Decisión nº 2E-2883-04 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoComputo

Los Teques, 27 de Enero de 2005.

194° y 145°

CAUSA: 2E-2883-04

JUEZ: DR. J.A. BERROTERÁN O.

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS M.

PENADO: C.Z.E.D.C., Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.055.987.-

DEFENSA PÚBLICA: Dra. R.M.L., Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en los Teques.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.R.B., Fiscal Décimo 10° del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

De conformidad con la Decisión emanada por este Tribunal de esta misma fecha, en donde se ordena la realizar una reforma del computo de la pena en la presente causa seguida contra la Penada C.Z.E.D.C., Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.055.987; Y en razón de la Sentencia condenatoria Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques de fecha 22-12-2003, revisado el cómputo de fecha 15-07-2004, inserto al folio 11 al folio 13 ambos inclusive de la de la Pieza VI, de la presente Causa; Se procede a REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS ACTOS PROCESALES

PRIMERO

Se observa de la Sentencia proferida en fecha 22-12-2003, que el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó a la penada C.Z.E.D.C., Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.055.987, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, así de las penas accesorias a Prisión del artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Se verifica igualmente de autos, que la penada: C.Z.E.D.C., Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.055.987, fue detenida por primera vez el día 15-08-2001, hasta la presente fecha 24-01-2005, por lo que permaneció detenido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN.

CUARTO

Vista la Decisión del folio 98 al 102 de la Segunda pieza II de la presente causa, de este Tribunal Segundo de Ejecución de fecha 24 de Enero de 2005, en donde se le REDIME LA PENA a la penada: C.Z.E.D.C., Identificada con la cédula de Identidad N° V-6.055.987, en la cual se determina que la antes mencionada penada ha trabajado y estudiado un tiempo de ONCE (11) MESES Y DIES (10) DIAS REDIMIDOS, acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por la penada de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, nos da un total de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISION, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, de la operación se desprende que a la misma le falta por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRISION, para satisfacer el tiempo establecido de la pena a la que fue impuesto, y en definitiva la cumpliría en su totalidad el 15-09-2010, a las doce (12) de la noche. Y ASI SE DECIDE.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

DE CUMPLIMIENTO DE PENA

En cumplimiento de las Atribuciones de la Competencia que establece el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a cumplir con la obligación de informar al penado: C.Z.E.D.C., Identificado con la cédula de Identidad N° V-6.055.987, del Cómputo correspondiente a la pena impuesta a cumplir, y las fechas exactas de los Beneficios a los cuales tiene Derecho a optar.

Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus Derechos y demás Garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

  1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, esto es a partir del día 15-02-2004, el cual ya operó.

  2. RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUIATRO (04) MESES DE PRISIÓN y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; esto es, a partir del día 15-12-2004, el cual ya operó.

  3. L.C.: El penado podrá optar por este Beneficio al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es a partir del 12-04-2008, por cuanto la penada C.Z.E.D.C., Identificada con la cédula de Identidad N° V-6.055.987, tiene una pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISION, en virtud de la Redención de la pena que le acumuló tiempo de privación de libertad, de la operación se desprende que para la obtención de este beneficio le faltan por cumplir a partir de la presente fecha DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, esto es el 05-05-2007, para que opere este Beneficio. Y ASI SE DECIDE.

  4. CONFINAMIENTO: El mencionado penado podrá optar por este Beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, a partir del día 15-04-2009, por cuanto la penada C.Z.E.D.C., Identificada con la cédula de Identidad N° V-6.055.987, tiene una pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISION, en virtud de la Redención de la pena que le acumuló tiempo de privación de libertad, de la operación se desprende que para la obtención de este beneficio le faltan por cumplir a partir de la presente fecha TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, esto es el 05-03-2008, para que opere este Beneficio. Y ASI SE DECIDE

    DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRESIDIO

    El artículo 13 del Código Penal, refiere las penas accesorias a la de presidio las siguientes:

  5. - LA INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, correctivo este, que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal 15-09-2010.

  6. - LA INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, correctivo este, que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal 15-09-2010.

  7. -LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: De la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir UN (01) AÑO DE PRESIDIO, el día 15-03-2013. Y ASI SE DECIDE.

    Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase Copia Certificada al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) de la presente Decisión. Líbrese Boleta de Traslado a la Penada y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a su Defensor y Ofíciese a la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio de Interior y Justicia. CÚMPLASE.

    EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    DR. J.A. BERROTERÁN O.

    LA SECRETARIA

    ABG. CELINA CONTRERAS M.

    En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

    LA SECRETARIA

    ACT: 2E-2883-04

    JABO/CC/rosmary | ABG. CELINA CONTRERAS M.

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