Decisión nº 2E-032-07 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

Los Teques, 12 de Junio de 2007

197° y 148°

CAUSA N° 2E-032/07

JUEZ: I.M.H., Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. O.B., Secretaria Adscrita al P.d.S.d.C.J.P.d.E.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DR. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.896

PENADO: P.G.W.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 13.555.477, venezolano, fecha de nacimiento 14.10.1978, sexo: masculino, de veintiocho años, casado, hijo de N.C.G. (V) y de A.J.P.G. (V), residenciado en: Sector Cardonal, calle Los Rincones, casa Nº 23, Yagua, Municipio Guacara, V.E.C., teléfono: 0241-808.32.78.-

DELITO: CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

PENA IMPUESTA: DOS AÑOS DE PRISIÓN, PAGO DE MULTA POR LA CANTIDAD DE SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.-

Corresponde a esta instancia pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano P.G.W.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 13.555.477, venezolano, fecha de nacimiento 14.10.1978, sexo: masculino, de veintiocho años, casado, hijo de N.C.G. (V) y de A.J.P.G. (V), residenciado en: Sector Cardonal, calle Los Rincones, casa Nº 23, Yagua, Municipio Guacara, V.E.C., teléfono: 0241-808.32.78, penado en la causa signada con el Nº 2E-032/07, de conformidad a lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, este tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:

PRIMERO

Cursa a los folios 121 al 156 de la cuarta pieza que conforma la presente causa, sentencia definitivamente firme dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 12 de Febrero de 2007, mediante la cual condenó al ciudadano P.G.W.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 13.555.477, venezolano, fecha de nacimiento 14.10.1978, sexo: masculino, de veintiocho años, casado, hijo de N.C.G. (V) y de A.J.P.G. (V), residenciado en: Sector Cardonal, calle Los Rincones, casa Nº 23, Yagua, Municipio Guacara, V.E.C., teléfono: 0241-808.32.78, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por haber sido encontrado responsable del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y el pago de multa por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00), quedando igualmente el funcionario, a tenor de lo señalado en el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción, inhabilitado por el lapso de dos (02) años a partir del cumplimiento de la condena, para el ejercicio de la función pública y no podrá optar a cargo de elección popular ni cargo público alguno.

SEGUNDO

Cursa a los folios 02 al 08 de la quinta pieza del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 08-03-2007, mediante la cual declaró ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, en contra del ciudadano P.G.W.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 13.555.477, venezolano, fecha de nacimiento 14.10.1978, sexo: masculino, de veintiocho años, casado, hijo de N.C.G. (V) y de A.J.P.G. (V), residenciado en: Sector Cardonal, calle Los Rincones, casa Nº 23, Yagua, Municipio Guacara, V.E.C., teléfono: 0241-808.32.78.

TERCERO

Consta al folio 13 de la quinta pieza del presente expediente, oficio Nº 252/07 de fecha 08-03-2007, dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, en donde se le solicita designar equipo técnico, a los fines de que le sea practicado a la brevedad posible, examen psico-social al ciudadano P.G.W.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 13.555.477, venezolano, fecha de nacimiento 14.10.1978, sexo: masculino, de veintiocho años, casado, hijo de N.C.G. (V) y de A.J.P.G. (V), residenciado en: Sector Cardonal, calle Los Rincones, casa Nº 23, Yagua, Municipio Guacara, V.E.C., teléfono: 0241-808.32.78.

CUARTO

Consta al folio 14 de la quinta pieza del presente expediente, oficio Nº 253/07 de fecha 08-03-2007, dirigido a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en donde se le solicita informar a este Tribunal sobre los antecedentes penales del ciudadano P.G.W.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 13.555.477, venezolano, fecha de nacimiento 14.10.1978, sexo: masculino, de veintiocho años, casado, hijo de N.C.G. (V) y de A.J.P.G. (V), residenciado en: Sector Cardonal, calle Los Rincones, casa Nº 23, Yagua, Municipio Guacara, V.E.C., teléfono: 0241-808.32.78.

QUINTO

Consta a los folios 19 y 20 de la quinta pieza del presente expediente, comparecencia de fecha 14-03-2007, realizada por parte del ciudadano P.G.W.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 13.555.477, venezolano, fecha de nacimiento 14.10.1978, sexo: masculino, de veintiocho años, casado, hijo de N.C.G. (V) y de A.J.P.G. (V), residenciado en: Sector Cardonal, calle Los Rincones, casa Nº 23, Yagua, Municipio Guacara, V.E.C., teléfono: 0241-808.32.78.

SEXTO

Consta al folio 66 de la quinta pieza del presente expediente, Certificación de Antecedentes penales de fecha 15-03-2007 a nombre del ciudadano P.G.W.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 13.555.477, venezolano, fecha de nacimiento 14.10.1978, sexo: masculino, de veintiocho años, casado, hijo de N.C.G. (V) y de A.J.P.G. (V), residenciado en: Sector Cardonal, calle Los Rincones, casa Nº 23, Yagua, Municipio Guacara, V.E.C., teléfono: 0241-808.32.78, mediante el cual informan lo siguiente: “Según sentencia de (1-a): Tribunal 1º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques de fecha 29-01-2007, fue condenado a Prisión por el lapso de 2 años. Como autor responsable del delito de Concusión, Art. 60 de la Ley Contra la Corrupción.

SEPTIMO

Consta al folio 81 de la quinta pieza del presente expediente, C.d.C. de fecha 16-01-2007 a favor del ciudadano P.G.W.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 13.555.477, venezolano, fecha de nacimiento 14.10.1978, sexo: masculino, de veintiocho años, casado, hijo de N.C.G. (V) y de A.J.P.G. (V), residenciado en: Sector Cardonal, calle Los Rincones, casa Nº 23, Yagua, Municipio Guacara, V.E.C., teléfono: 0241-808.32.78, expedida por el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL)

OCTAVO

Consta al folio 82 de la quinta pieza del presente expediente, Constancia de fecha 14-04-2007 a favor del ciudadano P.G.W.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 13.555.477, venezolano, fecha de nacimiento 14.10.1978, sexo: masculino, de veintiocho años, casado, hijo de N.C.G. (V) y de A.J.P.G. (V), residenciado en: Sector Cardonal, calle Los Rincones, casa Nº 23, Yagua, Municipio Guacara, V.E.C., teléfono: 0241-808.32.78, suscrita por la ciudadana A.Y.A., portadora de cédula de identidad Nº V- 14.625.874, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa “MULTIACTIVA 451 R. L., mediante la cual declara que ha decido contratar al ciudadano antes mencionado para que preste sus servicios a MULTIACTIVA 451 R. L., como Supervisor de Obras.

NOVENO

Consta a los folios 161 al 165 de la quinta pieza del presente expediente, Informe Técnico Nº 0506-07 de fecha 06-06-2007, suscrito por los ciudadanos Lic. Irma Ascanio, en su carácter de delegado de prueba, Lic. Elisa Ugueto, en su carácter de delegado de prueba y Abg. N.V., funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a favor del ciudadano P.G.W.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 13.555.477, venezolano, fecha de nacimiento 14.10.1978, sexo: masculino, de veintiocho años, casado, hijo de N.C.G. (V) y de A.J.P.G. (V), residenciado en: Sector Cardonal, calle Los Rincones, casa Nº 23, Yagua, Municipio Guacara, V.E.C., teléfono: 0241-808.32.78, en donde la conclusión es la siguiente: “…sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”

DÉCIMO

No consta en Autos que haya sido admitida acusación en contra del penado P.G.W.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 13.555.477, venezolano, fecha de nacimiento 14.10.1978, sexo: masculino, de veintiocho años, casado, hijo de N.C.G. (V) y de A.J.P.G. (V), residenciado en: Sector Cardonal, calle Los Rincones, casa Nº 23, Yagua, Municipio Guacara, V.E.C., teléfono: 0241-808.32.78, por la comisión de un nuevo delito.

DÉCIMO PRIMERO

Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos establecidos por el legislador en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

Para que el Tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:

1).- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

2).- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3).- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal y a las indicaciones que señale el delegado de prueba;

4).- Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460, 462 del Código Penal.

A la luz de lo previsto en la norma contenida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que el penado P.G.W.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 13.555.477, venezolano, fecha de nacimiento 14.10.1978, sexo: masculino, de veintiocho años, casado, hijo de N.C.G. (V) y de A.J.P.G. (V), residenciado en: Sector Cardonal, calle Los Rincones, casa Nº 23, Yagua, Municipio Guacara, V.E.C., teléfono: 0241-808.32.78, cumple con los requisitos exigidos y que además concurren las circunstancias previstas en la norma legal aplicable; es decir, se evidencia de Autos que el penado no es reincidente; que consta de Autos el informe psico-social elaborado por el equipo técnico integrado por la Lic. Irma Ascanio, en su carácter de delegado de prueba, Lic. Elisa Ugueto, en su carácter de delegado de prueba y Abg. N.V., funcionarios adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual es FAVORABLE, que la pena impuesta por la sentencia es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y consignó el penado de marras oferta de trabajo suscrita por la ciudadana A.Y.A., portadora de cédula de identidad Nº V- 14.625.874, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa “MULTIACTIVA 451 R. L., mediante la cual declara que ha decido contratar al ciudadano antes mencionado para que preste sus servicios a MULTIACTIVA 451 R. L., como Supervisor de Obras, la cual fue verificada por la Oficina del Alguacilazgo. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar a el penado P.G.W.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 13.555.477, venezolano, fecha de nacimiento 14.10.1978, sexo: masculino, de veintiocho años, casado, hijo de N.C.G. (V) y de A.J.P.G. (V), residenciado en: Sector Cardonal, calle Los Rincones, casa Nº 23, Yagua, Municipio Guacara, V.E.C., teléfono: 0241-808.32.78, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en acatamiento a lo establecido en el artículo 493 de la norma adjetiva penal. ASÍ SE DECLARA.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, se fija al penado un período de Régimen de prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones:

  1. - Residir en la siguiente dirección: Sector Cardonal, calle Los Rincones, casa Nº 23, Yagua, Municipio Guacara, V.E.C., teléfono: 0241-808.32.78.-

  2. - En el caso que el penado P.G.W.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 13.555.477, venezolano, fecha de nacimiento 14.10.1978, sexo: masculino, de veintiocho años, casado, hijo de N.C.G. (V) y de A.J.P.G. (V), residenciado en: Sector Cardonal, calle Los Rincones, casa Nº 23, Yagua, Municipio Guacara, V.E.C., teléfono: 0241-808.32.78, cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal.

  3. - Presentarse por ante este tribunal cada tres (03) meses.

  4. - Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.

  5. - Presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Nº 01, ubicada en la Urbanización Los Sauces, Av. Nº 135-A, casa 97-60, V.E.C., en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal.

  6. - Presentar constancia de trabajo trimestralmente con indicación del horario que cumple.

  7. - Iniciar los estudios y consignar la respectiva constancia de estudio cada tres (03) meses y consignar constancia de inscripción.

  8. - Presentar constancia de residencia a la primera presentación que haga ante este Tribunal.-

  9. - Cancelar la multa impuesta en la Sentencia Condenatoria la cual asciende a la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00).

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano P.G.W.J., portador de la cédula de identidad Nº V- 13.555.477, venezolano, fecha de nacimiento 14.10.1978, sexo: masculino, de veintiocho años, casado, hijo de N.C.G. (V) y de A.J.P.G. (V), residenciado en: Sector Cardonal, calle Los Rincones, casa Nº 23, Yagua, Municipio Guacara, V.E.C., penado en la causa signada con el Nº 2E-032/07, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1, 493, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por haber sido encontrado responsable del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y el pago de multa por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00), quedando igualmente el funcionario, a tenor de lo señalado en el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción, inhabilitado por el lapso de dos (02) años a partir del cumplimiento de la condena, para el ejercicio de la función pública y no podrá optar a cargo de elección popular ni cargo público alguno. En consecuencia, el citado penado deberá dar cabal cumplimiento a cada una de las condiciones antes citadas impuestas por este tribunal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado al Centro Nacional de Procesados Militares a nombre del penado de autos, a los fines de notificarlo de la decisión e imponerlo de las condiciones que debe cumplir. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Nº 01 Valencia – Estado Carabobo, a fin de la designación del delegado de prueba correspondiente.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

I.M.H.

LA SECRETARIA

ABG. O.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. O.B.

IMH/OB/jpc.-

Exp. N° 2E-032-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR