Decisión nº 2E-2077-00 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 20 de Enero de 2005

Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoRedencion De Pena

Los Teques, 20 de Enero de 2005.

194° y 145°

CAUSA: 2E-2077-00

JUEZ: DR. JOSÉ A BERROTERÁN O.

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS M.

PENADO: SOLORZANO DIXON ALEXANDER, Identificado con la cédula de Identidad N° V-10.819.962.-

DEFENSA PÚBLICA: Dra. M.Y., Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en los Teques.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.R.B., Fiscal Décimo 10° del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

De conformidad con la Decisión emanada por este Tribunal de esta misma fecha, en donde se ordena la realizar una reforma del computo de la pena en la presente causa seguida contra el Penado SOLORZANO DIXON ALEXANDER, Identificado con la cédula de Identidad N° V-10.819.962; Y en razón de la Sentencia condenatoria Definitivamente Firme, dictada por el extinto Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 05-05-1999 inserta del folio 126 al folio 132 ambos inclusive de la pieza I del presente expediente, revisado el cómputo de fecha 14-05-2003, inserto al folio 1 al folio 5 ambos inclusive de la de la Pieza II, de la presente Causa; Se procede a REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS ACTOS PROCESALES

PRIMERO

Se observa de la Sentencia proferida en fecha 05-05-1999, inserta del folio 126 al folio 132 ambos inclusive de la pieza I del presente expediente, que el extinto Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó al penado SOLORZANO DIXON ALEXANDER, Identificado con la cédula de Identidad N° V-10.819.962, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, además de las penas accesorias a Presidio del artículo 13 Eiusdem.

SEGUNDO

Se verifica igualmente de autos, que el penado: SOLORZANO DIXON ALEXANDER, Identificado con la cédula de Identidad N° V-10.819.962, fue detenido por primera vez el día 19-12-1997 hasta el 12-03-1998, por lo que permaneció detenido DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; Fue detenido por segunda vez en fecha 12-04-2003, por orden de este Tribunal Segundo de Ejecución, en virtud de que fue REVOCADA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 13-02-2003, por incumplimiento de las condiciones impuestas, lo que quiere decir, que a la fecha de hoy 20-01-2005, lleva detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, que sumando las dos detenciones da un total de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

Vista la Decisión del folio 98 al 102 de la Segunda pieza II de la presente causa, de este Tribunal Segundo de Ejecución de fecha 20 de Enero de 2005, en donde se le REDIME LA PENA al penado SOLORZANO DIXON ALEXANDER, Identificado con la cédula de Identidad N° V-10.819.962, en la cual se determina que el antes mencionado penado ha trabajado un tiempo de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS REDIMIDOS, acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado de privación de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, nos da un total de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, de la operación se desprende que al mismo le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEITISEIS (26) DE PRESIDIO, para satisfacer el tiempo establecido de la pena a la que fue impuesto, y en definitiva la cumpliría en su totalidad el 15-01-2007, a las doce (12) de la noche. Y ASI SE DECIDE.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

DE CUMPLIMIENTO DE PENA

En cumplimiento de las Atribuciones de la Competencia que establece el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a cumplir con la obligación de informar al penado: SOLORZANO DIXON ALEXANDER, Identificado con la cédula de Identidad N° V-10.819.962, del Cómputo correspondiente a la pena impuesta a cumplir, y las fechas exactas de los Beneficios a los cuales tiene Derecho a optar.

Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus Derechos y demás Garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

  1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO DE PRESIDIO, esto es a partir del día 12-04-2004, el cual ya operó.

  2. RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; esto es, a partir del día 12-10-2004, el cual ya operó.

  3. L.C.: El penado podrá optar por este Beneficio al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es a partir del 12-12-2005, por cuanto el penado SOLORZANO DIXON ALEXANDER, Identificado con la cédula de Identidad N° V-10.819.962, tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO, en virtud de la Redención de la pena que le acumuló tiempo de privación de libertad, de la operación se desprende que para la obtención de este beneficio le faltan por cumplir a partir de la presente fecha UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, esto es el 18-03-2005, para que opere este Beneficio. Y ASI SE DECIDE.

  4. CONFINAMIENTO: El mencionado penado podrá optar por este Beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, a partir del día 12-04-2006, por cuanto el penado SOLORZANO DIXON ALEXANDER, Identificado con la cédula de Identidad N° V-10.819.962, tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO, en virtud de la Redención de la pena que le acumuló tiempo de privación de libertad, de la operación se desprende que para la obtención de este beneficio le faltan por cumplir a partir de la presente fecha UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, esto es el 16-07-2006, para que opere este Beneficio. Y ASI SE DECIDE.

    DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRESIDIO

    El artículo 13 del Código Penal, refiere las penas accesorias a la de presidio las siguientes:

  5. - LA INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, correctivo este, que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal 30-01-2007.

  6. - LA INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, correctivo este, que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal 30-01-2007.

  7. -LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: De la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir UN (01) AÑO DE PRESIDIO, el día 30-01-2008. Y ASI SE DECIDE.

    Regístrese, publíquese, déjese copia. Líbrese Boleta de Traslado al Penado y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a su Defensor y Ofíciese a la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio de Interior y Justicia. CÚMPLASE.

    EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    DR. J.A. BERROTERÁN O.

    LA SECRETARIA

    ABG. CELINA CONTRERAS M.

    En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

    LA SECRETARIA

    ACT: 2E-2077-00

    JABO/CC/rosmary ABG. CELINA CONTRERAS M.

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