerrar el presente juicio y procedimiento que se lleva por la Inspectoría Batalla de Vigirima de Guacara en el Exp. 028-2011-01-00244, llevado en la sala de fuero por el fuero paternal, en fin evitar algún eventual litigio ya sea administrativo o judicial (de acción civil o penal), las partes han llegado a la siguiente transacción: Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó el día 21-3-2011 por renuncia voluntaria del trabajador, el cual ratifica en este acto y manifiesta que el presente acuerdo cualquiera de las partes podrá presentarlo por ante la INSPECTORIA BATALLA DE VIGIRIMA DE GUACARA, en el Exp. 028-2011-01-000344, llevado en la sala de fuero a los fines que dicho procedimiento quede sin efecto y en consecuencia se archive el expediente, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA convenga en los conceptos reclamados efectuados por LA RECLAMANTE, LA EMPRESA le hace entrega, en este acto EL RECLAMANTE, y este lo recibe en ese mismo carácter, la cantidad de Bs.70.000,00, los cuales serán distribuidos para los siguientes conceptos: 1.) por concepto contenido Articulo 130, numeral 3º de la LOPCYMAT, el cual se entrega como bonificación especial, en todo caso y en el supuesto negado que sean procedentes, a las indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, la cantidad de SECENTA MIL BOLIVARES Bs.60.000,ºº. 2.) Posibles secuelas o agravamiento a consecuencia de la enfermedad certificada por el INPSASEL y/o por cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener con relación a la presunta enfermedad ocupacional agravada por el trabajo indicadas en el libelo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES Bs.5.000,ºº 3.) Por concepto de Daño Moral, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,ºº), Y por concepto de prestaciones sociales, la cual cubre la antigüedad Bs. 16.823.44, vacaciones y bono vacacional, Bs.5.549.85, intereses sobre prestaciones sociales, 578.30, utilidades Bs. 5.521.20., bonificación especial por el fuero paternal hasta el día de la renuncia 21-3-2011, la cual cubre cualquier beneficio generado por dicho fuero(SALARIOS CAIDOS, antigüedad, VACACIONES, UTILIDADADES, INTERESES DE PRESTACIONES), por la cantidad de Bs.30.000,ºº, una bonificación única especial de Bs. 34.060.ºº la cual puede cubrir cualquier beneficio laboral que haya dejado de cancelar la empresa en alguna oportunidad, ya sea contractual o legal. Monto que se entrega mediante dos (2) cheque Nos.03776608, 03776582, por los monto de Bs. 134.060.00 y por la cantidad de Bs. 15.939.92, del Banco Provincial, lo cual suman la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.00).

Dejando constancia expresa que EL RECLAMANTE que ha evaluado que recibir este momento el cual le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serles adverso, toda vez que admite que: a) La enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñaba para LA LUCHA C.A, . y menos aún que la misma lo haya discapacitado de manera parcial y permanente para laborar; tal como lo sostiene el INPSASEL. b) Que reconoce que LA EMPRESA lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que LA EMPRESA le notificó de manera específica y general de manera detallada de todos los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) Que LA EMPRESA le suministró en forma oportuna y periódica desde su ingreso los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que LA EMPRESA mantiene en forma activa un Comité de Seguridad y S.L.; f) Que LA EMPRESA le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) Que LA EMPRESA, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Que reconoce que no logro bajar de peso, el cual era un factor predisponerte para su problema de columna, aun cuando la empresa le facilitaba en el comedor dietas especiales para bajar de peso. Que reconoce igualmente que su problema de columna es un problema de la población venezolana, tal como lo tiene publicado y lo reconoce el INPSASEL en su página Web. Por todo esto, el demandante declara y reconoce que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes detallada por la enfermedad y las prestaciones sociales, cuyos montos, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. En consecuencia, el ciudadano B.P.G. declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos recibidos. EL RECLAMANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en ésta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o enfermedad común, en el supuesto negado que pudieran haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral o correspondiente a la incapacidad para el trabajo decretada por el INPSASEL y que se certifique el grado el IVSS, siendo que la presente transacción se encuentran incluidas la discapacidad parcial y permanente, o discapacidad absoluta y permanente, o discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente para el trabajo habitual, discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad laboral, gran discapacidad, o discapacidad temporal, que pudieran corresponderle o determinarse en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, secuela o agravamientos en la ejecución o no de sus labores para LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo, de carácter civil, laboral y/o penal que pudieran tener contra LA EMPRESA o alguno de sus representantes y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputará a las cantidades antes recibidas por vía de transacción. Igualmente, es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, LA LUCHA C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. CUARTA: EL RECLAMANTE acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener EL RECLAMANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL RECLAMANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA RECLAMANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: En virtud de esta transacción LA EMPRESA y EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. SEXTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, el ciudadano B.P.G. se compromete expresamente a no intentar contra LA LUCHA C.A., ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito SÉPTIMA: Ambas partes convienen y solicitan a la Jueza de la presente causa, le otorgue a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ.,

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARÍA.,

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