Decisión nº PJ0162007000056 de Tribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteAmada Hidalgo
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de ejecución de la sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 19 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000205

ASUNTO : FP01-D-2006-000205

RESOLUCION N° PJ0162007000056

DECLARANDO EN REBELDIA Y DECRETANDO CAPTURA

Visto el Informe de Fuga suscrita por los guías del Centro S.Z. y M.M., Cédulas de Identidad N°s. 8.877.848 y 13.546.462 respectivamente y remitido por el Jefe de Centro encargado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Varones de esta localidad Lic. JOEL ARMANDO OBDOLA en fecha: 16 de Marzo del 2007, donde en el mismo informa sobre la fuga de los adolescente: CAMPOS OCHOA A.A., G.N.E.D.J. y BASANTA GUEVARA J.E., estando el último de los nombrados; a la orden de este Tribunal de Ejecución, Informe éste donde narran las circunstancias que rodearon la evasión, manifestándo que se encontraban en ese Centro, ocurrida el día 14 de Marzo del año 2007, cuando éstos adolescentes aprovechando la oportunidad de que se encontraban realizando una actividad deportiva con los estudiantes del I.U.T.E.B, los mismos salieron a veloz carrera por la parte externa, logrando saltar el paredón y evadirse, no pudiendo los guías detenerlos por cuanto los adolescentes les lanzaban piedras.

De la misma manera, manifestaron su inquietud de que no cuentan con medidas de seguridad para evitar las evasiones o fugas de ese Centro, haciéndo un llamado a las autoridades competentes a los fines de que se avoquen a ese problema.

Revisada la Causa llevada por este Juzgado de Ejecución, se observa que el Adolescente J.E.B.G., se encuentra cumpliendo Sentencia de fecha. 22 de Enero del 2007, a cumplir TRES (3) años de PRIVATIVA DE LIBERTAD , conforme a lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, por la comisión de los hechos punibles de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: V.G.S.M., S.L. y J.F.D.; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, eiusdem, en perjuicio de J.F.D.; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, ejusdem, en perjuicio de La Colectividad. Sentencia ésta que fue ejecutada por este mismo Tribunal en fecha23 de Febrero del 2007.

De acuerdo con las circunstancias narradas anteriormente en el informe, estamos en presencia de una evasión por parte del adolescente: Basanta Guevara J.E. y tomando en cuenta que es a esta Sala a quien le corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 646, 647 literal “a” ambos de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente.

Por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: De conformidad con lo que establece el Art. 617 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, DECLARA EN REBELDIA al adolescente: J.E.B.G., ya anteriormente identificado en la Causa y se Ordena su ubicación y Captura , una vez Capturado sea reingresado al Centro de Reclusión para adolescente en conflicto con la Ley Penal de esta localidad, a la orden del Juzgado de Ejecución. En consecuencia Ofíciese lo conducente a los órganos competentes para que se cumpla con lo ordenado, de igual manera informen sobre las resultas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABOG. A.H.C.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. YEINGERT J.J.

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